CSJ - SP 7354(23-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7354(23-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- - __ .Rad.l7354. . Un.ica-in,;.tn.nd"-- _
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INHIBITORIO \ SENADOR
~._.TQ # 7354 -~:l- • Unica Se aost1ene de l01C1<H" • ·t<> Instanc~a.- 92-09-23 .- :;.....,st.rucción :w:CESADO(S): JOSE RAMON NAVARRO de la MOJICA-Senado~ República: Fraude a resolución jud1c1al ~~~JTO:
PONENTE: DR. GUILLERMO DUGUE RUIZ:
~~3ISTRADO
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FLICADA LA GACETA JUDICIAL?(S/N):
EN N - - - - - - - - - - - - - ---- - - · - - - Rad.l7354. Unica instancia. .~DE Dr. José Racón Navarro Hoji_ - ¡Wmadtt ' -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOli PENAL
Aprobado Acta Ho.ll8
Magistrado Ponente:
Dr. GUII.I.ERMO DUQUE RUIZ
- - Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de septiecbre de cil novecientos nove -n ta y dos. ' 1 ' Resolverá la Sala si existe o no cérito para iniciar proceso respectodel doctor JOSE RAKOli NAVARRO HOJICA, Senador de la República, acusado de fraude a resolución judicial.
SE CONSIDERA: ' l.- Aracely León Hedina y Jorge Diocedes Mercado Tobías cursaron en el
1m
año de 1991 cuarto año de derecho en la Universidad Libre de Colocbia, Seo" Bogotá. Oportunanente se presentaron a solicitar los recibos de pago respectivos, sin que los cis•O"ls aparecieran en la oficina de kardes, donde los reci / - tieron a la Sindicatura, siendo aquí inforcados de que el Presidente de la •Universidad, doctor José Hojica, de nanera directa había dadola orden de no expedir dichos recibos, cosa que les ratificó éste en su pro _ pia oficina, arguyendo coco cotivo que los referidos estudiantes "andan dtdendo que en la Universidad se venden las notas", y que, por ello, la Consiliat~ ra había dispuesto su desvinculación. la pareja en nención interpuso la acción de tutela ante elEntonce~, Tribunal Adnlnistrativo de Cundinanarca, cuya Sección Prtnera, cediante sen _ tencia de ll de febrero de 1992 (fls.56 y ss.), falló a favor de los actores, afircando su "derecho a obtener la orden de catrícula para cursar quinto (5) año'' en la citada Universidad. En consecuencia, ordenó a la Oficina de Regís_ tro y Control de la Facultad de Derecho expedir las órdenes de matrícula co _ rrespondientes, y notificar personalcente el proveído al representante legal- -
- - - 2de la Universidad. y a los solicitantes. en la fotPa prevista en la ley.
Al día siguiente se procedió a notificar al doctor Navarro Kojica. en su condición de Presidente de la Universidad Libre. pero éste. luego de leer
la sentencia de tutela y revisar el eJ<pediente. n•nifestó. según constanciadejada por óotificador "que no firnaba la notificación. que loe:plazaran y adenas que no estaba de acuerdo con lo resuelto por el Trib•mal Arl,inistrativo de Por tal cotivo. se le notificó por nedio de• C1mdinanarca~ telegran• (fls. 67 vto. y 68). El día 17. la estudiante Aracely León Ked1na infotnó por escrito al Tribunal que la Universidad no babia dado ct"'I'Uniento al fallo de tutela. - El cisco día. el apoderado de esa Corporación apeló de dicho fallo (fls.69 y ss.). Medianil! auto de fecha 19. el Tribunal requirió al Decano de la Facul_ ... tad de Derecho y al Presidente de la Universidad. para que, dentro del tércino de 48 horas dieran cabal c•" 'i•liniento a la sentencia de tutela (fls.80 y ss.), y el 21 se recibió en el Tribunal una suscrita por el Se co~-.nnicacióncretario General de Universidad. en la que nanifiesta que el fallo fue la • acatado. ordenándose expedir las autori:.aciones de natrícu1adose la docucentación correspondiente. referida a que esa decisión se to¡;Ó - por la Consiliatura, en sesión del dfa 18. EfectivM.ente.a folios 127 y siguientes, obra copia del acta de Cons,! 1iatura No.031, de la citada fecha. Se lee que estando allí presentes el doctor Navarro Koj ica (Presidente de la Universidad), el doctor Hernán Gui 11 er
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- = Aldana Duque (Rector de la nisoa), varios otros Consiliarios. Revisor Fiscal. la Sfndic~ Gerente. el Decano de la Facultad de Derecho y el Secretario General. el prh.ero de los nonbrados. doctor Navarro Kojica. inforcó que la acción de tutela en cuestión. ltabía sido fallada en favor de los estudiantes Aracely León Kedina y Jorge Dionedes Kercado, acotando "que esta situaciónrocpe el principio de autoridad de la Universidad nas aún cuando se trata de un fallo polltico". y que la Consiliatura debe entonces t011ar la decisión •
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~ ,· - 3dicha sentencia", precisando él el fallo se encuentra icpugnado y que los plazos para las natrículas ya sevencieron, pudiéndose éstas conceder para el período de 1993, por todo locual "se opone al cu11pliniento de 1a decisión para 1992 por inconveniente"
- • · (fls .128).
Varios Consiliarios tonaron entonces 1a palabra, sentando su criterio sobre el punto. El doctor Bernáo Guilleruo Aldaoa (Rector), dijo que se trataba de "un fallo injusto, inconveniente e ilegal" (por haber sido interpue~ ta 1a acción de tutela contra un acto acadénico, no adnioistrativo); "pero es un fallo y por tanto debe cu••plirse", agregando que "no cocparte los criteri:s
de los Honorables Consiliarios que han dejado entrever su decisión de no aca_ tar la providencia jurisdiccional". Luego de que hablaran dos Consiliarios, el doctor José e Hojica, socetió "a consideración de la Honorable Consiliatura en una pricera- ' vuelta el estudio y posibilidades del reintegro o no de los estudiantes", - - obrando en seguida la intervención del Secretario General, doctor Gabriel Adolfo Espitia Alvarez, en el sentido de recabar la icportancia de la decisión a "por tratarse de •m fa11o que necesar:ianente ha de CU''&•lirse en tomar~ forca innP.diata, porque a pesar de haber sido icpugnada 1a decisión en el re_ curso es en efecto devolutivo (sic); lo contrario acarreará funestas reacciooes contra la Universidad, contra el Presidente e incluso contra los ciscosConsiliarios" (fls.129). Escrutados los votos, se obtuvieron 7 por el Navarro Hojica, Luis lhulberto Jinénez Rol:lero, César Ahtmada Navarro, Rubén D!!_ río Ceballos Hendoza, Alberto Quintero Goozález, Jorge Eliécer lmntealegre Alcario y Que!~ Alejandro Barón Lobo) y 3 por el reintegro (Béctor GuillercoKart!nez Sánchez, Luis Francisco Sierra Reyes y Bernán Guilleroo Aldana). Pidió entonces la palabra el doctor Aldana Duque, para decir que resp~ ta la decisión de no reintegro, nas no 1a conparte, y para "presentar renuncia irrevocable del cargo de Rector de la Universidad", ante lo cual varios •
Consiliarios le solicitaron reconsiderar esa deterninación, haciendo elogios- . .. - . . - •
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- • - 4de su gestión. Ecpero, el doctor A1dana Duque nsntuvo su renuncia, retirándose • del reci.nto, "para que con plena libertad puedan decidir la situación" .
- • El doctor Luis Francisco Sierra Reyes denandó de los presentes cordura
- • prudencia y reexaninar el punto de nuevo, ya que respecto "de la votación ob ytenida en de no de tutela, planteadas • un delito y coco canse las cosas con un nayor aná1isis, - cuencias directas independientes del snnario en donde se conproueterá a la Co~ siliatura, viene el perjuicio a la Universidad ante el escándalo público a través de la prensa, la radio y la televisión por tratarse de una sentencia de t~ tela" (fls.lJl).
El Presidente, doctor Navarro Hojica aceptó entonces dicha propuesta y "abre el diálogo para nuevas reflexiones", aceptándose la renuncia del doctor Aldana Duque, y concluyendo luego la Cons111atura "que no es conveniente apa~ D tarse de la decisión del Tribunal, por tal razón en pleno la Cons1]1atura re
- ' suelve darle estricto c""I'Hniento a la sentencia''. 2.- El 6 de •>Orzo el estudiante Rafael Ortiz Fernández fof! :nló en lltma esta Sala dentrncia penal en contra del doctor José Navarro Hojica, con-
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funda• -•nto en los hechos que se acaban de reseñar, precisando que "una vez en conociniento del fallo la Cons111atura de la Universidad Libre en sesión del18 de febrero de 1992 se negó a aceptar la decisión judicial del HOnorable Tribunal, por inposición de su Presidente el Senador Navarro, lo que cotivó • que el Rector doctor Hernán Guilleruo Aldana Duque presentara renuncia" (fls. 1). Ratificada y a• '!'liada la queja, el Juez conisionado -por su propia ini ' - ciativaprocedio, a o ir en declaración bajo jura• •ento al Secretario Generalde la Universidad, doctor Gabriel Adolfo Espitia Alvarez, al inputado doctor Navarro Kojica y a la doctora Beatriz María Kartínez Quintero, Magistrada Sustanciadora del aludido fallo de tutela. Igualcente, allegó en fotocopia la d~ cu: .entación pertinente al caso denunciado. • - ..
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- • Posterioruente el despacho acreditó la calidad de Senador de la Repú_ blica del doctor Navarro Hojica y obtuvo copia del acta No.031, corespondie~ te a la referida sesión de la Consiliatura, y copia de los Estatutos de laUniversidad Libre y del Reglauento de su Facultad de Derecho •
- • 3.- coupetencia en cuanto al doctor Navarro Hojica, Senador de la
La República,.~, tiene la Sala por virtud del artículo 235-3 de la Constitución Nacional. De acuerdo conlos hechos que se han dejado expuestos, si bien inicia-l cente el uencionado parla• •entario encaninó toda su actividad para sustraerse • al C""I'Uuiento de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Aduinis_ trativo de Cundineuarca -Sección Priuerael 11 de febrero este fallo fue acatado, y única reunión que la Consiliatura deUniversidad Libre -presidida por el i¡¡putadocelebró para resolver dicho la punto, razón por la cual su conducta no se adecuó a las previsiones del artí
- ' culo 53 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, no encuentra la Sala que el referido coaportaniento del Senador Navarro Hojica resulte típico, razón por la cual a su respecto - • se deberá dictar la resolución inhibitoria conteaplada en el artículo 327del Código de Procediniento Penal. En cerito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAI.A DE CASA_
CION PENAL,
R E S E L V E: U ABSTENERSE de iniciar instrucción respecto del doctor JOSE RAMON NAVARRO KOJICA, Senador de la República, por razón de los hechos denunciados por el señor Nuca Rafael Ortiz Fernández y que fueron objeto de esta averiguadón
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- Rad.l7354. Onica instancia. Dr; José Navarro Hoj! Ra,~n ca ..
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- 6prel1n1nar.
Cópiese, notif!quese y ciíoplase. - '
CARRERO LUENGAS
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JUAN FRESNEDA JORGE VALENCIA K. 1 r--~
Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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