CSJ - SP 7369(19-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7369(19-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
.::!'REMA DE JUSTICIA
Rad. 7369. Impedimento
Procesado: Luis Alberto Deluque S.
Delito: Prevaricato.
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: DE JOSHCJA
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SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 034 Santafé de Bogotá D.C., diez y nueve de marzo de mil novecientos noventa y dos
V 1 S T O S :
' .. -. " • 1 ' ·. La Sala de Casación Penal de. , ·la CorteSu' prema de Justicia, resuelve el impedimen- ' to manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Riohacha, MOISES RAMON AVILA SIERRA, para conocer del proceso adelantado contra el doctor Luis Alberto · . . Deluque Semprum. •
A N T E C E D E N T E S : ¡ Con fundamento en copias de otra actuación, ordenadas por esta Corporación conel fin de investigar la conducta del doctor Luis Alberto Deluque Semprum en sucalidad de Juez Penal del-Circuito, el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Riohacha inició proceso penal contra dicho funcionario, en el cual venía ac-- tuando como Magistrado Ponente el doctor Hebert Hernán Mendoza Acosta, quien llegó a dictar el auto de cierre del ciclo de instrucción.
Surtidos los traslados de ley, entró el expediente al despacho del Magistrado en cita para proyectar la calificación, ocurriendo que para ese momento se encontr~ • ba fungiendo como tal, en calidad de encargado, el doctor Moisés Avila Sierra ,
• • ' - • ~----- .----·--
.... ....... - 2J'REMA DE JUSTICIA quien se excusó de intervenir en el asunto, invocando la causal impediente establecida en el art!culo 103.4 del Código de Procedimiento Penal, cuya existe~ cia fundamentó as! : " La causal del impedimento enunciado obedece al hecho de que, no en una sino .. en varias oportunidades dialogué, intercambié conceptos y analicé de manera -- •• profunda, con el hoy procesado en este investigativo, los hechos objeto de la presente investigación, dando desde luego, mi consejo y, al igual que manifesté mi opinión respecto del presente proceso. Lo anterior fue producto de la -- ' ' consulta u opinión que como colega me hiciera el hoy encartado, cuando me de-- sempeñaba como Juez Primero Superior de esta capital, no teniendo conocimiento, ni imaginado s,iquiera que posteriorment,e iba a ser elegido en encargo, para ha- , .. . :: ' ~ ~ cerle la licencia que por incapacidad médica se le diera al Dr. Hebert Mendoza ' ·. ' ,- Acosta, a quien le correspondiera ser'el ponente en el presente paginario "· Mediante auto proferido por el otro integrante de la Sala Penal del TribunalSuperior de Valledupar, doctor Jaime Movil Melo, se denegó la existencia de la ' 'j. causal de impedimento invocada por el doctor Avila Sierra porque" ••• precisamente la opinión del funcionario aunque debe ser extra procesalmente, pero se refiere a quien conoce el proceso en el ejercicio de su relación funcional ser!a ilógico extender esta causal a cualquier otro funcionario que no tenga la competencia legal de la investigación. Lo anterior me forma el criterio que la
- opinión expresada por el doctor MOISES RAMON AVILA SIERRA en su condición deJuez Superior, no es la que se requiere para generar el impedimento ".
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero reiterar la pacífica tesis que la Corporación sostiene al interpretar la dimensión de la causal de impedimento a que se refiere el artículo 103.4 del estatuto de procedimiento penal, en cuanto alude al consejo u opinión ' ' manifestados sobre el asunto materia del proceso, y conforme a la cual enmarca -~--- •• .; tJPREMA DE JUSTICIA - 3situaciones producidas por fuera del cumplimiento de los deberes que corres-- penden al juez o agente del ministerio público, como función propia del res-- pectivo cargo. • Evidentemente, en este asunto esa exigencia modal se reúne, pero ello no bas- •• ta para predicar la existencia del impedimento, pues la misma sala ha precisa •· - do que " No toda opinión, as! esta tenga algunos nexos con cuestiones que posteriormente atraen el examen judicial, puede implicar una anticipada visiónr del asunto o una apreciación que resta libertad de análisis. Es necesario que entre uno y otro asunto existan nexos sustanciales y no de simple afinidad.Solo mediando este requisito puede invocarse el impedimento, ya que en condicio - \ ' - nes tales se evidencia una···comunidad de hechos, sobre los cuales, o al menos
.. ·~ 1 en algunos de sus elementos de mayor esencialidad, se ha producido una inter- ' pretación que puede dirgir el juicio sobre los temas que restan de los mismos, o que, al menos, colocan al juez o magistrado en una circunstancia dif!cil para cambiar de opinión" (Mayo 5 de 1985. ·M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez) • • Y es en este momento cuando adquiere mayor fuerza la exigencia que se ha hecho para que el eventual impedido concrete con toda nitidez y detalle los aspectos sobre los cuales opinó, para poder evaluar si en verdad la causal impedientese ha configurado o no. Sobre ese punto ilustra con precisión el auto de 27 denoviembre de 1981, actualizado en el pronunciamiento del 24 de enero de 1990del cual fue ponente el Dr. Gómez Velásquez, en el que se afirma : " Cuando se alega una causal de impedimento, y concretamente, la de haber emitido opinión sobre el asunto materia del proceso, no basta para la correcta -- solución del problema que el funcionario la enuncie vaga, genérica y abstract~ mente; no es suficiente que se limite a manifestar que expresó su opinión sobre el fondo del asunto o que dió su parecer respecto de la cuestión debatida o haga cualquiera otra análoga aseveración; necesario es, por lo menos, que precise - - - - - - · · • ,...--------- ---- :PREMA DE JUSTICIA - 4en qué consistió dicha opinión, sobre qué materia versó, pues sin esas fundamentales concreciones no se dispondrá de aquellos elementos de juicio indispensa--
bles para evaluar el alcance del concepto emitido, para cotejarlo con el 'asunt materia del proceso' de cuyo conocimiento quiere separarse el funcionario0 ' que plantea el impedimento, y finalmente, para decidir si prospera o no la cau
- ' sal invocada ".
Ningún apoyo encuentra la Sala en la manifestación de impedimento del Dr. Avila Sierra, pues se limitó a comunicar que hab{a analizado profundamente los he
- ' chos investigados y producido conceptos , consejos y opiniones, cuyo alcanceno es posible conocer, dadas las expresiones tan genéricas que el funcionario '· utilizó, lo qde conduce a -~onclu{r que no se ha establecido la existencia de - ' 1"- "' • 1 la causal de impedimento alegada y por-lo tanto habrá de rechazarse •
, . En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de -- Justicia, -
- R E S U E L V E: Declarar INFUNDADO el impedimento manifestado por el doctor Moisés Ramón Avila como Magistrado del Tribunal Sueprior de Valledupar, para conocer del proceso que se adelanta contra el doctor Luis Alberto Deluque Semprum • ..._ Cópiese, notif{quese, devuélvase y
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GUILLE GOMEZ VILASQUEZ
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JCBLICA DB COLOlLBIA
Rad. 7369. Impedimento,
Procesado: Alberto :iUPREMA DE JUSTICIA Delito iC• ¡ato.
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.. JORGE ENRIQ
" JUAN MANUEL
Rafael Cortés Garnica Secretario r 1
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