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CSJ - SP 7370(18-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7370(18-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

~ECURSO

!!ad. 117370 Auto Recurso de Hecho.- 92-03-18 . Desecha Recurso de Hecho .- Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá

ACCION: Pablo Emilio Ramírez Rojas;

DELITO: Estafa

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA ;

• ·1

FUENTE FORMAL: Artículo 213 c. de P.P.;

) PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N f;rACION 000

11 : ! • •

SAlA DE CASACJON PENAL

Magistrado Ponente :

DR. DIDlMO PAFZ

Aprobado Acta N°. 311 Santa Fé de Bogotá D. C .• Marzo dieciocho de mil novecientos noventa y dos.

VISTOS : De plano decide la Corte lo pertinente con reiaci6n al recurso de hecho interpuesto por la representaci6n de laParte Civil contra el auto del Tribunal Superior del Distrito Judicial deSantafé de Bogotá que neg6 el recurso extraordinario de casaci6n lnterpuesto por ella respecto de la sentencia que conden6 a PABLO EIIJUORAKIRFZ ROJAS por el delito de Estafa.

2 • - - JOS El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de • Bogotá. mediante sentencia de diciembre S de 1991 confirmó la condenatoria de Pablo Emilio Ramfrez Rojas del Juzgado 13 Penal del Circuito. modificándola en cuanto a la tasación de daños y perjuicios materiales y revocándola en cuanto se condenó a perjuicios morales.

' ¡ • La representante de la Parte Civil interpuso recurso extraordinarlo de casación. el cual fue denegado por auto de febrero 11 de 1992 por considerar que hay ausencia de ' legitimatioad causam '. esto es. por carecer dicha parte de interés jurfdico para - ) recurrir ya por tratarse de una sentencia concenatoria ora por la cuantfa de la condena en perjuicios. ( Interpuesto el recurso de hecho y expedidas las copias 1 solicitadas se enviaron a la Corte en donde la actuación quedó a disposición de la recurrente para efectos de la sustentación derigor sin que ésta se hiciera.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE : ... :..,. '..,"_ e oc.o

, 1 3

  • • El artrculo 213 del C. de P.P. perentoriamente señala c.2_ mo trámite del tarJo dentro de los tres días siguientes al arribo de la actuación al -

(3) • superior, para seguidamente preceptuar : • Si el recurso no se sustenta dentro del indicado, se desechará •. t~rmino • La Secretaría de la Corte certifica que no hubo sustentación del presente recurso. lo cual hace imperativo desecharlo. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUS- '

TICIA. SAlA DE CASACION PENAL, de plano,

RESUELVE:

1 DESECHAR el Recurso de Hecho que interpusiera oportunamente la representante de la Parte Civil contra la se~ tencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá -

referida. Devuélvase la actuación al lugar de origen. Cópiese y cúmplase. ' ' q (Hoja de ) -,¿/ \ EZ 1 • D

JUAN M. EDA J CI.A M.

  • -

./ Rafael l. Cortés Garnica Secretario • ' 1 '

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