🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7371(27-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7371(27-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

• • Expediente No. 7371 ','0 • CORlflE

DE JUSTO COA

DE CASACoON

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• Aprobado Acta No. 038 , " • , Santafé de Bogotá, D. C., veintisiete de marzo de mil novecientosnoventa dos.- y • - • •

VISTOS:

• - - .

  • • El ciudadano JAI RO APONTE VIDARTE ante el Juzgado Segundo de
  • Instrucción Criminal Ambulante de Cundinamarca intentó a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos constitu
  • - cionales fundamentales violados por la Empresa de datos comerciales " DATACREDITO " de Santafé de Bogotá, la cual fue decidida ad--

  • • versamente mediante providencia de fecha de enero del presente 28 año.

  • • Recurrida por el actor la sentencia en referencia, el Juzgado concedió la impugnación para ante el Tribunal Superior de esta ciudad -

1I

  • 2. en aten ción a que la presunta violación de los derechos del actor, tuviere n ocurrencia en Santafé de Bogotá.

Recibido el proceso en la citada Corporación, la Sala Penal de De cisión correspondiente en providencia de fecha 13 de febrero delpresente año se declar6 incompetente para conocer del asunto por cuanto consider6 que de conformidad con lo establecido en el artfculo 32 del Decreto 2591 de 1991 el Superior Jerárquico del Juez que dict6 el fallo, lo es el Tribunal Superior de Cundinamarca

y • por ell» se abstuvo de conocer y propuso colisi6n negativa de competencias . • Llegado el asunto al Tribunal Superior de Cundinamarca la Magis- . , . trada AMELIA MANTILLA VILLEGAS por auto de fecha de marzo 2

  • . slqutente-; rechazó los planteamientos del Tribunal de Santafé de - • Bogotá por cuanto la sede del Juzgado es en esta ciudad y de con
  • - formidad con lo previsto en el artfcuto 316 del Código de Procedí-
  • - miento Penal, modificado por el arttcuto 16 del Decreto 1861 de 1989, la impugnaci6n debe surtirse ante el Tribunal Superior del correspondiente Distrito Judicial, raz6n por la cual. orden6 remitir el proceso a la Corte para que se dirima el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • Uo puede la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto por cuanla providencia del Tribunal Superior de Cundinamarca que recha

10 - • , , : ; • I

  • 3. zó la competencia para conocer de la impugnación introducida por el actor contra el fallo del Juzgado Segundo de Instrucción Criminal - • ambulante de Cundinamarca, se halla suscrita exclusivamente porla Magistrada sustanciadora, desconociendo la Corte el pensamiento de los otros dos Magistrados que integran la Sala de Decisión co-- • rrespondiente y que eventualmente puede ser diverso al consignado por la funcionaria en la citada providencia . • Respecto de este punto, dijo la Corte lo siguiente:

1. Como es bien sabido y se trata por cierto de una disposición11

  • - destinada a asegurar en esas corporaciones la plena vigencia del .. principio de colegialidad en el pronunciamiento jurisdiccional, el ar-

. , • ticulo 70 del Decreto 1265 de 1970 indica que los Tribunales Superio - . ~ res de DlSt'rito, en cada asunto de su competencia y en razón de -- - ese que es sin duda alguna imperativo legal de general observancia, - deben ejercer sus atribuciones jurisdiccionales a través de las IIamadas Salas de Decisión, salas estas acerca de cuya formación y funcio

  • • namiento se ocupa también el mismo Decreto al estatuir, primeramente, que en el conjunto orgánico de la corporación ha de tomárseles como salas parciales que para ada asunto se integran dentro de las Salas especializadas por materias - civiles, laborales, penales -; en segundo lugar, que de ordinario, cuando el número de los compo-- nentes de esas salas especializadas lo permita, entán constituidas -
  • - en salas de decisión por el Magistrado ponente, que es aquél a quien se le adjudica por reparto la conducción del negocio, y los • dos Magistrados que le sigan en turno' de acuerdo con el ordenalfabético de las letras iniciales de los respectivos apellidos; y en

• , ! • 4 • • fin, que en un tribunal determinado habrá, por lo tanto, tantas salas de decisión cuantos sean los Magistrados pertenecientes a las Salas especializadas en lo civil, en lo laboral y en lo penal. Auton ( de 12 de marzo de 1992 - Magistrado ponente doctor Carlos Esteban Jaramillo - Sala Plena ). Visto lo anterior, el proceso deberá regresar al Tribunal de Cundinamarca para que se proceda de conformidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SADE CASACION PENAL, LA • • ..

  • _

, • •

RESUELVE: •

, _ ...,_' _- - _ _

  • • ABSTENERSE de resolver el incidente planteado por los Tribuna

10. - les de Santafé de Bogotá y de Cundinamarca, por las razones -- consignadas en precedencia.

ORDENAR que las diligencias vuelvan al Tribunal Superior de -- 20. Cundinamarca para que se proceda de conformidad a lo indicado en precedencia.

30. NotfTquese de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del • Decreto 2591 de 1991 y cúmplase. .

DO L JOR CARRE~O LUENGAS -- --------------------------------------------------------------~-

• 5. Proceso No. 7371 Se abstiene de dirimir • Colisión de competencias - Acción de Tutela JAIRO APONTE V.

-.~ • • • EZ UQUE / • OJAS

• JORGE ENRIQUE VALENCIA M•

JUAN M EL TORRE

• .. • • - - Rafael Cortés Garnica ,,

Secretario • • ,1 ! 11 , , , I , , , I • I • , , . , , , . , • , •

Consultar sobre este documento ...