🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7372(20-03-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7372(20-03-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
  • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

  • - • no.

COT.JSIOR DE 7372

C/ PEDRO ALIRIO IWRERO CAIC!!IJ()

-

D/ tRAFICO DE RonEDA FAI$IFICADA • • a

- - -

CORTE SUPREiiiA DE JUSTICIA

'

SALA DE CASACIOR PEIIALDIDntO PAEZ '/El &liDIAno. Marzo 18/92

Aprobado Acta JQ • • • Santa Fé de Bogotá D.C., Marzo veinte de mil novecientos noventa y dos. • • V I S T O S • De plano decide la Corte el incidente de colisión negativa de competencias suscitado entre los Juzgados Quinto y Catorce de Insb·ucci6n Crioinal de Garzón (Huila) y Popayán (Cauca) respectivacente, en el proceso adelantado conba PEDRO ALIRIO I-IOREIIO CAICEDO, por el delito de Trárico de Woneda FalsiCiceda. - H E C H O S Y A R T E C E D E R T E S • El 18 de oarzo del año de 1991, a eso de las 8:30 ainutos de la noche, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

,. ' - 2 • • el ciudadano PEDRO ALIRIO NOREIIO CAlC EDO, es aprehendido en ]as • instalaciones del tenJinel de transportes de le localidad de Gerz6n

(Huila), por el agente de la Policía nacional, Altredo Rojas TáJJara, quien había recibido ordenes del Cocandante de la Esteci6n de Policía

  • ' de Garz6n (Huila) para conocer de un caso que se presentaba en el tercina] de transportes, relacionado con el hecho de que el sindicado había intentado pagar el valor del pasaje enb e Popayán y Garz6n conun billete de cien ( U.S. 100 ) d6lares falso, el que tén:dno siendo ha1lado por el policía en el interior de la billetera del procesado, al nnoento de practicarle una requisa.

Lo fáctico pérci te af'il"'IJSr que el imputado luego de haber abordado el bus Ho. 621 de la ecpresa "Rápido en le ciudad de Popayán ~Uma", (Cauce) cuando el autcvotor se ha1laba e un kilooeb'O de distancia COIJOde la ciudad en cita, el !IOo.ento en que se cobraba el valor del pasaje a las persones que se transportaban, hizo entrega del billete --que posteriozuente se probara era falsoal conductor del bus, quien lo tuvo en su poder_ hasta que se percatara que era falso procediendo a devolverlo al il:lputedo, hecho que acontece cuando el bus se acercaba a la poblaci6n de La Plata (Huila). Ya en Garz6n (terwina] de transportes) el conductor cocrunica a la Policía lo acontecido y Woreno Caicedo, es aprehendido al hallársele en su poder el billete falso. ol Juzgado Quinto de Instrucci6n Cril:linal de Garz6n (Huila) teniendo

por el Comandante de la Esteci6n de Policía de la localidad, abre la correspondiente investigaci6n. Al definirla situaci6n jurídica del acriminado, decide decretar su detenci6npreventiva, seguir procediciento abreviado y enviar ]es diligenciesal Juzgado del Circuito (Reparto). Destáquese que el funcionario • ' • ' . • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - • •

3 instructor considera que los hechos ocurren en la ciudad de Garzón • (Huila) "cuando PEDRO ALIRIO 140REIIO CAICEDO, b ataba de cancelar el valor de su pasaje al ayudante del bus !lo. 621 de la. ecpresa "Rápido Tolica", en el cual se transportaba, con un billete de cien dólares ' de Garzón oroceso por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Recibido el • (Huila) sin dilación alguna el funcionario considera que no es cmpetente para seguir conociendo del cisscooo, pues juzga que el hecho delictivo de Pisicbalá no ocurrió en Garzón (Huila) sino en el Cauca en el sitio • (sic),. en consecuencia ordena que el expediente vaya a su hocólogo de Popeyén. El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popeyén no acepta ser coopetente y proponiendo colisión negativa de cmpetencias envia nuevacente el !)roceso al Juez Tercero Penal del Circuito de Garzón, quien sin tOIJar decisión en torno al corúlicto planteado, decide que el proceso se

halla viciado de .nulidad, la decrete y regresa el expediente al Juez Quinto de Inst1·ucción Cricinal de Garzón (Huila). Este funcionario de instrucción tras practicar algunas pruebas, llega a la conclusión que quienes devienen cocpetentes para continuar conocien- • do de la investigación son los • funcionarios de Instrucción Cricinal de Popeyán (Cauca)', envia "el proceso proponiendo colisión negativa de cocpetencias. Por reparto le corresponde conocer del proceso al Juez Catorce de Inst¡·ucción Cricinal radicado quien no aceptando las razones juridicas y fácticas de su hoc6logo de Garzón (Huila) acepta el conf"licto planteado - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - - - - 1 4 ' ' ' enviando el proceso ente el Tribunal Disciplinario 'para que de plano di rica el conf"licto' . El llagistrado del cencionado Tribunal a quien le reparten este asunto ' 11 8 decide enviarlo a esta Corporaci6n para que emi ta su pronunci Riento en relación ·con el conf"licto suscitado entre los dos despachos judiciales s• óe conf"orcidad con lo establecido en el nnneral del articulo 68 del Código de Procediciento Penal.". e R I T E R I O S O E L O S e O L I S I O 11 A O O S Rl titular del Juzgado Quinto de Instrucción ericinel de Garzón (Huila} ' en providencia de octubre 10 de 1991 (Hio. 97} estiPa que luego de

haberse recepcionado la declaración del conductor del bus !lo. 621 que transportaba al sindicado WOREHO eAieE.DO, todo ha quedado claro: se intent6 poner en circulación el billete Calso en jurisdicción del departacento del Cauca, por el factor territorial, a quien le corresponde conocer del proceso es a los "Juzgados de Insl1 ucción CriPinal ·de la ciudad de Popayán" a donde ra..i te el expediente proponiendo colisión 1 ' ~1 Juez Catorce de Instrucción ericinal de Popeyán (eauca} es del criterio de ejecución que el delito investigado es de aquellos denocinados instantánea, lo que conllevaría a que "el infractor de la ley penal ejecutó, consUDÓ el reato en _cención tantas veces cuantas lo enb egó • cedio de pago" en este orden de ideas, en el presente caso se CIJ'"iO • •consUl:IBI'On" bes delitos de circulación de coneda f"alsif"icada: cuando entregó el billete en Pilicbalá (eauca}" con resultados f"allidos porque - - - - - - -- ----- 1 • • ' ' ' 5 los transportadores no tenian el regreso (sic)"; "en la ciudad de La Plata (Huila), concretaroente en la agencia de la eiiij)resa •coomotor• • b at6 nuevamente de carobiar el billete espúrio (sic)" y en la ciudad ' de Garzón (Huila) por tercera vez pretendió poner en circulación el '

  • • billete falso, "siendo delatado y capturado por los policiales, quienes

' encontraron el billete falso en su cartera en cedio de dinero nacional". Los 11sujetos pasivos de los reatos fueron personas diferentes en hechos acaecidos en tiecpo y espacio diferentes asi coco· sus consecuencias 11

  • ' • Juridico seriaen sentir del Juezque de un delito se conoc1• .era en Popayán, de otro en Garzón y del último el Juez de La Plata. Lo que • significaría que la conducta realizada por el procesado texuinaria siendo investigada por tres jueces y en tres__ procesos diferentes, pero surge el fenóroeno de la "conexidad de tipo formal o procesal", co:>0 es necesario reunir las tres investigaciones para tranitarlas bajo una cisca cuerda. Para el Juez no esta plenanente dilucidado si el pricer delito se "cometi6 en territorio caucano 11 "Uo seria 16gico • que tramitásecos el Pt::OCeso, cuando con posterioridad se cometieron obvs delitos de la roisma clase en otro departacento". En consecuenc1• a el proceso debe seguir siendo tramitado por el juez de Instrucción Cricinal de la ciudad de Garzón (Huila), sitio donde el ÍQplicado "coroetió el úl tino delito".

C O U S I D E R A C I O 11 E S D E L A C O R T E i:l conflicto de coropetencias surge entre los 1Uncionarios de instrucción ' ée Popayán (Gauca) y Garzón (Huila), no asi entre los jueces del Circuito, pues si bien la señora Juez Sexta Penal del Circuito de Popayán, en - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

  • - - - - · - -

DE6 -

  • .

". • -·-z'• su providencia de abril 18 de 1991, propone la colisión de cOi.'petencias de Garzón (Huila), esta 6ltine no se pronunció sobre la colisión planteada, sino que pref'irió actuar, es asi en su auto de GW.YO 30 de 1991 decl-ara la nulidad "de lo actuado a partir de la providencia que resolvió la situación juiridica del sindicado" ordenando que la actuación pasara al f'uncionario de instrucción (elJuez Quinto) . El Juez Quinto de Instrucción Cri.,inal de Garzón (Huila) practica algunas diligencias que le peralten llegar a la conclusión que el delito ha tenido ocurrencia en territorio del Cauca (a un kil6aetro de la ciudad

  • • de Popayán)l y de decide plantear la colisión negativa de irn:~ediato cocpetencias a su hOi.,ólogo de Popa,yán ......

Pese a lo dispuesto por el f'uncionario de Instrucción Cricinal de Popa,yén en la parte resolutiva de su providencia de diciecbre 19 de 1991 ("no aceptar la colisión óe cocpetencia negativa planteada") debe entenderse que acepta el conf'licto de competencias propuesto por su hoc6logo de Garzón (Huila), pues de y en f'oraa el"rática dispone el e-h irn:~ediato • vio del proceso al Tribunal Disciplinario para que dirica el conf'licto. El f'en6ceno juridico del conf'licto de cocpetencias,

  • ha venido sosteniendo esta Corporación, no es el cacino f'ácil para obviar el conociciento de un proceso, • J:Jedio para garantizar la 5100 legalidad del juzgaciento evitando arbi t.-ra.ria asignación de cocpctencias que puede atentar contra la recta adcinistración de justicia. l!n el presente evento se han negado determinadas situaciones f'ácticas para crear un conf'licto de cocpetencias, pretendiéndose hallar un cedio - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - r - - - - - - - - -- - - - - - - 7 "para obviar el conocimiento de un proceso". Los medios de convicciónhasta ahora practicados apuntan a señalar la posibilidad de que se hayan realizado diversos delitos de tráfico de QQnede falsificada, toda vez que cuando el bus en que se transportaba el sindicado transitaba coco a un kil6cetro de la ciudad de Popayfu>, PEDRO ALIRIO f.IOREHO CAICEDO, • hizo entrega del billete de cien dólares (que se determinara pericialmente es falso) al conductor del bus llo. 621 para pagar el valor del pasaje entre Popayán y Garzón (Huila).

Ahora bien: poco antes de que el bus Ho. 621 llegara a la localidad de La Plata (Huila), el conductor al percatarse de la falsedad del ' billete de cien dólares opta por devólverselo al procesado. En la el billete de Población de La Plata, el icputado poner a circular· cien dólares, pues el misoo procesado en su injurada admite que concurrió a las oficinas de 'Coomotor' para canbiarlo "· .. Allá en la Plata fuicos

( ... ) a Coomotor para que nos lo descambiaran y lo recibió y volvió y nos lo entregó ... " (folio 6 vto.). D En Garzón (Huila) PEDRO ALIRIO J.IOREIIO CAICEDO, habría nuevamente tratado de poner en circulación el billete de lOO dólares al pretender entregár- - delo al ayudante del bus para pagarle el valor del transporte. El agente de la policía que realiza la aprehensión del imputado afirma que " ••• el ayudante me dijo que el procesado estaba con un billete o• e pagand~ cien dólares que le dieran la vueltas o se lo cambiaren ( ... ) cuando yo llegué al sitio pues estaba el tipo hablando estilo gringo al ayudanta 'J le decía: respete, respete que soy gringo ( ..• ) pues a ci también ce fue a hablar en gringo y yo le dije que me hablara colombiano, entonces se asustó todo, entonces le sacamos lo que tenía en los bolsillos y le encontranos el billete en la cartera, yo no supe couo sería que - - - - - - - - - - - - - - - - 6 • lo guardé (sic). Tan pronto llegué yo dijo el ayudante: mire ahi lo tiene en 1" =no. Entonces yo lo requise y ahi no tenia nada sino que lo' tenia en la cartera en el bolsillo. 11 • Se tiene preciso conociC>iento de los lugares (territorios) donde se

  • • han realizado los posibles hechos constitutivos de los presuntos tráficos falsificada, que en virtud del fen6ceno procesal de la conexidad

que opera para este caso, icpone que deban ser investigados y fallados en un misco proceso. En tales circunstancias atendiendo al factor territorial devendrien competentes para conocer del proceso los diferentes del territorio donóe se dio la presnnta delincuencia. pero ~jueces • habiéndose realizado la aprehensión del sindicado en Garzón (Huila) e iniciado · la investigación por el J,_uez de Instrucción Criminal de • tal localidad, este funcionario resulta para continuar adelantando el proceso, pues ciertamente es el fUncionario que ha desplegado la mayor actividad judicial, fUndamental en la adcinisb·ación de justicia. " En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPRKI:IA DE JUSTICIA Ell SALA DE CASAC!Oll PEIIAL, de pleno. R E S U E L V KDIRDIIR el incidente de colisión de competencias suscitado en favor del Juzgado Ce torce de Instrucción Criminal de Popaybn (Ceuca). En consecuencia, señalar como funcionario competente el Juez Quinto deInstrucción Cricinal de Garzón (Huila). Enviesele incediatacente la actuación y cornuniquesele al Juez de Popaybn lo decidido . • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ____ _____ _ __: .

COLISIOn DE COI'PEIEIICIA llo. 73/2

C/ PEDRO AI.IRIO NORDIO CAICEf)()

D/ tRAFICO DE !;lffitEDA FAJ-'HFICADA.

; ._J, . f•} c6piese y cúmplase. , 4 . 7 "

c.ARRE!io

WEIIGAS

• • ' 1 • - • JUAn

RAFAEl. CORtES GARJIICA

Secretario

  • • - - - - - - - - - - - - - -

-- --

Consultar sobre este documento ...