CSJ - SP 7373(30-03-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7373(30-03-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
-
- -
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Impedimento N°7373.
Contra: LUIS ALBERTODELUQUE y
ALCIDESPIMIENTA.
TE SUPREMA DE JUSTICIA
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE-CASACION PENAL
• l\tagistrado Ponente: Dr. RICARDOCALVETERANGEL marzo de Aprobado Acta N°: 037 25 1.992 Santafé de Bogotá D.C. marzo treinta de mil novecientos noventa y dos. I
V I S T O S:
, • I .. • - Procede la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre el impedimento manifestado por el doctor MOISES AVILA SIERRA, Magistrado del Tribunal Superior de Riohacha, fundado en lo dispuesto en el numeral ( . 40 del articulo 103 del Código de Procedimiento Penal.
A N T E C E D E N T E S:
• • Los doctores LUIS ALBERTODELUQUESEMPRUMJ,uez Penal del Circuito de Riohacha
- y ALCIDES PIl\1IENTA ROSADO, Juez Cuarto de Instrucción Criminal radicado en la misma ciudad, conocieron del proceso relacionado con una aeronave
1 I • que fue puesta a disposición del Gobernador de la Guajira al ser localizada , , , en una pista clandestina, sin plan de vuelo ni permiso para ingresar y •
- • transi tar por el territorio nacional, la que fue decomisada y adjudicada mediante resolución, por el señor Gobernador, a la Fuerza Aérea Colombiana •
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REI'UBLICA DE COLOMBIA
I I , i , -2- , I I , , I ~TESUPREMA DE JUSTICIA , La Sala Penal del Tr-LbunaI Superior de Riohacha integrada por los doctores I , I l' Jaime Movil Melo y Heber-t; Hernán Mendoza Acosta, practicaron visita al
- , referido proceso, en cumplimiento de la comisi6n conferida por la Sala
I, " I , Plena de esa Corporaci6n, en ejercicio de las funciones de vigilancia judi- " cial. Con fundamento en los hechos consignados en el acta de visita, el Tribunal , , , , , , " , Superior de Rí ohacha , con ponencia del doctor HEBERTHERNANMENDOZAACOSTA, , I' a quien le correspondieron las diligencias por reparto, orden6 abrir la correspondiente investigaci6n penal, contra los jueces antes mencionados. Of dos en indagatoria los doctores LUIS ALBERTODELUQUESEMPRUMy ALCIDES • PIMIENTAROSADOY practicadas las diligencias ordenadas, el Juez comisionado • para el efecto, remiti6 el proceso al Tribunal Superior. , .. , , , El doctor ~10ISES RA~10NAVILA SIERRA, Magistrado encargado del despacho, , . mediante escrito, hace saber que se deLlara impedido para conocer del proceso, en virtud de haber dado consejo y manifestado su opini6n en cuanto toca
al asunto materia del investigativo, circunstancia esta que constituye • I ,, causal de impedimento de acuerdo con 10 establecido en el numeral 4° del I articulo 103 del C6digo de Procedimiento Penal. __ ._ ,Fundamenta el impedimento en que, no en una sino en varias ocasiones dialog6, intercambi6 conceptos y analiz6 de manera profunda, con el hoy procesado, , , I I los hechos objeto de la investigaci6n, dando su consejo y opini6n respecto I , al proceso. Lo anterior fue producto de la consulta que como colega le hiciera el hoy implicado, cuando él se desempeñaba como Juez Primero Superior de esa capital, sin tener conocimiento que posteriormente iba a ser elegido I , • en cargo, para reemplazar durante la licencia por incapacidad médica al ,, • doctor ~IEBERTr.tENDOZAACOSTA,a quien le correspondiera ser el Ponente. 1-··· -
I , " I .-• • •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• -3- ;RTESUPREMA DE JUSTICIA En apoyo de 10 rnanifestado, cita apartes del auto de diciembre 10 de 1987, emanando de la Corte, que dice textualmente: "De ahí que la opini6nque imposibili t6 la posterior actuaci6n del funcionario s.ea la que emite por fuera del proceso, pero no la que expone en cumplimiento de su deber • y ejercicio de la función que les es propia" • • El I~agistrado integrante de la Sala, doctor J AlrllE f'10VIL f>1EI.Q,mediante • auto, no aceptó el Lmped merrto manifestado, en consideraci6n a que la
í cauaa l de Lmped merrto invocada por el doctor AVILA SIEnnA no concurre í en él, " .•• samen e la opinión del funcionario aunque debe ser extrapr-ec t í . procesal, pero se refiere a quien conoce el proceso en el ejercicio de su r-el ac funcional sería ilógico extender esta causal a cua l er- í.ón quí otro funcionario que no +enga competencia LegaL la investigación". ele Agrega que en su escrito la opini6n expresada por el r;lagistrado. AVILA .. SIERnA "en su condición de Juez Superior, no es la que se requiere para , generar el impedimento."
- • CONSIDERACIOtlES DE LA SALA: El doctor JAIME ~10VIL LO, actuando de manera unitaria no acept6 el rIlE , impedimento manifestado por su compañero de Sala, procedimiento que resulta irregule.r, por las razones expuestas por la Corte en pronunciamiento • deagosto 14 de 1981, las cllales se transcriben a continuaci6n: • i I ''El. art .110 del Código de Procedimiento Penal dispone que, "DeI • impedimento manifestado por el magistrado conocen los demás que for-man la Sala respectiva', pero és to no significa que si la manifestación la hacen los miembros de la Sala, el tercero queda facultado para resol ver en forma unitaria, pues el aut;o que define 1.3. aceptaci6n o no de un impedimento tiene carácter interlocutorio, y el art.189 Lbí.dem, es muy claro al ordenar que esta clase de providencias en cuerp • os colegiados 'Serán
proferidas por la .Sala de Casaci6n Penal de la Corte y por la Sala de Decisión Penal de los Tribunales'. , J' .--- 11 .. - -4I , I ' :' \ , , , l' "Este mandat;o no obedece a un simple formalismo, la raz6n es I de fondo, pues como los autos interlocutorios 'resuelven algúnI , incidente o aspecto sustancial de la actuaci6n' (art.188 del I C. de P. P .) la Ley le otorga la competencia a la Sala, que es la que tiene la capacidad Juzgadora, y además as! obl ga , , í , , I , , a que la determinaci6n sea plural." I ' I , , i , I En estas condiciones, el doctor JAI1,1E 1\10VILr,tELO, ha debido integrar I i I I , la Sala con el Mag abr-ado que sigue de turno, para que con ponencia suya, , , í ' I ' , I , se resolviera el punto propuesto. En los tribunalesl~queños se debe acudir , ! ' a los conjueces. I I , , En consecuencia, la Corte se abstendrá de pronunciarse sobre el impedimento, 1 I en virtud a que no he. sido r-esue Lco en primera instancia en la forma señalada por la Ley, y devolverá el expediente para que se le dé el trámite .. que corresponde. - la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casaci6n En mérito de 10 expuesto, Penal. •
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R E S U E L V E
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Primero: ABSTEflERSEde resol ver sobre el impedimento manifestado por el
I • doctor ¡,10ises Avila Sierra, fl1agistrado del Tribunal Superior de niohacha por las razones expuestas en la parte motiva. ,, , Segundo: ORDENARque se regrese el proceso al Tribunal de origen, para I que se le de el trámite correspondiente. C6piese, notifiql1ese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Impedimento N°7373
Contra: LUIS ALBERTO DELUQUE y
ALCIDES PIMIENTA.
-5lESUPREMA DE JUSTICIA
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CARRENO LUENGAS
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JORGE ENRIQUE V
JUAN MANU TORRES FRES
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