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CSJ - SP 7374(03-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7374(03-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

IMPEDIMENTO N2 7374 de Jostcia Siprena

CORTE S UPREKA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA H. q Aprobado Acta N20 0 4 1.. (Abril primero[1]de 1991). Santa Fe de Bogotá, D.C.,abril tres (3)de wil novecientos noventa y dos (1992) V I Ss T 0 Ss Conoce la SALA de la solicitud de impedimento manifestada por el Dr. MARCO ELIAS AREVALO ROZO, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. De un recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado ANTONIO JOSE CADAVID contra una providencia del Juzgado treinta y uno Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, le correspondió conocer al Magistrado MARCO ELIAS AREVALO ROZO. Sin embargo, por considerar que se encontraba "...dentro del (mpedimento especial recogido por el inciso segundo del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido en segunda instancia de la apelación interpuesta contra la providencia calificatoria, dispuso IMPEDIMENTON-o manifestación en Sala de Tribunal El impedimento no se conforma cuando se decidió scbre cuestiones accesorias. Si se guarda silencio sobre el mismo, no se afecta la eficacia de la actuación cumplida.

Auto Impedimento .—- FECHA: 22-04-02 .— No acepta impedimento .— Tribunal Superior de Eogotá

PROCESADO(S): MARCO ELIAS AREVALO ROZO - Magistrado Sala

Fenal

MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE ENRIQUE VALENCIA MARTINEZ

FUENTE FORMAL: Artíiculo 959 €. de P.P.

PUBLICADA EN LA CACETA JUDICIAL EXTRACTO EH: 077

2 Siprena de Jisticia la devolución de las diligencias a la Secretaría del Tribunal para que se realizara una nueva adjudicación. a

2. Hecha la repartición de rigor, le correspondió conocer del recurso al Dr. YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien lo resolvió desfavorablemente, negando la apelación consiguiente. Mas tarde, proferida la sentencía condenatoria, se interpone contra ella recurso de apelación, correspondiéndole conocer del asunto al Dr. RODRIGUEZ.

En esta ocasión, el Magistrado recuerda un pronunciamiento de la SALA, en el que se reitera, según las palabras del Magistrado, "...que el impedimento consagrado en el artículo 535 solamente es posible cuando la SALA que conoció en el sumario hizo pronunciamientos acerca » de la responsabilidad penal de los acusados o de los aspectos concretos de perjuicios derivados del delito.", por -lo que “Factores diversos (de carácter objetivo) como el que trató la Sala presidida por el Doctor MARCO ELIAS AREVALO ROZO (si se sustituía o no la caución prendaría por juratoria) no están comprendidos dentro de la causal.", ordenando envíar las diligencias a dicho funcionario.

3. Sin embargo, el Magistrado AREVALO rechaza las razones de su colega, censurando el que, después de haber aceptado las de orden legal que él esgrimió en su momento para seguir conociendo del negocio, luego las desecha para adverar su incompetencia "...porque

desapareció la causal que originó aquella iínhabilidad...o porque con nuevas apreciaciones se consideró que no existía.", razón que lo lleva a solicitar la intervención de la Presidencia de la Sala Penal de la Corporación para que dirima el conflicto. Como quiera que no se está en presencia de una controversia sobre el simple reparto, la Presidencia devuelve el proceso al Dr. AREVALO, quien repite ...2UNLICA DE COLOMBIA .- SUPREMA DE JUSTICIA los argumentos que, según su parecer, le impiden conocer de las diligencias. La devolución a su colega RODRIGUEZ es el siguiente . paso.

4. El peregrinaje de la actuación continúa ahora en manos del Dr.

RODRIGUEZ quien le advierte a su contradictor que el problema no se suscita entre dos magistrados. Las Salas deben pronunciarse sobre el particular, advierte, al tiempo que lo regresa por tercera vez al Dr. AREVALO. Reunida la Sala por él presidida, acepta que son atendibles las explicaciones del Dr. RODRIGUEZ y serían aplicables al caso presente "...si no fuera porque la Sala de Decisión presidida por el Honorable Magistrado en mención, ya avocó el conocimiento de la causa en segunda instancia.", ordenando su devolución al Dr. RODRIGUEZ quien, a su vez, bisa su razonamiento, enviando el negocio a esta Colegiatura, para que desate el conflicto. L A C ORT E A la La suprema mísión de los jueces es la administración de justicia. A ella deben consagrar sus mayores esfuerzos pues de sus fallos depende la sociedad misma que, de esta manera, ve fortalecidos sus,

valores al corregirse los entuertos que entraban su normal desarrollo. Sin embargo, sí sus pronunciamientos se dilatan en el tiempo, sin que un motivo esencial lo provoque, causa la natural desazón, pues su indecisión se convierte al final de cuentas en una condonación, por lo menos temporal, de quienes atropellan la ley, ;a DE CoLo 7 4 “ema de Justicia

2. La sistemática procedimental ha establecido una serie de reglas q arantizar lla imparcialidad del administrador de. justicia, buscando en le luralidad de los jueces, la ponderación de sus fallos. No obstante, ello no quiere decir que estas indicaciones se conviertan en un fin en sí mismas sirviendo de retexto r I a — - una demora de la decisión. En caso de duda presto ha de acudirse a la instancía superior para que resuelva lla controversia _o, simplemente, tener en cuenta la jurisprudencia sobre el particular.

En_el suceso que hoy se le presenta a la SALA, tres meses y medio fueron empleados por los magístrados AREVALO y RODRIGUEZ para desechar, cada cuel, el conocimiento del asunto, pese a que esta Colegiatura ya había tenido la oportunidad de señalar claras preceptivas que. despejaran cualquier duda que pudiera presentarse. Díjose en su oportunidad que el impedimento contenido en el artículo 535 en cita respondíe a la separación que el muevo estatuto procedimental hizo, en determinados casos, entre las etapas de investigación y juzgamiento, las cuales son regentadas por distintos. funcionarios, resguardéndose su imparcialidad a virtud de le autonomía e independencía de cada sermento procesal,

De igual manera se advirtió que el artículo 535 en comento no podía interpretarse con la estrechez de su tenor literal, que, por tanto, en guarda de su esencia, el impedimento se estructuraba cuendo la decisión tomada por el juez se refería al fondo del asunto tratado en la investigación, por lo que, cualquier cuestión accesoria, como las decisiones sobre incidentes, no comprometían el criterio del fallador y, finalmente, que esta competencia subjetiva no tenía una trascendencia esencial que pudiera causar la invalidez del proceso, 0B COLOMBIA . ...-MA DE JUSTICIA ficacia de la actuación cumplida.

3. Obsérvese ahora el caso de la especie. Una intervención cortical y de la Sala presidida por el Dr. AREVALO] es el antecedente del disenso. A sus manos llegó una apelación sobre el monto de la caución impuesta por el a quo en la resolución acusatoría, superiora la capacidad económica del procesado. Los triunviros confirmaron la ningún pronunciamisoebrne toel fondo del asunto.

Sin embargo, meses más tarde, cuandoel proceso ha recorrido un trecho . del juzgamiento, una negativa sobre la práctica de algunas pruebas, motiva la inconformidad de la defensa y una segunda apelación hace posible que la Sala antedicha tenga una nueva oportunidad de influir sobre el proceso. Una negativa es la respuesta. Según sus palabras, "...ya conoció de él por vía de apelación durante la etapa investigativa or consiguiente se encuentra dentro de la causal impeditiva especial del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal respecto a providencias que se dicten dentro de la etapa de Juzgamiento.".

A

4. Esta breve explicación hace posible que el Magistrado | RODRIGUEZ

[acente el impedimentoy apreehl econnocdimiaent o del uicio en la segunda instancia. Pero la retractación no se hace esperar, Llegadoe l negocio en apelación de las entencia condenatoria, se cz insiste en la competencia que le asiste al Ma istrado) AREVALO. El —— er dado por cierto el impedimento en la primera oportunidad, tiene su explicación: no se tuvo a la vista el expediente. Por ello a) a ——————— — ————6[!——— examinarlo con ocasión de la sentencia "...se descubre ue la anterior Sala de decisión no conoció de la calificación del sumario. Sing. e! Chg, v e of 0868 | 6 4 Saprema de Justicia sencillamente de la rebaja de caseten.” |

5. De lo anterior surge diáfano el error cometido por el Magistrado AREVALO, no sólo porque la decisión que tomó respecto de la caución la realizó dentro de la etapa del juicio, ya que la resolución de acusación se encontraba en firme, sino porque el tema al que ge refirib era independiente del que sirvió de sustento al proceso.

6. Así las cosas, el conocimiento le corresponde a la Sala presidida por el Magistrado AREVALO puesto que la causal de impedimento alegada no tiene razón de ser, como ya se estudió en precedencia.

Por tanto, la Colegiatura ha de declarar sin fundamento su alegación en tal sentido, reiterando su competencia para conocer del presente asunto. Th Con base en lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE NO ACEPTAR el impedimento propuesto por el Magistrado MARCO ELIAS AREVALO ROZO y, en consecuencia, disponer que siga conociendo del presente asunto. ¡CA DE ¢ OL |" Lo) 12 Me, , av IMPEDIMENTO prema de Ersicci No. 7374 7 Notifíquese y cúmplase. Zod ree JORGE

CARREÑO

LUENGAS

Secretario

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