CSJ - SP 7376(30-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7376(30-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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3EPUBLICA DE COLOMBIA :5fI~j'IDAn·srMl:IA lb.
'(3!F. C/Helia Letty Pifteros Sánchez • DI Falsedad • •
D E J U S TIC 1 A
CORTE SUPREMA
CASACION PENAL
D E
S A L A
- • Magistrado Ponente doctor
JORGE ENRIQUE VAI.ENCIA
14. • • Aprobado Acta N°077 (24.VI.92) : Santafé de Bogotá, D.C., junio treinta de mil novecientos noventa y dos.- •
V 1 S T O S
- • Decide la CORTE sobre la apelaci6n interpuesta por el defensor dela procesada HELIA LETTY PINEROS SANCHEZ contra la resoluci6n de acusaci6n dictada en su contra por el Tribunal Superior de Ibagué •
- • e
H E H O S • hace eco La síntesis es del Tribllnal. La CORt'E de • SIIS "Se reducen a que cuando se desempeñaba como administradora , I de'Justicia en la citada oficina judicial (Juez Segunda - ! I , (2a.) Promiscuo Municipal de Rioblanco • departamento del - - Tolima). le fue practicada una visita por el personero Municipal de la cual se desprendió que la funcionaria dejó de asistir a sus labores desde el día lunes treinta (30) - de enero de 1989 hasta el seis (6) de febrero siguiente - -el siete se reintegr6 en horas de la mañana- • lapso durante
- .. • " ••••
2 " " " el cual fue librada boleta de detenci6n contra un procesado, " d"isposici6n adoptada mediante el correspondiente auto de "_ -- " que tan solo a su suscribi6. 11• AC'l'UACIO PROCESAL " Esta vez la sinopsis la realiza la Delegada. Préstesele atenci6n:
- • "Con fundamento en las copias expedidas, las que ruenon • ordenadas por la Sala Disciplinaria del Tribunal Superior de Ibagué a fin de investigar la presunta falsedad en que hubiera podido incurrir la doctora Hella Pi 5e' os
Letty
- como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Rioblanco, previo el diligenciamiento preliminar, se decret6 la aper-tur-a de investigaci6n el de junio de 21 '1991 •
• . I " I I En la instl'ucci6n se acredit6 la calidad de Juez que la , , acusada ostentaba para la fecha actual; se le escuch6 en I indagatoria; se aporta on llMS prue se dccumerrcakee ; l recepcion6 1,lna declaraci6n y se alleg6 todo el expediente disciplinario que contra la aquí procesada. de se la investigaci6n El de 1991 c Lauaur-é 4 y habiéndose presentado únicamente alegaciones ·por parte el sumar-Io se calific6 -del sef'1or defensor de la ocesada, pr el de diciembre del mismo año. La Sala de Decisi6n Pena] 12 del Trib\!nal Superior de concLuyé ; que se demoabr-é
fehacientemente que el auto calendado el 12 de fe~rero de 1989 y por medio del cual se dispuso librar boleta de " • detenci6n contra Miller Her-nández Nieto s6lo fue f'Lrmado por la Juez Helia Letty Sánchez el 7 de f'ebr-er-o Pfñer-oa " siguiente, siendo indudable que el de febrero la funciona 1 2 ria se encontraba ausente del municipio donde desempeñaba
- , S'IS funciones; estando demostrado que la boleta de detenci6n se firm6 un día antes de su fecha de expedici6n. Es así que con dicho comportamiento la Juez acusada alt~r6 la verdad al sllscribir documentic asegurando su presencia en
, ,i , • r----------G,~.·,-_~_~~~""~""~_~"~·"="._==____==__=:".=:_~ "~_~~_~'~A'~~~'~·-"~~~.~_~-.~-..~~".~-----~-.-----------------~-:----------~_---------- " t3 en el Jllzgado. con1'iguréndose con ello el delito de falsedad " • ideo16gica que tipifica l-_a norma 219 del C6digo Penal. - - " II Estim6 la Sala de Decisi6n que lss excusas sllministradas I, , por la procesada en nada la eximen de responsabilidad penal y menos cuando alega que nunca tuvo intenci6n de infringir la ley ni causarperjuicio; "No se necesita de rrí nguna manera que se ploduzca daño concreto, efectivo, porque
el delito de falsedad en cualquiera de sus manifestaciones reporta engaño que viene a ser el núcleo de la genérica afecci6n a la fé p{iblica. en casos como el que se estudia. o privada. euendo ' la especie es el documerrto de tal nat"raleza. " Basta entonces, efectos de la punici6n, • que esté demostrada la potencialidad de de la prueba documenbaf para tener por illci to el comportamiento"• La doctora sabla perfectamente que no podfa, el 7 de febrelo, rubricar el auto datado el 1 de f'ebr-er-o Q pues a ese entonces no se encontraba en su Juzgado. pese y a ese conocimiento lo fil'Ul6. Es asf , pues. que en dichos tél'Ulinos se profiere resoluci6n de acusaci6n por el delito de falsedad ideo16gica. ". EL REMJRSO y SU Advierte el que su defendida firm6 la boleta de detenci6n el dla anterior a la captan-a del sindicado HERNANDEmZi.entras que, el siete de febrero hizo lo opio con el auto que la ordenaba, aunque pr la fecha que aparecla en é1.. era la del del mismo mes. Sin -embar-g, o "1 2 como era posible que la aprehensi6n de HERNANDEseZ produjera en
- "
, , quier momento dada la premura de su viaje por haberse y C IIA) i i , I resquebrajado su salud, prefiri6 dejar rubricado el documerrtiocon la fecha en blanco. pues no sabla el dla exacto de su so, lo ,
I que podría facilitar el vencimiento de los" términos a la policla " " • y la consiguiente obligaci6n de dej en libertad al imputado. As! - I . ..... .. _. .. -. -.... . _. .., ._ .- - - •. ~a. - - - - - .' -
- -
4
- - las cosas, el profesional aduce \Ina ausencia de dolo, al estimar su conducta como banal pues - apenas legalizaba 1,lna situaci6n cumplida, enmar-cándoae su comportamiento dentro del artículo 40, numer-ak 4
2del C.P.
DEI.EGADO
(2 EN LO PENAL
CONCKPlO 1l) - El colaborador fiscal se muestra parcialmente partidario de una confirmación de la resolución de acusación, advirtiendo que fueron dos los en que se faltó a la verdad, pese a lo cual en el dccumerrtoa proveídO recurrido " ••• se omite pronunciamiento jurídico respecto al pues es diáfano que la relaci6n factual tiene en cuenta concur-so , la comisi6n de falsedades consolidadas en dos coe así uno documen tenga relaci6n con el otro ••. ". -
- - • Luego, al analizar la falsedad cometida en el auto de febrero
1 2 ia de entidad jl'rídica pues " ••• fue la providende señala su 1989cia de noviembre de la que di6 sustento legal a la boleta 16 1988 nl•.nguna " ..• no generó de detención ••• ". De esta _manera la falsedad
relevancia jlJrídica, siendo ello base lógica para concluir en lano configuración del delito contra el bien jurídico de la fe pública.". - En cambio, la boleta de detención " ••• se expidió sin la presencia real de la juez que lo sign6, siendo palpable que se contrarió la verdad y por ende es inobjetable la tipificaci6n del delito de falsedad ideológica contemplado en el artículo del Código Penal. " , no 219 de en blanco so pretexto documerrtos siendo dable aceptar la , aun que se del eventual cump Lfmferrto de un deber jurídico y menos - . ... • • '!..._ • .~- • .. •• -----_ • .. • .' • _ DE _ _ _ 5
- • contraríe la verdad pues, en el momento que firmó la boleta, el procesa- • do no había sido capeurado, -_ De otra parte, la disculpa sobre el mal estado de la carretera de • Ríoblanco a Chaparral, y las dificultades para conseguir transporte, • no. son atendibles ya que el mismo esfuerzo empleado en salir de su < sede podía haberlo hecho· para regresar, máxime sabiendo que el 11 ••• juzgado una vez citado sindicado se pondría a disposición del capturado. ". Este comportamiento que se basa en el engaño, hace posible _ que empiece a " ••• gelwinar la falta de credibilidad en la administración • de justicia.". Ademlis, el que la procesada no haya buscado el perjuicio • de alguien en especial no 'impide se estructure el tipo penal que
al ser de peligz-o, basta para su realización el consignar una falsedad, • o callarla, o tergiversarla, agregándose a ello la potencialidad ocasionar algún daño. Nada más. del documento • Así las cosas, solicita avalar el pronunciamiento impugnado, con la aclaración expuesta cuando estudió lo relativo a la falsedad cometida en el auto de febrero 12 de 1989. ,
L A C O R T E
- • Sea lo pr-Imer-o aeña l que le asiste razón a la Delegada cuando 1. ar' llama la atención sobre las dos conductas cometidas por la funcionaria ya que, aunque guardan estrecha relación son separables • tanto en el espacio como en el tiempo y cada una conserva su inde_ prop10S resultados. La pendencia frente a la otra, produciendo S11S • Delegada se refiere a la boleta de detención y al auto que dispuso
- --
~-~_--.- -~._- • 6 • i I ! I , librarla, criticando al Tribunal que aunque analiza ambos comportamienI tos, " ••• omite pronunciamiento respecto al concurso ..• " . . . ~ Es cier• to que existieron dos pronunciamientos judiciales en el juzgado de Ríoblanco sin que su titular se encontrara en el municipio, faltando en cada uno a la verdad, como quiera que en e'llos se aseguraba, mendaz- • mente" que la juez estuvo presente al suscribir los. As! las cosas, frent~ al juzgador se encuentra un concur-so material de delitos,
de car~cter homogéneo, cuya presencia queda refrendada por la SALA. •
2. Con la anotaci6n hecha en precedencia, la CORTEacomete el estudio de la primera conducta falsaria, materializada en el auto firmado el siete (7) de febrero pero fechado el primero ( 1!!) del mismo mes, • en el que se ordenaba librar boleta de detenci6n en contra del sindicado. Al respecto es un hecho cierto que la imputada se encontraba el primero (1 de febrero en la localidad de Chaparral, pese a lo
- ,, cual aparece firmando esta decisi6n. Con ella se af'Lrma que su permanen-
,, I , cia en Ríob1anco es una realidad. No obstante, como lo advera con acierto el señor Pr-ocur-ador-Delegado, el auto aludido no se consti tuy6 sino en una mera rieteraci6n de , I la si tuaci6n jurídica del encartado, puesto que el dieciséis (16) I • de noviembre anterior, al reso1vérse1e la si tuaci6n j\lrídica, se le decret6 la detenci6n preventiva como medida de aseguramiento, , ' , , • ; : convirtiéndose este pr-ovef do en el sustento j11rídico de la boleta • de detenci6n. \ pronunc1• aResultaba innecesario, por consiguiente, dictar un nuevo , ) ,
- , miento sobre el particular. Dedúcese entonces, la inane presencia
I, ¡ 'i del documerrto en cuesti6n, por lo que llna falsedad en él consignada 1
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- • no tiene la capacidad de causar ninguna lesión real al bien-interés legalmente protegido. Su inocuidad ~~ evidente, así como su atipicidad . • La cesación de procedimiento es la necesaria respuesta, imponiéndose • la respectiva aclaración al auto materia de la impugnación •
•
3. El segundo comportamiento reprochable endilgado a la titular deL Juzgado Promiscuo Municipal de Ríoblanco, es la firma de • una boleta de detención en fecha diferente a la que aparece en el
- • mun•l.Cl.- documerrto, día este 61timo en el que se encontraba ausente del
, . pio, como ella misma lo reconoce. Así las cosas, se falseó la verdad, , cometiéndose una falsedad ideológica, tipificada en el artículo 219 del Código Penal. , • • . Los argumentos expuestos por la procesada y su defensor para disculpar su actuación se dirigen a predicar una ausencia de dolo en su comportamiento. Por ello su discusión se centra en el estudio de las circunstancias , • que rodearon la expedición de la boleta en mención. En su injurada, la administradora de justicia recuerda la visita que recibiera del denunciante en aquel negocio para informarle sobre el paradero de su denunciado. Inmediatamente se comunicó con la autoridad policial, estableciéndose que por moti vos de di versa índole, la aprehensión
del sujeto se podría demorar hasta el día siguiente. Pero como quiera que tenía pendiente un viaje a Chaparral para comprar una droga necesa- , , ria para tratar la afección asmática que la aquejaba, optó por dejar f'Lrmada la boleta de detención para que no surgieran dificultades , , jurídicas pues tenía temor de que en el lapso de su ausencia" se , , agotara el tél'iUino que prevé la normatividad para que la policía I I , mantenga privada de su libertad a una persona. Luego habla de las • •
- •
• • 8 • dificultades que tuvo para regresar a Rí ob Iancc al dia siguiente, I I I su desplazamiento a Ipagull por el temor de que atentaran contra su ,
- I
I I vida, el ,inforwe que di6 al Tribunal de ese distrito judicial sobre , I i . el particular y su llegada al municipio en un helicóptero de la Policia el siete (7) de febrero. Hasta aquí sus palabras. La CORTEresponde: Es una verdad incuestionable que el J•uez, como representante de la • estatal dirimir los conflictos de la sociedad, es por tal raz6n, depositario de la confianza pública. Por ello un comportamiento que tienda a menoscabarla compromete gravemente la credibilidad de la justicia, provocando el natural deterioro que compromete su misi6n, dando como resultado el que la obediencia sea reemp.lazada • I • por el desacato, pues es la duda la que subsiste cuando la pulcritud
de las actuaciones judiciales sufre mengua. • Sin embargo, aunque al servidor público se le exige una mayor capacidad de entrega y sacrificio que a cualquier persona, ello no quiere decir que, en el cumplimiento de su deber, se le deban pedir comportamientos heroicos pues su obligaci6n termina en el momento en que vea comprometidos gravemente sus derechos fundamentales. En primer tlllwino, la SALA quiere destacar la enfermedad asmáticaque aquejaba a la Dra. PltJEROS por la época en que sucedieron los hechos y las dificultades que presentaba su tratamiento en el municipio donde se desempeñaba como juez de la República; de ah! la necesidad , de desplazarse a Chaparral a conseguir las medicinas que le aliviaran los síntomas de su dolencia • • Son conocidas las dificul tadees respiratorias que aquejan a quienes . , .=-::_.:::._::.~. ---:-:: ~~~ 1---- ..-.:..,...-..-,....-. -~-. -.-_ DE COL.O "'8, . _ -4 9 • sufren este mal y la obligaci6n de tomar medicamentos en forma continua • para poder desempeñarse con propiedad en su trabajo diario. Si la -
- - provisi6n de medicinas se le agot6 a la Dra. PINEROSno podía exigírsele • que permenec.íer-a al frente de su puesto con grave riesgo para su • salud y sufriendo el natur-at deterioro en su actividad profesional.
Como es apenas obvio, la funcionaria por fuerza debía abandonar transitoriamente su sede por un lapso menor que, en este caso, era
de apenas veinticuatro horas. No obstante, como quiera que ya teniendo • preparado su viaje, supo que un sindicado contra el que había dictado I auto de detenci6n, se encontraba en un lugar determinado, siendo I , factible su captura, se comunic6 con el comandante del puesto de policía del lugar para que realizara la aprehensi6n. El objetivo no se pudo cumplir de inmediato pues algunos obstáculos menores impedían ssre que la misi6n se cumpl er-a ese mismo día. hasta el día siguiente, í le comunic6 el pQlicial, podía hacer efectiva la pri vaci6n de libertad • del sujeto. j I , , • Para facili tar las cosas y dado que la si tuaci6n jurídica del encartado ya había sido resuelta ordenando su reclusi6n, la Dra. PIÑEROSopt6 por dejar firnlada la boleta de encarcelamiento, con la fecha en blanco. El motivo fue claro. Comono iba a estar presente, si no tomaba esta medida, se corría el riesgo de sobrepasar los términos perentorios que exige la ley para que las fuerzas del orden mantengan en su poder a una persona. El perjuicio para la administraci6n de justicia era evidente de no mediar la orden escrita de reclusi6n al director de . la cárcel del lugar, a 6rdenes del juzgado, pues debía ponersele nuevamente en libertad, pese al requerimiento de las autoridades I ! judiciales. I I I • Es cierto que en uno de sus apartes formales. el escrito no decía
• • , I • . , • • 10 • la verdad, puesto que en la fecha que le aparecía como la de su expedici6n, la juez se encontraba ausente del municipio. pese a lo
- I cual ordenaba el encerramiento de un ciudadano. No obstante. su
I , contenido era veraz ya que, comose dijo antes. este acto se encontraba • apoyado por el fundamental y cierto que era el auto detentivo y en fir'me que pesaba sobre el individuo. Asi las cosas. la orden judicial correspondia al mandato de tIna actuaci6n procesal válida y vigente. En este sentido, la orden tenia respaldo legal las autoridades y estaban obligadas a obedecerla pues era la necesaria consecuencia • de la aprehensi6n: su aislamiento de la sociedad en .un centro carcelario a 6rdenes del juzgado de Ríoblanco. De otra parte, la CORTEquiere poner de resalto la buena fe que en todo momentoasisti6 a la sindicada. cuyo objetivo fundamental consisti6 en evi tar que la precariedad de su salud entorpeciera la buena marcha : de la administraci6n de justicia. la ausencia breve del municipio y • que si se alarg6 a una semana. fue por motivos ajenos a su voluntad. Recuérdense las dificultades que tienen las vías de acceso a Ríoblanco• • el taponamiento de la carretera que comunica al municipio con Chaparral lo que impidi6 el regreso temprano de la juez a su sede. la comunicación que de tales obstáculos le hiciera al Tribunal de Ibagué finalmente •
y. • su llegada por un medio extraordinario de transporte. un helicóptero • de la Policia Nacional. lo que demuestra no s6lo su intenci6n de estar al frente de su despacho sino también los escollos mayúsculos que debi6 salvar para sus funciones. r-easumí.r- , , Asi las cosas. la SALAresulta claro que si bien se fal t6 a la verdad en el documerrtocuestionado en lo que se refiere a la presen- , • cia de la Dra. PIÑEROS.esta conducta no lesionó el bien jtlrídico , de la Fe pública. como tampoco lo puso en peligro. puesto que el , , 11 ,
- , mandato que ella contenía correspondía a la realidad procesal. La conducta. por consiguiente. pese'a su tipicidad. no es antijurídica. 10 que dá lugar a la correspondiente cesación de procedimiento. implicando de , suyo revocatoria del auto apelado. la Por 10 expresado. la SALA DE CASACION PENAL de la CORTE SUPRElfA DE JUSTICIA;
R E S O E L V E
, • , REVOCAR la resolución de acusación dictada por el Tribunal Superior de •
- , i
, Ibague contra la Dra.HELIA LE'ITY PIÑEROS SANCHEZ, JUeZ Segunda Pro (2a.) - , • m1scuo Municipal de Rioblanco (Tolima). disponiendo la cesación de todo , el procedimiento por los cargos que se le imputaron en este proceso, de • acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído • • Notifíquese cúmplase.
yRICARDO CALVETE
CARRENO
• , • QUEZ , J - , I • DID
Z ROJAS
MANUEL
JUAN RRES JORGE ENRIQUE VALENCIA M •
• , ,
RAFAEL I.CORTES GARNICA
•
SECRETARIO
,