CSJ - SP 7378(07-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7378(07-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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'EPUBLICA DE COLOMBIA
, , ,- o , o -' o i ,o o I , I , Expediente No. 7378 I o , "o , -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL o'
I I , o I , - I Magistrado Ponente
Dr. RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 112 , 1 , I ISantafé de Bogotá D.E., siete de septiembre de mil novecientos o , o noventa dos. y o
V 1 S T O S I
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, , I , , El procesado CARLOS ENRIQUE NIÑO AMAYA, ex-Juez Promiscuo Municipal Q o Arauquita, solicita el beneficio de libertad condicional por considerar que en detención efectiva rebaja de pena a que tiene y derecho como monitor (profesor alfabetizador), acumula las dos terceras partes de la pena que le impusiera esta Sala en sentencia I I ,, , , ! o _o
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I , I I I I ¡ , 2 I , i de fecha 30 de julio del presente año que le fuera notificada en i y I, r forma personal el 24 de agosto siguiente. i , I , I I , , , , I , ,
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CONSiDERACIONES DE CORTE
LA ,, I , Según preceptuado en el articulo 516 del Código de Procedimiento 10 Pena 1 e 1 sub rogado pena 1 de la libe rt ad cond ic iona 1 debe se r otorgado por el juez de ejecución de penas o medidas de seguridad, por cuanto se requiere que el fallo condenatorio se encuentre , ,, , ejecutoriado. , I : , 30 de julio último modificó la La Corte en sentencia de fecha , dictada por el Tribunal Superior de Vil1avicencio de fecha 16 de enero inmediatamente anterior en el sentido de imponer al Doctor NIÑO AMAYA como pena privativa de la libertad treinta siete (37) y meses de prisión por el delito de concusión. , La decisión fue notificada personalmente al señor Procurador Delegado en lo Penal el 10 de agosto; al procesado mediante despacho comisorio el 24 del mismo mes según manifiesta en su 10 D escrito que antecede a los demás sujetos procesales mediante y
- , del rn smo mes, edicto fi jado en la Secretaría de, la Sala 21 t , i permaneciendo hasta el 25 siguiente con lo cual, el fallo se halla , debidamente ejecutoriado.
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, 3 I I , El artículo 515 del Código de Procedimiento Penal establece que el
, , competente para conocer del beneficio de libertad condicional a que ise refiere el artículo 72 del Código Penal lo es el juez el I , ejecución de penas o medidas de seguridad que, para el presente caso radica en el Tribunal de Villavicencio como juez de primera • instancia mientras se crean los cargos ya citados. En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la libertad condicional demandada, debiendo la Secretaría remitir inmediatamente el proceso al Tribunal de Instancia para que proceda a la ejecución de la sentencia y dec idir lo pertinente con relación a la petición del procesado NIÑO AMAYA. , , , , , , , , , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE , I i CASACION PENAL, SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad condicional que eleva el procesado CARLOS ENRIQUE NIÑO AMAYA. , , Devuélvase el proceso al Tribunal de Instancia para los fines consignados en la parte considerativa de esta providencia.
, COPIESE CUMPLASE. , y
VETE RANGEL JORGE CARREÑO LUENGAS
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, I , , , I , / • 4 I ,I , Expediente No. 7378. SE ABSTIENE DE RESOLVER I , , , , \
LIBERTAD CONDICIONAL A CARLOS ENRIQUE NIÑO A.
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
GUILLER DUQUE
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A ROJAS
DID PAEZ VELANDIA
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• ORGE EN QUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL T6RRES
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RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO.
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