CSJ - SP 7378(30-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7378(30-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
iEFVBLICA DE COLOMBIA
• SEGU1IDA INSTANCIA H"7378
C/CARLOS EllRIQUE HIÑO AMAYA Delito: concusi6n. 1
COHU SUPBEJlA DK JUStiCIA
•
SIA DE CSACIOII PERAl.
Magistrado Ponente:
- Dr. RICARDO CALVBIB RARGEL Aprobado Acta H" 090 Julio 23 de 1. 992
1 Santafé de Bogotá D. C., Julio treinta de mil novecientos noventa y dos . • V 1 S T O S: - Por la via de apelación revisa la Corte la sentencia de fecha enero 16 de 1992 oediante la cual el Tribunal Superior de Villavicencio, conden6 al procesado CARLOS ENRIQUE HIÑO AMA YA a la pena 11rincipal de tt es (3) años y cuab o oeses de prisión e interdicción de derechos y f'unciones
- ' 1 públicas por igual lapso, a la accesoria de prohibición del ejercicio de la profesión por el ois' •o téroino de Iinpena principal y al pago en favor del denunciante de la snoa de doscientos oil pesos ($200.000) olls • los intereses causados, por el del! to de concusi6n cocetido en ejercicio del cargo de Juez PI"Oiilscuo Municipal de Arsuquita-Arsuca y declaró que el sentenciado "no es cerecedor de los subrogados penales de la condena de ejecución condicional ni de la libertad condicional".
H C H O S: • De coruo•uidad con la realidad procesal fUeron res•midos as1 por el Tribunal
1
Superior: mo¡,;r
'CA DB COLOWD.IA
• -2- ;:!! SUPREMA DF. JUSTICIA • "'En raz6n de haber el Juzgado 124 de Insb·ucci6n Penal ~iado Militar, con sede en Saravena (Arauca), investigaci6n penal conba un cúecbro del Ejército Nacional Cepitán JOSE IIIAHUEL HOYOS PEllA co por el reato de Concusi6n, se o¡>ulsao'OJl copies de dicha actusci6n con destino a la justicia ordinaria para que se averiguara la conducta penal que hubiere perpetrado el señor Juez de Arauqu.ita-Arauca, Dr. CARLOS ENRIQUE HD10 AIIIAYA, siendo de esta • conocú:>iento que en operativo realizado por las autoridades cúlitares de Arauquita, 1\ié retenido el vehículo nares toyoya de placas XJ-A527, el día 21 de diciecbre de 1989, al ciudadano Luces Toolís Cobos Pérez, autoootor esta que 1\ie puesto a ordenes (eic) Municipal dal lugar, el cual sin ser objeto 1 de actividad judicial alguna 1\ie enb egado a Cobos Pérez el 17 de enero de 1990 cediendo para ello lae exigencias que en dinero • le hizo el fUncionario citado en la cantidad de $600.000,oo, s•me que 1\ie enb egada para ser repa••tida enb e el Juez y el Capt tlin Hoyos Peña en el cisco Despacho del Cocando del Ejército, de los
cueles el oficial le enb eg6 $400.000. ,oo al Juez para ser repartidos con el teniente de la Policía, habiendo f'altado de esa cantidad .... inicial la su:•a de $10.000,oo que iban epresentados en un cheque 1 y que 1\ie rechazado por el Juez, quien solicit6 1\iera conseguido su valor en ef'ectl.vo, cooo es1 sucedi6' "·
- 1 •• 1 AC!UACIOR • • La investigaci6n adelantada conb·a el doctor CARLOS ENRIQUE HIÑO AKAYA, Juez PI'Oniscuo Municipal de Arauquita para la época de los hechos, se inici6 por auto de agosto 6 de 1990 prof'erido por el Tribunal Superior de Villavicencio, con f'undec-mto en les copies • 124 de Ins b•ucci6n Pena 1 lllili ter de Sarav ena.
Se incopor6 al proceso abundante prueba doc•m-mtal, testiaonlal. e inspecciones judiciales, resolviéndose la situaci6n jurídica del doctor HIIIO AKAYA prévia indagatoria, con cedida de aseguraciento de detenci6n ¡:u eventiva, por el delito de concusi6n. - · - -
!IEPUBLICA DE COLOMBIA
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-3- ' Clausurada la etapa investigativa, cediante providencia de carzo 22 de 1991 se cali:fic6 el cérito probatorio del a•mario con resoluci6n de acusaci6n contra el procesado "coco autor culpable del delito de concusi6n descrito
en el art.140 del C.P.". Traoitada la etapa del juicio y agotada la diligencia de audiencia pública, se pro:firi6 sentencia condenatoria el 16 de enero de 1992, en la que seicpone al ex-Juez HHIO AJIIAYA la pena principal de tres (3) años y cualtv (4) ceses de prisi6n e interdicci6n de derechos y :funciones públicas por igual lapso, al increcentar la pena acorde con lo dispuesto en el articulo 66 del C.P., ordinales 1, 2, 7 y 11; la accesoria de prohibici6n del ejercicio de la pro:fesi6n; pago de la s•ma da $200.000 y sus intereses desde la :fecha de la cocisi6n del delito, atendiendo al principio del ."restableciciento del derecho", al tiecpo que neg6 al sentenciado los subrogados penales de }a condena de ejecuci6n condicional y ae la libertad condicional. Con lt a la sentencia el procesado interpuesto el recurso de apelaci6n que ahora resuelve. / •
- PROHRAS RECAOIIADAS: a) En el proceso se decostr6 la calidad de Juez Plooiscuo Municipal de Arauquita-Arauca del acusado, para la época de los hechos -enero 17 de 1990, pues as! se desprende del acta de posesi6n, de la constancia
expedida por la Direcci6n Seccional de la Carrera Judicial del Weta en donde consta que desecpeñ6 tal cargo desde el 8 de agosto de 1989 • al 5 de abril de 1990 y de la inspecci6n judicial en la cual se conatat6
que en el proceso penal por el cual se le investig6, actu6 en calidad • de Juez del Municipio. • •
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' 4 b) Obra en autos copia del oficio H0 089 de dicie' 1bre 22 de 1989 cediante el cual el Cocandante de la Estaci6n de Polic1a de Arauquita, pone a disposici6n del Juez el vehiculo decooisado al señor Lucas To1.16s Cabos Pérez, retenido en el operativo cilitar "por aparecer dentro • de la lista de vehiculos hurtados" (Cl.34).
- &n e) diligencia de inspecci6n judicial practicada al proceso seguido conb a Lucas Toolis Cabos Pérez por el delito de hurto a ra1z del inCon:te se constat6 que en la pricera ocasi6n sobre el decooiso del de la retenci6n del vehiculo, no se eCectu6 diligencisciento alguno distinto a la apertura de· la investigaci6n, detercinaci6n que se adopt6 cuando fue retenido por segunda vez el citado vehiculo. d) El Capitán del Ejército José Manuel Hoyos l',tirez, bajo la g¡avedad del 1 juracento aCirc6 que el 21 de dici~z e de 1989 a eso de las 11:45 aparec1a en un listado o 12 del dia se retuvo el de vehiculos robados", por lo cual orden6 enviar radiogrstlS infamando nrllo de esa situaci6n; que a cediados del ces de enero de 1990 el Juez
/ • aCreciendo un dinero por el vehiculo AI4AYA le inCorc6 que estaban
17 de enero aproxinadacente lleg6 en coopañ1a de Jairo Uribe Rojas quien le caniCest6 que tenia un dinero "que hiciera • el Cavar de recibirselo para as1 obtener la devoluci6n del vehiculo"; en be el Capitán del Ejército, el ten1 ente de la Polic1a y el Juez, Ag1 ega que el señor Uribe dej6 con espondiéndole $200.000 a cada uno. la plata en el caj6n de su escritorio y sali6 con el juez s retirar • el vehiculo.
Que la sw: ta de dinero dejada fue de $591.000 en billetes de cinco cil,
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-5- • dos cil y oil pesos que llevaban en •me oochila, de los cuales le di6 - $400.000 al doctor HIHO, sin constar le si el Teniente de la Policía 1 ecibi6 su parte. Que en raz6n a que el can-o 1\te 1 e tenido de nuevo, le plante6 al Juez la posibilidad de devolver la plata, pero este le respondi6 que ya la babia gastado en el arreglo de tma vivienda.
- • le consta sobre
e) Alvaro Ochoa Peña, Sub-Oficial del Ej~ito el of"t ecioiento de dinero por la enb ega del vehículo, sino únicacente nque hicieron unas reuniones en privado el Capitán HOYOS, el Teniente BUITRAGO y el señor Juez, en el cual (sic) cuando iban a hablar los bes ce sacaban a oi de donde estaba ••. no se que tecas b·atarisn, aprox1cadecente
reuniones en la bese oilitar una en el kiosko de visitas, 1 de la bese, no 1' e cuerdo la régioen interno f"eeha exacta, 1\teron después del deeoo1so del car1-o y antes de la enb ega del cisoon. f) Jairo Nixon Cobos Pérez af"i111a en su declaraci6n que exigían $600.000 para enb egar el vehículo ; que 1\te testigo de que Jairo Uribe enb eg6 / • al Capitán del Ejército de Arauquita $591.000 en efectivo y $9.000 en un cheque que posteriot'cente 1\te .,mbiado por Gundiealve Mora, dine1-o que le 1\te enb egado al Juez, que la plata la llevaban en un bolso rayado en billetes de $5.000, $2.000 y $1.000. • vez se g) El denunciante Luces Tonlis Cobos Pérez asegura que •ma con el Juez, este dijo que iba a hablar con el Capitlin del Ejército Y que volvieúot después; cuando reg¡ esa•-on les canif"est6 nque para arreglar unos papeles y que el car1-o quedara bueno y siguiera b abajando en la • conpañia se exigía la suna de $600.000.00 y que el Capitlin exigía eso para el jueves o si no lo re~:~it1a para Araucsn y que le advirti6 que de ese dia no 1\tera a pasar, por lo que acudi6 a vender •
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reunir $591.000 en efectivo y $9.000 en cheque, dinero que Jaii'O Uribe en b eg6 al Ce pi tán quien no quiso recibir el cheque que posteriot-uenta fUe canbiado por Gundisalvo 14ora. ~e a la salida de Base 14111 tar le cocentaron al doctor HIÑO lo del echezo del cheque, respondiéndoles que 1 "ya lo arreglado era arreglado" y esi fUe que Jairo Uribe y Jairo Cobos cheque, dinero se quedaron con el Juez y el demmcianta fUe a canbiar el
- • Agt•ega que loa billetes de $5.000, $2.000 que luego entreg6 al Juez.
Que cuando nuevaaente y $1.000 fUeron llevados en un bolso de lene rayado. fUe retenido el vehículo "dijeron el Capit&n y el Juez que ellos no podien hacer nada" porque el cerro lo babia deconieado un tenl ente de la Conb·ague&- t"l'illa aobre el cual no tenian cando, luego cooenze•-on e disculparse diciendo que la plata la habian gastado y repartido enb e el Capitlín, el Teniente ' de la Policia y el Juez, $200.000 para cada uno; que le podia pisar Arauca porque quedaba preso y que por últino el Capitán of!rec16 darle $40.000 con un plazo de 20 dias. • h) Gundisalvo 14ora Celye afinte en su declaración que Tou!ie Cobos lleg6 a su casa a decirle que le hacia falte •m dinero para aacer el can o, por ••
/ • lo que le feMiit6 $10.000 canbi6ndole el cheque. i) Jairo Antonio Uribe Rojas rindi6 declaración en le que sostiene que acocpafi6 a los hernanos Cobos hasta la Base Militar, "ellos seca•on la plata de un bolso de lana yo la conté habian $591.000 pesos en efectivo y un cheque por la s•ma de $9.000"; enb-6 a la Bese con Tau!is Coboa y le enbeg6 el din1 ero al Capitán persona que le dijo que canbiara el cheque y le Qiera ' i la plata al Juez a quien se lo encon b aron a la salida de la Bese, Te< ,&s 1 1 se fUe a canbiar el cheque y regt es6 con los $9.000 en efectivo los que que lo anterior fUe por un arreglo le fUeron enb egados al Juez. • que hicieron el Capitán del l!jército y el Juez para la enbega del ca•·z-o. Dice que conoce al Juez casi desde que naci6 y su relación con él ha sido • - ' '
LICA OE COLOMBIA
-7- • de pajsano y eQigo. ) Elsa Rojas Fern!ndez por ese entonces RepresentAnte a la CAcara expone • en certif"icación jurada que el denrmciente le solicitó que dialogara con el juez, pero que no lo encontraron ese dia en el despacho; que el seflor Cobos le Q8Jl.1f"est6 que para recuperar el can" le había pagado al Juez • la s=a de SGOO.OOO los cueles fueron recibidos por intemedio del CspiUn
- del Ejército de Arauquita, sin que pueda asociar a los hechos al Teniente él no existe acusación respecto, reiterando que de acuerdo con lo conentado por el denrmciante, quien le hacia la exigencia del dinero era el Juez CARLOS ENRIQUE HIÑO ANAYA.
- ' k) Alvaro Ochoa Pefla rinde declaración en la que relata que participó la retención del vehículo Toyota de placas Venezolanas, el que se puso a disposición de la Policía y esta lo colocó a órdenes del Juzgado de ' Arauquita , el cual lo entregó a Luces Cobos, autocotor que fue retenido posterioruente por orden del Teniente de Contraguerrilla de apellido ChaQort-o. • 1) Cs•uen Castr-o Valdés acocpañante de los Cobos y transportada en el vehículo dice que este fue retenido el 21 de dicienbre de 1989, cmo a las tres y Qedia de la tarde por el ejército y que al Qirar •ma lista dijeron.-• a que por lo que fueron retenidos perai tiéndole ella • ir a doruir en rm hotel y al día siguiente llevados al Juzgado y al no estar el Juez los dejaron en libertad para que se presentaran posterioruente.
Q) Blanca Hubia Vega l:turillo, Inspectora de Policía cuenta que Luces Cobos le ni fest6 qe el le babia entregado seiscientos Qfl pesos al Juez NIÑO • m ANAYA y al Capitán Hoyos Peña, co!Jentario que le hizo para ver si le podia r¡Iflo ayudar, por ello habló con el Juez quien le Q8Jl.1fest6 que ese can-o
• REPUBLICA DE COLOMBIA 8 que era negi"o o sea I"obado y que lo buscaban al oti"O lado ref"ieriéndose a Venezuela; que le ¡:.N:g•mt6 al Juez cuél era para pedir $600.000 a Lucas y este le contest6 eso era f"also • qu~ • n) Aaos Rios Suérez, Alcalde de Arauquita, sostiene que el can-o decontssdo a los Cobos les habia sido enb egado, sin constar le que hubieren exigido dinero para ello, pero que la RepresenV.nte a la Céoara Elsa Rojas de Fernéndez le dijo que las autoridades estaban exigiendo dinero por la • o) Obra en autos una constancia que f'ue aportada por el denunciante, expedida ' tuiio por el doctor AKAYA de f"echa enero 30 de 1990 en la que se certif"ica que en el Juzgado Pz-oniscuo lilwlicipal de Arauqui ta no se he! !aba ninguna • investigación penal contra Lucas Too •és Cobos Pérez. del libt'O de anotaciones de la Policia p) Se trajo que dice textualoente: "17-01-90, Hora 17:30, Asunto: Anotación S/carz·o •• A esta hora se le hace enb ega del can'O toyota color blenco al señor • • Juez de este lilwlicipio. El carro sale sin ninguna novedad. q) El Juez incrtotnado al rendir descargos sostiene inicialoente que no abrió • investigación por el delito de hurto ante el prioer inf"ozue de la autoridad oilitar sobre el decocdso del toyota, "porque el delito· se tipirtcó en
Venezuela nas no en el territorio Cola •biano y que se hizo enb ega del vehículo a Cobos por haber acreditado su propiedad. Posteriozuenta oanif"iesta que si abrió investigación con el prioer in.f"ozue de los oilitares, pero acepta no haber dictado auto ordenando la enb ega del vehículo, no • sabiendo si se equivocó al toe •ar ess detez,.inación. Aduce que por no ti vo de recargo de b abajo, la investigación solo se inició hasta el dia 8 Mima que en ningún oonento recibió plata de cenos de febrero de 1990. otEPUBLICA DE COLOMBIA • -9del Teniente de la Policía, ni del CapiUn Hoyos del Ejército, ni de ninguna persona y que el cerro estaba era a disposici6n del Juzgado y no tenia por qué hablar con las autoridades amadas para decidir la enb ega.
SRHIEJiCIA •
- • Consider6 el Tribunal que "Es realnente abi'Ul:ladora la prueba que túlita en conb a del ex-Juez CARLOS ElffiiQUE tiiRO AMA YA, señalando da cenera inequi- • voca coco la persona que en su calidad de Juez de Arauquita, y abusando de sus fUnciones judiciales, ilegal.oente orden6 la enb ega sin cediar tré!Ji te alguno del vehículo que había sido puesto a su disposici6n y del cual tenia pleno convenciciento y era sabedor de que era hurtedo, y para ordenar su ilegal enb ega, exigi6 a los hercanos Cobos Pérez que a b·avés de un tercer-o, en este caso del Capitán Hoyos Peña, le enb egaran
' • la suce de dinero en cantidad de seiscientos túl pesos, hecho que lo ubica incurso en el delito de COIICUSIOH."
- / de su Colaborador Fiscal
Estlca ese Corporaci6n, • que conb a el procesado se dan a cebsl idad les exigencias para condenar del art. 247 del C. de P.P., por ser su conducta típica, antijurídica y culpable. En lo que respecta a la dosiCicsci6n de la pena, plantea lo siguiente: • "De les circunstancias de atenuaci6n p•mi ti va previstas por el Art. 64 'la buena ibidec, podría predicarse en el pt-ocesado la del mmeral 1° conducta anterior' por la ausencia en el plenario de antecedentes, considera ' dos estos cor>o los asuntos penales debidecente Callados con sentencia • condenatoria. De les circunstancias reseñadas en el art. 66 ••• de AGRAVACIOlf PU!IITIVA, han de cencionarse para estos efectos, porque concurren y son
- UBLICA DE COLOMBIA -10evidentes en la conducta punible del acusado las de los nw •erales 1 • 'Haber obrado por uotivos innobles o nítiles', 2° Los deberes que las relaciones sociales •.• iapongan al delincuente respecto del ofendido o perjudicado ••• ' 7° 'Obrar con c« •plicidad de otro', cono se conoce enoautos actu6 ilici coco en concurso con el Capitán del Ejército Hoyos Peña, este lo sostiene; 9° 'Abusar de la credibilidad p(iblica y privada' y ll 0 'La posici6n distin
- • guida que el delincuente ocupe en la sociedad por su •.• , poder, cargo o cinisterio' • a.
Para el Tribunal son perfectacente deducibles las circ•mstancias antes reseñadas, por las siguientes razones: "La f\mci6n del JUEZ es una posición destacada en la sociedad, con la labor de a sus sen.-.jantes, con la legalidad e il:lparcialidad de lmcbr e justo, probo, reposado, hacedor de justicia y por ello, se le exigen calidades profesionales, homanas, • de ahi que al toaar posesión jura cu: •plir ,bien y fielcente las fUnciones inherentes a su cargo, porque su gestión es de gran responsabilidad social y es quien la noble tarea de en lo que se asu::~e • 'dar a cada quien lo que le con esponde ,. • • "Pero, si es precisacente éste fUncionario. judicial quien ro •¡•e la ar~nia juridics y social de una co¡¡un1 dad, ea cuando a esa sociedad le essl ta la desconfianza y prevención no solo de la Juez, sino de la bondad y recta aplicación de la ley, y fUe eso lo que el procesado Dr. HIÑO AI4AYA logr6 con su ecbicioso e ilegal proceder, c-uando no solo las autoridades cunicipales de Arauquita sino taabién sus habitantes ee enteraron de que el del Ejército y el Juez Pr-o •1 scuo lllunicipal Co<~endente 1 se confabulaban para entregar venalcente •m vehiculo que figur abe ces •pr endido en el listado de eutocotores venezolanos hurtados e intrvducidos fraudulentacente a Colocbia, lo cual es una práctica en esta parte del tel"ritorio patrio, pues esos vehículos son sustraidos y luego vendidos a cuy inferior
- • - - - - - - - - - - REPUBLICA DE COLOMBIA -11petroleras y de otra índole, report<mdo por ello jugosos arriendos para sus tenedores; pero la conunidad entera iapávida observa c6r» tales procedeeres se p1 esentsn y por ello pierden la conf"ianza y credibilidad en la justicia, pues, la actitud censurable de •m Juez de la Repliblica llegó 1 hasta el punto de devolver rm cheque por $9.000.00 (parte de la cantidad • total de dine1·o ilícitanente exigido) y ubicar a los aquí en apretliante situación de solicitarles ceohiaran o Cacilitaran el dinero para exigida, y de esta actitud se señala al propio Juez incrioinado, lo cual hace que su coaporumiento sea ntis e inseruJig~·ave ble, no solo dejando por el suelo el valor de la adnfniab·aci6n de justicia • en esa región, sino que contribuyó con ello a rep1•esentar pésins y desnejorada inagen de nuesb-o ps!s en el exterior, cooo acontece, que ' ciudadanos venezolanos el vehículo de su propiedad, cuando ya inicialnente había ..._sido enb egado por el Juez acusado a persona distinta sin ser su legítf• •o propietario, en las circ•mstanciaa precedenteoente reseñadas."
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- En consecuencia concluye que la pena inponible al pi-ocesado RIÑO art.l40 del C.P. •no ha de ser la nfnl"" allí reseñada" -2 años de prisi6n, sino que al concurrir varias circunstancias genéricas, "la sanción a inponer será de CUAREHTA (40) MESES DE PRISIOH e interdicción de derechos y Cunciones pliblicas, que b-ae la no1na vulnerada, por igual
- • Coco pena accesoria inpone al justiciable' la "prohibición del ejercicio • de la prof"esi6n" por té1uino si.oilar al de la pena principal con los Artículos 42.4, 44 y 52 del C.P. • De otro lado, condena al doctor NIÑO Al!IAYA "al pago de la auna de OOSCI&HTOS
14IL PESOS 1:1/CTE. nlis los intereses cansados desde la Cacha de cooi si6n • EPUBl.ICA DE COl.OIIBIA • -12del delito, en favor del denunciante LUCAS TOMAS COSOS PEREZ, confozue al principio del 'restablecioiento del derecho' de que b·ata el Art. 16 del C. de P.P." Finaloente el a-quo señala que están ausentes en este caso. los requisitos de que batan los artfculos 68 y 72 del C.P., por lo que "no es posible • dar aplicabilidad de los ciscos en favor del sentenciado Doctor CARLOS Elll!IQUE IIIHO AMA YA. Por tanto, no es factible, teniendo en cuenta la • pena a ioponer que excede los bes años de prisi6n, atender el pedioento •
plailteado en la vista píiblica para que se le el subrogado de oto~ue la condena de ejecuci6n condicional".
- FURDAJIRUIOS DE Inconforoe con la deteroinaci6n tonada .por el sentenciador, el procesado HiiiO AI4AYA interpuso recurso de apelaci6n, en ceya ootivaci6n lo siguiente: Que la orden de enb egar "previa ioparcialidad •
(sic), en anuencia de la señora Inspectora de Policía, Blanca Nubla Kurillo y la señora Elsa Rojas de Fernández quienes separaban a los hen •anos COSOS PEREZ personas que conocían el origen (sic) de la detenc16n del vehículo, aposterior (sic) al regreso del Juez de la ciudad de Villavicencio oanifes- ' tando las personas que el vehículo era bien habido para la época de la detenci6n del Autoootor por prioera vez". Que considero "viable la entrega en circ•mstanci as de orden Píiblico conocidas para esa época •.• acuoulaci6n de b·abajo en • investigaci6n y por seguridad aoí (sic) integridad física, y por no haberse cocetido el delito en Coloobia ..• "
UBLICA OE COLOMBIA
- • -13denuncia y en c6ltiples testinonios que ls respaldan sucedieron los aconteefnfentos carecen de veracidad.
Estina que de lo declarado por Jairo Hixon Cobos Pérez, Jairo Antonio Uril>e Rojas, Jaine Luis Ropero Ortiz, B1anca Rubia Vega Nurillo, lfi!Qer • Céspedes, Alvaro Ochos Peña, entre se deduce que a éstos no les
ob~, consta nada respecto al delito que se le atribuye y especif"ic':'nente, en cuanto al hecho de haber recibido dinel"o por la enb ega del cm •pero. Según el recurrente "no hay absolutanente ningún testinonio que ofrezca serios nativos de credibilidad, puesto que no hay un solo testinonio que de cuenta sobre ni conducta, en tantas y tantas contradicciones, tanto (sic) del denunciante y declarantes".
CORCEPIO DXL KIN 1S fiBTO PUBJ.JCO:
' • El señor Segundo Delegado en lo Penal, considera que se satisfacen P1~urador c. en este proceso las exigencias legales previstas en el art.247 del / de P.P. para que se profiera sentencia e<mdenatoria, en la cedida en que • se tiene absoluta certeza sobre la dmbaci6n del injusto típico de concusi6n y la responsabilidad que respecto de él se en cabeza del ex-Juez procesado, por lo que sugie1e del Callo condenatorio objeto de apelaci6n, de conf"ornidad con las siguientes consideraciones: J "El racaudo probatorio result6 contundente en la denosbaci6n de ' por el denunciante y por los testigos directos Jairo Nixon Cobos Pérez y Jairo Antonio Rojas. La única notivaci6n que se tuvo por el doctor hiÑO AJIAYA para acceder a la entrega del carz-.:> cuya procedencia era cuestio- • nada, fue la recepci6n de la considerable suaa de dinero, couo resultado de la exigencia indebida previenente hecha a su tenedor. - --·
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~ EPU8LICA DE COLOMBIA -14- "Unicanente frente a la acci6n concusionaria puede hallar explicaci6n el codo de p1vceder del ex--Juez procesado. ..Aparte de ignorarse las razones por las c-11el es el doctor RIÑO ARAYA estuvo ausente del J11zgado del c-11al era titular durante varios dies, sin que obedeciera el hecho a vacaciones o incapacidad cédica (Folio 294), lo que si 1 esulta perfectacente evidente en la investigaci6n, es que su pricera actusci6n tan p1'0nto regz esa a coo •tenzos de enero de 1990, respecto del vehlculo toyota que fuera dejado a su disposici6n desde el 22 de dicienbre , es la de ponerse en contacto c-on el señor Cobas Pérez y advirtiéndose (sic) sobre la 'gzavedsd' de la sftusci6n, le sugiere su i.ncinente 'ayuda' y previa conversaci6n con el C.T. Hoyos Peña, detercina el •arreglo' en la s•ma de $600.000.oo recibiendo posterio1uente buena parte de ella de canos de aquél a quien le fuera dejada en la propia conandencia de la base ciliter" "La anpliaci6n de indagatoria del C. t. Hoyo's Peña rendida ante las autoride des cilitares por las que era juzgado, en la que confiesa su participaci6n 1 en la corrupta exigencia que el dr. hiciera para proceder a • la devoluci6n del Cacpero 1 atenido y su postrer reintegz aci6n (sic) bajo
/ • la gz a vedad del juranento, 1·esultan cerecedoras de plena credibilidad al advertirse su perfecta corz elaci6n con los 1 ecursos probatorios que acoqpañan el proceso, a la vez que peruiten desechar. por inverídica la exculpaci6n del ex--Juez procesado". "En verdad, result6 inútil la p1 etenci6n de justificaci6n del doctor Rtro Aqaya consistente en reconocer que si bien no se sbri6 inicialmmte investigaci6n ello se debi6 exclusivacente a que los hechos que ponian en duda la legalidad en el origen del vehiculo habían tenido en Venezuela, OCUl~encia
- • ya que sin que tal si tuaci6n hubiera sido codificada cuando se retuvo por eegunda ocasi6n la cacioneta, en esta oportunidad la deciei6n incediata fue auto cabeza de proceso". - --- L__ __________________________ · - - - - - - - - - - · -
CA DE COL..OM81A -15- " ••. no pod!a ser verdad que el procesado hubiera tenido en su poder los doclCientos con los cuales fUera act editada la propiedad del ca• •pero toyota, coao lo afiraa en su indagatoria, cuando a la vez ha pretendido su del'ensa bajo la afin •ao:ión de que no se enb evist6 nunca con el señor Cobos Pérez. En igual situación queda su aseveración en el sentido de no haber acudido personal.cente a retirar el ca•·ro, cuando los señores Tte. Arcando Buitrago • s.s. Caro, Alvaro Ochos Peña y el agenta Wilner Céspedes han declarado
todo que les consta que personeloente, el doctor !tiño ante la Estación de Polic1a y sin orden escrita, argm:>entando que Cobos Pérez 'paisano', procedió él QiSI:IO a llevarse el 1 autoootor". • "De las declaraciones rendidas por los señores Niguel Angel Uribe Grisna -Personero J!lunicipaly Blanca Hubia Vega Jilurillo -Inspector lltunicipal de Polic!a-, se colige que tucas Pérez relat6 a tales autoridades Co~ el hecho de haber enb egado la s•ma de dinero por la recuperación del cacpero, una vez fUe te tenido por segunda ocasión y que, pt ecisecente, siendo este el prwer QOCiento en que se enteraron del hecho, :falsa tesulta • la aseveración del apelante que pretende encontrar respaldo a la igual devolución del una presunta intervención directa en apoyo de aquel por parte de dichas autoridades del pueblo". • "Débil resulta por igual sostener en téminos vagos e iapt ecisoa que los c6ltiples testiaonios que le conproaeten en la conducta ilegal al procesado, no carezcan credibildiad, cuando en sem!jante es:fuerzo ha tenido que e:fectuar una pet sonal1sl ca representación de lo que ellos independizando su ilegal cocportactento del contexto de las situaciones cocunes que la • soportan". • El representante del Nin.isterio P6blico hace los siguientes reparos a la sentencia condenatoria, que se res=en as!: U:PUBLICA DE COLOMBIA • -16Que en la resolución de acusación no se aefla.larcn las circunstaneias genérices de agravaci6n que fUeron iaputadas en la sentencia al uonento de gx aduar la pena, lo cual no resulta viable procesaln=te, cmo no tuera desconociéndose el derecho a la defensa del procesado. Para el efecto, transcribe un extenso concepto de Febrero 21 de 1992 donde dej6 consignado su parecer jurídico en torno a lo que de conforcidad con la nueva Carta Polltica (art.29) debe conprenderse coco un "Derecho de Defensa Pleno", concluir para "que un canbio jurisprudencia! en el sentido iape b ado, pen:ú tiria sananente
- • el avance hacia un proceso realnente garantista una pronta recuperaci6n y de los contenidos nateriales de los derechos reconocidos egulados en la y 1 nueva Const1tuci6n".
De oba parte, sugiere que "se codifique el nomoeral tercero del fallo apelado, que en su lugar, se establezca coc¡pleta concretanente para y el nonto de los perjuicios que se pudieron ocasionar al ciudadano Luces Too<\s Cobos Pérez, entendiendo que esta es el criterio que inpera sobre la figura jur1dica del restablecini ento del derecho en. esta especifica situaci6n. • / • Finalnente estina la Delegada que debe dejarse anotada la inprocedencia de la no concesi6n del subrogado penal da la libertad condicional, en la cedida de que no es el nouento procesal para su detan:únsci6n por parte del Tribunal. En los anteriores téminos sugiere la confirnaci6n de torta apelada, con las codificaciones puntualizadas.
1CORSIDERACI DX LA SALA: 1. inputación en virtud de la cual se adelantó la investigaci6n consiste
La - -- - --- .=IC'". -: - -
~- Q !JBLICA DE COLOMBIA -17- -co resulta de la reseña del acervo pi"obatorio anterion •ente 10 que el doctor CARLOS ENRIQUE un1o AMAYA abusando de su calidad de Juez Nunicipal de Arauqui ta-Arauca, alguno, orden6 la enb ega del vehículo que habia aido puesto a su disposici6n a sabiendas de que era hurtado, para lo cual exigi6 a los hemanos Cobos • Pffi-ez la enb ega de seiscientos oil pesos a bavés del CapiUn deL Ejército José l!lanuel Hoyos Peña, hecho que lo ubica incurso en el delito de concusi6n definido en el articulo 140 del C6digo Penal. - El delito de concusi6n cooo lo antes cencionada, se predica del eapleado oficial que abusando de su cargo o de sus fUnciones, constriña o induzca a alguien o a un tercero, dinero o cualquier oba utilidad indebidos, o los solicite. a) Se de11osb-6 en el proceso la calidad de eopleado público del denunciado con copia de los docucentos pertinentes y su ejercicio en el cargo de Juez Wunicipal de Arauquita-Arauca, para la época de los hechos. • b) El vehículo retenido a Lucas To,&s Cobos Pétez en operativo oiliter, fUe puesto a disposici6n del Juzgado Municipal de Arauqu.i ta
"por aparecer denb-o de la lista de vehiculos hurtados" confoiue sedesprende del oficio de 1989, recibido en esta _ despacho judicial. e) El dia 17 de enero de 1990 a las 17:30 horas confo1ue se dej6 consianado eQ el respectivo "Libro de Guard.ia" de la Estaci6n de Policia, el canpero • 1 etenido el 21 de diciecbre de 1989 fUe enb egado al doctor NIÑO AMAYA • en su condici6n de Juez Pl(xdscuo Nunicipal, c••and
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