CSJ - SP 7379(22-02-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7379(22-02-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
0095 4; 75 Fy 22/02/1995 CALUMMNIA / INJORIA Las personas jurídicas no son sujetos pasivos de ese delito (calumnia) en la medida en que no se les puede imputar a ellas la comisión de hechos punibles. Hipótesis distinta es cuando la calumnia se dirige contra los socios, pero en ese evento corresponde a ellos como personas naturales presentar la querella. Diferente es la situación respecto de la injuria, puesto que las imputaciones deshonrosas pueden predicarse tanto de las personas naturales como de las jurídicas. | |
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
Unica Instancia I'ECHA : 22/02/1995
DECISION : Se abstiene de proferir medida de aseguramiento y precluye investigación
SUJETOS —: Nader Nader, Salomón DELITOS : Calumnia, Injuria PROCESO : 007379
| PUBLICADA : Si Aclaracion de voto: DR. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBARREPUBLICA DE COLOMBIA eo
| Rad. No 7379 Unica Salomón Nader Nader i” Soy emu de JAustic el
CORTE SOPRIEMA Dt JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Macistrado Ponente:
Dr: ETCARDO CALVETE RANGEL
~ Aprobado Acta No. 24 Santa fé de Bogotá D.C., febrero veintidos de mil novecientos noventa y cinco.
VISTOS: Procede la Sala a resolver la situación jurídica del doctor SALOMON NADER NADER, miembro del Sanado de la Republica, y a tomar la determinación que resulte procede daceuerndo tcone l os elemende tjouisci o
altegados. nN ] CEE y
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AmbMEI : Rad No. 7379 Unica
E” Salomón Nader Nader Y . 7 C we Slop ran ue de Austic (E RMECHOS: El 20 de septiembre de 1989, el Gobernador del Departamento de Córdoba, JOSE GABRIEL AMIN MANZUR, celun econbtrarto ócon la sociedad comercial INVERSIONES CORDOBA LTDA. , representada legalmente por ANIBAL HANNA ARABTA, según el cual el Departamento autorizaba al contratista a construir en terrenos probios, montar y poner en funcionamiento una empresa industrial con destino a la producción, introducción y venta de licores Y vinos espumosos; as1 comao la producción, distribución Y ventad e alcohol, sus productos y subproductos, y a revertir tal empresa o fábrica al Departamento de Córdoha al término del contrato sin costo alguno para éste, o sea en forma gratuita. ha duración del contrato fue «estipulada en 20 años, Considerando mie esa operación comercial era altamente lesiva para los intereses del Departamento, Y con motivo del debate electoral previo a las elecciones de octubre de 1991,e l doctor SALOMON NADER NADER se dedicó a criticarlo mediante cuñas radiales trasmitidas por la emisora de su propiedad RADIO PANZENU, y en un discurso pronunciado al) 19 de octubre en la plaza pública de Ja ciudad de SANAGUN, el cual fue difundido por el > E. > -' >
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Salomón Nader Nader P. (0 Siren a de Hastie a mismo medio. El señor RAtr, HADDAD LOUIS estimó que el emportamiente del dertnr NADER NADER era constitutivo de los delitos dea injuria y calumvio, razón por la cual, actuando como representante legal de la sociedad INVEPSIONES CORDORA LTDA. , formulo la correspondiente meralla. | - PRUEBAS RECAUDADAS a.- Constancia de que el doctor Salomón lader se posezilonó como Senador da la kRepública para el período constitucional 1.929:4--7,908, hb, - Declaraciones bajo juramento de PEDRO CHISAYS CHADITD, JORGE MANEM GOMEZ, ALFONSO ODOSGOITIA YARZAGATY cr, Transca trextio pmeccanoigráóficno de 2 cancel tes Sony EPGO, per el laboratorio de Fonoespacto- .
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-Kad=-NG-7179 Unica 4 Salomón Nader Nader A 7 C we 74 renee de Hhustic 7 grafía del cuerpo técnico, de donde se puede extractar lo siguiente: Cassette No.1: Cuña 039 Radio Panzenú. V.H. Dónde estaL a paca de los maestros? V.II. De Jos Jubilados? H.II. De Jos empleados del Departamento? V.V. Cero treinta y nueve se lo llevó, se lo llevó el maldito ron. Y los responsables que? Son candidatos, son candidatos en esta elección, son candidalos en esta elección, son
candidatos en esta elección, son candidatos en esta... V.M. Qué pasó con la Hacienda Pública de Córdoba? . V.M. Qué se hicieron los dineros del Departamento? V.V. Cero treinta y nueve, cero treinta y nueve, cero Lreinta y hueve 50 los llevó, se los llevó el maldito von. Y los responsables qué? Su candidato, su candidato, su candidato, su candidato a esta elección..." Casselte No,?2. Manifestación en Sahagún octubre 19 de 1991, V.H. Fue nocesario para poder cristalizar el contralto que dos sectores políticos | importantes del partido liberal se XXXXx pusieran de acuerdo, el uno manejando la Asamh lea Departamental con el gamonal mayor de Montería como presidente, y el otro manejando la gobernación del Departamento de Córdoba... c
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ON Y Rad. No.7379 Unica Salomón Nader Nader ay 4 ¢ 0 fren us de Justo a V.V. XXX V.H. Convirtieron a Córdoba en pordioseros, le quitaron veinte mil millones de pesos de impuestos, de timbre nacional y de impuestos de estampillas departamental, permitieroqnue los vagabundos que habían venido a Córdoba a acompañarlos a ellos para hacer ese contrato, se quedaron con esos veinte mil millones de pesos, y luego ...luego negociación la estabilidad económica del departamento, acabaron con la posibilidad futura de recuperación entregando”un contrato que representa para Córdoba no por lo que diga
SALOMON NADER...; desde entonces demandamos, exigimos, hicimos debates hasta conseguir que el Consejo de Estado dictaminara que el contrato era inconstitucional XXXXX, . hasta conseguir cdque la Procuraduría General de la Nación ordenara al Fiscal que demandara la nulidad del contrato; pero otro señor en la Gobernación cuando se les dió el término, se venció el término para la XXXXX la construcción de Jo que mal se llama la fábrica de licores, É conociendo lo que ya había dictaminado el Consejo de Estado prorrogó XXXXX la construcde clia óobnra , para que estos pícaros siguieran robándole a Córdoba..." d. Copia de la docimentación referente al contrato de concesión entre la Gobernación de Córdoba y la firma Inversiones Córdoba Limitada. e,- Copia de la providencia proferida por la Procuraduría
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Fad. No 9379 Unica Salomón Nader Nader 7 un. ? GC o Sjprema de Jlasticic Delegada para la Centratación Administrativa mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al Anbeynador y el Contralor Departamental, f.- Fotecopia del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. d.-- Demanda presentada por la Procuraduría General de la Nación ante el Tribunal Administrativo de Córdoba solicitando la nulidad del contrato. b.— Providencia mediante la cual el Tribunal Administrativod e Córdoba declaró la nulidad absoluta del Contrato de concesión, suscrito por el Departamento de
Córdoba y la Sociedad Comercial Inversiones Córdoba Ltda. . i.- Copia del conceptn emitido por la Administración de Tmpuestos Nacionales, como consecuencia de la consulta elevada por el Dr. Jaime Burgos Martínez.
]. INDAGATORIA DEL DOCTOR SALOMON NADER NADER.
Co . ’ Manifiesta que la Gobernacion de Cordoba celebró un contrato de concesión para montar una fábrica de licores 6
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<Rad, No.7379 Unica Salomón Nader Nader A , GC la Sp rem a de Puskcid en nl departamento y al mismo tiempo para tener el monopolio de la distribución y comercialización de los licnres que se producían en otros departamentos; fue aludicado por concurso haciendo uso de una ordenanza que le dió farcnltades al gobernador para celebrarlo, vinlando la ley, ya que requería de licitación pública porque su cuantía era más de $120.974.000 de pesos. En vista que el contrato era ilegal e inconstitucional se Airigió con otros Senadores y Representantes de Cordoba, al Procurador General de la Nación para que investigarae interpusiera la acción de nulidad. Como el Departamento había sufrido pérdidas sustanciales y al tener conocimiento de que el contrato no fue legalizado en dehida forma, solicitaron al Director General “de Impuestos Nacionales que aclarara si los contratantes estahan obligados a pagar el impuesto de timbre y efectivamente mediante oficio del 25 de septiembre de 1990, se dió una respuesta positiva. En razón de los grandes perjuicios económicos que sufrió
el Departamento, se dirigieron al Ministerio de Gobierno donde se consultó al Consejo de Estado -Sala de Consulta del Servicio Civilsobre la legalidad del contrato; en respuesta del 15 de agonto de 1999 conceptud que el Gobarnador no tenía facultad para adjudicarlo.
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EE NG 7179 Unica Salomón Nader Nader 7 ots Se, orto 7/2 ONE de M7 E7/78/2 Agrega que como el eantrato ara manifiestamente lesivo para los Intereses ele Córdoba 10 solamente en E?3'A0N,O0NN.MNA mi) miliInuas de pesos, «ino lo que dejara As porcihir en 70 años que duraha, por radio y por exerito combatió el contrato con cuñas y en especia) las alusivas al Ron 039%, le hizo defendianda los intereses de fárdoha porque cumnlia con su deher y esa era esa su ebligación, teniendn en cuenta les conceptos emilidos vor El Consejo de Estado, el Ministerio de Hacienda, la Procuraduría y en especial el concepto rendido por el Fiscal Primero del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba que hizo un estudio de los perjuicios que la suscripción del contralo le causó a la administración Plica, Refiere que es una oblicación constitucional vigilar los > > procesos de centralación, porque es necesario que la epinión publica se ehLere con claridad sobre las Actraciónes de dos fancionavios públicos y de las personas que contratan con el Estado. Igualmente afirma
que nea se refirió a personas en particular, sino a la sociedad como responsable del desfalco porque el interés individual no puede primar sobre «al general; por lo tanto no ha existLido un delia de calumnia o injuria porque los he:«hos denunciados son ecejertos y claramente demostrados. LAA,
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Salomón Nader Nader Ad wa Soiree de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA: De las pruebas recaudadas surgen como debidamente acreditados los siguientes hechos: lo.- El doctor SALOMOU NADER NADER es actualmente Senador de la República, razón por la cual esta Corporación es competente para la investigación y juzgamiento de los hechos que se le imputan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 235 de la Constitución Palítica. 20.- Como el artículo 322 del Código Penal establece que en los casos de calumnia e injuria solo se procederá Mediante querella, resulta claro que la investigación adelantada mediante estas diligencias se refiere exlusivamente a si el indagado calunnió o injurió con sus afirmaciones a la sociedad Inversiones Córdoba Ltda., ya que la queja fue presentada en su nombre por el representante legal. En estas condiciones, la primera conclusión que surge es que se debe descartar la imputación por calumnia, ya que [tas personas jurídicas no son sujetos pasivos de ese 2 A EEE LO RÍO ELE E rw. ER E EL a. ARA ame MENTA.
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Salomón Nader Nader 4 / . C ble A 2 / EL de Ple iA delito, en la medid” on que no ze les puede impntar a ellas la comirién de hechos primnibles. Hipótesis distinta es crmando la calumnia se dirige contra los socios, pero en ee evenlo corresponds a allos como personas naturales prresantar Ja dquerel]-. In, Diferente es la sitnación respecto de la injuria, puesqtue ola s imputaciones deshonrosas pueden predicarse \ tanto de las persnnas naturales como de las jurídicas, i 1 razóh por la cual cOrreabonda cOBCTELAN, si la conducta atribuída al Senador NADER NADER se adecua a la descripción típica prevista en ej artículo 313 del Código Penal.
Veamos: Con la lectura de la transcripción de los casetes se constata, que ni en las cañas radiales ni en el discurso pronunciado en Sahagin se hizo mención alguna de la sociedad Inversiones Cordoba Ltda. , luego las acusacionesdel querellante son fruto de la inferencia que él obtiene apoyándose en la alusión que se hace en las grabaciones Al rón llamado Cero Treinta y Nueve, y al contrato para la distribución y fabricación de licores, ha circunstancia de no existir ninguna referencia directa A Tnversilones Cordoba, lleva al quejoso a sostener de manera reiterada que las afirmaciones del querellado afectan por igual a la compañía y a sus socios, pero no puede concretar cuál es la imputación deshonrosa contra ta empresa que gerencia, desviándose a transcribir
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| Co 7 bor/o firema de Justicia apartes del discurso en el que el doctor HADER sostiene que para la firma del contrato se pusieron de acuerdo dos sectores importantes del partido liberal, y le quitaron a Córdoba veinte mil millones de pesos en impuestos de Limbre nacional. También que "... otro señor en la Gobernacion ... prorrogó la construcción de la obra, para que estos pícaros siguieran robándole a Córdoba." E Teniendo en cuenta lo analizado, para la Sala es evidente que no se tipifica el delito de injuria contra Inversiones Cordoba Ltda. | 10.- Al margen de lo dicho, y para abundar en razones respecto a lo que se debe decidir, es importante destacar las irregularidades que las autoridades competentes encontraron en la elsboración del contrato en mención. a) Mediante providencia del 17 de marzo de 1992, la Procuraduría Delegada para la Contratación Administrativa declard responsables disciplinariamente al Gobernador JOSE GARRIET AMTH HANZUR, Y al Contralor General del Departamento GEOVANNY ESPITIA PADILLA, imponiéndoles como sanción veinte días de sueldo a cada uno. Al primero, por haber exonerado a los contratistas de la obligación de pagar los impuestos departamentales, dejando de ingresar aproximadamente tres millones setaciontos sesenta y dos 11 :
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C Tocar” Pat NO 379 Unica Salomón Nader Nader f C Lo forts. Sfprema de Sorsleecer mil pesos [(32.7R2.0000 ) en al ane 1989, Y al segundo, por aprebar la garantía de cmmep)imicnto del contrato con una vigencia de tan solo un año, cuando ha dehido extenderse a UN Plazo no menor de veinte (20) años, 13 El Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civilel 15 de agosto de 1990 anzclvió la consulta sobre al monopolin de la producción, introducción y venta de licoves, formulada Dor el Ministerio dea Gobierno, y en ella puntualizó entre otras rezprestas las siguientes: los Gobernadores no están autorizados para celebrar contratos de concesión con empresas particulares para la proMucción, introducción o venta de licores, el impuesto K de consumo debe cor pagada nor las productores o tmmtroductores de bebidas fermentadas a los departamentos, y Tas sambleas: Departamentales solamente están antorizadas para ernedir las normas due reglamenten los aspectos adminictyativos Je recaudo, gravamen, Consumo y las que Sean necesarios para acemirar el pago, impedir la AvYASIÓóÓN y eliminar el contrabando de licores; y, el rones lonario no mude ralohrar convenios de introducción SN intercambia de licaras, porque esa posibilidad está reservada a los departamentos per el artículo 123 del aARCrato 1.222 de 196, 1) El 25 de febravo de 1991, el Tribunal Contencioso Administrativo da Cordoba decretó la suspensión
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Cree ; Rad-- No. 1379 Unica Salomón Nader Nader ( C . ole Sh rema de Aosticia provisional de la ordenanza No. 01 del 12 de junio de 1989, mediante Ja cual la Asamblea autorizó al Gobernador a celebrar el contrato de concesión en representación del Departamento. 1} La Viceprocuraduría Gnneral de la Nación solicitó al Fiscal Primero ante e 1 Tribunal Contencioso Administrativod e Córdoba, instaurar,l a acciónde nulidad del contrato celehrado entre el Departamento y la saciedad Inversiones Córdoba Lida., petición que fue atendida, y como consecuencia el Tribunal decretó la milidad en fallo del 28 de noviembre de 1994. Como se acaba de ver, Jas afirmaciones del Scnador SALOMON NADER sobre la ilegalidad del contrato y los notables perjuicias económicos que con él se causaba a las arcas departamentales corresponden a la verdad. Ante la atipicidad de la conducta del acusado, en relación con la querella formulada por el representante legal de la persona jurídica Inversiones Córdoba Ltda., la Sala no solo se abstendrd de dictar medida de aseguramiento en su contra, sino que decretará la preclusión de la investigación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal13
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Luslicees RESUELVE: 1.- ABSTENERSE de proferir medida de
aseguramiento contra el Sehador SALOMON NADER NADER por Jos hechos objeto de esta investigación. J a. DECRETAR la preclusion de la instrucción por las razones dadas en la parte motiva de este proveído. Bn firme esta decisión, archivar el expediente. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
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JUAN mes ORRES PRÉSIEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
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CARLOS A. GORDIRLO LOMBANA
Secretario
CALUMMNIA / INJURIA
(Aclaración de Voto] Propuse a la Sala y no encontré finalmente eco en ello, que se asumiera a fondo cl debate sobre la integridad moral de las personas jurídicas a efecto de que quedara en claro cúal era la razón para que la Corte diera por aceptada la discutible tesis de que son susceptibles de ser lesionadas en su honor o su honra y por tanto víctimas del delito de injuria. La delimitación del bien jurídico tutelado es asunto fundamental para
precisar la tipicidad del respectivo hecho punible, Esa función de concepto de bien juridico termina siendo la que justifica su existencia dogmática. No solo contribuye a interpretar el objeto de la prohibición para determinar su alcance tipico, sino que permite definir el limite de lo materialmente antijurídico por la medida del daño o la capacidad de producirlo de la conducta imputada. En segundo término, según el concepto de integridad moral sea personalisimo o permita otras proyecciones, produce esquemas distintos de aplicación del tipo penal, que siempre seria el mismo (art. 313). El contenido del buen nombre de las personas humanas no puede ser igual al del buen nombre de las personas jurídicas y, dentro de éstas, el de las personas juridicas de derecho privado no es idéntico al de las personas Jurídicas de derecho público. Una indefinición en este último sentido sencilla y llanamente coloca al derecho penal al borde de la consagración del delito de opinion o de la persecución de la disidencia. En tercer lugar, imputación deshonrosa para una sociedad comercial puede ser desde aquello que critica la bondad de sus productos hasta aquello que resulte ácido por la impugnación de los precios del mercado o por el destino final de las ganancias. Se involucra así el derecho penal en cuestiones atinentes al contenido económico del buen nombre comercial ( y en conductas de competencia desleal) bien juridico éste que no tiene existencia autónoma y que mas bien hace parte del patrimonio de las personas jurídicas, siendo susceptible de ser protegida y -seguramente mas elicazmentea través de las vías previstas en el derecho privado y en las normas de policia administrativa por parte de las Superintendencias.
Aclaración de Voto: Dr. CARLOS MEJIA ESCOBAR Unica Instancia FECHA - : 22/02/1995
PROCESO : 007379
PUBLICADA : Si
MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL
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©“ r te , EA S Jufrema de f7 u sic. i. a Ter U nib ce a Naa , o 7 3752 214S e Pk 1/8alondédnHader Nader M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangol ACLARACION DE VOTO No encuentro objeción alguna a la decisión de precluir la investigación porque existen argumentos jurídicos y probatorios que conducen a ello. Sin embargo, propuse a la Sala y no encontré finalmente eco en ello, que ! + se asumiera a fondo el debate sobre la integridad moral de las personas jurídicas a efecto de que quedara en claro cuál era la razón para que la Corte diera por aceptada la - | discutible tesis de que son susceptibles de ser lesionadas | en su honor o su honra y por tanto víctimas del delito de | L injuria. | (.. | Tradicionalmente en Colombia el punto no fué impugnado; pero porque existía un antecedente de lege data como era el del artículo 344 del Código Penal de 1936, norma expresa que no quedó reproducida en el Código Penal de 1980 y sobre el cual la Comisión Final de redactoresse abstuvo de hacer comentario alguno, aún a pesar de que el proyecto que constituyó su punto de partida para el análisis sí lo consagraba. (Art. 459) (Cfr. Actas de Nuevo Código Penal Colombiano; Parte Especial Vol. II; Colección
Pequeño Foro. P.247). Las derivaciones de la posición que se adopte parecen ser bien importantes y por ello es que considero de importancia que la Corporación se pronuncie sobre el tema. (YY 40
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REPUBLICA DE COLOMBIA , xN Fye) i ; - Co % 7 a wd CDorde « uprema de » Il OLOE Unica Ho. 7378 N— 1/ SalomónNader Nador M.P. Dr. Ricardo Calvote Rangel En primer lugar, .la delimitación del bien ty jurídico tutelado es asunto fundamental para precisar la tipicidad del respectivo hecho punible. Esa función del concepto de bien jurídico termina siendo la que justifica su existencia dogmática. No solo contribuye a interpretar el objeto de la prohibición para determinar su alcance típico, sino que permite definir el límite de lo materialmente antijurídico por la medida del daño o la capacidad de producirlo de la conducta imputada. En segundo término, según el concepto de integridad moral sea personalísimo o admita otras proyecciones, produce esquemas distintos de aplicación del tipo penal, que siempre sería el mismo (art. 313). El contenido del buen nombre de las personas humanas no puede ser igual al del buen nombre de las personas jurídicas y, dentro de éstas, el de las personas jurídicas de derecho privado no es idéntico al de las personas jurídicas de derecho público. Una indefinición en éste último sentido sencilla y llanamente coloca al derecho penal al borde de la consagración del delito de opinión o de la persecución de la disidencia. En tercer lugar, imputación deshonrosa para una
sociedad comercial puede ser desde aquello que critica la bondad de sus productos hasta aquello que resulte ácido por la impugnación de los precios del mercado o por el destino final de las ganancias. Se involucra así el derecho penal 0 REPUBLICA DE COLOMBIA Corte Ayfirema de Jesticia ¿nica No, 7373 Ue | r y. 1/8alonónNader Nado M.P. Dr. Ricardo Calvoto Rango! en cuestiones atinentes al contenido económico de buen nombre comercial (y en conductas de competencia desleal) bien jurídico éste que no tiene existencia autónoma y que más bien hace parte del patrimonio de las personas jurídicas, siendo susceptible de ser protegido y -seguramente más eficazmentea través de las vías previstas en el derecho privado y en las normas de policía administrativa por parte de las Superintendencias." hat rd ~3 Por último, una interpretación de éste tenor conduce a una sobresaturación aún mayor del sistema penal, cuando la política criminal más moderna propone reducirlo. Bastante dificultades tiene para resolver los asuntos que genera la protección de lo más elemental, los derechos del individuo, como para agregarle ahora la más insólita de convertirlo en arma de guerrear por parte de los conglomerados económicos. Quede claro eso sí que no se opone el suscrito a que el buen nombre de las personas jurídicas sea tutelado. Lo que no me parece es que sea un asunto de integridad moral y que por este camino se prohije la tendencia de que a todas las manifestaciones del conflicto socio económico se les recete una buena dosis de derecho penal. Con el debido respeto,