CSJ - SP 7392(24-11-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7392(24-11-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.U7392. Casación. Miguel Angel León He_ rrera . • , ¡ , • .. -__" • r
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ACCION: ~I:[GUEL ANGEL
DELITO: I~omicidio culposo
MAGISTRAD(:l PONENTE: DF~. GUILLERMO DU(;.IJ.IE RLJIZ;
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• SALA DE CASACION PENALAprobado Acta No. 139 •
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos. • - - ... . -
- • Conoce la Sala del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 4 de febrero de 1992, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil condenó a MIGUEL ANGEL LEON HERRERA a dos (2) años deprisión por el delito de homicidio culposo.
! ! , Antecedentes.- 1.- Profesores y alumnos de quinto año de primaria de la Concentración "Gabriel García Márquez" de Bucaramanga, organizaron una excursión a las po J - . , -- • blaciones de San Gil, Barichara y Guane, entre otras. El 3 de noviembre de • 1989, en las horas de la mañana, viajaron en dos buses hacia dichos lugares, de donde emprendieron el regreso al finalizar la tarde, marchando adelánte el bus de placas UA-5055, conducido por Pedro Agustín Rodríguez. A la altura del sitio conocido como "Agua Buena" (jurisdicción del Municipio de Aratoca), apareció sorpresivamente en una curva el camión doble troque (o tractomula), de- - placas SN-2771, conducido por Miguel Angel León Herrera, que transitaba en Isentido contrario, invadiendo la vía del bus, cuyo conductor maniobró sin poder evitar que·el camión lo atropellara por el costado izquierdo trasero, im
- , pacto a causa del cual falleció Ana Milena Moreno Jerez y resultó lesionada - • Sandra Johana Vega Albernia (con incapacidad de_lO días, sin secuelas), niñas , alumnas que viajaban en el sitio donde el golpe fue más contundente.
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- 1 2.- La Inspección Departamental de Aratoca elaboró el respectivo infor . - me de tránsito y llevó a cabo el levantamiento del cadáver, pasando luego'
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- • - 2las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad, que abrió investigación.
Indagados los mencionados conductores, el del bus, Pedro Agustín Rodrí - guez sostuvo que " ••• yo bajaba, cuando me asomó un tractocamión quitándomela vía tan pronto ví que se me vino yo trate de esquivarlo 10 menor (sic) que pude pero el barranco me 10 impidió llegó el señor del camión y me golpeó el bus, despúés d~.<I'!!m!e 10 golpeó él lo acomodó a su derecha •••" (fls.37 vto.). - .
- • Por su parte, Miguel Angel León Herrera, dijo: Yo venía de Santa Marta haciaBogotá y en el sitio nombrado la caseta el taxista, yo subía por mi derecha y bajaba un bus cerrado y con la cola me golpeó el camión no más eso es lo único que sucedió en el accidente" (fls.40 vto.).
Ya el proceso en el Juzgado Sexto de Instrucción Criminal de San Gil, se recibieron varios testimonios de profesores, del conductor del otro bus de la excursión y de algunos alumnos, corroborando 10 expuesto por el sindicado= Pedro Agustín Rodríguez. La situación jurídica se resolvió con auto de detención respecto de = León Herrera, por los delitos de homicidio y lesiones personales culposos, - • absteniéndose el Juzgado de proferir medida de aseguramiento en relación con
Rodríguez (fls.68 y ss.). Cerrada la investigación, se la calificó con resolución acusatoria contra León Herrera, por los referidos delitos previstos en los artículos 329 y 332 del Código Penal, cesándose procedimiento con respecto al otro sindicado1 (fls.115 y ss.). Apelado este proveído por el defensor del acusado, el Tribu- . nal le impartió entera aprobación (fls.172 y ss.). Ya el expediente en el Juzgado Segundo Superior de San Gil, se rituó - normalmente la causa, dictándose sentencia de 21 de octubre de 1991 (fls.225 y ss.), por medio de la cual, en a rmonfa con la acusación, se condenó al procesado a la pena principal de 25,meses de prisión, a las accesorias de suspensión de la profesión de conductor e interdicción de derechos y funciones pú - • • I • L,__ ~_ .. ---- ~- --- ... '. ··'-'.'0-'-'- ._._ _---- .. , , , . i , \ •
- - 3_ blicas, y al pago de perjuicios, la condena de ejecución condicio nal.
Recurrido el fallo en apelación, el Tribunal, por medio del suyo que_ atacó en casación el defensor, 10 confirmó, modificándolo en el sentido de fi jar la pena en dos (2) años, pues excluyó del juzgamiento el hecho de las le_ • siones personales, por constituir contravención, respecto de la cual decidió • la compulsa del ca-s_o. Por otra parte, la suspensión de la profesión de condu~
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- _. ,tor la tuvo como principal, no como pena accesoria, según el artículo 329 del Código Penal (fls.12 y ss-2) • • La Corte declaró admisible el recurso de casación por 10 que atañe al _ homicidio, inadmitiéndolo con respecto a las lesiones personales, "por tratar se de una contravención" (fls. 2).
• • La Demanda.-
- _ Un único cargo hace el demandante al fallo, con base en el cuerpo se
- _ gundo de la causal primera que prevé el artículo 226 del Código de Pro cedfnden to Penal, "al haberse incurrido en ostensible y esencial error de hecho porhaberle dado a la prueba una interpretación que realmente no tiene, pues vemos que al apreciar la prueba de responsabilidad la consideró demostrada, dándole un 'falso juicio de identidad', dado que en la forma que 10 hizo no coincide con su naturaleza" (fls.lS). , Dice que el croquis levantado por el Inspector Departamental de Aratoca, "fue diseñado en forma acomodaticia por una persona inexperta como es unInspector de Policía", y que "pensar a estas horas que un dictamen o un exper_ ticio (sic), unas fotografías y un cúmulo de testimonios parcial izados , catalo gados de sospechosos, porque están compuestos por un afecto, sentimientos, intereses, conduzca a la certeza de la responsabilidad del acusado, está muy le
. - jos de la debida interpretación de la prueba •••" (fls.16); e insiste en que en el proceso "no aparece esa seguridad jurídica que exige el artículo 247 del C.
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P. P. para condenar", ya que existen "contradicciones de tal entidad sobre la
- = responsabilidad en el hecho punible que generan una duda razonable respecto . a esa certeza".
Manifiesta también que "ninguno de los testimonios allegados a la causa afirman haber visto el momento en que se produjo la colisión", y que "si "" • se estudia, testimonio por testimonio, vemos que todos ellos responden de mane
- • ra vaga, duditativamente (sic), con expresiones como 'pienso', 'creo', 'me pa
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- ~ rece' o 'tal vez"'(fls.17). • COncluye diciendo que estima violado el artículo 247 en mención, por no existir "certeza para condenar", y que, por tanto, pide a la Corte casar el f_! 110 y absolver a su defendido.
CONCEPTO DE LA DELEGADA y CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- El señor Procurador Segundo Delegado en 10 Penal dice en primer término que la demanda revela "insalvables errores de técnica que s.on imposibles- . de subsanar por las limitaciones de oficiosidad que impone el recurso extraordinario de casación" (fls.24). Señala que no menciona el libelo la norma sustancial violada y que noobstante haberse propuesto un error de hecho por falso juicio de identidad, no
se demuestra en modo alguno ese pretendido yerro, "demarcando el enfoque delataque a una personal crítica encaminada a desvirtuar las razones que tuvo el juzgador para edificar el fallo recurrido, desbordando así los límites del falso juicio de id~ntidad para retomar los parámetros del falso juicio de convicción, confundiendo con ellos los conceptos.prop~os del error de hecho con los del. error de derecho; como que ello constituye un notable desvío de la censura que torna inidónea la acusación" (fls.25). De ahí que pida la Delegada a la Corte no casar el fallo • • ( •
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- - 2.- A 10 con acierto anotado por la Procuraduría debe añadir brevemente la Sala: a) La "norma sustancial" que se habría violado en este caso, según laorientación de la demanda, sería el artículo 329 del Código Penal, que tipifi
- = ca el comportamiento por el cual se condenó al procesado. Ese precepto no 10 menciona en parte alguna el actor.
-_ ._ .. , b) Invocó el censor la violación indirecta por error de hecho, empero, sin solución de continuidad entra a controvertir (con me~os enunciados, por 10 demás, pues no realiza argumentación de ninguna clase) la credibilidad que e1fallo confiere a los varios testimonios obrantes en el expediente. De tal modo.
combina, dentro del único c~rgo que arguye, dos especies de error, olvidando, a s, que la prueba testimonial carece de ta;rifa en la ley, y, por tanto, "" la convicción que a la misma se otorgue. no puede ser repudiada en casación. c) He aquí la falla quizás más sobresaliente: no sustenta el casacionista sus afirmaciones de "sospecha y parcialidad" de los testimonios y de que el croquis elaborado por la Inspección Departamental de Policía sea "acomodadn";> • y además proveniente de persona inidónea. Ante razones que no existen resu1ta obvio que nada quepa replicar. • d) No es cierta la aseveración de que "ningún" testigo dé cuenta de las circunstancias que rodearon la có1isión entre los dos automotores. Adolfo Gó • - mez Dueñas, conductor del bus que seguíá al que transportaba las víctimas, - dijo: "El motivo fue que el camión le quitó la vía al bus" (f1s.43 vto.); y el profesor Saú1 Antonio Vargas Pérez, declaró: " ••• y era que el doble troque subía a gran velocidad, pienso que el dob1etroque cogió la curva a gran ve10cidad y se trató como de abrir y al tratar de volver a darle el cabri11azo, le "" ganó la curva y se fue contra el bus, levantándolo" (f1s.50 vto.). Por su parte, la profesora Laura Victoria Meneses de Hernández, quien también viajaba en e1bus referido, precisó: " ••• en ese momento me di cuenta que la mula subía y se
. . abrió mucho para marcar la curva cuando sentimos fue el totazo" (f1s.53 vto. y Se subaraya). • • ( • - • ! • F~..-.·-~--------~ __
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- - oo e) En el fallo de primera instancia se lee: "Dedíicese , sin mayor es
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- • • • fuerzo. que la prueba testimonial fortalece en un todo la prueba técnica.
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- • • del Inspector de Aratoca" (fls.235); y en la sentencia del Tribunal se consignó sobre dicho punto: "Sin embargo. haciendo un análisis armónico de loso diferentes medios de persuasión que ostenta el expediente. no es difícil establecer la complementación que surge entre los testimonios citados y el croquis que se' hizo del accidente. que obra a folio 4" (fls.21-2). o
-. • ..... Muy distante estuvo el actor de probar que dichas deducciones del fa110. sean irracionales o ilógicas. tarea que se le imponía de cara al falso- , juicio de identidad que -mezclado antitécnicamente con otra clase de erroradujo como cargo único. En fin. soslayó el casacionista la rigurosidad y precisión que son inherentes a la impugnación extraordinaria. presentando un alegato. cuyas defi
- , ciencias son notorias incluso dentro del ámbito de las instancias.
Razones tales. pues. que tornan impróspera la censura. En mérito de 10 expuesto. LA CORTE SUPREMA. SALA DE CASACION PENAL. = o oído el concepto del Procurador Segundo Delegado. administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley.
R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia impugnada. o • Cópiese. notifíquese y devuélvase tribunal rigen. CUMPLASE. o o.
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O CALVETE RANGEL CARREÑO LUENGAS • o
( , • • , 1 , .' , Rad.U7392. Casación. Miguel Ang~l León Herrera. 7 - \ - lL- - I
DUQUE I " , { J.u"e/«.<. • DIDIMO p _Z__VE_J_.A~I~D~I~A~ ~;'
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VALENCIA M•
JUAN MANUEL RRES FRESN
-_ • ... - _- - Rafael Cortés Garnica
SECRETARIO
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