CSJ - SP 7397(26-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7397(26-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
AEPUBLICA DE COLOMBIA
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Cxpedient: e No. 7397
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA OE CASACIOH PEHAL
Magistr-ado Ponente Ur. EIJGAR RO.JAS SAAVEOI~A Aprobado ?le ta No. 106 Santafé de Bogotá U. C., veintiseü:; de ayosto de mil novecientos novent:a y dos. - -
V I S T O S
- • Con invocaci.ón del ar·ticulo 530 del Código de Pr-ocedimiento Penal. el pr-ocesado JUAN BAU'IISTA FOnERO BENlTEZ solicita se l.e r·econozca .la redención de pena a que t:iene derecho por· tr·abajo y e:>t•r<lio ya que la citada disposición es favorable a sus pretensiones, siendo de obligator-ia apJ icación de confor-midad con Lo pr·evisto en el :>r·tieo.rlo 2? de la Carta Poi itica. Acompa fió ce rt: i f i cad o::; sobr-e tr-abajo y estudio. y copia de la car·ti lla biogníf ica y acta del
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • 1 • consejo de disciplina. CONSIDERACIONES DE LA CORTE • El .Juzgado Pr irner·o Superior· de Santafé de Bogot.i. rned i.arote sentencia de fecha de septiembre de condenó a 20 .l99.L, FOREI~O BENllEZ a la pena pr·ivativa de la libertad de veinticuatro (24)
años de pr·isión corno autor responsable de los delitos de homicidio agr·avado. homicidio irnper·lecto y hur·to cal U i.cado y agr·avado ero grado de tentativa, sancJ• o• n qt_•e fuer·a confir·noada por· el Tribunal Super·ior· de la misma ciudad en fal.lo de fecha 22 de ener·o del pr·esente ar1o, la que es ahora objeto del r·ecur·so extraordinar-io de • • casact.on_ Olee el articulo 530 del Estatuto Procesal Pe'na.l que ""El Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conceder·á la r·edención de 1 ' pena por· tr·abajo y ·estudio a los condenados a penas pr·ivativas de • la 1 ibertad. ··. • Qu ier·e de e ir· lo anter· ior· que corresponde al .• J uez de pr. . •t mera i instancia reconocer· la redención de pena a que tenga de•-echo·ur·• r·ecluso por tr·abajo y/o estudio, mientras se proveen los c:ar·gos de . - . J~ uez de e.)ecucron de pena .
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REPUBLICA DE COLOMBIA
• • 3 Solamente y para los er-ectos del artículo 4.LS del Codigo de 1 1 ' Pr-ocedimiento Penal. en for·ma provisional podrá conceder-Jo la 1 autoridad que es·té conociendo del proceso al momento de presentarse la causal de libertad en el numeral 2o. de la citada
consa~wada disposición., es cuando el hubier-e suf·r ido en decir~.,. pr~ocesadodetención preventiva un, tiempo igual al que mer-ectere corno pena priyativa de la libertad por el delito que se Le imp11t:a. habidaq••• consideración de la caiJticación que deber-la d.-=írsele,. o a enesse hallen condenados. que la sentencia se ha l. le aun Slll ejecutoriada.
Si FORERO BENITEZ fue c: aptrrrado el .1.2 de octubre de .1990. a la feclra ha descontado veintidos (22) meses y cator-ce (14) días en
- . - - detención efectiva. es decir, una mtntma parte de Ja sane: ton impuesta en las instancias sr.• -o que Las 3_850 horas que acredita como ·tr"'abajo y es·tudio,. sumadas al tiempo efectivo en reclusión, sean suficientes par·a satisfacer el requisito cuantitativo de la pena a que se r·ef iere el. rrr.uner·aJ 2o_ del artículo <US del Codigo de Pr·ocedi miento Pena 1 p.:rra ser· considerada Ja posibilidad del o <Ytor·ganriento de la l. iber-tad a 1 li. pr·ev ista.
Visto lo anterior. la Sala se abstendrá de reconocerle al r-edención -
- - de pena que r-eclama pues ... como ya se vto, so n te tiene l.~me competencia par-a pr-onur.cia.r-z.e :.l respecto en virt:ud de una pe·tición • de 1 iber·tad pr-ovisional que. en el presente caso el peticionario no
r·eclarna y que por el tiernpo efectivo en reclusiorr. r·esultaria ' 1pr·enratura_ -
- - - - - - - - ' - - - - - ----.-. --. --- ' - - - --- - - -
- -'"'·
1 • • AEPUBLICA DE COLOMBIA • En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
- ..
CASACION PENAL, SE ABSTIENE de pronunciarse sobre la petición de
- • redención de pena que por trabajo en el centro de reclusión reclama
el procesado JUAN BAUTISTA FORERO BENITEZ. 1 1 !
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUHPLASE
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GEL CARREÑO LUENGAS • z • o o
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JUAN MANUEL JORGE !QUE VALENCIA H.
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RAFAEL CORTES GARNICA
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SECRETARIO .
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