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CSJ - SP 7413(03-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7413(03-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

_------------------------, ... • •

_J~ICA DE COLOMBIA

• . () ,/' a~b¿C(.a Expediente No. 7413 • • •

CORTE SUPR~MA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • Magistrado Ponente .

Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS

Aprobado Acta No. 111 , , Santafé de Bogotá D.E., tres de septiembre de mil novecientos noventa y dos.

• • • • •

V 1 S T O S •

• I • , \ , , , I La Procesada BARBARA MENESES GUZMAN con apoyo en lo preceptuado en ,• I , , el artículo 72 del Código Penal, solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención efectiva y redención de , pena por trabajo y estudio, acredita las dos terceras partes de la I _. _ I _ -----_.-. • I --.-. .. .

  • -

-~ • . -_lCA DE COLOMBIA

• 2 • sanción que le fuera impuesta en e e proceso. Acompaño a su st escrito certificados de labores realizadas y copia de la cartilla biográfica y acta del consejo--de disciplina. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado Sexto Superior de Cali (hoy 26 Penal del Circuito), I mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 1991, con d enó a • BARBARA MENESES GUZMAN a la pena privativa de la libertad de cuatro

(4) años de prisión como coautora de los delitos de hurto • calificado y agravado y lesiones personales, sanción que fuera I ! modificada por el Tr buna l Superior de la misma ciudad en fallo de i I , I fecha de enero del corriente año, en el sentido de fijarle como 30 pena principal la de cuarenta y siete (47) meses de prisión por el delito hurto calificado y agravado, revocó el fallo condenatorio en cuanto al delito de lesi• ones personales y dispuso remitir copias a . las autoridades po1icivas, por competencia. Decisión que es ahora I I, objeto del recurso extraordinario de casación. I I " ,1 , • BARBARA MENESES GUZMAN se halla detenida desde el 26 de septiembre de 1990, es decir, ha descontado efectivamente de la pena ,1 :1 veintitres meses y siete (7) días. Por estudio acredita :1 (23) 240 " 11

  • :1 horas y por trabajo para un total de horas, que le

4.044 4.284 , representan una redención de ocho (8) meses y veintisiete (27) días • • -- • • •

_JLICA DE COLOMBIA

  • • 'J /: • • a.Ji/jeta 3 al tenor de lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, para un acumulado de treinta dos meses y (32) c at r día s , s u p e r io roes-- a a s do s ter c e r a s par t e s del a

y u b ( 4 ) 1 sanción impuesta por el Tribunal Superior de Cali. La peticionaria según informes de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali del Departamento Administrativo de Seguridad y I • .D.AS .. I no registra antecedentes penales nl• correccionales, su • • ¡ I conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada I como ejemplar las labores realizadas por ella satisfactorias en y I i cuanto a su regularidad, todo cual permite a la Sala realizar un 10 • pronóstico favorable sobre rehabilitación social, razón por la cual se le otorgará el beneficio de libertad provisional previsto en el • •

  • • numeral: del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, 20. previa caución prendaria por la suma de VEINTE MIL PESOS • que consignará a favor del Juzgado Veintiseis Penal

($20.000.00) , I del Circuito la suscripción de la diligencia de buena conducta y y I

  • I

! , compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 ibídem. , I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

I , , I •• I , •, •, • I •

R E S U E L V E

• • • • I I , • , , I , ,, I , • ~------~~ -- • -' I

, , , •

'_DLICA DE COLOMBIA

, 4 • 1.- CONCEDER a la procesada BARBARA MENESES GUZMAN el beneficio de

  • I ibe r t a d pro v i s ion al, p r e v ia e a u ció n p re n,da r i a por a s u m a de 1 1 i I VEINTE MIL PESOS que consignará a favor del Juzgado

($20.000.00) 26 I ! Penal del Circuito de Cali la suscripción de diligencia de buena y •I conducta y compromiso conforme lo preceptuado en el artículo 419 I • I• del Código de Procedimiento Penal. • I , I I 2.- Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la 1 correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente . • 3.- Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona a la Juez 26 Penal del Circuito de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica . • 4.- Por la Secretaría remítase el cuaderno de copias al juzgado de , • primera instancia copia de la actuación cumplida a partir del y folio 345 del citado cuaderno, incorpórese al expediente original (cuaderno de la Corte). I I i

COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y

I I I , I ¿¿r( ')

RANGEL

CARREÑO LUENGAS

• ,

GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ .

• • --_ • - . , I , , . I , - ' I I .

'.DlICA DE COLOMBIA

, 5 Casación No. 7413. CONCEDE LIBERT ,

BARBARA MENESE ZMA •

I - , • • , / • ROJAS -----,._ -. - , ,':?

JUAN MANUE TORRES EDA

I \ I,

RAFAEL CORTES GARNICA

• ,

SECRETARIO .

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