CSJ - SP 7413(03-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7413(03-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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_J~ICA DE COLOMBIA
• . () ,/' a~b¿C(.a Expediente No. 7413 • • •
CORTE SUPR~MA DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado Ponente .
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 111 , , Santafé de Bogotá D.E., tres de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
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V 1 S T O S •
• I • , \ , , , I La Procesada BARBARA MENESES GUZMAN con apoyo en lo preceptuado en ,• I , , el artículo 72 del Código Penal, solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención efectiva y redención de , pena por trabajo y estudio, acredita las dos terceras partes de la I _. _ I _ -----_.-. • I --.-. .. .
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• 2 • sanción que le fuera impuesta en e e proceso. Acompaño a su st escrito certificados de labores realizadas y copia de la cartilla biográfica y acta del consejo--de disciplina. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado Sexto Superior de Cali (hoy 26 Penal del Circuito), I mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 1991, con d enó a • BARBARA MENESES GUZMAN a la pena privativa de la libertad de cuatro
(4) años de prisión como coautora de los delitos de hurto • calificado y agravado y lesiones personales, sanción que fuera I ! modificada por el Tr buna l Superior de la misma ciudad en fallo de i I , I fecha de enero del corriente año, en el sentido de fijarle como 30 pena principal la de cuarenta y siete (47) meses de prisión por el delito hurto calificado y agravado, revocó el fallo condenatorio en cuanto al delito de lesi• ones personales y dispuso remitir copias a . las autoridades po1icivas, por competencia. Decisión que es ahora I I, objeto del recurso extraordinario de casación. I I " ,1 , • BARBARA MENESES GUZMAN se halla detenida desde el 26 de septiembre de 1990, es decir, ha descontado efectivamente de la pena ,1 :1 veintitres meses y siete (7) días. Por estudio acredita :1 (23) 240 " 11
- :1 horas y por trabajo para un total de horas, que le
4.044 4.284 , representan una redención de ocho (8) meses y veintisiete (27) días • • -- • • •
_JLICA DE COLOMBIA
- • 'J /: • • a.Ji/jeta 3 al tenor de lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, para un acumulado de treinta dos meses y (32) c at r día s , s u p e r io roes-- a a s do s ter c e r a s par t e s del a
y u b ( 4 ) 1 sanción impuesta por el Tribunal Superior de Cali. La peticionaria según informes de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali del Departamento Administrativo de Seguridad y I • .D.AS .. I no registra antecedentes penales nl• correccionales, su • • ¡ I conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada I como ejemplar las labores realizadas por ella satisfactorias en y I i cuanto a su regularidad, todo cual permite a la Sala realizar un 10 • pronóstico favorable sobre rehabilitación social, razón por la cual se le otorgará el beneficio de libertad provisional previsto en el • •
- • numeral: del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, 20. previa caución prendaria por la suma de VEINTE MIL PESOS • que consignará a favor del Juzgado Veintiseis Penal
($20.000.00) , I del Circuito la suscripción de la diligencia de buena conducta y y I
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! , compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 ibídem. , I En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
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, 4 • 1.- CONCEDER a la procesada BARBARA MENESES GUZMAN el beneficio de
- I ibe r t a d pro v i s ion al, p r e v ia e a u ció n p re n,da r i a por a s u m a de 1 1 i I VEINTE MIL PESOS que consignará a favor del Juzgado
($20.000.00) 26 I ! Penal del Circuito de Cali la suscripción de diligencia de buena y •I conducta y compromiso conforme lo preceptuado en el artículo 419 I • I• del Código de Procedimiento Penal. • I , I I 2.- Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la 1 correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente . • 3.- Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona a la Juez 26 Penal del Circuito de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica . • 4.- Por la Secretaría remítase el cuaderno de copias al juzgado de , • primera instancia copia de la actuación cumplida a partir del y folio 345 del citado cuaderno, incorpórese al expediente original (cuaderno de la Corte). I I i
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
I I I , I ¿¿r( ')
RANGEL
CARREÑO LUENGAS
• ,
GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ .
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'.DlICA DE COLOMBIA
, 5 Casación No. 7413. CONCEDE LIBERT ,
BARBARA MENESE ZMA •
I - , • • , / • ROJAS -----,._ -. - , ,':?
JUAN MANUE TORRES EDA
I \ I,
RAFAEL CORTES GARNICA
• ,
SECRETARIO .
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