CSJ - SP 7413(06-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7413(06-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 7.413 CORTE
DIE JUSTICIA
OlE CION
Magistrado ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 053 Santafé de Bogotá, D. C., seis de mayo de mil novecientos noventa Y dos.-
VISTOS: • Ante el Tribunal Superior de Cali, el procesado CARLOS AUGUSTOROCHA ESCOBAR solicitó la suspensión de la detención preventiva por considerar que en su caso se reunen los requisitos del artfculo 432del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el 613 ibidem, pues, sufre Diabetes, descomprenslón craneana y ar-trttls , ésta última adquirida en el centro de reclusión, siendo ubicado en la enfermerradel establecimiento carcelario ya que los Médicos oficiales conocen desu grave enfermedad •
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
! I • Por auto de fecha 6 de febrero del presente año, el Magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Cali, orden6 que el procesado fuera - • remitido al Instituto de Medicina Legal de esa ciudad, con el fin de ob- • tener dictamen oficial sobre su estado de salud que eventualmente le impida permanecer en reclusión. , , I I , ,• , I ,;
I Mediante auto de fecha 25 de febrero último se concedi6 el recurso extra j
- , ordinario de casaci6n interpuesto por el apoderado del procesado Didler González L6pez contra la sentencia de fecha 30 de enero Inme<;llatamente anterior diétada por la citada Corporaci6n, raz6n por la cual, dispusoI I el envío del proceso a la Corte.
• I , , • El Instituto de Medicina Legal hizo llegar el correspondiente dictamen - I I , , ; de los legistas en el que se conslgn6: I . • \ , Se trata de un hombre de edad media ( cuarta decada de la vida ), - 11 en buen estado general y nutricional, sin deterioro ffsico aparente, quien ha sido convenientemente manejado para su trastorno convulsivo de vie ja data, su infecci6n pulmorar por tuberculosis y su trastorno metab611co de diabetes insulino dependiente; se encuentra compensado en su saludffslca y mental. artrftts reumatoidea es un trastorno cr6nlco, cuyo maLa nejo puede realizarse lntr-acarcelartamente ," se concluye: Tiene diagn6stlco de: Diabetes mellltus tipo 1, may 1-. 11 nejada convenientemente con Insulina NPH,60 unldades/dfa. 2-. TBC pul- • monar manejada con Tiazina, y de cuya slntomatoloqfa ha mejorado. 3-.- Sfndrome convulsivo secundario a trauma craneano, manejado con fenobarP. R.M. J. IndustrlA CUCP~rt" i -===========================--- - -- ---:------
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3. ~J."'TIIA DE JUSTICIA bital 100 mg./ día , en control. 4-. Artritis reumatoidea. Lo anterior indica que el paciente está compensado y puede permanecer donde la justicia lo requiera.
II El artfculo 432 del Código de Procedimiento Penal enseña que La privan , ,
- , ci6n de la libertad se suspenderá en los siguientes casos: 1 •..•• 2 •••• 3.-
- • Cuando el procesado sufriere grave enfermedad, previo dictamen de los I médicos oficiales •••
! II , , , , •, • , I I , , I Como puede apreciarse, Rocha Escobar si bien es cierto sufre quebrantos ,, • de salud, ellos no constituyen que haga posible la sus gidvepensi6n de su detenci6n. Las conclusiones de los legistas son suficientes I para afirmar que las dolencias que actualmente aquejan al peticionario han !
- , sido atendidas adecuadamente por la enfermerfa del centro de reclusl6n, -
I , al punto de hallarse compensado en cada una de ellas, como consecuencia , I I del tratamiento a que se le viene sometiendo. 1 • Estando ausente el presupuesto exigido por la norma ante citada, la pe- --1 , , , tici6n de Rocha Escobar resulta improcedente. ,
- " En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, NIEGA al procesado CARLOS AUGUSTO ROCHA ESCOSAR la suspensi6n de la detenci6n preventiva. Cópiese, notifTquese y cúmplase.
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