CSJ - SP 7413(23-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 7413(23-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• - - •
- LIBERTAD PROVISIONAL-Rehabilitación soc~al Rad. # 7413
Auto Casación.- 92-09-23 .- Concede el benef1c1o de libertad .- Tribunal Suoerior de Cali PROCESADO!Sl: YESSICA CARLAY BRAND SANCHEZ: DELITO: Hurto calificado y lesiones oersonales
MAGISTRADO PONENTE: DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS:
FUENTE FORMAL: Articulo 415 C. de P.P.:
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/Nl: N
- • • • • •
iEPUBLICA DE COLOMBIA
• • • Expediente No. 7413 • • 1 •
- •
• . 1 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACIOH PENAL
• • • • Magistrado Ponente •
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta No. 11B • • • Santafé•de Bogotá. D.C .• veintitres de septiembre de mil • novecieQtos noventa y dos . • • • • • - -
V 1 S T O S
:
- • Con apoyo en lo previsto en el articulo 72 del Código Penal. la procesada YESSICA CARLAY BRAND SANCHEZ. solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que en detención efectiva y redención de pena por trabajo y estudio. acredita las dos terceras
- . partes de la sanc1on que le fuera impuesta en este asunto.
•
- - - -- -- -
. _ _ _ _ _ _· :_:_· __:._....:·:___ ...:...= -----• --• • . _.._... . . - . . ....... _.. . _ - • -. - • •• • -· . •
- • - - - -
- -
•
REPUBLICA DE COLOMBIA •
- • • - • . - 2 Acompañó a su escrito certificado de labores realizadas. copia de
- • la cartilla biográfica y acta del consejo de di'sciplina.
-
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE EJ Juzgado Sexto Superior de Cali (hoy 26 Penal del Circuito). mediante sentencia de fecha 3 de septiembre de 1.991., condenó a YESSICA CARLAY BRAND SANCHEZ a la pena privativa de la libertad de cuatro (4) años de prisión como coautora de los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales. sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 30 de enero del corriente año. en el sentido de fijarle como pena principal la de cuarenta y siete (47) meses de prisión por eldelito hur·to calificado y agravado. revocó el fallo condenatorio en cuanto al delito de lesiones personales y dispuso remitir copias a J las autoridades policivas. por competencia.
YESSICA CARLAY BRAND SANCHEZ se halla detenida desde el 26 de septiembre <\e 1.990, es decir. ha descontado efectivamente de la
- pena veintitres (23) meses y veintisiete (27) dias. Por estudio acredita 1.62 horas y por trabajo 3.892 para un total de 4.054 horas. que le r·epresentan una redención de ocho (8) meses y trece (1.3) días al tenor de lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal. para un acumulado de treinta y dos (32) • - - - - - - - - -- ---- - - . - - - • - - ..... ,. _J:.
REPUBLICA OE COLOMBIA 3 meses y diez días. superiores a las dos terceras partes de la (~O) sanción impuesta por el Tribunal Superior de Cal i _La peticionaria segun informes de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali y del Departamento Administrátivo de Seguridad ""DAS"" no registra antecedentes penales ni c.orreccionales. su conducta dentro del establecimiento carcelario ha sido calificada como buena y las labores realizadas por ella satisfactorias en cuanto a su regularidad, todo lo cual permite a la Sala realizar un • pronóstico favorable sobre rehabilitación social. razón por la cual se le otorgará el beneficio de libertad provisional previsto en el numeral 2o. del articulo del Código de Procedimiento Penal, 4~5 • previa caución prendaria por la suma de VEINTE MIL PESOS ($20.000.oo) que consignará a favor del Juzgado Veintiseis Penal del Circuito y la la diligencia de buena conducta y suscripción~e • compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 ibi~em.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL,
1R E S U E L V E
• • LCONCEDER a la procesada YESSICA CARLAY BRAND SANCHEZ el
- . • '· • • • •
• • •
REPU9LICA DE COLOMBIA
• Í,k
~/'e/JUZ ¿
7"' 1 4 1 beneficio de libertad provisional, previa caución prendaria por la suma de VEINTE HIL PESOS ($20.000.oo) que consignará a favor del - - - Juzgado 26 Penal del Circuito de Cali la suscr1pc1on de y diligencia de buena conducta y compromiso conforme lo preceptuado en el artículo del Código de Procedimiento Penal. 4~92.- Satisfechos los anteriores requisitos. se librará la correspondiente boleta de libertad con la advertencia de que soloproducirá efectos en el evento de no hallarse solicitada por otra autoridad en razón de asunto diferente. 3.- Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona a la Juez Veintiseís (26) Penal del Circuito de Cali a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica.
COPIESE, NOTIFlQUESE Y CUHPLASE. jpL-\J
DO CALVETE RANG CARREÑO LUENGAS
• Áiv
GUILLER IZ GUSTAVO
/ - a~,fC;-c/
OIHO PAEZ VELANDIA
- - - - -- - - -- - - "" - ... - - - - - - -- - ----'- - --- -:.1 ' \
. ' '
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • Casacion No_ CONCEDE LIBERTAD
74~3YESSICA CARLAY BRAND SANCHEZ
• • • ' -
JORGE RIQUE VALENC
ORRES ' ' / / •
RAFAEL CORTES GARNICA
SECRETARIO_
• ' '
- -
- - - - -- -·
.. -
- •