CSJ - SP 7417(02-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7417(02-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
RECUSACION Rdo. N° 7417.
C.I Edgar Saúl Ibarra Or ttz , Fraude .procesal y otros delitos.
COIRTIE DIE COA
SAlLA DIE CASAC80N IPEINIAIL
Magistrado Ponente: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS Aprobado Acta N° 041 - Abril 1°
192.- Santa Fe de Boqofa , D. C., abril dos de mil novecientos noventa y dos.-
V 1ST O S
• •
- • Debe decidir la Corte de plano sobre la procédenciade la recusación formulada . contra el Doctor Fernando Maldonado Cala integrante de una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá - propuesta por el Dr. José Vicente Sánchez apoderado de la parte civil, den tro del proceso que se adelanta contra Edgar Saúl Ibarra Or tfz y otros por los delitos de fraude procesal, hurto, abuso de confianza y otras conductasIcitas , - ji
,
ACTUACION PROCESAL
- • En el Banco de Santander de la ciudad de Barranqui Ila se constituy6 un-deposito fiduciario de cincuenta millones de pesos que afirma el señor Luis Alberto Quesada Peña haberlo realizado mediante un - "testaferr-o" su empleado Nicanor Anastasio Bor rer'o.- Tiempo después , el señor Quesada fué en terado que el dep6sito había sido cancelado a favor de quien aparecía como depositante.
.- • Sintiéndose perjudicado en sus intereses econ6micosexigió judicialmente al Banco la rendición de cuentas , obteniendo' a su favorfallos favorables de los jueces civiles de primera y segunda instancia.-
• , .\ El Banco se abstuvo de paga," y formuló denuncia penal contra el señor 'Ouesada por fraude procesal.- , A su vez Quesada denunci6 penalmenté- al presunto - / , - 2 - , , -lltestaferro Y en esas acciones penales se han visto involucrados penalmen 11 te varios particulares entre ellos los abogados Jacobo Márquez Iguarán, Darfo López Ochoa y Edgar Ibarra Or tfz , quienes como apoderados han intervenido en representación de las partes.- --_ , , I Numerosos recursos 'de apelación se han interpuesto con- , tra diversas decisiones los cuales al ser concedidos en el efecto devolutivo, Ilegaron en copias y en diversos momentos al Despacho del Magistrado Fernando Maldonado Ca la, quien dispuso acumularlos para fallarlos en conjunto.- El abogado Edgar Ibarra Or tfz , contra quJen se profirió , l' medida de aseguramiento por el funcionario de la primera instanciaJuez 81 de • Instrucción Cr Imlnal Dr. Jaime Bernardo Chaves Bolaños, recusó formalmente al Juez alegando enemistad grave, recusación que no fué aceptada por el funciona , rto .rerntttendo su decisión al Tribunal para resolver el incidente.- El DF. José Vicente Sánchez, reconocido como apoderado de uno de los sujetos procesales, formuló en la segunda instancia recusación - , contra el Magistrado Maldonado Ca la con fundamento en lo dispuesto en el art.- 103-9 del C. de P.P., dejar vencer sin actuar los términos que señala la ley, - -
- fundamentando el cargo en el hecho de que el Magistrado ha dejado pasar varios , meses sin resolver el incidente de recusación formulado contra el Juez, con 10- • cual ha impedido la calificación del sumario, si bien practicó algunas diligenciasurgentes, no ha podido adoptar decisión de fondo, hasta tanto se resuelva su -- situación. -
- ¡ El Maqtstrado Maldonado Ca la reconoce que ha dejadovencer los .términos para decidir, en relación con los diversos recursos queen el mismo proceso tiene a su conocimiento, pero que esa mora no es injus- , tificada como lo demanda la ley.- Alega, para justificar su mora el H. Magistrado, que el voluminoso expediente de quince cuadernos y más de tres mil folios entró - , al despacho a finales del año pasado, que los términos estuvieron suspendidos , del 12 al 19 de diciembre, que el 20 comenzaron las vacaciones judiciales y -- . que las labores sólo se reanudaron el 13 de enero del presente año.-
.,...".",.. , Afirma, que además ,de la recusación debfa pronunciarse , sobre diversas providencias como el auto que no revocó la parte civil reconocida a Luis ALberto Quesada Peña, el que decretó la cesación de procedimiento para , Luis Alberto Quesada y José Cervera y lo negó para Nlcanor Borrero, Yuri Escorcia y Ezequiel Celi, el que no revocó la detención de Jacobo Márquez Igua rán y Darfo L6pez Ochoa, el que negó la cesación de procedimiento pedida a favor de Hernando Navarro y finalmente el que neg6 la práctica de pruebas -
, ___ 0 __ ' I , - 3r: - ck • • it}¡<ema , , - solicitadas por el Ministerio PúbllcovQue todos estos recursos han sido sustentados y quenumerosas alegaciones de las partes .se; han recibido en el curso de la segunda , ins tancla.- Expresa, que ha tenido que resolver numerosas acciones de tutela y decidir procesos voluminosos y de especial Importancia como los ade lantados contra J. Glottman y Humberto Jiménez.- Por todas estas razones consideró Infundada la recusación. -
CONSIDERA
S E • •
- • Con el fin de asegurar la imparcialidad de los jueces ymantener la eficacia y el prestigio de la justicia, establece el C. de P. P~ cier-
- • tas razones que obligan al Juzgador a manifestarse Impedido para conocer de determinado proceso o autorizar a los sujetos procesales a recusar al funciona
- , rio que calla el impedimento.- Estas causales son taxativas y encuentran su razón de ser en el deseo del Legislador de asegurar la independencia de los jueces desde elpunto de vista moral y el buen nombre y prestigio de la administración de justlcia. Por eso la Ley.zautortza a separar del conocimiento del proceso a los fun , cionarios que tengan interés en el juzgamlento o que sin justa causa retardenel despacho de los asuntos a su cargo.- '_ En el caso que se examina, se recusó al H. MagistradoMaldonado Ca la por negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de sus __ ofunciones y concretamente por no decidir en oportunidad el incidente de recusación en el cual se v'l-ó involucrado el Juez 81 de Instrucción CF1ininal Dr. JaimeBernardo Chaves Bolaños, mora que ha Impedido la calificación del mérito legal de la investigación paralizando el proceso con detrimento de la administración de jus ticia. -
.~, .,.. ,~- El Maqlstrado recusado como ya se anot6 en el curso deesta providencia, reconoce que ha incurrido en mora, pero aduce que ella obedece • al inmenso recargo de trabajo, los numerosos recursos de apelación que en formaacumulada debe resolver en el mismo proceso, las alegaciones de las partes, lodlffcll del tema a decidir, lo voluminoso -del proceso, factores todos estos que han hecho imposible proveer dentro de los términos legales. Por ello, concluye que la - • mora que existe no es injustificada como lo demanda el arto 103 en su numeral 9°- del C. de P. P.- • • • '-_-,
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I
- - - Para la Corte, no obstante que varias de las explicaciones del funcionario se ajustan a la realidad y que en cierto modo podrfan justificarla mora al no haber decidido en forma definitiva la totalidad de los recursos - • sometidos a su consideración, no son valederas en cambio, si de la mora en de-
- - - cidir la recusación se trata.- De las copias que obran en autos, se desprende, que -
- -
con fecha mayo veintitrés de 1.991, el Juez 81 de Instrucción Criminal remitió al Tribunal Superior tres cuadernos del proceso en referencia para resolver el recur
- - so de apelación -interpuesto contra el auto de 25 de febrero sobre no revocatoriadel reconocimiento de la parte civil y resolver sobre la recusación contra _el
11 ••• - suscri•to ar Ibarra Ortrz fl. 204 ss. H so ••• Subra r
11. ( - ya la Sala).- Suscribe la comunicación el Juez Chaves Bolaños.-
- \ Este incidente de recusación que debla resolver el Tribu-
- . - nal no pasó desapercibido para el Magistrado recusado, quien en auto del 30 deI • mayo de 1.991 en lugar de resolverlo de plano como era lo debido, resolvió correr . traslado al Ministerio Público expresando que como el expediente sube tam-- 11 ••• bién por una recusación, por econornfa procesal se resolverá en un solo provefdo Y es lo cierto que hasta la fecha ha transcurrido un lapso de nueve meses ••• 11 y medio sin que la recusación haya sido resuelta.- Las providencias como las que plantean recusaciones, impedimentos y conflictos de competencias, se resuelven de plano, es decir, sin tra mitación alguna y tienen prioridad porque de su pronta decisión depende que el - • proceso no se paralice con el consiguiente detrimento y perjuicio para la adminis-
- . tración de justicia. La ley les otorga un trámite brevfslmo y preferencial.-
- __ '"Del todo equivocado estuvo entonces el Magistrado al abstenerse de decidir de plano la recusación y disponer en cambio contra toda lógica y en especial contra los fines que se procuran con esta clase de incidentes y laprontitud con que deben resolverse, acumularla a los demás recursos existentespara llegar como consecuencia al resultado conocido.- - y no obstante que los recursos acumulados y con ellos la
- - recusación, llegaron al despacho del Magistrado para proferir la decisión de se-- gunda instancia en los primeros dlas del mes de diciembre, hasta el momento no-
-- . se ha resuelto la recusación, en actitud que demuestra en este caso concreto yrelacionado con el incidente de recusación que el Magistrado ha dejado vencer los términos sin causa justificada.- . Se encuentra demostrada la causal de recusación presentada en contra del H. Magistrado Maldonado Cala y por ello se declarará fundada y- ,•
- - • • • - sr. de . it}l'ema . -ordenará lá separación del funcionario del conocimiento del proceso, disponiendo que éste pase al Magistrado integrante de la Sala de Decisión que le sigue y en turno ( arts. 104 ss. del C. de P.P.).-
- -
. Copia de esta providencia se remitirá a la Procuradurra Delegada para lá Vigilancia Judicial para los fines que estime convenlente.- En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS TICIA - SALA DE CASACION PENAL, DECLARA FUNDADA LA RECUSACIONpresentada contra el Magistrado Fernando Maldonado Cala y en consecuencia lo
declara separado del conocimiento del presente proceso que pasará al Magistra do que le sigue en turno dentro de la Sa la de Decisión.- Procuradurfe Copia de esta providencia remítase a la y Delegada paa la Vigilancia Judicial para los fines disciplinarios pertinentes.-
COPIESE, NOTI IQUESE y D ELVASE.-
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RRE O LUENGAS
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ILLE DU Z -VE I -- ,.. /
DIDIMO PA NDIA i
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JUAN MAN TORRES NEDA RGE ENRIQUE VALENCIA M.
• - Rafaél Cortés Garnica Secretario. - , L__ ~.~.__ --- .. _ _ ...__
RAD:7417CASACION
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EDGAR SAUL IBARRA
M. P. Dr. JORGE CARREÑO L.
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SALVAMENTO DE VOTO
• I ' • , - ',. No puedo dejar de reconocer la celeridad que debe - , , marcarse en la definición de ciertos incidentes, v. gr. , impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, ya que la tardanza repercu -
- , te en dejar materialmente sin juez o magistrado que atienda el proce .
,' · - so. Y la cuestión es todavía más delicada, apremiante y obvia cuan-" do se está en etapa sumarial. De que, a todas luces, resultaseahf impertinente, en el caso examinado, acumular de hecho la recusación • . , a otras impugnaciones, señaladas por el recusado y anotadas así por
, la Corte: " ... el auto que no revocó la parte civil reconocida a LuisAlberto Quesada Peña, el que decretó la cesación de procedimiento - , - para Luis Alberto Quesada y José Cervera y lo negó para Nicanor Bo
- - rrero, Yuri Escorcia_y Ezequiel Celi, el que no revocó la detenciónI de Jacobo Márquez Iguarán y Darfo López Ochoa, el que negó la ceI , I sación de procedimiento pedida a favor de Hernando Navarro y finalI • mente el que negó la práctica de pruebas solicitadas por el Ministerio
• , • P ' b ll " U ICO ••••• ~' , • • , , . ,
- , Pero el tema de la mora hay que estudiarlo bajo una
•
- , óptica muy precisa: la conciencia de saber que se tiene algo a despa .
- . cho y no se evacúa, estando en posibilidad de hacerlo y sin que se
- • esa No creo que sea dable computar en contra del
[ustf ffque dllaclón , , , , , I Magistrado recusado, para este fin, el término transcurrido entre "el , , • ,
- , 30 de rnayo y finales del año" 1991, perrodo que ha impresionado a la Sala, asf como la-¡~dole de uno (la recusación) de esos "numerosos - . • recursos de apelación" interpuestos. ésto lo afirmo con base en las y
. • \ I
, • I I I , , I . , • , ==-,;;,,;- ~ I----- __ ~._. . =.,...=..=.=..=.... '=' ~- =. __.:;-_;_';_:'-=-__ ._. . .. - ____,¡' -2- , siguientes consideraciones: a). - porque esa acumulación de hecho,. - . constituyó una equlvocaclón , lamentable e infortunada, pero error alfin y al cabo, lo cual pone de presente que el funcionario no quer'Ia , abstenerse de decidir oportunamente la cuestión ni estaba ya en sus l.- manos hacerlo; b porque las personas intervinientes en el proceso, entre ellas la que ahora recusa, asintieron a esa criticable actuación, • y nunca requirieron la enmienda del desacierto, excitando concretamente, al funcionario para que resolviese la recusación formulada al -- juez 81 de instrucción criminal, o lo atinente a la admisión de parteI • , •
- , civil; como tampoco fue postura del ministerio público, obligado como • estaba, por el rol y objetivo de sus funciones, a procurar que no se unificaran tan perjudicialmente esos varios incidentes, doble omisión , que terminó por persuadir al M. MALDONADO CALA, de haber proce
- -, did> correctamente. - -
- , - Se está, entonces, cargando a éste, para el efecto , indicado, algo que resulta inadecuado tomarlo en ese estricto sentido, • simplemente objetivo, de va a no ser que se quiere asumir un criterio - • . ,
- lor meramente cronológico, aspecto que el legislador no patrocina ni -
- ._Ir quiere y de al que aluda a que la tardanza no tenga justificación 0no pueda explicarse satisfactoriamente. Y, por fuera del error del --
- , procedimiento, consentido en la forma dicha, se le grava con el incum plimiento de terminos en que incurriera el Ministerio Público,que re tu
- - , vo el expediente, tal vez por su volumen y complejidad, durante el i~
- ,
• • . ' dicado tiempo. Y tampoco es justa esta acumulación.- , . \ , • " , ~~.~_.~-.-.~.• -.-~.~.~ •• I, I , , • • -3- •
- • El asunto se centra, entonces, en tomarlo en su deblda y exacta dimensión, o sea, desde que regresó de la flscalla a su- • • despacho, tal proceso. Sobre este lapso, el recursado ha ofredido ra
- . . zones que la Sala no desestima ni puede desestimar, antes por el contrario las encuentra conducentes, vale decir, la suspensión de térmi
- .' nos (12 a 19 de Dlclembre ) , las vacaciones judiciales (diciembre-ene- • ro), la atención a otros procesos importantes y complejos , el diligenciamiento de la avalancha de acciones de tutela y las característicasmismas del expediente en que se le acusa de moroso (15 cuadernos y
• •
- • más de 3.000 fólios).-
- Si estas explicaciones tienen cabida y recibo, no es - , dable señalar como válido el motivo alegado" de la recusación, a no ser que se confundan tiempos de inacción que no deben computarse. Meintranquiliza mucho que, cuando ya se anuncia la pronta resoluciónde los temas, entre ellos los de más fondo, la parte a quien no la-- • inquietara ese agrupamiento de recursos y se mostrara paciente y has
• -
- • ta tranquila, añora despierta y en qué forma. Tal vez el asunto ten-. • • •
• ". '- ga otro trasfondo; ya no se quiere saber de la apreciación que de él _
- . tenga el recusado.-
. . . • • ;~. Por eso me aparto, respetuosament , del criterio de- , la mayoría. • ~. • ,
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