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CSJ - SP 7417(30-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7417(30-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

'l '\' <.." ' ' PENA-Rebaja e intervención del Juez ' ' ! Rad. 7417 • # • ' ' ' ' 1 Auto Casación.- 92-09-30 .- Se abstiene de resolver libertad .-Tribunal Suoerior de Medellin

PROCESADO!S): NELSON MARIO VASGUEZ GARClA:

MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL:

FUENTE FORMAL: Articulo 510 C. de P.P.:

PUBLICADA EN LA GACETA JUDlCIAL?(S/Nl: N

  • -

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::!l'UBLICA DE COLOMBIA

• Expediente No_ 7l47

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIDH PENAL

• • • Magistrado Ponente

Dr_ RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No_ l2l • Santafé de Bogotá, D-C-, treinta de septiembre de mil novecientos noventa ;y dos_V 1 S T O S -

  • • En escrito dirigido al Juez de prt• mera instancia el procesado NELSON MARIO VASQUEZ GARCIA, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellin "Bellavista··, solicita la libertad condicional por considerar que el tiempo efectivo en reclusión y la redención de pena a que tiene derecho por trabajo le permiten acreditar las dos terceras partes de la sanción que se le impuso en los fallos de instancia_

DE COLOMBIA

• •

• 2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE • - En providencia de fecha 28 de los presentes mes y ano la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado JACKSON OVIDIO JIMEHEZ FERHANDEZ contra el fallo de segundo grado de fecha 31. de octubre de J.99J.. proferido por el Tribunal Superior de Medellin. por los delitos de homicidio hurto y calificado agravado_ y Estando ejecutoriada la sentencia definitiva. corresponde al juez de ejecución de penas o medidas de seguridad. al tenor de lo preceptuado en los artículos 510 y 51.5 del Código de Procedimiento Penal. resolver sobre el subrogado'penal de la libertad condicional proferir mediante providencia motivada la resolución que haga y •• ___ cesar o rebaje una pena o medida de seguridad impuesta_". es decir. la Corte carece de competencia para pronunciarse respecto de la petición de libertad condicional la redención de pena por trabajo y que pretende HELSON MARIO VASQUEZ GARCIA- • En consecuenc.1a• :J la Sala se abstendrá de resolver la petición anotada y dispondrá el retorno del expediente al Juzgado Noveno Superior de Medellin por intermedio del Tribunal Superior de la misma ciudad. a quien corresponde decidir lo pertinente (Articulo

  • . e_ 1.5 transitorio del de p_p_)_

1 ' En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. SE ABSTIENE de considerar la petición de libertad ' :UUBLICA DE COLOMBIA '

' ' • 3 Expediente No. 7147. SE ABSTIENE DE RESOLVER LIBERTAD CONOICIONAL a NELSON MARIO VASCUEZ GARCIA. condicional que demanda el procesado NELSON GARCIA Y MARIO~ASCUEZ la devolución inmediata del expediente al Juzgado Noveno Superior de Medellín por intermedio del Tribunal Superior de la m1• sma ciudad. Comuniquesele telegráficamente el curso de su peti ón y cúmplase. 1 <5)/y¿pL \

CARREÑO

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JUAN TORRES JORGE ENdiCUE VALENCIA M.

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO.

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