CSJ - SP 7420(01-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7420(01-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
1 Radicación NO.7420 C/Germán U. Carreño Homicidio Cámbio de radicación . . • - ,.•
SAI.A pH CASACTON PENAl.
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.41 Santafé de Bogotá. D. C .Abril primero de mil novecle tos noventa y dos. y T
T S O S : • De plano decidirá la Corte sobre la solicitud de cambio radicación que suscribe el defensor del procesado GERMAN U&ISES_ CARRE~O ALBARRACIN. que inicialmente dirigida al y Tribun erior de San Gil, oportunamente enderezó por competencia el,2uzgado Segundo de Instrucción Criminal de esa ciudad a esta Sala.
En la mañana del 6 de diciembre de en 1991, , 2 • • • • , , I I jurisdicción del Municipio de Curití y sobre la vía que de Bucaramanga conduce a San Gil, _ colisionó la tractomula distin- - guida con las placas XI 2280 al servicio de la empresa Cementos Boyacá, conducida por GERMAN ULISES CARRE~O, con el vehículo Hazda de matrícula IDA-846, resultando muertos como consecuencia del violento impacto Ricardo Alfonso Pimiento Velásquez y Ligia I Pinzón de Niño, y heridos Jaime Alberto Niño, Freddy Diaz Rodriguez y Martha Cecilia Barajas, ocupantes del segundo automotor . • e A 6 T R B B T R S : 1.- Ya avanzada la investigación, el señor ,
I, defensor del procesado le hizo presente al Juzgado del conocimiento que los dos fallecidos en los hechos motivo de averiguasl)~ ci6n eran personas ~llegadas a la administracción de justicia del -_
- • Distrito de San Gil: el jóven hijo del señor Fiscal de ese Tribunal, y la dama e~~leada judicial,de manera que la tragedia, ya de por sí suficiente para conmover a toda la ciudadanía, había
-
- • " afectado principalmente a los servidores de esa rama, circunstan- , cía de negativa incidencia sobre las garantías requeridas para el juzgamiento.
, , En concreto afirmó el profesional que el , , Tribunal había quedado "moralmente impedido" para proseguir en elconocimiento del asunto, " ...por cuanto es su Fiscal, la persona ,
- I directamente afectada por la tragedia ...", añadiendo que el nás
, #'1 -------------~-~----- -- _. • •
- • cambio de radicación del expediente a otro Distrito Judicial lo justificaban "la gravedad de la tragedia, la calidad de las - - -_ I personas, los obligatorios nexos de amistad con los perjudiy • cados sus familiares", porque esos factores impédran" "la y I imparcialidad la independencia que debe haber para la ady
. , ,
- I min istrac ión de just icia. "
, I 2.-Para acreditar los hechos en los cuales se basa el pedimento, solicitó su proponente que el Juzgado certificara si con vista en el proceso se acreditaban los lazos de
parentesco del occiso con el Fiscal del Tribunal de Distrito y la dedicación laboral de la también víctima señora Pinzón de Ni~o, requerimiento que atendió el funcionario haciendo saber que del registro civil como del texto de cuatro memoriales suscritos por el doctor Luis Alfonso Pimiento Rangel, Fiscal Primero del Tribunal Superior de San Gil que hacían parte del expediente, y se desprendía que el fallecido Ricardo Alfonso Pimiento Velásquezera su hijo, en tanto que la señora Ligia Pinzón de Niño desempe- ~aba a la-fecha de su deceso el cargo de Asistente Judicial Grado 9 de la Fiscalía Cuarta Superior del Socorro. ._ . - ., • e o SIn K R A e T o K S N N Q J, A S A J, A : B Como el solicitante es persona habilitada • para promover el cambio de radicación que se demanda, los nexos y de las víctimas con funcionarios despachos del Ministerio y • - ---==========================================- • 4 •
- • Público en el Distrito de San Gil son hecho acreditado tanto por • i
, • , • la certificación que expide el instructor como por las amplias • • evidencias que contiene la actuación procesal remitida en su , , ¡ I . : I , , integridad para la resolución de éste incidente, resta por deterI I •
- I minar si esa circunstancia guarda la suficiente entidad como para
· , , I , · • afectar los bienes que con el cambio de radicación la ley preser- • • , , • va, a fin de acoger o en su defecto desestimar la solicitud que I
I ' incentiva este pronunciamiento . • I 1, Al acusar el peticionario la falta de equ1• - • librio que en el juzgamiento de su cliente puede derivar de las relaciones de amistad, compañerismo y solidaridad entre las victimas quienes deben ahora dirimir la acusación, ni concreta y ni hace restriccón del compromiso a uno solo o algunos de los juzgadores que deban conocer del respectivo asunto, sino que 10 extiende a la generalidad de quienes integran el respectivo Distrito Judicial, dado que las causas de la desconfianza impregnan en general -todo el ambiente de la comunidad local y de la región donde los .ofendidos sus familias hacian parte. y ~ •• • Siendo ello as1, precisa aclarar que indepen- • dientemente de las otras causales del articulo 76 del Código deProcedimiento Penal• que en el caso presente no se alegan: orden público, seguridad del procesado y publicidad del juzgamiento, la guarda del principio procesal de la "rigurosa imparcialidad del juez" se garantiza tanto el cambio de radicación como con las .con causales de recusación, procurando que en bien de la recta administración de justicia, ni esa imparcialidad ni la independenqia del juzgador se alteren por el interés o el afecto. La forma de • hacer operante esa garantia en uno u otro caso es, sin embargo, , • -==- , " 5 • " , • bien distinta, pues mientras que ante la recusación el proceso
por lo general se desplaza solamente del J•uez en qU1•en concurren
- "" " los motivos, permaneciendo dentro del territorio donde los hechos
I , I tienen ocurrencia, en el cambio de radicación se aborda una soluI , I ción más drástica y excepcional Que sacrifica el principio de teI I ,, I • rritorialidad, y con él aún se supeditan otros importantes fines I l que le son anejos como ocurre con la celeridad y el principio de I inmediación de la prueba. •
- • " Como institutos de orden preventivo, ni la sustitución del juez en el caso de los impedimentos, ni la variación del territorio en el cambio de radicación exigen que la garantia protegida de la recta administración de justicia se haya efectivamente vulnerado, bastando apenas la posibilidad, ser1• a s1, de que esos daños se produzcan para que se imponga el deber de evitarlos, de manera que con ese objetivo debe prevalecer en la definición del respectivo incidente un criterio que ni extreme
- "-, las exigencias al punto de hacer inoperantes los fines que el legislador -pe_r~~gue,ni de modo laxo se desnaturalice el interés que emana d~ la territorialidad como factor determinante de la competencia.
" ;,!t L~ " Por otra parte, se ha de reconocer que no por " . el solo hecho de que haya avanzado la instrucción, o mediado pronunciamientos que en pr1• mera y en segunda instancia definen la • situación del procesado y resuelven su persistente invocación de libertad resulta desestimable la solicitud que la defensa 1• mpetra, as1 en esas decisiones no se acuse ilegalidad o falta de equilibrio, pues persistiendo el motivo suficiente que seriamente haga temer por el respeto de las garantias integras que el • "-_ -- -._- . - .... '.- - ,_. _- . '-.-_-.- -.-. .'._.--.---.-- ' ' ,.' , , , B • , • legislador otorga al procesado, tiene oportunidad plena procey dencia el cambio de radicación propuesto. - , I , Con fundamento en lo anterior centrada la y sospecha no tanto en la repercusión que en el ámbito de la sociedad local tuvieron los lamentables hechos que motivan el proceso, sino principalmente en la solidaridad y la condolencia que suscita la pérdida de personas tan allegadas al círculo de los juzgadores, no extraña el que a pesar de su vocación firme de • administrar justicia por encima de cualquier consideración o aún a riesgo del distanciamiento social de sus colegas, los encargados del conocimiento de éstas diligencias puedan mostrarse sospehosos a los ojos de la comunidad de que hacen parte, situaci6n que de un modo u otro incide en los intereses superiores de la administración de justicia, hace por ello mismo necesarl•O y atender el cambio de radicación que se pretende. '. ~- "La investigación fallo de un delito de homicidio cuya y víctima es hijo de un magistrado de la Sala Penal del Tribun&l,_ ~or jueces magistrados de ese mismo Distrito y Judié~al ligados al padre del occiso por vínculos de depen
dencia o amistad -dijo la Corte en decisión de octubre 5 de 1982 con ponencia del Magistrado doctor Alfonso Reyes Bchan _. día-,pone en peligro la credibilidad social en una justicia recta e imparcial, aun en la hipótesis en que los juzgadores lograran sobreponer su objetividad de funcionarios judicia les .al propio sentimiento de afecto solidaridad. Por eso y en situaciones como esta es prudente que sea en otro Distri to Judicial donde se continúe el juzgamiento en guarda de la imagen de una justicia alejada de cualquier fundada sospecha de parcialidad emotiva, tan explicable a la condición humana de los jueces, pero tan ajen a la solemne objetividad del Jministerio -cial." Se ha dicho que en el caso presente, una de las víctimas fué el hijo de un fiscal no del magistrado. Sin y • embargo, y siendo unoo mismo su círculo de trabajo como pare lelas , sus jerarquías, resulta facil advertir que ese compañerismo, la , L- ~~:_ --'0 . 0000 '0' _ ---- - -- -- . .. - -- - _- .. - " " 7 , ' " solidaridad las relaciones sociales de dependencia que y y generan entre sus integrantes, son razones suficientes que llevan - " " , a decidir" el incidente como 10 , • acon se a la doctrina que se j ha I traido a memoria, haciendo próspera la solicitud que para aplicación del articulo del Código de Procedimiento Penal allega la 78 I defensa. , , : ,
, En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de I , , " Justicia, en Sala de Casación Penal, " Cambiar al Distrito Judicial de Bogotá la radicación derpresente proceso, seguido por el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal de San Gil en contra del individuo GERMAN ULISES CARRE~O ALBARRACIN por los delitos de homicidio lesiones y personales. _<2 i Cópiese, notifiquese, devuélvase cúmplase. y - " " , I , JO
CARREftO LUENGAS. • t
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL RRES FRE DA.
, Rafael Cortés Garnica Secretario. , , .' ., - , , , " , , '-------------