CSJ - SP 7423(23-02-1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7423(23-02-1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1993
000204Lhrema de Jesticia Expediente No. 7423 LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
> Magistrado Ponente
Or. JORGE CARREÑO LUENGAS
I Aprobado Acta No. 016 santafé de Bogotá D.C.; veintitres de febrero de mil novecientos:
noventa y tres. vISTOS El procesado JOSE ANTONIO YALENCIA ARIAS, quien se halla detenido en la Penitenciaria Nacional de Palmira (valle), con invocación del principio de favorabilidad consagrado en la Constitución Nacional, Código de Procedimiento Penal y Código Penal, solicita el reconocimiento de rebdea Pjenaa p or confesión, ya due desde la primera versión aceptó el hecho imputadope,ro que habia actuado en legítima defensa. “Arama de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE ' To ~~
~, El Juzgado Primero Superior (hoy Sexto Penal del Circuito) de Pereira, mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 1991, condenó al peticionario a la pena privativa de la libertad de diez (10) años de prisión, como autor del delito de homicidioen la persona de RAMON ELIAS DURAN GALEANO, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, en fallo del 17 de febrero de 1992, el que ahora es objeto del recurso extraordinario jm de casación. s En el alegato de sustentación del recurso de apelación interpuesto por el procesado, solicita que “así mismo, al momento de emitir el
segundo fallo, si hubiere lugar a ello,s e debe tener en cuenta los dispuesto en los artículos 301 C.P.P. y 31 de la Constitución Nacional”, es decir, reclamó el reconocimiento de rebaja de pena por confesión. El Fiscal Primero del Tribunal superior con relación a este punto consignó que “Tampoco puede ser de recibo la atenuante prevista en el articulo 301 del C. de P. Penal...y en el evento sub-exámine observamos que el acusado VALENCIA ARTAS no ha confesado el delito; por el contrario presentó una coartada con la E —. que pretendía aludir la acción de la justicia, ...”, criterio que el juzgador de segunda instancia en su fallo acogió en su integridad al confirmar la sentencia de primera instancia, manifestando hallarse de acuerdo con su colaborador fiscal. 0002006 de Jstivia 3 En forma reiterada ha dicho la Sala que |: El reconocimiento de la rebaja de pena por confesión previsto enel artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, solo puede ser concedido por el juez de primera instancia al momento de dictar sentencia, o el superior jerárquico al revisar aquella por vía de apelación o de consulta, o la Corte en sede de casación en el evento de la prosperidad de la demanda que se presente, siempre y cuando contenga la correspondiente acusación .0 cargo. sobre. el punto: concreto. com} Cualquier pronunciamiento .anticipado..sobre.-el:.refer1dó.tema,. comportaria el desconocimientor.del contenido. del. Faldo acusado, con | violación del debido procesó) .razón-por. la cual,: la solicituddel
procesado, resulta a todas luces:inconducente. ~ En mérito de lo expuestos. 1a: CORTE: SUPREMA. DE JUSTICE IA SALAGOE 7 CASACION PENAL, SE ABSTIENE de hacer cualquier pronunciamiento con relación a la rebaja de pena que por confesión (artículo 299 del Codigo de Procedimiento Penal) que reclama el procesado JOSE ;
ANTONIO VALENCIA ARIAS.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JUAN MANU TORRES FRASNEDA - RDO CALVETE RANGEL
—Ñ[ CARREÑO LUENGAS 000207 -S.iCA DE COLOMBIA - ¢ inane de Justicia Expaengionte No. 7423. JOSE ANTONIO YALENCIA ARIAS
SE ABSTIENE RECONOCER REBAJA DE PENA POR CONFESION
N Y ¿dame Xd.