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CSJ - SP 7424(06-11-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7424(06-11-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

-;_— T—;——;];—;—;—;—;—;[;—;———— Rad. #7424. Segunda instancia.- ona, Dr. Luis Flavio Rastidas Bedo _ yd. rd 1521 ona de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado Acta No. 131 de Oct.28/92

Magistrado Ponente:

Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ

Santa Fe de Bogotá, D. C., seis de noviembre de mil novecientos noventa y dos. Por apelación revisa la Sala la sentencia de 25 de febrero de 1992, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto condenó - | al doctor LUIS FLAVIO BASTIDAS BEDOYA, ex-Juez 16 de Instrucción Criminal de - | Mocoa (Putumayo), a cinco (5) años de prisión y, multa de $20.000.00 en favordel Tesoro Nacional, por los delitos de peculado por apropiación y tráfico desustancias aptas para el procesamiento de narcóticos. Antecedentes.- ]L E — E —— ]== l.- Los hechos: a) El 19 de abril de 1986 una patrulla de la Policía Nacional, al mando del Subteniente Juán Gabriel Leal Preciado, Comandante de la Subestación de Po ?licía de La Hormiga (Putumayo), incautó en la Inspeeción Intendencial de La Do rada, 276 bultos de soda caústica y 3 o 4 canecas o tambores de acetona, quese hallaban en una casa bajo el cuidado de Rosemberg Peña Anturi, sustancias =

que fueron llevadas, junto con el retenido, a la referida Subestación, que pu so el caso a disposición de la Séptima Compañía Antinarcóticos, concretamentea órdenes del Comandante de la Sección IV, Subteniente Geovanny Leonardo Serra | no Robles, quíen a su vez colocó el asunto a disposición de la justicia penal, | correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Prímero Promiscuo del Circuito de Mocoa. | | | ——

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| ~ . Dicho juzgado abrió investigación el 23 de ese mismo mes y comisionó - por 30 días al Juzgado de Instrucción Criminal de Mocoa -reparto-, que era el 16, a cargo del doctor luis Flavio Bastidas Bedoya, que al día siguiente avo_ có directamente el conocimiento del sumario (en inspección judicial practica da posteriormente se hizo constar que quizás no hubo en este caso reparto por que el referido juzgado 16 “debía procesos" o “tenía deuda" con el grupo No. 10, o sea "el que corresponde a estupefacientes con detenido" -fls.172-1), se ñalando que oportunamente se fijaría hora y fecha para llevar a cabo “la dili gencía de inspección judicial, reconocimiento, pesaje, análisis y toma de = nuestras y destrucción de remanente", ordenada por el juzgado comitente.(fls. 411-2). Se oyó al imputado Peña Anturi en indagatoria y el 28 se ordenó al Co mandante de la Subestación de La Hormiga, ponef a disposición la sustancia in

cautada, a fin de cumplir con la referida diligencia, "una vez se hayan obte nido los resultados por parte del Instituto de Medicina Legal o COnsejo Nacio nal de Estupefacientes" (fls.412). EL 29 se dictó auto de detención respecto del sindicado Peña Anturi = por infracción a la ley 30 de 1986 y el 8 de mayo se libró oficio al COnsejoNacional de Estupefacientes, poniendo a su disposición la sustancia (fls. cit), fijándose para el día 14, a partir de las 10 de la mañana, la realización de la diligencia de "reconocimiento y toma de muestras", con fundamento en la Re solución No.0386 de esa misma fecha, por medio de la cual el Director Seccio_ nal de Instrucción Criminal de Pasto (Nariño), autorizó al Juzgado para dicho efecto (f1s.190-1), dándole un término de 3 días de permanencia en La Hormiga, y de 2 días en Pasto, a fin de entregar en esta última localidad las muestras y remitirlas al Instituto de Medicina Legal para el peritaje de rigor. Para = esa comisión el Juez designó como Secretario Ad=hoc a Gustavo Antonio Ceba — llos, Escribiente de ese Juzgado. — Ya en la Subestación de La Hormiga, se hizo la diligencia -según su en cabezamientode "inspección judicial, reconocimiento, toma de muestras, aná lisis y destrucción de una sustancia y pesaje" (fls.310-2), la que arrojó re_ , y ma de JHsticia 1523 he

sultados positivos para soda caústica y acetona. Antes de cerrar la diligencia y por orden del Juez Bastidas Bedoya, que regresó de almorzar con el Subtenien te Serrano Robles, según declaró luego el Secretario Ceballos Ceballos, se ano tó: "seguidamente se procede a la destrucción de las dos sustancias, las quepor seguridad serán destruídas fuera del perímetro urbano de La Hormiga, antefrecuentes anónimos de amenazas recibidos" (£ls.311-2). Esta diligencia apare ‘ce suscrita por el Juez Bastidas Bedoya, los peritos Julio Rojas y Albeiro O _ rozco, el Personero Municipal Marco Sergio Yelof, el sindicado Pena Anturi, AL fonso Morales (conductor del vehículo en que se transportó el Juez, de Mocoa a La Hormiga) como apoderado de aquél, el Subteníente Serrano Robles y el Secre. tario Ceballos Ceballos. Aproximadamente a las 3 de la tarde el Subteniente Serrano Robles y elJuez Bastidas Bedoya ordenaron cargar parte de la sustancia incautada (183 bul tos de soda caústica y 2 canecas de acetona) en un camión, a cuyo conductor, = Eusebio Sánchez, le dijo el mencionado Oficial que la sustancia iba a ser trans portada hasta la población de El Tigre, distante de La Hormiga 4 o 5 kilómetros, y que el Juez iba a escoltar ese cargamento, contratándose ese servicio por la suma de $10.000.00. Afirmó el referido conductor que Serrano Robles le ordenó- decir "que era (el transporte de la sustancia) con destino a Mocoa, pero que =

la descargara en El Tigre". Así, la marcha se emprendió, viajando el Juez y el Secretario en el cam pero de Alfonso Morales, que pasó al camión y lo esperó en El Tigre, lugar enel cual habló el Juez con Morales, manifestándole "que fuera a descargar que = ya sabían donde iba a descargar", haciéndole entonces desviar por una trochaen companía de dos personas, quienes, ya en el sitio indicado colaboraron en = el descargue de la sustancia, cancelándole la suma ya dicha más $15.000.00. El Juez Bastidas Bedoya, siguió rumbo a Mocoa, y al día siguiente arribó a la ciu dad de Pasto con las muestras tomadas, las que se remitieron al Instituto de = Medicina Legal de Santa Fe de Bogotá, y que dieron resultado positivo para so da caustica y acetona (fls.312 y 419-2 y 141-1). N S NA S N N odep C soe aM e, Y El 19 del citado mes, el Comandante del 5° Distrito de la Policía, Ca pitán José Miguel Suárez Contreras, oficio al Juez Bastidas Bedoya indagando por el lugar donde se encontraba la sustancia que se había transportado de = La Hormiga hacia El Tigre, con miras a prestar la vigilancia del caso. Esenismo día el Juzgado recibió el oficio, dejándose constancia de que "el se for Juez y el Secretario se encuentran en Sibundoy cumpliendo una comisión"= (£ls.419-2). Al día siguiente se recibió del Consejo Nacional de estupefa cientes la autorización (firmada por el entonces Ministro de Justicia, doc

tor Enrique Parejo González, en su condición de Presidente de dicho organis mo) para destruir la sustancia (fls.319 y 421-2). Los días 16 y 26, aparecen varias constancías y autos del Juzgado 16, referidas a la "búsqueda" de la sustancia para lo cual se trasladó a El Ti _ gre. Se lee en unas y otros que telefónicamenté el Juez se comunicó con el = Subteniente Serrano Robles pretendiendo establecer el sitio donde se encon _ traba esa sustancia, y que finalmente, el día 27, el mencionado Oficial dela Policía envíó una volqueta conducída por Jaime Burbano Vallejo, vehículoen el cual se trasladaron el Juez y el Secretario hasta el sitio -dicen am _ bos que indicad por Serrano Roblesdonde se encontró “una sustancía a ori _ llas de la carretera frente a una casa de habitación a la intemperie y des cubierto en su mayor parte..." (constancia del Secretario Ceballos Ceballos a fls.423-1), dictando entonces el Juez Bastidas Bedoya el siguiente auto: “Conforme a la nota secretarial y en vista de que en realidad se ha constata do que la sustancia se encuentra regada en la zona donde fue encontrada y alo largo de la carretera dispone: Trasladar los bultos que quedan en mejores condiciones hacia el Municipio de La Hormiga ante el Comando Polinal, en el vehículo que proporcionó el Comandante para esa diligencia", ! Así, en la Subestación de La Hormiga se entregó dicha sustancia a Se_ rrano Robles, con la constancia de que "la sustancia trasladada desde el lu

gar por él indicado, es la misma indicada por la persona que él indicara"; = ante lo cual el Juez resolvió: “Habiéndose conformado la entrega de la sus _ tancia que fue trasladada a este Municipio de La Hormiga y ante el Comandan _ te de la Tercera Sección Antinarcóticos y de acuerdo a lo observado por este “~~ Despacho en las respectivas constancias, de la forma y existencia en que fue encontrada la susodicha sustancia, se procede a regresar el Juzgado hacía su sede para proceder de conformidad" (fls.423). El mismo día 27 se profirió auto fijando fecha para la destrucción de la sustancia (fls.138-1), pero a continuación se hace constar por parte delJuez y Secretario que esa diligencia no se pudo realizar, ya que el competen te para ello es el Juzgado Tercero de Instrucción Criminal radicado en Pasto, especializado. El Juzgado comitente le solicitó entonces el proceso al Juzgado 16 y comisionó para la citada diligencia al referido juzgado Tercero Especializa do, que el 11 de junio , en un sitio ubicado a un kilómetro de La Hormiga, = destruyó la sustancia, que fue identificada del siguiente modo: “noventa y cuatro bultos , con un peso aproximado a cincuenta kilos envueltos en papel de empaque, recubiertos con bolsas de polietileno, arrumados en forma separa da; ochenta bultos de fibra sintética color negro y dos tambores de cincuen ta galones cada uno totalmente llenos de un líquido transparente y llgeramen te volátil...” (£ls.140 y ss-1).

Respecto de las muestras tomadas en esa diligencia de 11 de junio, el dictamen médico-legal dijo"las noventa muestras con sustancia blanca", co rresponden a carbonatos, lo mismo que las "nueve muestras de sustancia haba na petrés" y que "la muestra de sustancia morada" (fls.142). En cuanto a los "cuatro frascos recibidos", el dictamen precisó que contenían agua. El Subteniente Juán Gabriel Leal Preciado, Comandante de la Subesta ción de Policía de La Hormiga, dijo que el 27 de mayo, "a eso de las 7 de la noche, el mismo Juez doctor Luis Flavio Bastidas, llegó a la Subestación con un camión el cual contenía cuatro canecas las cuales no contenían acetona sí no gasolina con agua y unas bolsas que no eran bultos sino medios bultos..." (£ls.373-2). También es de anotar aquí que alrededor de las 4 de la tarde de dicho IZ L__

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8, 4 na de JArsticia 1526 día 27, el Juez Bastidas Bedoya compareció ante el Inspector de Policía de El Tigre, señor José Joaquín Merino López, y le solicitó que le diera una cons tancia del siguiente tenor -que, dice; fue mecanografiada por el Secretario del Juzgado-: "Que la sustancia era transportada de la población de La Hormi ga hacia El Tigre con el fin de practicar la correspondiente diligencia de = destrucción por parte del Juzgado 16 de Instrucción Criminal, por motivos de= fallas mecánicas del vehículo, tuvo que ser encargada (sic) en el solar delan

tero de una casa de habitación en las afueras de esta población hasta que fue ra regresada a La Hormiga, y que tal sustancia no ha pasado de la poblacióndel Tigre con dirección a Santana u Orito" (£ls.313-2, 35-1 y 11-4). Mediante auto de 23 de junio de 1987 se calificó por primera vez el su nario contra Peña Anturi con sobreseimiento temporal (fls.142 y ss.); poste — riormente se hizo la segunda calificación ordehándose cesar procedimiento = (£ls.435 y ss-2). b). Ante el extravío de los 102 bultos de soda caústica y de las dos = canecas de acetona, el Capitán Suárez C. se reunió con el Intendente del Putu mayo, resolviendo entonces el primero dar cuenta a la Procuraduría Seccional, que adelantó la investigación correspondiente, y por medio de resolución No.= 002 de 10 de febrero de 1988 (f1s.84 y ss-1) solícitó sanción disciplinariacontra el doctor Bastidas Bedoya. El Tribunal, por sentencia de 26 de mayo de dicho año (fls.91 y ss-1), sancionó con destitución al mencionado funcionario. Por su parte, el Subteniente Serrano Robles fue separado definitivamente dela Policía. Aparte de este hecho, le figuraban dos acusaciones más: una por = concusión, y otra por haber incautado el 31 de mayo de 1986, 350 gramos de co caína, y "no haber informado de este hecho a los superiores respectivos" (fls. 210, 295 y 533-2 y cuaderno No.4).

En la ya citada sentencia disciplinaria el Tribunal dispuso la compul sa del caso para los efectos penales, inciándose entonces la investigación = respectiva, en la cual el acusado Bastidas Bedoya rindió indagatoria y sepracticaron otras pruebas; el sumario fue calificado con resolución acusatoría por los delitos de peculado por apropiación y tráfico de sustancías aptas para el procesamiento de narcóticos, segín los artículos 133 del C. P. y 43 de la = | CET CER > MO REE <- T—]—"= itt es po - | —. = - a“la - - ~- © + LY - -_ y — h - - , LA - -r Tu " - ii - r E.~ - - -.. - .. a -. - - -f g» -La —5 . ade - e - - [J =aa ——_—]]— —;]— mm —— ,m— a — - ] — — — — —

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“ - — — E ley 30 de 1986 (auto de noviembre 29/90 -£1s.593 y ss-2). Salvó el voto el doc tor Ramón Cerón Silva -ponente inicialquien sostuvo, al igual que en la sen tencia, que el encausamiento debía hacerse por peculado culposo. Los argumentos centrales de la acusación pueden resumirse del siguiente modo: —- No estaba el Juez autorizado ni comisionado para destruir la sustan :cia, sino únicamente para tomar muestras de ella. - No sometió el asunto a reparto. - El Secretario Ad-hoc, Ceballos Ceballos dice que Bastidas Bedoya lue_

go de regresar de almorzar con el Subteniente Serrano Robles, dió la orden desuspender la dilígencía, consignando que la sustancia iba a ser destruida fue ra de La Hormiga; - Cargó el camión con el dicho Oficial de la Policía, y al conductordel vehículo, Eusebio Sánchez, le dijo que se desviara de la carretera, indi cándole por dónde se iban a descargar los insumos. - Dictó al Inspector de El Tigre una constancia (fls.314-2) en la que = dice que la sustancia no pudo ser llevada a esa población para ser destruída, “por motivos de fallas mecánicas del vehículo que la transportaba" y que "tuvo que ser cargada en el solar delantero de una casa de habitación en las afueras de esta población, hasta que fuere regresada a La Hormiga, y que tal sustancia no ha pasado de la población del Tigre con dirección a Santa Ana u Orito". —- No es cierto que hayan existido amenazas, para que la sustancia fuera sacada de La Hormiga. - Todo deja ver, pues, que el procesado desde el comienzo se puso de = acuerdo con el Subteniente para apropiarse de la sustancia y traficar con lamisma. ar vna de Justicia ~ Llevada adelante la causa, se dictó sentencia en armonía con esos car_ gos, condenándose al doctor Luis Flavio Bastidas Bedoya a la pena principal = de 5 años de prisión y muita de $20.000.00, y a la accesoria de interdicciónde derechos y funciones públicas. Para tasar la sanción se consideró que la =

sustancia objeto de apropiación (102 bultos y 140 galones de acetona) vale = $650.000.00 (£ls.937 y ss.). 2.- Razones del recurso: En el memorial sustentatorio de la apelación, el defensor sostiene que "en el peor de los casos la condena procederíap:or peculado culposo", pues, en primer término, el tráfico previsto en el artículo 43 de la ley 30 es inexis _ tente, pues en ejercicio de su función de Juez, el procesado no podía tener la sustancia de manera ilegal, como lo exige la norma. "Seria un contrasentido = -dice-, un absurdo legal, señalar que el incriminado haya tenido ILEGALMENTElos elementos que por su autoridad judicial se pusieron a su disposición, y so bre los que se adelantaron en cumplimiento de la comisión impartida” (fls. 1009 -3), agregando que si de tráfico se tratara, las disposiciones pertínentes se rian los articulos 32 y 33 de la ley 30, y no el 43 ibidem. Argumenta que el fallo “supone la apropiación por parte del acusado Bas tidas Bedoya, y además que es muy discutible que la sustancia pertenezca al Es tado colombiano. "Si se habla de una disponibilidad por parte del ex-Juez debe analizarse que ese traslado de parte de la sustancia incautada, que se hizo de La Hormiga a El Tigre, se hizo por la sugerencia del uniformado:Geovanny Serra no Robles, Jefe de Antinarcóticos de esa Estación de Policía, que no por deci sión o determinación judicial, pues ella no aparece probada en el proceso...",

acotando renglones adelante que “las meras manifestacíones en el teatro de los , acontecimientos, como una suspensión de la diligencia, como almorzar con eluniformado en conflicto que, dicho sea de paso, no fue SOLOS, ya que con ellos se encontraba el Agente de la Policía Nacional que custodiaba al T. Serrano Ro bles, y, quien no pudo declarar en el proceso, que hubiera sido ideal, pese a SS —— ——————————— ~ - e en."- -— _ - ia de 2 = . a . E Li — . . PAT= r - = R + —. .. - “- > = I= - a o - A. _ _ [a LE . a M Prwda Y . - " Te

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“ —C - ————— —— 22 OF Coro, A / Yema de Fsticia los esfuerzos que se hicieron; el viajar con el camión hasta El Tigre, porque no hay otra carretera, sin ánimos ni prevenciones, NO CONSTITUYE PRUEBA INCRI MINATORIA para condenar al ex-Juez Bastidas Bedoya, y para utilizar los térmi nos de la sentencia condenatoria, 'eso nada significa’ (subrayados mios)” = -fls.1012-. Dice que se tenga en cuenta que el acusado tomó las muestras y las re mitió al Instituto de Medicina Legal, por intermedio de la Dirección Seccio — nal de Instrucción Criminal de Pasto, muestras que dieron resultados positi_ vos, lo que se opone a la "intención desde el principio de cometer el delito" | según palabras del fallo. "Cómo puede ser posible -diceque un incriminadocomo el ex-Juez Bastidas Bedoya, reconocida su inteligencia y capacidad paraconstruir una armazón que sólo apunta al delito, fuera a cometer el insignifi cante error que, para el ponente, 'nada significa’, de que pudiendo DESTRUIRla prueba que lo condenaría posteriormente, la entregaría a sus futuros juzga dores?" (£1s.1013), argumentando, además, que si ésa era su intención no te nía por qué haber acudido a la colaboración del Subteniente, pudiendo cometerel ilícito él solo. En fin, predica que no existe certeza conforme a lo exigido por el ar tículo 247 del Código de Procedimiento Penal, por lo cual solicita "reponer" el fallo para en su lugar condenar al acusado por el delito de peculado culpo so. "En subsidio", apela. El Tribunal negó la reposición, por improcedente (art.199 C. P. P.) y concedió la apelación. 3.- Concepto de la Delegada.- —— Dice en primer término el Señor Procurador Primero Delegado en lo Pe _ nal que el procesado si cometió peculado por apropiación, ya que "violó su de ber funcional y la obligación que tenia para con la administración pública al disponer de las sustancias a su cuidado en la forma como lo hizo", según indi - --h e E2 _ Ns “Olay, 4 | rp de Justicia 1530 rene - 10clos tales como haber ordenado la suspensión de la diligencia el 14 de mayo, - haber acompañado al camión que llevaba la sustancia, y decirle a su conductor

que “ya sabe dónde lo van a descargar", haber desaparecido las sustancias, no= haberse hecho reparto del proceso en comisión, "con posterioridad buscó ocul _ tar lo sucedido, pidiendo al Inspector de Policía que le certificara un hechono presenciado por tal empleado oficial, relativo al camión varado en la vía". "Este conjunto de datos de prueba -anota la Delegadarecogidos en los autos, revela con solidez que el Juez se prestó para que las sustancias se entregaran a personas particulares, eludiendo la destrucción de las mismas como se decía= en las actas” (fls.16). Más adelante señala que "el sólo permitir que un tercero reciba ilegal mente los bienes conforma una lesión a la corrección de la función de adminis _ trarlos o custodiarlos, que se expresa con la: fórmula de la apropiación del = bien. El contenido de la prohibíción es la dé que no se pueden tener bienesdel Estado contra legem, so pena de que se cansidere un acto de apropiación pe nal como ofensa a la administración pública. De manera que la Delegada estimacorrecto decir que el Juez sindicado se apropió de bienes particulares, incau tados, que tenía bajo su custodia en virtud de la ley penal sobre la materia, y con ello afectó la corrección y eficacia de la administración en esa función de disponer de tales bienes materiales". En seguida opina que ese hecho no concurre con el de tráfico de las sus tancias precursoras, pues se está en presencia de una "identidad de acto", que al sancionarse doblemente violaría el principio del nom bis in idem. "En efec _

to -dice-, se tiene un acto de apropiación que conlleva la tenencia, mirandoel fin del autor, que es entregar los bines o materías primas a un tercero, = que es igualmente elemento material de la descripción típica de peculado porapropiación, por lo cual ya el valor del acto está insumido (sic) en el tipopenal incriminado bajo el nombre de peculado por apropiación -art.133 C. P.- . Mas aún, mirando el resultado-de la conducta, se tiene que igualmente se iden tifícan en los dos tipos, como que apropiarse en favor de un tercero implicael desplazamiento de las sustancias que se tienen al poder de un tercero, conlo cual se desdobla lo unitarioen dos sl se hace la imputación penal de tener los insumos o de traficar con ellos para lograr que lleguen a un tercero", - 11 - -~ “ Dice que no es creíble la versión del procesado de que fue engañado por el Subteniente Serrano Robles, según la prueba indicante atrás reseñada. "To dos estos interrogantes -finalizaunidos al hecho de que las sustancias precur soras jamás aparecieron en su totalidad y a todas las pruebas aportadas dentro del investigativo llevan a esta Delegada a tener la plena certeza, que el doc tor Bastidas Bedoya en su condición de Juez, incurrió en el delito de peculado por apropiación". Pide, pues, confirmar el fallo por ese delito y revocarlo en cuanto al otro, por el que demanda absolución.

SE CONSIDERA: (1 El mismo 23 de abril de 1986 -fecha del auto medíante el cual el =

juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mocoa abrió investigación y comisio nó- el Juzgado 16 de Instrucción Criminal de dicha ciudad recibió el sumario, y al día siguiente el Juez, doctor Flavio Bastidas Bedoya, avocó el conocí miento del mismo y ordenó que se cumpliera la comisión. Viene -por así decirlo, en orden cronológicoel primer indicio referi do a la responsabilidad del Juez por los punibles materia de la acusación y = de la condena: dicho asunto no fue sometido a reparto, como ha debido hacerlo. Si bien es cierto que en inspección judicial que se practicó al "libro de re parto" respectivo, se halló constancia de que ese Juzgado -al igual que el 5° de Instrucción- “tenía deuda" respecto de procesos “de estupefacientes con de tenido", y de que el Secretario titular del Juzgado 16 informó que “cuando el otro Juzgado se encontraba en comisión" el de reparto asumía directamente el conocimiento, no resulta de todos modos nada claro ese comportamiento, espe_ cialmente si se le liga al cortejo de hechos que le siguieron y que también = caminan en contra de la inocencia del procesado Bastidas Bedoya. 2.~ También resulta claro que el Juzgado 16, al menos en la inicial di - 12Su ligencia de .14 de mayo, no estaba facultado ni podía llevar a cabo la destruc ción de la sustancia incautada a Rosemberg Peña Anturi (276 bultos de soda = caústica y 3 o 4 canecas de acetona). Empero, el Juez, luego de regresar delalmuerzo, en compañía del Subteniente de la Polícía y Comandante de Antinarco

ticos, Geovanny Leonardo Serrano Robles, dispuso -y asf quedó consignado en el acta correspondienteque "seguidamente" se procediera a destruir los insumos, en un lugar fuera de La Hormiga, Municipio en el que se realizaba la diligen _ cia. Además, el Subteniente Juán Cabriel Leal Preciado, Comandante de la Subestación de Policía de ese Municipio, dice que el Juez reiteró que la sustan_ cia iba a ser destruida en Mocoa, mientras que el Secretario Ad-hoc, CeballosCeballos, dijo: "Una vez regresó ya me dió la orden de que se terminara la di _ ligencia y que eso iba a ser destruido en El Tigre.Me hago una pregunta: Si = esto no hubiera ocurrido asf, por qué razón el Teniente Robles (sic) le hacfaentrega de la sustancia" (fls.299-2). No tiene por qué no darse credibilidad a dichos testigos, y con mayorincidencia comprometedora aún, a Eusebio Sánchez, quien, arribando a La Hormi _ ga cmsu camión, fue abordado por Serrano Robles, persona que concreta ydirec tamente lo contrató para que transportara parte de la sustancia (183 bultos y 2 canecas de acetona) a la población de El Tigre, no obstante advirtiéndole = que dijera que el destino de la misma era Mocoa. Prosigue la cadena de acontecimientos que finalmente vienen a revelar = que el Juez y el Subteniente actuaron de común acuerdo en cumplimiento de unplan: el Juez, doctor Bastidas Bedoya, pese a haber sostenido que "entregó" o

“depositó” la sustancía en manos de la Policía (y específicamente del menciona do Oficial), se pone al frente del traslado de los insumos, practicamente escol tando al camión que los llevaba (como repite el Juzgador a-quo en el fallo recu rrido), al cual adelantó en la carretera y esperó en El Tigre, hablando con elconductor Sanchez (lo declaró éste y el Secretario Ceballos Ceballos), a fin de ig darle las últimas instrucciones, como era el sitio donde debía descargarse lasustancia. ¿Ante semejante actuar, cómo alegar luego inocencia y presentarse = "engañado" por Serrano Robles?. ! \ DE Cog OM 8, 4 a de Justicio 1535 - 13Y después, cuando ya las autoridades de policía, concretamente el Capi tán José Miguel Suárez Contreras, indagaban por el lugar donde estaba la sus _ tancía, empieza a mostrar "afán" por ese "extravío" de los ínsumos, llegando= el día 27 de mayo a El Tigre, para "dictar" al Secretario la constancia quefirmó el Inspector José Joaquin Merino López, en el sentido falaz de que el = 14 de dicho mes el automotor que transportaba la soda caústica y la acetonase había varado. "Sobra decir -dice el fallo apeladoque el automotor no sevaró, pero la constancia serviría para alegar que no se pudo continuar el via de, que se vieron obligados a descargar los insumos en algún lugar del camino para recogerlos luego, sin poder hacerlo por haber desaparecido" (fls.944-3).

En verdad, esa deducción del juzgador de primer grado se exhibe lógica, no só lo con el comportamiento anterior del Juez, sino con el subsiguiente: la “bis queda" apremiante de los insumos y luego el hallazgo (no menos accidentado, = como se desprende de las múltiples constancias y autos) de éstos, en una zona (contornos de El Tigre) que coincidía con "la varada" del camión que transpor tó la sustancia esa tarde del 14 de mayo. Esta parte que se subraya revela de modo muy claro el dolo (art.36 C. P.), que presidió y acompañó todo el referido comportamiento del procesado = Bastidas Bedoya, y excluye, por supuesto, una negligencia o imprudencia (cul _ pa, art.37 ibidem), que es la que el recurrente predica de su representado.

Ahora bien: el hecho cierto -planteado como vital en la sustentación = de la alzadade que Bastidas Bedoya haya tomado las muestras respectivas, .- que las haya remitido desde la ciudad de Pasto para el peritaje forense de ri gor, y que éste haya arrojado resultados positivos para sustancias precurso ras de estupefacientes, mo debilita en nada los predicados que se vienen ha ciendo en relación con el compromiso penal del acusado, porque ese hecho habla ría a su favor si la acusación consistiera en que Serrano Robles y el Juez ac tuaron para ayudar al dueño o poseedor de los insumos (cambíando las muestraspor otras inidóneas frente a 13 ley3 0 de 1986), mas no si su conducta estuvoencaminada a apropiarse y/o traficar con aquéllos, que es lo que la presente = realidad procesal refleja. ——]—— A —]].];;—]- —— ];—]? ] ] Ea — . — “ e N .O TE.¿ ” U .- dE e E—— E S “ => = _ TA 3E s S aT A . . M7. o. fF —. i iy - - rn " m a ! - > = - J - 1 - = - Ñ J " -

ZA DE COLOMBIA { x= roma de Justicia - 14 - 1534 Por esta razon, porque el ex-Juez Bastidas Bedoya no pretendía ocultar o sustraer las sustancias decomisadas para favorecer al acusado de su tenen _ cia, no tiene, en el caso sub-examine, ninguna aplicación el artículo 39 de = la ley 30 de 1986, que consagra varias hipótesis delictivas, imputables todas al “funcionario, empleado público o trabajador oficial encargado de investi _ gar o custodiar a personas comprometidas en delitos o contravenciones de quetrata el presente estatuto”, que medíante cualquíera de ellas pretenda favore cerlos. No era ésta, repítese, la intención del ex-funcionario, y por ello su comportamiento no se adecúa a este tipo penal. Entonces no se acomoda a la verdad del proceso la afirmación del recu rrente de que el Tribunal "supuso" que el procesado se apropió de los insumos. El doctor Bastidas Bedoya no viajó con el camión hacia El Tigre “sin ánimosni prevenciones", como lo sostiene el apelante, sino obedeciendo a un planpreconcebido y cumpliendo un rol primordial en punto al resultado propuesto, como se acaba de ver. 3.- En cuanto a la tipificación del comportamiento desplegado por el = doctor Bastidas Bedoya, del mismo modo se está de acuerdo con la que trae lasentencia. Dicho funcionario, cumpliendo su voluntad, se apoderó de bienes quepor razón de sus funciones tenía la obligación de administrar, y con esta ac. ción consumó el delito de peculado (art,133 del C. P.). Pero, ademas, como el ex-Juez sabía que al sacar de la órbita oficialdichos bíenes y colocarlos bajo su personal disposición, violaba también otra norma legal (artículo 43 de la ley 30 de 1986), por tratarse de elementos que sirven “para el procesamiento de cocafna", es legal y justo que responda porlas dos infracciones, sin que ello implique, como lo sos

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