🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7428(15-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7428(15-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

NR 7428

J. TEQUIA BERI/AL D 1 agravado

Ho::~icidio

C O R T E SUPREMA D E JUSTICIA

S A L A D E CASACIOJl PEflAL

!.JagistreC.o Ponente Docto:

JORGE ElffiiQUE VALENCIA M.

Aprobado Acte I'UOS3(Ju1.8/92) Santa Fe de Bogoté, O.C., julio quince de mil novecientos noventa y dos. V I S T O S Decide la CORTE sobre la ecimisibilicie.d de la demanda de revisión presentada a su consideración. LA DEMANDA Invoca la causal cuarta de revisión y el efecto que la agravación se~ala de la pena impuesta por los falladores, es ilegal. Aduce como fundamento que la razón de esta deducción fue '' .. , eJ.. paren .. eaco d e hermanos ~ • existente presuntamente entre el ahitado y el procesado, situación esta que nunca fue de::tost:-ada dentro del plene:-io. ", porcuanto no ae alleg6 la prueba ccr-respon01ente. Lo anterior lo lleva a concluir que " ... el sentenciador no pod1a legalmente agravar la pena impuesta por esta causal como efectivamente lo hizo, valUndose de un acto omisivo (PREVARICATO POR ACCIOfl Y ?OR Ol•iiSIOII) por cuanto este ha debido contar con el regist:-o Civil • 1

  • 2 de Hacimiento del obitado, para deducir el parentesco con el sentenciado ... ". • Luego cie transc:-ibir apartes de une provióe:~cia eci 'ti el& por la SALA CIVIL de este Cc:-poreci6n sobre el registro civil corno la única prue!:la

idónea pa..-a demostrar el parentesco, saca a :-elucir un segundo terna acerca de la indagatoria del procesado, le suspensión de la diligencia por lo avanzado de la hora y su reanudación mes y medio después. Este lapso lo consiCera ilegal no s6lo po:- el tiempo corr!.do sino 1 porque en el transcur"so s~ recibiera1 ".,,las declaraciones e! e los test!.gos ' 1 de cargo a espaldas del sinc!icado, testimonios estos que no pudieron 1 ser controvertidos y que a la postre resul ta:-on ser los te:'lidos como prueba pare condena...- ... ". '

L A C O R T E

1¡ l. Aunque no los sepa..-a en debida forma, dos son los cargos que el impu¡na."lte eleve. en le. demanda que pone a co:1side::-aci6n de esta Cole¡ie.tura, ambos pe:- el mismo motivo: haberse profe::-ida la sentencia por hecho doloso del fallador. El p::-ime::-o, por haberle deducido un &&ravante sin contar con la prueba que lo respaldara y el segundo, demorado la continuación de la indagatoria y, en el entrete.nto, hab~r haber recepcionado varios testimonios de ca::-go, que a la postre se convi::-tieron en el sustento de la condena. ~ 1 2. al primer reproche, es claro que Respec~o el revisionista equivoca el camino ya que su atención se ce:~t:-a en la suposición que hizo el rallador sob:-e el lazo consanguíneo que u:1ia al procesaCo con la víctima, hecho que configuraría, si llegare a demostrarse,

1' 1 )

  • 3 una falencia e.legable en sede de casación pues se trataría c:ie una violación indirecta de la ley, específicamente u:1 error de h~cho • por falso juicio de existencia. Este presunto tropiezo judicial debió haberse ale¡aCo en su momento a través Ce la interposición de est~ medio ext:-aordinario de i1:1pugnación. El no haberlo hecho y con ello haber permitido la ejecu-::oria de la providencia, no autoriza para que hoy se pretenda transformar la actuación del rallador en óelictiva, pretendiéndose crear una falsa oportu;¡idad para acceder a la revisión del p:-oceso.

Y es que, si a e repasa la a..-gumentación del dectandante, no p:-esenta e!'l su exposición ninguna inCicación, por !"'ir.'lia que sea, sobre el porqu6 considera que la activiCe.d judicial ha de reputarse cocto !licita. Apenas supone que, el no habe:-se probado el parentesco CO!'l el rigor C.e la jurisdicción cidl, autoriza a pe;¡se.r en una intención y voluntad di:-igidas manifiestamente a quebrantar la ley, olvidando que aunque el r-egistro civil no fue aportado, !'ue de p:-opia boca del pr-ocesado que se supo que el occiso era su hermano. Aunque se puede pensar que el funcione..-io debi6 habe:- allegado una pruebe. 1:1&.s contundente, el consider-ar que esta afirmación era suficiente no traslada su actuación al terreno delictivo.

La solic! tud de revisión, por tanto, no posee ningún fundamento de hecho o de derecho que permita pensar en una aceptación del recurso y asi habré. de declararlo la Corporación.

3. Igual sucede con el segundo :-eproche. Una i:'lterrupción en la. recepció;¡ Ce la incle¡e.toria y su rea;mdación seis semanas c:iespu6s, hacen supone:- al irnpugnante que se esté. en presencia de ot:-o hecho delictivo del juez del conocimiento no sólo por le ciernora en si sino

• 4 ' •., .1< ternbién porque se aprovechó este lapso para recibi!" una se!'ie Ce que, al final de cuentes, comprometieron al testir:~onios serier.~ente • procesado, const!tuyénCose en el fundernento de la decisión condenatoria. ' De nuevo, se observa, son silnples las que lleva."l co::~o co:~jeturas al mernorialista a solicitar la revisió!'1 del proceso pues, e:1 mar1era alguna, consigue apiU"te ciel hecho mismo, que éste se produjo r.~ostrar, por una actuación tort!cera del juzgador. Por el la suspensión contra.~io, ' de ).a !nde.¡;ato:-:!..a obedeció e. u:1a :-e.zón cierta, la hora eve.:lzac!a, desp~hoa y dado el cúmulo de trebejo que afecta a los judiciales del pa1s, es explicable que se v:.ó obli¡ado a posponer por un tiempo razonable la reanudación de la

dilige~cia. De otro lado, el que los dies siguientes hubieran sido aprovechados para recibir declaraciones de del suceso crimincso, no responde ~esti¡os sino al propio m6todo de trabajo de los juzgados que ci ta.'l con el suficiente adela:'lto a los declarantes, pro¡ramando su actividad con base en estas órdenes de compe.recencia, por lo que una dili¡encia interrucpida no puede ser reanudada sino cuando haya tiempo disponible, pues de forza.- su recepción se trastornarían otras diligencias, propi- - ciL'ldose el desorden correspondiente. 4, En consecuencia, como quiera que uno de los requisitos formales del recurso de revisión es presentar los fundamentos de hecho y de ~recho en que se apoya la solicitud de :-evisi6n, es menester que ellos sean expuestos con claridad, fundamento y, además, denotar le. suficiente robustez para que la adr.;isibilióad de la deme..'lda se convierta en una verdadera oportu.'lidad de reparar un yer-ro judicial desvertebrando, e:1 el caso particular, el principio de la cosa juz¡eda que ampara el fallo cuestionado. 5 tlo puede ad!:titirse, par co:'l.siguiente, que la actividad judicial se • pon¡;a en marcha en tan trascende:'ltal aspecto baseC:a en presunsi~:~ples c!.ones del sin ni:1gún apoyo en la ree.lide.d. Une exposici6n der:~e.rtda.1te, que e.pe:'l.e.s consulte las simples apreciaciones Ce quien la ¿~bil. suscribe, no merece sino el rechazo consiguiente. La SALA procederá

a hacerlo.

Con base en lo b: revemente expuesto, la SALA DE CASACION PEilAL de

la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E RECHAZAR in l:lm.ine la demanda ;)resente.da por el apoderado de VICTOR JULIO TZQUIA BERUAL cont:-a les sentemcias profe!"'idas en su cont:-e por los Juzgados Diecisiete (17) Supe:-ior y el Tribunal Supe:-ior, ambos de la Ciudad de Santa F'e de Bogad., y, en consecuencia, de.cla.rar desierto el recurso de revisión. prese~te Notific¡ue&l!' y c\implaee. En archivese la actuación. fi~me, / ' 0'y.¿f'

CALV CARRE&O LUEt\GA

• 1 ,, ' " }ij Ul Á.\ L._

GUILLERNO DUQUE RUIZ GOMEZ \ VELASQ~EZ 1 u

REVISION Nro. 7428

• 7 •

ENRIQUE VALENCIA H.

JORG~ Conjucz

RAFAEL l. CORTES GARNICA

SECRETARIO

• • ' ' • ' • • .

  • ·. ' ' : .. . . l '

'

  • '
Consultar sobre este documento ...