CSJ - SP 743(02-12-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 743(02-12-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
REPUBLICA
DE COLOMBIA
! 0525 “A + Fm Jariiberi
LIA CASACION Rdo. 4 743.-
C./ Hugo León González N. Abuso de Confianza. ——— ——]]]]]]—]]———
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente : |
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta No. 114.- Bogotá, D.E., diciembre dos de mil novecientos ochenta y seis.- a O, aa mE o vISTOS
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede llín, en sentencia: de ocho de febrero postrero, confirmó la dictadapor el Juzgado Decimo Primero Penal del Circuito de esa ciudad que-' condenó al procesado HUCO LEON CONZALEZ NARANJO a la pena prin ama a ia ata aa E A A CC CO cipal de dieciséis meses de prisión y multa de un mil quinientos pesos como responsable del delito de Abuso de Confianza , decisión contra lacual su defensor interpuso recurso de casación que la Corte entra aresolver,agotada como se encuentra la correspondiente tramitación.- HECHOS Los que dieron origen al proceso aparecen fielmente reseñados por el a quo, de la siguiente manera : " Como representante legal y socio mayoritariode - " Central de Credito Ltda.", a comienzos de 1.983 Hugo León González Naranjo recibió de "Enka de Colombia S.A." el encargado de cobrara " Industrias Saga Ltda.", extrajudicial o judicialmente, $ 21,059.928.56
correspondiente a capital e intereses sobre obligación vencida en un pa garé (fis. 430-431). Por virtud de este acuerdo, "Enka" se obligó areconocer a "Central de Credito" el 10% de los dineros efectivamente . recaudados, a título de honorarios. El 4 de febrero de ese año Hugo -- León requirió por escrito al gerente de la firma deudora. Smih Ghanem, para que pagara $23.059,928 discriminados asf : $21.059.928 valor decapital e intereses liquidados por "Enka" y $ 2.500.000 por concepto de “E, E FE 1 Buga ara, [CE EN ma 1 1 Ja - 2 - |
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07 AI CALAMA LARA A -" honorarios y viáticos" (fl. 37). Poco después, (febrero 22) Hugo León recibió de "Saga" la suma de $ 2.500.000 como Abono a cuenta de Enka de Colombia ( fls. 6,8,48), pero se abstuvo de comunicar a su mandante ese primer <pago".- | | " El 22 de marzo del mismo año, el procesado y -—- Samih Ghanem acordaron que la obligación pendiente se cancelaría asi: $ 15.000.000 en doce cheques Ade $1.125.000 cada uno (sic), pagade ros mensualmente a partir de abril , girados por el deudor; $ 3.500. 000 representados en facturas “endosadas por " Saga" a "Enca" .y los restantes $2.500.000 hasta completar “el saldo “convencionalmente si-- tuado en $ 21.000.000 con dación en pago de dos vehiculos (ver fotocopia de transacción a folios 49 y 432)".— " La parte deudora cumplió a medias ese convenio, efectuando pagos por valor aproximado a $12.000.000. Cuando "Enka" - retiró el mandato a Hugo León para otorgar poder al abogado Fran-- cisco Jaramillo A.,éste al verificar con Samih Chanem el estado dela cuenta, se enteró: con sorpresa de ese primer abono por dos ymedio millones de pesos que el procesado había ocultado a "Enka".Dado que esta empresa no logró que se le restituyera esa suma, pues -- Hugo León mantuvo su posición de haberla recibido para sí o su firmapor concepto de "viáticos y honorarios", el contralor de la sociedadafectada formuló denuncia penal ( fls. 1-4) ".- | ACTUACION PROCESAL: Ratificada la acusación, el Juzgado Segundo deInstrucción Criminal de Medellín, inició la investigación oyendo en decla ración a los directivos de la Empresa "Enka de Colombia" ( gerente -.. financiero, tesorero, jefe de crédito y cobranzas y presidente de la misma) sobre las condiciones del mandato verbal confiado al sindicado y las gestiones: que éste se comprometió a realizar ,coincidiendo en manifestar que los honorarios convenidos por e | cobro de la obliga ción fueron del 10% sobre sumas 0 valores efectivamente recaudados negando haber acordado o menos autorizado , doble “cobro de comisión- (fIs. 33,34,66 y 240,entre otros).- La Sometido a indagatoria González Naranjo confesó .el recibo de los dos millones y medio de pesos de manos del gerente dela empresa deudora Samih Ghanem explicando que correspondían a "viáti SONDA RIFA Tude ri Si“ ro GP e 0527 - 3REPUBLICA DE COLOMBIA f ” () 7 - . VA . /
SALDO VTA, ZLAMAAALALA
[EA -cos y honorarios" pactados con él dentro de la transacción aque llegaron iniciadas las gestiones de cobranza, suma que le pertenecía y de cuyo recaudo no dió noticia a la empresa acreedora por la citada razón.— : Insiste el sindicado :en afirmar que el representante de Saga entendió perfectamente que ese primer desembolso se imputa Íntegramente al cubrimiento de sus viáticos y honorarios, acudiendo parajustificar el ingreso ,' a la costumbre mercantil conforme a la cual eralícito exigir comisión tanto al acreedor como al deudor ( fis. 137, 86 y —- 130 entre otros.- Llamado a declarar Samih Chanem no pudo : 0 no supo aclarar, si el primer abono hecho a González Naranjo por dos millones y medio de pesos estaba destinado a cubrir capital e intereses del crédi to u honorarios y viáticos del cobrador,limitándose a relatar que con el representante de " Central de Crédito" se acordó una " cuenta global" - por veintitrés millones y medio de pesos incluyendo en ella dichos factores y sobre la que, posteriormente se “realizaron diferentes abonos —- (fis. 187 y 303).- Perfeccionada en lo posible la investigación, el -- Juzgado Décimo Primero Penal del Circuito de Medellín, por auto de 22de febrero de 1.985 comprometió en juicio al procesado por el delito de Abuso de Confianza agravado por la cuantía de la defraudación ( arts. 358 y 372-1 del C. Penal), pronunciamiento consentido por las partes.- Adelantado el juicio y celebrada audiencia pública, el Juzgado del conocimiento puso fin al proceso condenando al acusado a la pena principal de 16 meses: de prisión y multa de un mil quinientos pesos , concediéndole el subrogado de la condena de ejecución condicio nal , fallo apelado por la defensa y confirmado sin ninguna variación por el Tribunal Superior de Medellín, mediante el que es objeto del recurso de casación.- : — — FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA : El Tribunal Superior, luego de examinar los extremos de la controversia relacionados con la posición adoptada por el sindicado y las manifestaciones hechas por los directivos de la empresa afectada, dando por establecido que aquél "rebasó los límites de encar go" al cobrar a terceros honorarios o comisión no autorizados, rechazó - con fundadas razones los planteamientos de su colaborador fistal que pe
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D A | Brno Jaresa Vecinal -dfía'l a absolución del procesado por tratarse de conducta penalmente irrelevante, argumentando que " Conzález Naranjo incorporó sin derechoa su patrimonio una suma de dinero a título no traslaticio de dominiocon ánimo de lucro y perjuicio para su mandante".- |
Y confrontando las explicaciones rendidas por éste con las pruebas obrantes en el proceso llegó a las siguientes conclusiones : Mee... resulta claro que ese primer desembolsode 2,5 millones de pesos hecho por Samih Chanem el 22 de febre ro de 1.983 no tuvo la destinación especifica de cubrir viáticos yhonorarios del procesado, como éste lo pretende, sino la natural y ló- gica de amortizar la obligación de " Saga ltda." con "Enka de.Colom bia". Asf consta en el comprobante de egreso extendido por la firmadeudora, indicativo de que e | pago se produjo como " Abono a cuenta Enka de Colombia" (fl.6 ) y en la comunicación de Sámih Ghanem asus acreedores fechada el 23 de julio de 1.984 (fl. 8). Y tal es loque éste último expresó al Dr. Francisco Jaramillo, no una sino muchas Veces, a raíz de la verificación del crédito propiciada por ese aboga do al comienzo de su gestión ( fis. 487 - 491),-" - “ Elementos de juicio estos mucho más confiablesque las elusivas revelaciones del deudor al rendir testimonio , inspira das en su comportamiento ambivalente:de agradar ¿a González Naranjo sin quedar mal con " Enka" y sin perjuicio para sus intereses. Por eso dice que el sindicado le presentó una cuenta global de 23,5 millones de -- pesos y que él hizo pagos parciales sin puntualizar a qué rubros se aplicaban (fis. 182, 188,303-304 )".- " Por mandato del artículo 1653 del Código Civil,
empero, dicho pago debe entenderse imputado a los intereses que -- "Saga" adeudaba a "Enka" por esa época y asf tuvo que comprenderlo González Naranjo sin la más mínima : duda, merced a sus siete años def experiencia en esta clase de gestiones , a su condición de ingeniero ya sus estudios de derecho en una de las Universidades locales",- "Para que se vea. hasta qué punto es artificiosala exculpación ideada por el acusado, basta observar: que la transacción entre “Saga" y "Central de Crédito" sólo se produjo el 2 de marzo de 1.983, como consta. en el documento del folio 49, y que ya desde el 2 de febrero anterior aquél se había embolsiilado los primeros
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A 777) 7 ama f ASCO A - $2.500.000,00 obtenidos de Samih Chanem (fis. 6,8,18). Entonces —-- “no pudo suceder que pretendiera con ello pagarse sus viáticos yhonorarios, como lo afirma en tono de disculpa (fls. 39 y 43), por la potísima razón de que la derivación del dinero se “produjo cuando ese supuesto acuerdo no se había realizado".- "Lo que indica a las claras la prueba aportadaal proceso, sobre todo si se la examina con perspectiva armónica o de conjunto, sobre que el justiciable se apropió del primer abono Yque posteriormente, para cubrir apariencias, relacionó
unilaterlamen te y asu talante la millonaria suma bajo el rubro de "viáticos y honora rios " ( ver documento de folios 147). Pero esta maniobra no desdibuja el típico abuso de confianza por apropiación que entraña la conducta -- cumplida por cierto con pleno conocimiento de su antijuridicidad y volun tad libre dirigida a su realización ( C. Penal arts. 136 y 528 (sicb, inc.- 19)". ( fis. 642 a 644 del expediente).-
DEMANDA DE
CASACIÓN: “ Comenzando por aceptar integralmente los funda mentos del fallo acusado aduce el inpugnador que el reproche a su patrocinado se hizo consistir en haber rebasado los límites del encar g0, contra 'la clara restricción de " cobros a terceros", no estando facultado para descontar sino Únicamente el 10% " por abonos reales y efectivos" hechos a " Enka de
Colombia".- “Pero conforme a documentos visibles a folios 47 y 48 del expediente, concernientes a la cuenta de cobro presentada el % de febrero de 1.983 a "Industrias Saga" representada por SA- | mih Ghanem en la que claramente se determinalnas partidas ¿a co—- brar por distintos conceptos y a la forma como " Central de Crédito" acreditó contablemente el recibo .de la suma de ds millones y medio de pesos, aunados al hecho de que el arreglo
definitivo se llevó acá- bo el 2 de marzo del mismo año, acordándose un saldo pendiente de veintiún millones de pesos, significa necesariametne que la suma prime ramente indicada "ERA POR
CONCEPTO DE
HONORARIOS Y VIATICOS" como se habla acordado en documentos arteriores." SI a ello se agrega, la aceptación por aprte de Ghanem de haber: cancelado tal cantidad -- | por. dicho concepto, infiérese que si alguna conducta se le puede atrt buir a González Naranjo es la de haber realizado ese cobro " en eXceso de las autorizaciones, con perjuicio, obviamente de
INDUSTRIAS
SAGA".-
rundo PUTArCKID DEL MINISTERIO DE JUSTA REPUBLICA DE COLOMBIA | 0530. 9% 7_—— — elOD A , TS Luego agrega: | En este caso particular, fehacientemente se hademostrado que el señor GHANEM, por “actividad desplegada por mi - . poderdante, de cuyo contenido no es del caso hacer análisis en este momento, tuvo que pagar una: suma de honorarios y gastos: que lajusticia no ha considerado equilibrados, sino excesivos, No puede decirse que el señor CONZALEZ NARANJO recibió a título no traslaticio de do minio, sino que se apoderó de esa suma. Reiteró que el análisis sobre ciertos hechos, como los relacionados con la posibilidad que tenía CONZALEZ de cobrar viáticos ([ no expresamente autorizados, pero tampocoprohibidos) sobra en éste momento, dado el rigor del recurso.- " Si lo anterior es asf,como en efecto parece serlo el juzgador violó directamente la ley al dar: aplicación al artículo 358del Código Penal, que trata del delito de abuso de confianza, porque la conducta: desplegada por mi poderdante no se verificó en la forma típica descrita por tal norma. Si toda: la prueba transcrita tiende a demostrar que los dineros objeto de hla controversia se dieron a título traslaticio de dominio, como viáticos,como honorarios o como cobro excesivo en favor de González, es obvio que su conducta. no se subsume en esta disposición. Se aplicó indebidamente esta norma".— | | Señala igualmente como infringido el artículo 215 -- del C. de P.P., precepto que " se dejó de aplicar" al darse por demostrada, sin estarlo, la prueba plena o completa del delito imputadosolicitando en consecuencia la infirmación de la sentencia para que ensu lugar, se profiera una de carácter absolutorio.- RESPUESTA DEL MINISTERIO PUBLICO : —ElProcurador Primero Delegado en lo Penal, dando- —— por cierto que el señor Samih Chanem reconoció al procesado la -- cantidad de dos millones y medio de pesos por concepto de viáticosy honorarios se identifica con el argumento cardinal de la demandarespecto a la atipicidad relativa de la conducta endilgada , pero a ren gión seguido expresa que el acusado al transigir con Ghanem por lasuma de $21.000.000 de los $21.059.928.56 que se comprometió a recau dar según los términos del mandato recibido " dejó por fuera la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS Y SEIS CENTAVOS, que a términos del artículo 2173 del Código Civil se
FONIO HOTAIORIO UEL MINISTERIO DE JUSTICIA 0531 o
REPUBLICA DE COLOMBIA Hama Jar 770/07 DÁ -traduce en apropiación que excede al beneficio del manuatario, toda vez que esta cantidad debía _ deducirse de los dos millones y medio de honorarios, amén de que no logró la recaudación Ade la totalidad de la acreencia".- | | Agrega, que tal hecho"desdibuja el esquema de lasentencia" en lo atinente a la exclusión de la circunstancia de agravación punitiva relativa a la cuantía del ilícito” pero como ello no fué ale gado y por fuerza del principio de la limitación o rigor del recurso ex traordinario de casación, oficiosamente no es posible jurídicamente suplirla omisión ( art. 581 del C. de P.P.), resulta nugatoria la impugnación".- CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es indudable, que el fallo acusado se fundamentó - en los siguientes hechos tenidos como probados por el Tribunal Superior luego de razonado exámen crítico del haz probatorio: el procesado HugoLeón González Naranjo, según los términos del mandato verbal conferidopor la empresa " Enka de Colombia" no podía cobrar en ningún caso, por
concepto de honorarios profesionales más del 10% de las sumas o valoresefectivamente recaudados que ingresaran a la tesorería de la firma acreedora, como tampoco realizar " cobros a terceros" con ocasión de la cobran -2Za. A pesar de tales limitaciones, obrando a espaldas de su mandante se apropió del primer abono de dos millones y medio de pesos hecho por - " industrias Saga" con la específica finalidad de amortizar. a la obligaciónpendiente con "Enka de Colombia", aduciendo haber recibido dicha cantidad del gerente de la empresa deudora no con ese carácter sino a título de -—- "viáticos y honorarios" por lás gestiones realizadas, excusa que el senten ciador rechazó,basado en las conclusiones lógicas que se desprenden de la valoración conjunta del testimonio rendido por Samih Ghanem y los demás elementos de convicción incorporados al proceso. - | _ Sobre estas premisas fácticas se sustentó la condena, dándose por plenamente comprobada la materialidad del delito e abuso de confianza por el que se hizo el llamamiento a juicio y la culpabilidad “que en el mismo tuvo el acusado. - El demandante acogiéndose expresamente a la violación directa de la ley afirma que el artículo 358 del Código Penal que describe y sanciona dicha ilicitud, fué indebidamente aplicado en la sen tencia porque la conducta desplegada por su representado no se subsume en esa disposición, conclusión a la que se llega haciendo un replanteamien to de los hechos pracesales en orden a demostrar , contra lo establecidoFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO ODE JUSTICIA
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I REPUBLICA DE COLOMBIA y « « .
Prma Jurivdiecional -por el fallador, que el dinero recibido por González Naranjo a manera — de viáticos u honorarios lo fué a título traslaticio de dominio y nó a título precario o de simple tenencia con lo que el comportamiento imputado sería atípico por ausencia de uno de los elementos estructurales del delito de Abuso de Confianza.- Cuando se alega violación directa de la ley, en -- cualquiera de sus hipótesis, es deber del recurrenteaceptar explícita o implícitamente los hechos en la forma como fueron reconocidos por eljuzgador y sobre esa base plantear la censura con razonamientos deestricto derecho criticando únicamente la exclusión evidente de la nor ma sustancial al caso concreto, su indebida aplicación, o su equivocada - | interpretación .- | Razones de lecnica impiden que la impugnación por esta vía se haga cuestionando las pruebas o los hechos que de ellasse derivan con miras a que “éstos se enjuicien de manera diversa a como lo fueron. en la sentencia pues por ese equivocado camino se corre el riesgo de desviar el ataque hacia la violación indirecta de la -- ley, creando confusión en el entendimiento de la demanda.- | j En el presente caso, es evidente que el censor- . desatendiendo tales requerimientos de orden técnico incurrió en el error de plantear y sustentar el reproche a la sentencia desconociendo los hechos que sirvieron de premisa ' a las conclusiones del fallo decondena, haciendo una presentación de los mismos, diferente a la plas | mada por. el sentenciador, con alcances opuestos y consecuencias jurídicas distintas a las que éste le atribuyó, desacierto del que no se salva el Procurador Delegado al apoyar ñ4íu réplica a la censura. - sobre un supuesto de hecho no tenido en cuenta en el auto enjuiciatorio ni en la sentencia.- Pero si estas fallas de técnica no fueran suficientes para desestimar el recurso, cabría anotar que el Tribunal S“Superior— fundamentó su decisión en elementos persuasivos reales que puedeninterpretarse con cierta libertad y de los cuales dedujo la existenciade graves y coherentes indicios que valorados en su conjunto y armonfa constituyen plena prueba de la infracción y la culpabilidad delprocesado, es decir, que por este aspecto, aparecen satisfechas las exigencias del artículo 215 del C. de P.P., norma que el impugnador . estimó quebrantada. - E. + . —_. En mérito de lo expuesto, la "CORTE SUPREMA DE FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIS a a La - — — — -.—- o 0533
REPUBLICA DE
COLOMBIA
Z EN Ea Jure sdeccional JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del Procurador Delegado y administrando justicia en nombre de la República y por auto ridad de la Ley, RESUELVE DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto a nombre del procesado Hugo León González Naranjo, contra la sentenciade fecha y origen consignados en la parte motiva de esta providencia.-
COPIESE,
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE al, Tribunal las /- de orfaf 7 | , ” /
JORGE 7
LUENCAS
/SAIME GIRALDO ANGEL
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Luis Guillermo Sala Secretario. -