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CSJ - SP 7439(23-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7439(23-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

E e BL, EA , rz [ Casación No. 7439) 7 4 (Contra Gerardo Campos) E (Tribunal S. Ibagué) ma de Justicia = : e A P A yE e P RL n a m o T - = -

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR: RICARDO CALVETE RAMGEL

Aprobado Acta No. 090 Santa Fe de Bogotá., D.C., Julio veintitres de mil nove- | | . cientos noventa y dos. , 7 e D 3E T “ fi AProcede laaS alaa g a ~ RrK esolv\ er sobre la admisibilidad de la- . sy of demanda de casación presentada por la defensora del procesado GERARDOPa CAMPOS CARDENAS, contra la sentencia: del Tribunal Superior de Ibagué que lo condenó a la pena de diez años de prisión por el delito de homicidio . 4 LA

LA DEMANDA : E am

F P AA . t -L ra PLa libelista formula el. cargo en los siguientes términos: E a # e x "La sentencia que me propongo acusar violó el artículo 15 delEsta norma expli decreto 1861 del Art. 226 en y primer inciso. que se concreta en la apreciación errónea de P.P., y 247 y 248 ibidem,

"por falso perjuicio (sic) de convicción, que repercutió necesariaménte en el fallo, lo que motivó que el juzgador de segundo grado no aplicara los artículos30., y 64 del C. P. " (Subrayado de la Sala). 60 numerales lo., +

"CAUSAL

UNICA DE

CASACION

QUE SE Más adelante agrega : INVOCA: La causal primera del Art. 15 del Decreto 1861 en su del fallador en los meque condujo a deshace mención el - — E + eN aaL aA En el capitulo que: “denomina

"DEMOSTRACION

DEL CAR ay, 00", afirma inicialmente que en Tas” instahcias confunden la emoción súbitacon las emociones y sentimientos que es lo quese conoce como pasión. Luego, y bajo el subtítulo de INDICIOS GR AVES dice que el móvil para delinquir fue- / el a cusado contrá la víctima por éste haberle propina que cobró a venganza f Nn jo una palmada unos dos meses atrás. E "En razón de que no existe un dato ; A continuación anota que sea diciente de la manera real como ocurrieron los hechos,

zo “om, , to Justicia a 194 habremos de decir que CAMPOS CARDENAS, tenía motivos, que lo hicieron proceder de manera alterada y por un hecho provoca do. Es necesario empaparnos de la realidad procesal porque las causa (sic) tienen efectos, es por eso que las pruebas hay que analizarlas con criterio científico y humano. El intenso dolor (el incidente) es mucho más que la ateriuación punitiva prevista en el ordinal 3 del Art. 64 del C.P.Desde el punto de vista sicoló gico la provocación por ofensa grave es constitutiva de intenso dolor. En Colombia predomina el machismo, no se ha tenido encuenta su extracción social (ayudante de Bus), (sic)su conducta an terior, la concomitante y la posterior al hecho que asumió el a- “ dolorido. ; i " N "Para el caso concreto el intenso dolor surgió :por las ofensasreciprocas, MARINO HERRERA sin: que exista prueba que digalo contrario era familiar de la victima, por lo que es viable ydable suponer su parcialidad, que: “mantuvieron latentes o media tas en el tiempo. “ MM + "Si hubiese alguna duda sobre lo anterior habría que absolverla a favor del incriminado y no er su contra para entonces afir mar que CAMPOS CARDENAS actuo bajo el impulso de la ira ytambién del intenso dolor al causar la muerte a RINCON MA SME LA. El intenso dolor se repite porque las pruebas de autos nos dice que habla rencilla de vieja data, un ultraje inmerecido,un

agravio injusto., por lo que al notar su presencia en la formacomo ¡lego en forma inesperada, sintió un dolor impetuoso, unresentimiento repentino, que lo invadió por sorpresa y que ha- - ‘bia perpetuado o prolongado en el tiempo., altercado que le ha bia causado una grave e injusta provocación. De acuerdo conlos doctrinantes el Art. 60 establece unos requisitos que no tie nen nada de sacramental sino de “descriptivos . Coy, Es Ma, J 7 de Justicia - A E - 195 "Reitero el principio de favorabilidad, que es inexcusable y supremo en materia: penal y teniendo en cuenta la equidad y ocupandonos al caso concreto, en razón de desconocer lo que ocurrió en el orinal, el asunto es aif en cuanto a la intención,la equidad distributiva y judicial y de: acuerdo con el sistema de la libre apreciación de la prueba y por sobre todo las sentenciaspor Homicidio no deben ser bajo ningun aspecto mecánicas como lo pretende las instancias y no ignorando la defensa ni la corte las pruebas incomovibles del expediente, he de decir que mi de fendido no actuó gratuitamente, tuvo un motivo y ese motivo fue el justo dolor, atenuante provocado por dolor de las infurias (sic) sufridas. En el caso concreto solo; se han mencionado los efectos pero no las causas,no se ha hechó ningún esfuerzo por indagar se (sic) estaba adolorido moralmenite . . ; ! "t "EL INTENSO DOLOR EN UNA DE SUS ACEPCIONES ES ACTUAR MOVIDO POR LA COLERA AL RECIBIR INJURIAS O AGRESIONES QUE SE PROLONGAN HACIA EL TIEMPO. Todos sabemos el significado del honor para un colombiano y a ninguno es de suagrado que se le llame cobarde..: "Es que CAMPOS CADENA fue acumulando sentimientos que podian o no tener un desemboque ‘(se recuerda la forma imprevista como llegó RAMIROZ) (sic), por eso su conducta concomitan te con la presencia de aquel, de’ ‘ah que hubiese salido inmediata y rapidamente, porque se asustó y porque no la ejecutó fria mente", y E M “ema de Jesticia - a a i yd i 4 1 ~ . ] el desconocimiento de la impugnante sobre ids requisitos formales y los finesa del recurso extraordinario de casación . Pa a) En cuanto a los fórmates, no atina siquiera a precisar el motivo en el que ampara su reproche, pues se refiere al primer incis Sar BT YR Sl ER ane TROTE SY reEproche, PES Se reflere al primer Inciso, 7 del artículo 226 diciendo que consagra la. violación indirecta, cuando en realiE dad allí esta prevista es la directa. Y no se trata de un error mecanográfico, + porque posteriormente reitera la misma afirmación _. De otra parte, no obstante que asévera que hubo "error yi del fallador en los medios de convicción en gue se apoya el fallo",la demostra ción es una alegación en donde no concreta al menos el tipo de equivocaciónque le atribuye al sentenciador, ni individualiza las pruebas sobre las cuales puuddoo recaer. En un alegato de estilo bre con un contenido de extrema pobre _

za argumentativa aún para ser presentado en las instancías . r=——————Z————_—]]]—— res DE 'm -. jy - . - vc « - $ “ = LE E tg pI i E

  • . am Tantoe l código de .Procedimiento Penal vigente cuando

Pr" E se elaboró la demanda, como el actual, exigen como requisito que el escrito -. DE Pr —]]]——]——— —o—————]——————]————]————— S contenga " La causal que se aduzca pará. pedir la infirmación del fallo,indican ——— — — aaa asa a as as rs es a T———]——.]—..—.l —— ]——]—]D—]C T—]]Ú——];i]]———;——];—————;—o—/c————]——]—— A — do en forma clara y precisa los fundameritos de ella, citando las normas susA ——02s ~y — « —— E e, —— =— — ie —_— o tanciales que el recurrente estime infringidas ", h i7 “ema de Justicia -6— { A 14 >. ut Ry De acuerdo con esta dNsi sposoie ción; , la sustentación, debe a justarse a los requerimiéntos lógico-jurídicos de la causal que se invoque ,coni, RY el fin de demostrar el error que se le imputa a la sentencia. La falta de pre- —————— = E cisión respecto a la vía que se va a utilizar: E para atacar el fallo, impide que JLii | e sepa cómo debe ser la fundamentación,déficiencia

que hace inadmisible lademanda. ; — — NS También es una deficiencia insalvable, cuando habiendo » 15 acertado en la selección y precisión de la causal, la fundamentación se divorLd — — Ya + § cia de ella para convertirse en un alegató,E que en lugar de orientarse a la- - Mmm yy AU ——]Ño: riel —Ñ—;he-—]— o" ha eeCe ce o Sy — 4 h, demostraci .ó n del error - y su trascedencia » , is irve Ú Fd ni e ca , mente parae nfrentarla . . -

  • —— ' de opi. ni.o’ n personal del actor a la del Juez. J 1i - -_— a ———— . i F b) Respecto a los fines de la casación, es oportuno re F LA " _- ]]—— ———— — a —————]— - WF cordarle a la impugnante que se trata, entre otras, de la efectividad del de- —[o.l E —] _ —... —3 — —

La " echo material y de las garantías debidas:a' 1 i las personas que intervienen en - , H [4 —3 a ctuacidén penal ", razón por la cual la t sentencia se debe atacar en cuanto aa — > su legalidad, no simplemente porque no se comparta el criterio alll expues- -D. ta | i Conocer los fines de la casación es indispensabplarea . Ee — ri - . mprender que las exi » gencias formale s -n 4 o son un puro capri .c ho del legislayr 4

| - a ni un invento de la jurisprudencia, sino una condición inherente a su ~ “opla naturaleza | "

  • . r r —- mT 7 1 : : Arema de Host: cca - 7Estas breves consideraciones son suficientes para con --

E “ul “Y cluir que la demanda debe ser rechazada In limine. J 3 + ! 3 | En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia — Fi + -Sala de Casación Penal-, g RESUELVE o , + . Rechazar la demanda de casación presentada por la de- . fensora del procesado Gerardo Campos Cardenas y en consecuencia declarar N desiertoe l recurso interpuesto . E Cópiese, _Notifíquése, Cúmplase y devuélvase al TribuaD nal de origen. | A

JORGE CARREÑO LUENGAS 1q RICARDO .CA -_R ANGEL, \ » E 4. ,

—- ‘op LA [] a; LI ha “ Pr r ? r + Wu “

E GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ.

: _ i (Casación No. 7439) Mg TA (Contra Gerardo Campos) (Tribunal Superior Ibagué) a de Jsiiia / ' Age py DYN

.IDIMO PAEZ VELANDIA

JORGE/EN RIQUE VALENCIA-M——

JAN unos Torres FRESNEDA — |

RAFAEL |. CORTES, GARNICA

Le A Secretario Ly A_ T

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