CSJ - SP 7448(29-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7448(29-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
III
\ DE COL
ON 5 4 —— 246 , : ma de Justicia | | 1 Expediente No. 7448
— CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Or. JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
Aprobado acta No. 092 oH E . oa a ¢ Santafé de Bogota D.C., veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS : e” El defensor del procesado MAURICIO ALBERTO CUELLAR BURAGLIA solicita el beneficio de detención domiciliaria previsto en el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal por cuanto la pena minima consagrada para el punible de hurto no es superior a dos años de prisión, su conducta anterior al hecho punible fue J buena y la observada en el centro, carcelario ejemplar lo que demuestra que el procesado comparecera al proceso y que no ofrece peligro a la comunidad.
” } ma de Justic .. ia . - - | [ | 2. ; Como subsidiaria solicita la detención parcial enel lugar de trabajo o domicilio prevista en el artículo 409 del citado: estatuto por cuanto debe proveer la ) y subsistencia de su señora madre a más que no registra antecedente por delito doloso o preterintencional y que no ha eludido su comparecencia al proceso. ¥ t La r , J LA) | CONSIDERACIONES DE LA CORTE" El Juzgado Primero Penal del Circuito del Guamo (Tolimá), mediante sentencia de fecha1 4 de agosto de 1991 condenó a MAURICIO ALBERTO CUELLAR BURAGLIA a la pena
privativa de la liberta de cuarenta y cinco meses de prisión como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, contra los intereses ” L patrimoniales de la empresa Colombianade Petróleos “Ecopetrol”, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de Ibagué en fallo de fecha 18 de1 noviembre“siguiente en el sentido de imponer como pena privativa de la libertad la de cuarenta meses de prisión. El artículo 396 del nuevo Código de Procedimiento Penal enseña “Cuando se trate go —————— —]] — pt a — A — E on er SE LA LA de hecho punible cuya pena mínima prevista sea de dos años de risión, o menos, el funcionario judicial podrá sustituir la detención preventiva por detención domiciliaria si establece que el sindicado por sus características familiares, laborales y vínculos con la comunidad comparecerá al procey nso oco,loc a en —— e de a A peligro a la comunidad. En tal caso .se impondrá caución y ordenará que la ai ———] E LLL —— LL LIT ar ween ——]A detención preventiva se verifique i en el:A, domi. ci[l3 io. del si. ndi.c a. do. Adi» ci» onalmente ll —L — — — Li 1 podrá imponer la obligación de realizari trabajo social durante el término de la : " —_— — detención domiciliaria o los fines de semana." . d 4 ! t | pal -!L ! E — L, [ i fa _
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9, - ” 4 , 248 .O 20 de Justicia > De la disposición antes transcrita se tiene que la detencion domiciliaria solo E ——— i a —— ———— — procede como medida de aseguramiento sustitutiva de la detención preventiva en TT 4 los casos en que al procesado se le sindique de un delito cuya. pena privativa de A o + A — la libertad _sea, en su mínimo la de dos años de prisión, o menos, siempre que el —/———— — — — a dr —— : funcionario considere que por sus características familiares, laborales y de mi gap i ED feel, A — V—] ———— mies e etn == —— — vínculo con la comunidad, no coloca a ésta en peligro y que comparecerá al a:arr Sali UT E Ur WA E E E LE EEE Sy UE o proceso cuando se le solicite. Cuando esto ocurra, deberá prestar caución para | ———]—]] ;3 —AL garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del otorgamiento | a ee 2 un — —]——;— del beneficio aludido. m— ’ RC 2 eeT Ly i Esta medida indudablemente podrá ser aplicada por el funcionario de instrucción _. —] ];——_——]]]. —— desde el momento mismo en que le resuelva. la situación Jurídica al procesado, “——e. —o SE luego de haberle escuchado en “declaración de indagatoria. Pero, en el evento ——]—Ñc—M— EE E a a —ld] de haberse dictado fallo condenatorio de primera, segunda o única instancia y en mera de 4 Sb lu SE él se declara la improcedencia del subrogado penal de la condena de ejecución
— ——;—U—;—;— condicional bajo la consideración del requisito previsto en el numeral 20. del ——Ñ —]— == ————— ——— articulo 68 del Código Penal, la medida sustitutiva que se reclama resulta mt ——) pp—— —];— ——É —_———]]———. Ii] L—T—];—][——]——;—]—— pt A 3 improcedente, pues, la privación de la. libertad obedece a la evaluación que el ATTE E VUE EA UA ADD tt tt AZ [mel juez realiza sobre su personalidad, para concluir que requiere de tratamiento y —]—]]]— ———————]Ú]][[)———]———]]] ]———]—S]——]———;—]]]—]]————]——]——]—————— penitenciario, es decir, que el procesado representa un peligro para la comunidad. w > aaa Por ello, si como en el presente caso 'los juzgadoresde instancía] le/negaron) a —=— > ——— pn gf CUELLAR GURAGLIA La condena de ejecución condicional, no podrá la Corte en un A Wr fp NP — Er —————— E EA ñ LU incidente como el que ahora se plantea por parte de la defensa, entrar a i. desconocer las determinaciones adoptadas por aquellos en sus fallos, pues, como rT mie a ——— . E C 8/4 - ; Y 249 , ma de Justicia a S R T C a reiteradamentelo ha sostenido esta Sala, ello solo es posible enla providencia qe ponga fin al recurso extraordinario :de casación, en el evento de la
——_€(“——[ ——————][ —]——Ñ———])[—]———————L———]]———]Ú]———]—q L prosperidad de la demanda que se presente, siempre y cuando contenga la acusación_ _ — e A im | : sobre el punto concreto.” ee — —i pic algo + A de + a wr il 1 i x “ H Respecto de la detención parcial en el lugar de trabajo o domicilio, para su 4 procedibilidad se requiere que el sindicado acredite tener que proveer a la 4 A subsistencia de una o más personas que por ministerio de la ley esté obligado a ello, siempre que no tenga en su contra sentencia condenatoria por delito doloso opreterintencional; que el delito por el que se le juzga no tenga prevista pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de seis años de prisión y, finalmente | é no haya eludido su comparecencia al proceso. i . i ine l presente caso CUELLAR BURAGLIA se halla procesado por el delito de hurto - -alificado y agravado (artículos 350, 351.y 372 del Código Penal) cuyo máximo supera los seis años de prisión a que se refiere la norma invocada, razón wficiente para que-elBeneficio demandado resulte improcedente al tenor del nciso 20. del referido 409 del Código de. Procedimiento Penal i Eos ¡obstante lo dicho anteriormente debe Sala -puntualizar que el legislador ha xerido que el beneficio consagrado en la norma tantas veces citada sea aplicable
1 + «clusivamente en favor de quienes se hallan sindicados de delitos menores y que, I, y sus antecedentes y obligaciones familiares sea aconsejable cumplir la medida > aseguramiento de detención preventiva en forma parcialen el establecimiento A rcelario o en su domicilio.
Gema de Aosticia : | — 290 5
Por lo anterior, las peticiones que elevá el defensor del procesado, resultan inconducentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA al procesado MAURICIO ALBERTO CUELLAR BURAGLIA los beneficios de sustitución de la detención preventiva por domiciliaria y de detención parcial y: en el lugar de trabajo. s d — I T E L e L
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE e oo227/774 Cta
RIZARDO CALVETE RANGEL — — JORGA CARREÑO LUENGAS N =— y wa TY
GUILLERMO DUQUE RUIZ a Ast oe = deTE... c)- | 4 ~LDIHO-RAEZ, VELANDTA —,
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JORGE fi VALENETA H.
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