CSJ - SP 7448(30-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7448(30-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
1 DE COLOVBTA z:uriPtlU~?'LJ'CA cASACIOll JIO 7448
C/WAURICIO A. CUELLAR BURAGLIA
1 D Hurto calificado
::S SUPREMA DE JUSI"ICIA CORTE SOPREAA DE .J U S T l C l A SAL A DE C A S A C l O 11 P E H A L gis b a do Ponente Doctor
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JORI:K ElffiiQUE VAJ.EUCIA W.
Apr-obado Acta ll• 090 (julio 23 de 1992) Ssnta Fe de Bogotá, D.C.,julio treinta (30) de cil novecientos noventa y dos. V I S T O S Decide la CORTE sobre la ad::lisibilidad de la decanda de cesación presentada para sustentar el recurso. LA DEAARDA Invoca la causal prf• •et a de casación y bajo la denocinación de "Cargo • principal", precisa que el f'allo de segundo grado es violatorio de la ley sustanciaL por violación directa, " ... POR APLICACIOII liiDEBIDA de la noraa seleccionada ••• para subsucir la conducta realizada por ci defendido ..• ". Luego, en el acé.pite que denocina "Fundacentos y concepto de la violación", precisa que la norna seleccionada fue el art. err6neac~nte c. 349 del P., así coco el 350-1, ibldec y el 351-7-9, en concordancia ' DE 2 ~ r con el art. 372 de la cis' obra. 1a Luego de analizar los "eleaentos esenciales" del tipo penal de Hurto,
advierte que la conducta "apoderarse", en tratándose de gasolina • de poliducto, icplica la rotura del tubo conductor, para lo cual debe contar con los eleaentos cateriales y la técnica adecuada, acén de la destreza necesaria y la suf'iciente exper1• enc1• a para evitar que el boquete abierto " •.• no produzca el estallido de la gasolina ... y la consiguiente cuerte de quien pretende tal resultado.". Por tanto, concluye el casacionista, e cenos que se cuente con la coaplicidad de los técnicos que canejan las estaciones de bocbeo, . " "no parece posible" realizar esta conducta. Asi las cosas, • . . s1n ' • requerir peri tazgos especializados se desprende del sentido cooun y del orden de la realidad de las circunstancias ... " que CUELLAR • no pudo cooeter el hecho punible que se le endilga " ••. pero que obviacente realizaron otros para venderle posteriorcente la gasolina ... ", • aparte de que no fue sorprendido extrayendo el conbustible, cono lo asegura el Tribunal, y que no se le encontró en su poder, salvo la gasolina, ningún eleaento apto para "abrir poliductos". Finaliza su intervención indicando que couo su· def'endido no el apoderaciento, "Su conducta estaria ••• subsucida por noroas sustanciales distintas de las indebidanente aplicadas por el rallador.". 1
L A C O R T E
l. Para sustentar el recurso interpuesto, el casacionsita presenta una deoanda en la que si bien señala con precisión las norcas
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.... DE .. , COt.o 3 • • que a su juicio fueron in.Cringidas por el .rallador de segunde instancia, los .fundeoentos de su aserto brillan por su ausenc1• .a, lioi tándose apenes a brindar una interpretaci6n particular del asunto, presentando hip6tesis ceya validez no se .fundeoenta en la realidad procesal sino • que se desprenden " ••• del sentido cocún y del . orden de realidad a• e las circunstancias .•• ", conceptos abstractas , incapaces por si solos de desquiciar un .fallo que llega a sede de caseci6n con la presunci6n • de su logicidad y acierto. Pero si el acoaodo del acontecer procesal e sus intereses es su ~ricera .falla protuberante, la presentaci6n insular de sus argumentos se constituye en la segunda, pues calla sobre uno de los elecentos pricordiales de toda decanda de casaci6n coco es decostrar el yerro ' judicial a partir de la propia providencia cuest:ionada, señalando sobre ella sus tropiezos jurídicos, los cueles deben lucir diá.fanos a la luz del proceso, una vez se haga la respectiva coaparaci6n con la actuaci6n ptvbatoria. Sin ecbargo, en el escrito se echa de cenos este análisis serio y supos1• .c1• ones ponderada. Coco se vió, se licita a presentar una serie de cuya .fortaleza reside apenas en la canvicci6n de su proponente. El
que deba poseer sa.fisticados equipos para proceder a la rotura del tubo que transporta la gasolina, no es un argucento serio ni s61ido pues no excluye que el procesado no los poseyera o, por lo cenos, que no tuviera acceso a ellos. Lo cis11o puede decirse de los posibles c6crplices que tuviera en la ecpresa, ayuda que no es estrictacente necesaria para el !licito. Ahora bien, el que no se le hayan encontrada en su poder los elecentos id6neos para apoderarse del • conbustible no signi.fica que na los haya utilizado. De otra parte, la SALA ha expresado en nu::>erosas oportunidades . que - -- . - - - • 1
liiEPUBLICA DE COLOMBIA
4 • cuando se trata de la violación directa de la ley, por aplicación indebida, el censor no sólo ha de costrar la non.•a que seleccionó erróneanente el rallador, sino, adenés, ha de indicar cuál debió haber tenido en cuenta. Enseñar sólo lo pricero deja incocpleta la argucentación, tornando icposible su estudio al no poderse precisar
- • el verdadero alcance de la tacha y, por ende, del yerro judicial, pues la aplicación indebida de una nmua, cuando se adci te que el cocportaciento es il1cito, presupone inaplicabilidad de la correcta. ' En este evento, aunque reconoce que la conducta de su cliente se 1 ha de considerar coco ilícita, no señala en qué precepto se adecuaría su conportaciento, dejando esta tarea a la SALA, diciendo con sicpleza
que su acto estaría subsuoido " ... por nor oas sustanciales distintas de las indebidaoente aplicadas por el falledor." . • Finalcente, es claro advertir que la critica del icpugnante se dirige a decostrar, en últicas, que el Tribunal no interpretó en debida rorua el acervo probatorio, pues no acepta que el procesado hubiera Seeún su parecer, su actividad extraído il1ci tanente la gasolina. fue la de conprar el producto, hecho que indica otra evaluación de censura se desvía hacia los las probanzas aportadas, con lo cual su terrenos de la violación indirecta, creando una argucentación contradic- • toria el nocinar una causal y sustentarla en el ácbito de-otra. Así las cosas, el escrito incuople uno de los requisitos rorcales que debe contener la decanda, cual es no sólo 1• nvocar una de las causales previstas por la ley, sino tacbién, indicar en ron.•a clara La orrandad argucental icplica y precisa·, los rundacentos de ella.
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REPUDLICA DE COLOMBIA
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CASACIOH Jlo. 7448
Con f\mdanento en lo expuesto, la SALA DE CASACIOII PEilAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECOHOCilSE al Dr. ALVARO ROHORQUEZ llOIHtiGUEZ, co:>o. defensor del procesado UAURICIO AI.RERTO CUELLAR BlJRJ'.GLIA, corüonJe al ceoorial- •
poder anterior • • in Unfne la denanda de casación presentada por el apoderado de UAURICIO ALBERTO CUELLAR BURAGLIA contra la sentencia proferida en su contra por el Tribunal Superior de Ihacué y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación iopetrado • • lioti fiques e y cú.-:¡plase. Devuélvase al Tribunal de oricen. J • \
CAIUlf.i!O LUF:I!GAS
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TORRES
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RAFAEL CORTEZ GARIIICA
Secretario