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CSJ - SP 7449(28-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7449(28-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992
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CASACION Rdo. N° ]qq9.-

• • C./ Mary Rivera Garda. Homicidio culposo y otros delitos • ,. . . •• . - '.·· ".P . . 7 ... . ' •• 1 . • ~. -·~ ~. • . •

' CORTE SUPR.EMA DE JUSTICIA

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SAlA DE CASACIOH PENAL

Magistrado Ponente : DR. JORGE CARREFlO LUENGAS • Aprobado Acta N° 106Ago. 26 /92.-

Santa Fe de Bogotá, D. C., agosto veintiocho de mil novecientos noventa y dos.-

VISTOS •

  • • Procede la calificar la Idoneidad de la demanda de ca Corte~ sación presentada a nombre de MARY RIVERA GARCIA, condenada en segunda instanciapor el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante sentencia del 11 de dlcie bre de 1. 991 a la pena principal de dieciocho años de prisión como responsable de los delitos de Homicidio califrcado en concurso material con varios delitos de hurto.- Presentada en término la correspondiente demanda medianteapoderado especialmente constitufdo, es el caso de examinar si aquella se ajusta o nó a • las exigencias legales.-

S E CONSIDERA •

  • • • La demanda de casación no es un escrito de libre forma y con tenido, supeditado al arbitrio del demandante, sino un acto sometido en su elaboración a precisas e insustiturbles exigencias legales, cuya inobservancia conduce a la improc-e

dencia del recurso interpuesto.- • El art. 225 del C. de P.P. establece los requisitos mfnlmosy formales que debe reunir la demanda de casación entre ellos debe destacarse por su impor;tancia la obligación que tiene el actor de señalar la causal de casación Invocadapara pedir la infirmación del fallo: impugnado con clara y precisa indicación de sus fun damentos, citando expresamente las normas sustanciales que se consideran Infringidas -

  • • - 2 -

• - '1 .%¡f/'enta ~ - lo mismo que la ¡::etición final de sustitución total o parcial de la sentencia. con la correspondiente proposición de decisiones que' habrán de tomarse en el evento de prosperar el recurso.- La omisión de estos requisitos de orden legal. hace susta~ cialmente inepta la demanda y lleva a su rechazo. pues la Corte de acuerdo alos principios _de limitación y taxatividad que rigen el recurso. no podrá tener a ... en cuenta causales de casación distintas a las que han sido expresamente alegadaspor el recurrente •.. art. 228 i6ídem) y al no aducirse causal alguna. se veríaa ( • avocada a suplantar el pensamiento del censor. tratando de desentrañar la naturaleza y alcance de la impugnación. llenando los vados y omisiones del libelo en activ.!_ .. • dad que no le está permitida por la ley.- La demanda presentada por el apoderado de Mary Rivera y que es objeto de estudlo. no cumple con los requisitos ya señalados. convirtién

dose en un sencillo memorial de instancia. donde no invoca por parte alguna lacausal de casación a la cual se acogería el recurrente para desvirtuar la presunción de legalidad y acierto que ampara al fallo impugnado. ni se comentan las nor mas sustanciales violadas y menos el sentido de su violación. Tampoco se hace ni-n guna solicitud a la Corte. sin determinar si se impetra una sentencia de sustitución o una de reenvío.-

  • • En el capl'tulo que debía dedicarse a la presentación y fun-

- - damentación de la causal. dice así :

  • • A.- El resultado perseguido era la de Apropiación in a ••• debida de bienes muebles. existentes en el inmueble; a favor de los Partrcipes. en ·c. el hecho. Delito contra el Patrimonio Económico. del Título XIV. del P. HURTO • • y. no el HOMICIDIO. Hecho que modifica la Culpabilidad del Hecho Punible de : -

HOMICIDIO .-

  • ' • as¡ bien se dá el suceso fáctico.; de la Muerte de la anciana producto del amordazamiento. esta labor se entiende practicada por las personas. -- hombres. que ingresaron indebidamente a la casa de habitación y no por persona m_!:! jer cuyas características morfológicas se analizaron en la experticia médico-legal.- • as.-La Confesión • de la Condena. fué provocada. por la Tortura. como en los viejos tiempos de Sistema Inquisitivo. del Derecho Penal. eincluso manifestó haber sido sometida a la aberrancia de la Violación por parte de

miembros de la Subsijín. Palmira ( V.). Cabo Gómez. Agentes Ar las y Mendoza.- a (sic).- • De los escuetos planteamientos que presenta el recurrente.- • • • . . . ¡ • • • • • • • se vislumbra tampoco la existencia de una nulidad que lesionara el debido proceso n~

  • • - 3 -
  • • • - o el derecho de defensa. limit<ñldose el libelista a repetir el principio según el cual • • toda persona se presume inocente. hasta no ser vencida en juicio ... ". sin que ex plique en qué forma o de qué manera pudo quebrantarse o desconocerse esta gara~ tra. máxime si se tiene en cuenta que la acusada fué juzgada y hallada culpable enlas dos instancias. en un proceso donde estuvo asistida en todo momento por profesio nales del derecho y donde se observaron a plenitud las formas propias del juicio.- Asf pues. la imperfección sustancial de la demanda. hace -- ' que no prospere el recurso interpuesto a nombre de la sentenciada Mary Rivera Gar da.- En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL.

RESUELVE • • 1?. RECHAZAR in lfmine por inepta la demanda.- 2° .DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la procesada Mary Rivera Garda. contra la sentencia del once dediciembre de 1. 991 emanada del Tribunal Superior de Cali.- •

EVUELVASE.-

COPIESE.

\

ARREFIO LUENGAS

• ' . ~ \ • •

/

JORGE ENR1ÚUE VALENCI,A,

EDA M.

JUAN MANUEL ORRES

·' ! Rafaél Cortés Garnica Secretario.- •

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