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CSJ - SP 7461(20-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7461(20-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

— a HURTO-Momente consumativo X COLISION DE COMPETENCIA La modificación del mundo exterior es la quia para ampliar cl factor territorial, como en 21 delito de Hurto en el memento en que la cosa se extrae de la esfera patrimonial o. de su custadia. A" Auto Colisión .— -

FECHA: 2-04-20 .—- Dirime colisión --

Juzgado Zo. de Inscriminal

FROCESADO(S):

DIEGO F.

DUAUE GOMEZ

DELITO: Hurto y

Homicidio

MAGISTRACO

FOMENTE: DR.

JORGE

ENFIQUE

VALENCIA

MARTINEZ

FUENTE

FORMAL:

Artículo 74 C. de F.F.

EXTRACTO #: 064

FUBLICADA EM LA

GACETA JUDICIAL DE - - y ISA ong,

e. KY y ZL. 1

rlCOLISION DE COMPETENCIAS No. 7461

C/DIEGO F. DUQUE GOMEZ y otros.

7 Ll

D/ HURTO CALIF. Y TENTAT. DE HOMI

Arena de Justicia CIDIO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Doctor |

JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

Aprobado Acta No. 044 (Abril 8 de 1.992) Santa Fé de Bogotá D.C., abril veinte (20) .de mil novecientos noventa y dos. vV ISTOS Decide la CORTE sobre la colisión de competencias suscitada entre los Juzgados Segundo (2%) de Instrucción Criminal radicado en Cali y el Noveno (9°), de la misma categoria, con sede en Tuluá (Valle).

— i. ANTECEDENTES re La historia procesal comienza en la capital del Valle del Cauca. Allí es contratado WILLIAM HURTADO para que, en el taxi que maneja, lleve a tres individuos a la ciudad de Tuluá para traer un televisor. Una vez allí, y en un lugar solitario es despojado del vehículo y ge intenta quitarle la vida con disparos “de arma de fuego. Sin embargo, HURTADO sobrevive de sus heridas y logra contar los pormenores del suceso. Este proceso responde a sus palabras. £ . . Z ._ zi. .DÑ—.—Ñ Ñ . L íhÁhh L- - É.-2.+ .---U A DE co v7 . 094 | a , de Jrsicio rfrema Las diligencias le tocan por reparto al Juzgado Segundo (2%) de Instrucción Criminal de Calí, pero no aprehende el conocimiento argumentando que los hechos "...tuvieron ocurrencia en jurisdicción del municipio de Tuluá...", por lo que dispone su envio a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal, que lo reparte al Juzgado Noveno de Instrucción Criminal de Tuluá, despacho que de inmediato lo devuelve a la oficina remitente, por considerar que el suceso tuvo su inicio en esa misma ciudad, proponiéndole colisión de competencia negativa. Sin embargo, el Juzgado caleño no acepta los argumentos de su colega, basado en la denuncia y el informe policial, en los que se dice que "...los hechos punibles se cometieron en jurisdicción de Tuluá pues fue allí en donde al señor William Hurtado Castillo lo despojaron

del vehículo y en donde trataron de acabar con su existencia.". Más adelante advierte que "Tratándose de delitos instantáneo.s..su consumación se logra a partir del momento en que el sujeto activo exterioriza su conducta, ejecutando las acciones con las cuales pretende obtener un resultado..." y aclara que en Cali únicamente se contrataron los servicios del taxista, '"...lo cual puede considerarse como un acto preparatorio de la empresa criminal...". La aceptación de la colisión > propuesta hace posible la llegada del sumario a esta Colegiatura. - —

L A CORTE

/

1. Según el art. 74 del C. de P.P., "Es competente, el juez del territorio donde se realizó el hecho punible", lo que de por sí descarta los actos preparatorios del punible, adscribiéndole el conocimiento al juez del lugar en el que, realmente, se exteriorizaron nema de Jrsticia / los actos reprochables. Bien se trate de un delito consumado, bien ' de uno que ha aufrido interrupción en _su cadena causal, el intento — — A — cierto o la definitiva modificación del mundo exterior es la ía — mr S——— para aplicar el factor territorial.

2. En este caso en particular, dos son los delitos investigados: el prime | —— ——s———Ñ—— — —— Y a —— ——]—]——]]] Judie ro, un hurto calificado; el segundo, un homicidio en grado de | tentativa. Respecto al ilícito contra el patrimonio económico, lla CORTE ha sostenico en el pasado y hoy lo reitera, siguiendo la teoría predominante de la ablatio, que el delito de hurto se consuma en

el momento en que la cosa se extrae de la esfera patrimonial o de custodia de quien antes la tenía. . Recuérdase un reciente pronunciamiento: "...la determinación del lugar de su ocurrencia debe tomar en cuenta Lal el momento de culminación del decurso de la conducta. Así se desprende de los términos del art. 74 del C.Pf..." Más adelante aclaró que "El momento mismo de la consumación del hecho, no es aspécto a a establecer de manera libre o intuitiva. Impónese examinar la configuraciónro del tipo ues como se sabe entre sus funciones está 1 d

  • - delimitar el campo de lo punible “de suerte tal que relevante no sea a los fines enales sino aquello circunscrito or él. De acuerdo con esto, si el comportamiento investigado es el de hurto, tiénese que el lugar de su realizaciónno puede ser sino aquél donde — ——— rt o ———— — — “—ÉÑ 86 rodujo el apoderamiento del bien hipótesis conductal eco en el respectivo tipo." (Auto de mayo 4 de 1990. M.P. Dr. PAEZ VELANDIA) Á a“ ym

3. De lo anterior se desprende que los delincuentes, si bien tenían

DE Co ¡CA Lo oY Me, , =. 7 . - Frama de Justicia el propósito de apoderarse del taxi desde el momento en que ' contrataron el servicio de transporte en la ciudad de Cali, también 4 -— —- lo es que, únicamente, sus ilícitos deseos se concretaron en jurisdicción del municipio de Tuluá, sitio en el que, además de arrebatarle a su legítimo tenedor el automóvil, atentaron contra su vida, ilícito sobre

el cual tampoco existe dudas en cuanto al lugar de su comisión puesto que se realizó in integrum también en jurisdicción de dicha localidad.

4. Así las. cosas, fuerza concluir que el funcionario competente para conocer del presente asunto es el Juez noveno (9°) de Instrucción Criminal, radicado en Tuluá, a quien se enviarán las presentes diligencias, al tiempo que copia de este pronunciamiento se remitirá a su similar en Cali.

Con fundamento en lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL de la CORTESUPREMA DE JUSTICIA, — R E S U EL V EEJ DIRIMIR la colisión de competencia atribuyéndole el conocimiento de la investigación adelantada contra DIEGO - FERNANDO DUQUE GOMEZ y otros, por los delitos de hurto calificado y homicidio, en grado de tentativa, al Juzgado Noveno (9°) de Instrucción. Criminal radicado enm Tuluá, al cual se remitirá el expediente. Copia de esta decisión envíese al Juzgado Segundo (2%) de Instrucción Criminal de Cali, para su información. Notifíquese y cúmplase.

COLISION DE

COMPETEHCIAS Ne 74061

C/DIEGO F. DUQUE GOMEZ y otros D/ilurto calif. y tent. de homicídio .-.0849 / JO

CARREÑO

LUENGAS

\ MH CÁRDO

_CALVETE RANGEL

Na

N GUILLERMO DUQUE HUIZ_ tOJAS aL 7

,

DIDIMO PAEZ

VELANDIA

JORGE

ENRIQUE

VALENCIA

HARTINEZ

JUAN MANUEL TORRES FRESNE

RAFAEL

CORTES

CARHICA

Secretario 4 "

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