CSJ - SP 7462(28-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7462(28-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• COLO 113 fl. ¡ 4 Radlcacl6n 1:17462Julio Roberto Garz6n Recurso de Hecho 1 , , • , , ! ,
CORTlE SIlJIPIRIEMA IDIE
, , ,
SAlLA \IDIE CASACDO~ IPIEIMAIL
• Magistrado Ponente
Dr:JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
• Acta aprobatoria No -50Santafé de Bogotá,D.C.Abrll veintiocho de mil • novecientos noventa y dos. • o v o S S • • , , , • De plano decide la Corte lo pertinente y relacionado , , con el recurso de hecho interpuesto por el defensor del procesado IRO-
- " IIJlElRlrO GAIRZOINI en contradel auto, de marzo 5 pr6xlmo anterior originado enel Juzgado Décimo Superior de ésta ciudad, negando el extraordinario recurso
, ,
- • sentencia de casaci6n que Interpuso el mismo en contra de la de febrero 20 de • que confirmando la de primera Instancia conden6 a su cliente por el de-
'1992 ¡
- • , lito de lesiones personales. , y
RIESUILTAINI[)OS COINISODIEIRAINIDOS
- , 11,. Proferida que fue en febrero 20 del año en cur-
. , , • so, sentencia de segunda instancia dentro de la causa que se adelant6 en contra de JULIO ROBERTO GARZO N por el delito de Lesiones Personales, Inter- , , ' , puso su defensor ante el ad-quem (Juzgado 10 Superior de Bogotá), recurso_---- .' .. . L - • . . ,DE . I extraordinario de casacl6n, el que neg6 el Juzgado por ausencia del requlsl- • to objetivo de punibllidad previsto en el artfculo del C6dlgo de Procedl218
- \ miento Penal.
,. Interpuesto el recurso de hecho y expedidas las copias solicitadas se enviaron a la Corte en donde la actuacl6n qued6 a dis poslclén del recurrente para efectos de la sustentacl6n de rigor sin ..que és- • ta se hiciera • • '. • ..
- ' 2» El ar-tículo 213 del C6dlgo de Procedimiento Pe
- ,
- . .o' ' nal perentoriamente señala como trámite del recurso de hecho la necesidadde sustentarlo dentro de los tres (3) dlas siguientes al arribo de la actuaci6n al superior, para seguidamente preceptuar, que si el recurso no es
0- • portuna y debidamente sustentado, se Como quiera que de acuerdo a la informacl6n secretarlal conque arriba el expediente al Despacho, el defensor recurrenteno cumpl16 aquella obllqaclón proveerá la Sala al tenor de la ley sin más - > • consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia en Sala de Casación Penal, de plano • • le S IUI le IL V le IOlESlECD-OAIR el Recurso de hecho que Interpuslera- • el defensor del procesado JlUILOOIROlBlElRlT'O GAlRZOINI en contra de la provl-
- dencla de Marzo cinco de originada en el Juzgado décimo' Superior de-
,1.992 --. -
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- • ésta ciudad. , Devuélvase la actuación al lugar de origen.
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