CSJ - SP 7463(29-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7463(29-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.No •7463j Recurso de hecho
Actor: JOSE H. TORRES MARIÑO.
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
Aprobado Acta N° 50 Santafé de Bogotá D.C., veintinueve de abril de mil novecientos noventa y dos. ' 1
V I S T O S: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a resolver sobre la viabilidad del Recurso de Hecho . interpuesto por Jose Henry Torres • Mariño, apoderado de la parte civil en el proceso penal adelantado contra el señor Mordechay Kraselnick.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
' / El 2 de diciembre de 1991 el Juzgado Noventa y Cinco de Instrucción Criminal radicado en Santafé de Bogotá calificó con reapertura de la investigación el mérfto del sumario adelantado contra el señor Mordechay Kraselnick, con base en la denuncia formulada por el abogado José Henry Torres Mariño, quien actuando con poder del Representante Legal de la empresa Interamericana de Aviación le atribuyó la comisión de posibles ilici tos por la suscripción de un pagaré y el cobro judicial de éste. • -2Al resolver el recurso de apelaci6n que el defensor del procesado interpuso contra la decisi6n anterior, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, • en pronunciamiento del 28 de febrero del año en curso, revoc6 la providencia ' impugnada y en su lugar orden6 cesar todo procedimiento contra Mordechay
- Kraselnick, declarando prescrita la acci6n penál por constreñimiento ilici to ' y la inexistencia de los delitos de fraude procesal y estafa.
Mediante auto de 26 de marzo de 1992, el Magistrado ponente de la decisi6n comentada rechaz6 el recurso de casaci6n que contra ella se habia interpuesto, ' anteriores fueron presentadas Fotocopia autenticada de los pronunciamientos 1 en la Secretaria de esta Corporaci6n el 2 de abril de 1992 por el abogado ' Torres. Mariño, conjuntamente con la manifestaci6n de que interponía el recurso de hecho contra el auto que deneg6 la casaci6n. Transcurrido el término de tres dias otorgado por la ley al recurrente para sustentar el recurso, éste omiti6 el cumplimiento de ese deber • • Conforme a lo establecido por el articulo 213 del C6digo de Procedimiento Penal, la ausencia de sustentaci6n del recurso de hecho dentro del término • que la misma norma establece, acarrea como sanci6n procesal que tal forma de impugnaci6n sea desechada, por lo que es imperativo que la Sala proceda en este sentido . 1
- • En mérito de lo expuesto, la Sala de Casaci6n Penal de la Corte Suprema de Justicia, ' cP. DE
RE S U E LV E:
'. Desechar el recurso de hecho presentado por el Abogado José Henry Torres Mariño contra el auto de 26 de marzo de 1992 que denegó el recurso de casación , que el mismo había interpuesto contra la providencia calificatoria dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en
el proceso penal adelantado contra el señor Mordechay Kraselnick. Notifíquese, archivase y cúmplase. / '· / 1
CARREÑO LUENGAS
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ENR~-VALENCIA
Rafael Cortés Garnica Secretario" CEU/neh