CSJ - SP 7469(29-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7469(29-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
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-- --- --- • -Reba1a por con"'"es.1.ón v su ooortun1dad • D 7469 Estando e1ecutor1ada la senterc1a deft~:tl'~· esponde al Juez de eiecuc1ón de oenas o r.ed1dcs de r1dad. prosegu1r la prcv1denc1a. Casación.- q2-09-29 .- Se abst1ene oe l ~ons1óerar 1ia .- Tr1bunal Super1or de San 61!
:ESADO!Sl: JOSE ANTONIO GARCIA DlAZ:
[TO: Acceso carnal
!STRADO PONENTE: DR. YES!D RAMIREZ BAST[flAS:
FORMAL: Artículo C. de P.P.:
510 ~TE
_!CADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/Nl: N
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• •
UBLICA DE COLOMBIA
•
- Expediente No_
7~9
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente
Or_ YESIO RAHIREZ BASTIDAS
Aprobado Acta No_ 120 • o_c_, Santafé de Bogotá, veintinueve de septiembre de mil ' novecientos noventa dos_ y • 1 1 '' • - V I S T O S • • En escrito dirigido al Juez de primera instancia el procesado JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ. quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga, solicita se le reconozca la
rebaja de pena a que tiene derecho por aplicación del artículo 299 ¡ • • - - •
ICA DE COLOMBIA
• •
- 2 del Código de Procedimiento Penal, por haber aceptado en su primera versión la responsabilidad del hecho a él atribuido.
1 COHSIDERACIOHES DE LA CORTEEn providencia de fecha 21 de los presentes mes y año la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ contra el fallo de segundo grado de fecha 24 de febrero del corriente año, proferido por el Tribunal Superior de San Gil, por los delitos de acceso
- ' carnal violento en grado de tentativa, hurto calificado fuga de y presos.
Estando ejecutoriada la sentencia definitiva, corresponde al juez de ejecución de penas o medidas de seguridad, al tenor de lo preceptuado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, .. ___ proferir mediante providencia motivada la resolución que haga cesar o rebaje una pena o medida de seguridad impuesta_", es decir, la Corte carece de competencia para pronunciarse respecto de la petición de rebaja de pena por confesión que pretende GARCIA DIAZ. - En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la petición anotada y dispondrá el retorno del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil por intermedio del Tribunal Superior 1 • -- ' •
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' • a• 3 de la misma ciudad. a quien corresponde decidir lo pertinente (Articulo 15 transitorio del C. de P.P.).
En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. SE ABSTIENE de considerar la petición de rebaja de pena que demanda el procesado JOSE ANTONIO GARCIA DIAZ OROENA la y • devolución inmediata del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil por intermedio del Tribunal Superior de la misma ciudad. Comuniquesele telegráficamente el curso de su petic n •
CARREÑO
• \ ' 1 r ' DUQUE • (
JORGE ENRIQUE VALENCIA H.
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--------._,._RAFAEL CORTES GARNICA
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SECRETARIO .
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