CSJ - SP 7470(02-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7470(02-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
. .' • " , • Expediente No. 7470 •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIASALA DE CASACION PENAL
• • Magistrado Ponente
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No. 110 • Santafé de Bogotá D.E., dos de septiembre de mil novecientos • noventa dos . y •
V 1ST O S
• •
- • En escrito dirigido al señor Presidente de la Corte Suprema de Just ic ia e procesado JUAN DE DIOS YAÑEZ SERRANO man i f iest a que
1 . "con sorpresa preocupación me he enterado extraoficialmente que y cualquier solicitud que invoque siempre será neg~da en represalia o reprimenda a la insistencia como he procedido, por consiguiente, le ruego le favor, se sirva clarificar definirme la actitud que y posiblemente estén asumiendo los Honorables Magistrados de la SALA DE CASACION PENAL de dicho Organismo." En providencia de fecha de agosto del presente año, la Sala por 13 quinta oportunidad se pronunció sobre el beneficio de libertad -_ • -. .-
- •
- • • • --~9LICA DE COLOMBIA 2 impetrado por el libelista destacando que no obstante haberse • presentado demanda de casación desde el 23 de junio último YAÑEZ • SERRANO ha impedido con sus reiterados escritos pronunciamiento sobre aquella que haga viable el agot ami ent o de t rámi te 1 I I, I I I , correspondiente al recurso extraordinario de casación.
I
- • En est a nueva opo rt un idad e l. procesado pretende que el tiempo total laborado y estudiado se le compute como instructor en el área
. , "Técn ica-come rc i al" y, as rn smo, se 1 e comput en los sábados, t 1 domingos y festivos en los términos de una supuesta providencia emanada de esta Corporación, el de mayo de con ponencia 24 1983, H. del Magistrado Gustavo Gómez Velásquez . • • • CONSIDERACIONES DE LA CORTE , • e Sin el ánimo de querer polemizar con el procesado, debe la Sala puntualizar que en modo alguno se le ha amenazado con despacharle desfavorablemente todas sus peticiones de libertad como "represalia o reprimenda" a su insistencia. Simplemente se le recordó que por sus reiteradas e on e s , el trámite del recurso extraordinario de ic i p t • casación se ha ,visto interferido al punto que la Sala no ha podidohacer pronunciamiento sobre ella, oir el concepto del senor Procurador Delegado en lo Penal adoptar la decisión y correspondiente, no obstante que su defensor la presentó desde el 23 de junio del corriente año. I I I , ---_ ..-.".'--.---~ .•_.•- -.-'~.=._~-.-------------------------------- ! I I -
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3 Como ya se ha cons i gnado en pronunc i ami ent os ant e r i o res YAÑEZ SERRANO se encuent ra det en i do po r est e asunt o desde el 26 de
- - sept i emb re de 1990, descont ando 1a pena de t re i nt a y nueve (39) meses de prisión impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en fallo de fecha 21 de febrero del
~ .'
- - presente ano por los de 1 itas de falsedad en documento privado, I fraude procesal y tentativa de estafa, es decir, a la fecha lleva (23) meses y siete (7) días en detención efectiva. Por estudio acredita 582 horas incluidas las 176 que se le certifican durante el mes de julio del corriente año y por trabajo'968 para un total
, , de 1.550 (Certificados 9274-9316-10469 y 11514) que le representan I , una rebaja de tres (3) meses y seis (6) días de conformidad con lo preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal. , i . No obstante que los certificados expedidos como instructor no I • indican la especialidad o área en que se realizó ( solamente existe , • la afirmación del procesado que 10 fue en "Técnica-Comercial") y • < que en esta Corporación no se ha recibido certificación del centro de r-eclusión, como 10 menciona el peticionario en su escrito al , Presidente de la Corte, acreditaría 1.672 horas adicionales ,, I I (certificados 9314 y 10466) que le representarían una redención de , I pena equivalente a seis (6) meses y veintinueve (29) días, para un acumulado de treinta y tres (33) meses y doce (12) días, inferiores
¡ a la totalidad de la sanción impuesta por el Tribunal de esta ciudad. En cuanto al certificado 11275 que el procesado en su relación hace aparecer como correspondiente a los meses de mayo y junio de 1992, no ha sido recibido .en esta Corporación, razón por la cual,' ningún descuent o puede obt ene r po r el e i t ado pe r í odo . Pe ro aún en el • • '-- ,_ .,-_- .. • • - • _. O'. I ¡ • ,
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, 4 , , , event o de que se hub iese incorporado' a los aut os el e it ado I' ! certificado por los meses de mayo y junio (448 horas laboradas) le I , - , , , representarian un descuento adicional de treinta (30) días, para un , I acumulado de treinta y cuatro (34) meses y doce (12) igualmente I, , ' I' , , , inferiores a la totalidad de la pena que le impusiera el Tribunal , ,¡ , , , , , , I Superior de este Distrito Judicial. , Con relación a los cómputos de trabajo y estudio correspondientes a los días sábados y domingos esta Sala en providencia de fecha 30 de julio último (M.P. Dr. Gustavo Gómez Velásquez), precisó: • de pena deberá ser computada como un día de estudio o de trabajo, en un máximo de ocho ho,ras diarias, esto es, que si , , , un recluso excede en cada día, bien por trabajo y/o estudio ese l' preciso limite, no podrár los Directivos de los establecimientos
carcelarios certificar el exceso. Pero si un recluso labora en un • < día un lapso inferior al ya indicado, podrá computársele parte de I las labores realizadas en días diferentes, sin exceder en ningún , , , caso las ocho horas de la jornada laboral. En otras palabras no , podrá certificarse y tampoco computar el funcionario las horas que , " , , , , , , excedan a las previstas en la norma ya citada." I I "De ti at rás en los establecimientos carcelarios se 'v • ene ernpo, 1 afirmando que esta Corporación, con ponencia de quien en este caso , , realiza idéntica labor, con fecha de 24 de mayo de 1983 dispuso que los días domingos y festivos debían ser computados en forma triple, lo cual resulta inexacto, ya que la Corte en ningún momento ha afirmado lo que se predica y tampoco produjo en esa fecha, ni en ninguna otra, providencia sobre el tema y en los términos que aduce --- • ...... .,. • • • • ..0..' .' I •, • , , , , •• • I • I
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•, 1 : I
- 5 el peticionario." .
- , - "Los deteni dos en verdad tienen derecho a que s desempeñan abores i 1 en los. días sábados, domingos y feriados, se les certifique el • tiempo laborado, se repite, sin exceder de ocho horas diarias, así • coincidan con los días de visitas determinados en cada establecimiento carcelario, pues, el artículo del Código de
530 Procedimiento Penal no excluye los referidos días para la realización de labores de trabajo, estudio o enseñanza." , ,, , I Finalmente, en providencia de fecha 5 de agosto del presente año en la que se resolvió adversamente el recurso de reposición • interpuesto por YA~EZ SERRANO contra ,la providencia de fecha de 6 , julio inmediatamente anterior que le negó el beneficio de libertad I . , • provisional previsto en ~l numeral del artículo del Código
20. 415
• I I • de Procedimiento Penal, la Sala consignó: . I " I • "Acreditado el primero de los requisitos, esto es, el cumplimiento •
- I de las dos terceras partes de la pena impuesta, para decidir el
, I I ,, • funcionario sobre la procedibilidad o no del subrogado en comento, deberá hacer un análisis sobre las demás exigencias de la norma con I base en los elementos de juicio que exista dentro del proceso, pues • I si la conducta observada por el recluso ha sido calificada por las • o 1,1 , I o, autoridades carcelarias como pésima, mala o regular, será imposible , ," , . acceder a las pretensiones del acusado ya que la norma determina que el comportamiento del recluso debe ser bueno, es decir, haber observado durante el tiempo de detención a plenitud las disposiciones carcelarias pertinentes." I o ,,. o " • . .~ .'- '. '., ' ' • '-.1- - • . . ,
I , I , , I . , • , , "_BlICA DE COLOMBIA 6 "Así mismo el funcionario deberá tener en cuenta para denegar el beneficio, exclusivamente las sentencias judiciales ejecutoriadas, - por cuanto al tenor del artículo 248 de la Constitución, solo las condenas definitivas tendrán la calidad de antecedente penales y contravencionales en todos los ordenes legales. Entonces, si el , peticionario registra un antecedente penal por delito intencional, no admi t e duda alguna que su comportamiento , anterior al hecho , punible no fue bueno y que, como él mismo advierte, al serle 10 concedido dentro del proceso seguido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva el subrogado de la condena de ejecución J , , , condicional, incumpl ió, las obl igaciones contraídas y volvió a delinquir, demostrando con ello una personalidad contraria a los postulados del artículo del código Penal y por ello, su 72 , , , ,, , necesario tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de I I 1, la pena que se le impuso en este asunto." , , ", I ,
- • En conclusión, el procesado YAÑEZ SERRANO no cumple la totalidad de la pena que se le i~puso en este asunto y por ello se le negará, una vez más el beneficio de libertad que reclama. , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NIEGA nuevamente al procesado JUAN DE DIOS YAÑEZ , SERRANO el beneficio de libertad provisional, por pena cumplida.
Por la Secretaría de la Sala ofíciese a Dirección de la Cárcel Nacional Modelo a fin de que remita a esta Corporación el certificado No. a nombre de JUAN DE DIOS YAÑEZ SERRANO y 11275 correspondiente a los meses de mayo y junio del presente año, así • • ,,' , , , . ...~. '_ , -~--------~~====~--~:~~------------~ ~---------------------------------------------• ---------~
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JUAN DE DIOS YAÑEZ SERRANO .
- - . - mismo, certificación sobre las labores realizadas por el citado procesado como nst ruct o r "; ind i cando a espec i al i dad o área en "1 1 que las efectuó. •
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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SECRETARIO .
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