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CSJ - SP 7470(06-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7470(06-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente No. 7470

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. GUILLERr-10 DUQUE RUIZ

Aprobado Acta No. 081 • • -fi ... - Santafé de Bogotá, D.C., seis de julio de mil novecientos noventa y dos. '

V I S T O S : - ano, la· Sala Mediante providencia de fecha 13 de mayo del presente negó al procesado JUAN DE DIOS YAÑEZ SERRANO, el beneficio de libertad provisional por cuanto no acreditaba el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena que se le impuso en la sentencia de segundo grado, ' ' proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Santafé de Bogotá, en atención al computo del tiempo efectivo en reclusión y las rebajas de pena por trabajo y estudio contabilizados a partir del 14 de junio de 1991, fecha en la cual fue puesto a disposición de este proceso por otra Sala de Decisión del mismo Tribunal.

. ' I 2 En notificaci6n personal de fecha 19 de mayo siguiente el procesado manifcet6 que ''Apelo e eetn decisi6n", por cuanto según 61, el tiempo • de detenci6n debla contabilizarse desde el 26 de septiembre de 1990 y no desde la fecha citada por la Sala en su proveido impugnado. En providencia de fecha 10 de junio del presente añe , se decler6 desierto el recurso de reposici6n por cuento el detenido no sustent6 oportunamente le impugnac16n' aludida. Ocurre sin embargo, que en eser! to de fecho

20 de mayo, recibido en esta Corporac16n al die siguiente, el procesado s{ sustentó la reposici6n interpuesto aunque, la Secretaria de la Sala, dado el sin número de escritos que ha hecho llegar a esta Sala en diversos sentidos, olvid6 agregarlo en debido oportunidad. Como quiera que en notificaci6n personal efectuada el 24 del mismo mes ano, el detenido monifcst6 que "APELO a la declaratoria de DESIF.RTO y DF.L RECURSO ORACIAS" y Al die siguiente sustentó en debida forma la nueva impugneci6n, la Sala entrará a decidir el recurso de repoeici6n 1 presentado contra la providencia del 13 de mayo del corriente año, ! ya que la causa por la cual se le declaro desierto obedeci6 a que el • escrito relll)ectivo, se repite, no fue incorporodo por la Secretor1n en forme oportuna a sus autos. . . ; fi CONSIDERACIONES DE LA CORTE Eo hecho incontrovertible que para la fecha de captura de YAfiEZ SF.RRANO í26 de septiembre de 1990). se adelantaban aimultaneamente dos asuntos ente los Juzgados 87 88 de Instrucci6n Criminal de esta ciudad y y ,fie fue puesto a disposición del segundo, que le dictó resoluci6n • ................ 3 de acusaci6n por el delito de fraude procesal, decisi6n que fuera revocada por el Tribunal Superior de estn ciudad mediante providencio de fcc)\a. 12 de junio de 1901, declarando la nulidad parcial con relaci6n e YAfiEZ SERRAHO por considerar que los hechos investigodos en ese proceso eran

los mismos objeto de lo investigaci6n adelantada por el Juzgado 07 de Instrucc16n Criminal y orden6 ponerlo a diaposic16n del mismo Tribunal que conoc!e del proceso aludido, en segunda instancia. Visto lo anterior, asiste raz6n al pr-oceaado cuando afirma que en este proceso se le debe tener en cuento, pera efectos de su petici6n de libertad, el tiempo efectivo en reclusi6n desde la fecha de su captura (26 de septiembre de 1990), es! como las labores realizadas por fl desde la misma fecha. El Juzgado 34 Penal del Circuito de Santafé de Bogotll, mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 1991 conden6 a YAREZ SERRANO e la pena privativa de le libertad de cincuenta y ocho (58) meses de prisión como autor responsable de los delitos de falsedad en documento privado, fraude 1 procesal y tentativa de estafa, sBnci6n que fuera modificada en segunda instancia mediante fallo de fecha 21 de febrero del presente ano, en • el sentido de imponerle treinta y nueve (39) naeses de prisi6n, cuyas dos terceros partes equivalen a veintis6is (26) meses, para los efectos de le libertad demandada con base en lo preceptuado en el articulo 72 del C6digo Penal. Si el procesado se halla detenido desde el 26 de septiembre de 1990, a la feche acredita veintiun (21) meses y diez (10) d!as en detenci6n efectiva. Por trabajo y estudio 3048 horas que de conformidad con lo preceptuado en el articulo 530 del Decreto 2700 de 1991 (C6digo

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1 4 de Procedimiento Penal) que le representan una rebaja de seis (6) meses y diez (10) dí.as, poro un ocumulndo de veintisiete (27) 111eaea y veinte • (20) dias, superiores a los dos terceras partes de la pena impuesta en la sentencia de segunda instancia. (El procesado no acredita las labores que dice haber reAlizado durante los meses de mayo y junio del presenta año). El artículo 72 del C6digo Penal faculta al juez pera otorgar el beneficio de libertad condicional al condenado que haya cumplido las dos terceras partes de la pena, "siempre que su personalidad, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permi tena suponer fundodamente su rehabili taci6n social. 11• El numeral • 2º del articulo 415 del C6digo de Procedimiento Penal en su inciso 2º enseña que "se considerará que ha cumplido la pena, el que lleve en detenci6n preventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reunan las demla requisitos para otorgarla." Si bien es cierto que YAAF.Z SERRANO acredita haber observado buena 1 conducta durante el tiempo de reclusi6n, registra antecedentes penales ... , por cuanto a folio 366 del cuaderno No. 1 aparece copia de la sentencia proferida por el Juzsndo 3° Penal del Circuito de Neiva, de fecha 30 de oeptiembre de 1906, mediante la cual se le conden6 a la pene privativa de la libertad de un ( 1) año de prisi6n, como autor responsable del

delito de injuria previsto en el articulo 313 del C6digo Penal, con lo cual, demuestra el acusado su persistencia en violar la ley penal. siendo necesario su tratamiento penitenciario hasta el cumplimiento total de la pena que le impusiera el Tribunal Superior en la sentencia de segunda instancia ya referida. !...._. ... . ·- . .. • -·· 45 Por lo anterior, la Sala revocará la providencia de fecha 10 de junio último, mediante la cual se declar6 desierto el recurso de reposici6n • interpuesto por el procesado JUAN DE DIOS YAÑEZ SERRAHO contra el outo do fecha 13 de mayo inmediatamente anterior que le neg6 el beneficio de libertad provisional pero mantendrá esta última en virtud de las I consideraciones expuestas en precedencia. Como quiera que a folio 350 del cuaderno rfio. 2, aparece constoncle que en el Juzgado 46 de Instrucci6n Criminal de Santaf6 de Bogotá I sobre el adelantamiento del proceso rfio. 5721 contra YAfJEZ SERRANO (julio 17 de 1991), por la Secretaría de le Sala, oficiar6 al funcionario correspondiente a firt de obtener informaci6n exacta del estado actual del mismo, para efectos de futuras peticiones de libertad, por pena • cumplida. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, 1 r • I • fi ,.

  • R E S U E L V B : J • i ' f • • 1.- RF.VOCAR su providencia de fecha 10 de junio del preeente año, mediante

la cual se declar6 desierto el recurso de reposici6n interpuesto por el procesado JUAf1 DE DIOS YANEZ SERRANO contra el auto de !"echa 13 • de r.iayo inmediatamente anterior, que le neg6 el benet'icio de libertad rrovisional. ···Jl.........1 ·r·· • -·- - •·. ---,.,·. ·- ··- --· ··•. ----·•· • \) • • 1 1 j • 1 ' • 6 • - l • - ···,,,""e 2. - No reponer su providencia de f'echa ;,j·•· . . • 1·3· .:,.;ni.ayo del presente • a110, . ' . ' ' - ' • fi - \ ' 1 por las r-az one s expue s t.as en pr-eoe denc La , En consecuencia, tfiIEG/\SF: ,, ;; - . i' , .1 al procesado JUAN DE DIOS YAílEZ SERRANO.el beneficio de libertad provisio- ' ' • nal. • i 1 1 3. - Por la Secretaría de la Sal.a, solíci tese información sobre el estado actual del proceso ade Lant.ado por el Juzgado 46 de Instrucción Criminal • de esta ciudad, para el 17 -, de julio de 1991, y radicado bajo el No •

  • • 5721, para -l.os f nés cónsignados en la parte moti va de esta providencia. l í

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