CSJ - SP 7470(09-10-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7470(09-10-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
,EPUBLICA DE COLOMBIA
• , ¡ ¡ , Radicación No.7470 (~/~Juande D. YaAez. , F l. s' e da d o s , [:1 ~II , , / • • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - .... .. _." _ _.'. . _ _ _ _ _ _ _ ,_ _ _ _ _ _ _ _ ~ ~" ~ SALA DE CASACION PENAL 0"'" _." _." _••• _•••• •••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••••••• _ ••• _ •••• o•• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _ ••• _. , , Magist,~ado F'O'lenteo r . : .r o r:' LI ' 'll fe: I "[' E::~' ' F:'r:<~E: S ¡..E.~1) A " >., ',': >. •. ~.:'¡" rl(l'" •... __ r":'\"\ .. _> j Aprobado Ac·ta No. 125 (Octubre 7/92) octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
V 1 S T O S : .... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ -"
- • C:alifica la Sala la demanda de casación nt .~. defensor del acusado JUAN DE~: ) , .. ", ,- E-' .J c'1:. ~ t__..::>. ,(~,. \".1 " [)IOS YA~EZ SERRANO. con el fin de detel-mi'1ar si reune los
, o e ley procesal r:>enal '1" 1, (jE~ l' II) <:1. ) ".r, b i l :::. II -.. ,"11'1' l' ('.,,,) r" "1 l .. ,,)J.' , ~ .. '1" :::. 1". _.). W. '_ ,..tl~ ......
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" 2 " " Super"io,~ del Distrito " Judicial de Bogotá modi"ficó la sentencia p,-oferida por el Juzgado 34 Perlal del Circuito de la ITlismaciudad en CO'ltra del procesado se~or YAREZ SERRANO, reduciéndole a ITleses 39 la pe'"laque le fuera impuesta como auto,~ de los delitos de Falsedad, fraude procesal y tentativa de estafa, decisió'l que el acusado impugnó en casación, y cuyo recurso declaró - la Sala admisible seg~n providencia de ab,~il diez del ano Actuando dentro del término de ley, el " " se~or defensor del acusado presentó la respectiva demanda de casación el dia 23 de ju"io úl"timo, pero en la misma fecha se recibió en la Secretaria nuevo ma'ldato debidamente p r-es e ado y e', el .cual de rnodo expreso se revocó el rrt p,""eexisten"te,acompafiado de un segu"do escrito de demanda suscrito en esta oportunidad po,- el recién desig'lado
apoderado judicial, peticiórl ésta última que Ilabrá de tene,- e n c ue nt.a la Co r e para su anál isis en esta sede, atendient • do la vo I urrtad expresa del acusado de desautorizar la Labor: ,".astaese ITIOITlerrletaolizada por quien tenia t.asta entonces su ,-eprese,,"tación_
" L A O E M A N O A : .............• _...•....•••.....••. _ _.•.•......• _ .. -·'·.-.-·-0_ ._0_._.0'..•.....
-o- , '<PUBLICA DE COLOMBIA • fMediante la proposición de único cargo , invoca el demalldante como causal de casacióIl la violacióI'1 , irldil-ecta de la ley sustancial ocasionada al haber incurl-iI I , do los ta l Ladore s " e n el cercenamien·to del med i o probator' o , a pesar de existí r la prueba nt r o del proceso y .í de e i e ndo demo-s t r ada , pero Lo qr-ando ser acreditada como 110 he cho de r o de la sell'tellcia"_ nt ne r a de t.r ac del cargo A ma "cíemoe Lón ' y luego de tan confuso esbozo se aplicó cOlltradictoriamente el ns.or de hacer la l ac de algunas nz a s , n-: oe r-e ón pr-oba come í z a ndo por la cita de "la prueba de las colillas de la CI¡ecluer;::t" que dice e r sido lada" al o de no
hab "mut p urrt í 11aber sido tenida en cuenta en la serltencia, evidencia que luego dice complementaria de un ex~racto bancario y útil pal-a :ll'lfel-i r e 1-1que los dichos de Alfonso Moreno otros "y ciec La r a rrt e s ' s on ciertos", pues "pierde toda c r-ed i b i 1i- "110 dad su ver s n y se de nunc a ' (sic) _ í ó í , I • Afiade que el fallador no tuvo en cuenta la i nsspe cc i ón a las máqu nas de escribi r del de nunc a nt.e , í í o e fue b da UI¡a y "si n a r qo en disti ntas Lame nt exh emb 1:>IJeS s í í • ocasiones se allega al expediente caracteres de máq~inas . . , d st i nt as ' , om t ndoae la apreC1aC10n de esa prueba al í í é í moment.o de fallar, y que tampoco "La cons t.a nc i a de la elllpl-esa de teléfoll0S" apoya los dichos del nunc i a nt;e - - - " deLuego de tall precar1a co nf usa y
- >EPUBLICA DE COLOMBIA4 refe,-encia a los medios demostrativos se limita a soste'ler que como pruebas favorables al acusado el juzgador desconoció loascolillas y el extracto, la irlspección de la máquina de e s cr ibi r y los contratos y el cheque, y en cambio
ap,-eció erró'leamente la constancia de los teléfonos y la declaración de Luz Stella Avendafio, de modo que se violaro los a,-ticulos 246, 358 y 360 del Código de Proc~dimiento Perlal, -trallsgreción que se extiende al articulo 248 ibidem, ,, pues el recaudo _probatorio presente pero desconocido va n a la absolución por duda que no se puede e mí nar Lle Lí ? , y que debe llevar a la casación de la sentencia para que en su luga,- la Co,---taebsuelva al ,-ecurrente_C O N S 1 D E R A C ION E S L A S A LA: D E ___ -.0_ ___ o_. __ 0 o •__ •••• _. _.0' •• 0_. 0. •__•• "__ •__ 0_0_ ._. _._0_. 0 •• _•• 0 0_ • 0 0 • •• _. •• __ ._. __ 0 • 0 00 o•• • __0 0_ -
- - • 1_ - La demanda cuya r-elación precede es la que cor,-esponde someter al análisis fo,-mal que la leyprocesal requie,-e para prorlunciamiento sobre su admisibilidad, pues si bien se advirtió que el a'lterior defensor del acusado habia hectlo también oportuno allegamiento de otro J__i be lo , fue expl ici t.a la vol untad del acusado para ,-evocarle el ma'ldato y otorgarlo al doctor Orestes Guari'l Riveros, quien al aceptarlo expresamente y por su ejercicio me di a nt.e la or-es.erarct n del escrito que se alude, h i zo
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- 5 efecti vo el de sp l az ami errt o de su colega y operante 1,:1 desautol-izacióll que JUAN DE DIOS VARES 'hace del. esfuerzo de • quien tlasta ese momento lo representaba_ Desde este mismo punto de vista~ deberá I-econócerse personeria al nuevo mandatario, para los fines dentro de los térnlinos contenidos en el memorial poder_ y I la anterior a c Lar-a c í.ó n " "tendl-áque Ilacer notoria la Sala la conclusión que con lasola referencia al precarIO, confuso y contradictorio 1ibelo ya está de mani fiesto, en c uarrt o que por mandato expreso de la ley (art_ 225 inciso segundo del CÓdigo de Proc i m i e rrto Penal) 110 se podrá dar por aj ustada una ecí denlanda que 110 reúna las exigellcias forulales que prescribe " el al-ticulo 224 ibidenl, referencia hecha a la codificación procesal na I vigen1:e a la fecha de interposición del pe I-ecurso y presentaciól1 del escrito demandatorio .
- •, El rechazo in limine que se anuncia tiene en este caso 110tol-iajustificación, cuando apartándose en un todo de las exigellcias que pI-escribe la disposición rituaria en cita, el ~ecurrerlte omitió indicar de manera clara y precisa los f undame nt.os de la v i o lac i ón i ndi recta que acusaba, el idiendo c ua Lqu e r expl Lcao Lón que permi ti i e r-a identificar los í err ores a nunc i acíos , fueran ellos de hecho o de derecho, - - es nI siquiera el libelo aclara su naturaleza nI da a
1:> 1...1 Ull0S u otros desarrollo. Se le inlposibilita además a
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, I 6 la COI-te conocer cual fue la norma sustancial violada de y I • - . - que ocurr10 esa t.r ans qr-es ón , pues todas las í disposiciones acusadas como desconocidas fueron de rito o , procedimiento, cuando se al udió al artículo no se y 248 - . • h i z o otra me nc on distinta de su contenido, S1n habe ,- i i nt.e n t ado el má s mi n i rno de s a r-r-Tol o que condujera a la posibilidad de la respuesta pertinente_
- - Es mas_ Radicando el ataque por v i o La c i ór indit'ecta sobre un reparo "lacia las pruebas ~ "Iecesario se hacía que cuando menos se indicaran ellas de ma'"leracla,-a, nlencionando su contenido, la clase de erro,- ocur,-ida y la cO'"lnotación del mismo en la sentencia_ Sin • emba rqo oons u ltando su escrito, jamás identificó eJ. y c e nsor qué clase de prueba era la de "colillas" a la cual •, h i z o t.an f raqme n t ar La r-efe re nc i a , pel-o muchísimo menos el', ese caso y en el de ~as alusión a unos testimonios, a los
dos documentos que menciona y a la inspección, se permite saber a la COI,·tecual era su contenido, imposibilitándola así para establecer su connotación procesal, o si mas bien, conlO se sugiere bajo la afirmación de que los testimonios y de "o t r-os cíecLa r-arrte s ' perdieron "credibi 1idad", lo que se anurlciaba como fal.so juicio de existencia se convirtió en erro,- de derecho por falso juicio de convicción, variaciól1 que suscita nueva e insalvable informalidad por llevar a la •, coincidencia dos clases de error lógicamente incompatibles del1tro de un mismo cargo_ , • , I I • I I • •
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• , ::JO • , 7 19nor-ándose el contenido de la prueba su y relación con los hechos del debate, mucho menos podria la Corte adivinar, por-que al respecto tampoco el censor fue • claro preciso, cual podría ser la incidencia de aquellos y rlo definidos error-es sobre la sentenqia, porque hallándose restringida (artículo 227 del Código de Procedimiento Penal) al allálisis de las alegaciones del casacionista, e impedida para regresar a la amplitud de la tarea instanc a L, la Lmp r-ec s n , el si lencio las contradicciones y í í í ó dentro del co cargo or-muLado se hacen suficientes e ún f í insalvables para impedir una respuesta adecuada . • mérito de lo expuesto, la Corte En
• Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, I , • • • •
- R E S U E L V E : 0_. . _.. _.0 ... •••• ~ •• _••• o_ •• __ •••••• _ ••• __ •••••• __•• ••• • PRIMERO: Reconocer personería al doctor • Or-estes Guari n Ri veros, identificado con la Cédula de ciudadania 19.125.735 de Bogotá, titular de la Tarjeta y Profesional de Abogado 41.511 del Ministerio de Justicia, como defensor del acusado JUAN DE DIOS YAREZ S. dentro de los m nos para los fines indicados en el nda o t.ér ma y t í allegado.
• •
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• • ; 8 ~3EGUNDO: Rechazar • 1 ími ne por los l.n motivos indicados la demanda de casación formulada por el • se~o,- defenso,- del acusado sefior YAREZ SERRANO, y -,
- • TERCERO: Declarar como consecuencia la deserció'l de la impugnación extraordinaria interpuesta porel refe,-ido acusado dentro del presente asunto_
- . Cop1.ese, notifíquese, devuélvase y c m lase _ 1:> Ü
JOR CARREÑa LUENGAS_
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RUIZ Z BASTI
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JORGE ENRIQUE VALENCIA M .
_. .. ' .,---j:'"- --._._-- -- , Rafael Cortés Garnica_ • Sec reta '-1o.. I ! j