CSJ - SP 7470(13-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7470(13-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Expediente No. 7.470
UlE SUIPR.a'IA DE JUSTUCIA
COR
DE CASACUOM
Magistrado ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
Aprobado Acta No. 057 • Santafé de Bogotá, D.C., trece de mayo de mil novecientos noventa y dos.-
VISTOS
- • El procesado JUAN DE DIOS YAr'lEZ SERRANO solicita el beneficio de libertad provisional con apoyo en lo preceptuado en el artfculo 72 del Código Penal y el reconocimiento de la rebaja de pena por trabajo yestudio de acuerdo con la Interpretaci6n dada por la Asesorfa de la -- Cárcel Nacional Modelo según publicaci6n del perfodico La Libertad n n edici6n de marzo de 1992 cuyo ejemplar acompaña a su peticl6n.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
- • El peticionario fue condenado por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 1991
_---- .--_. -_.-- . --_. 2• •
- I a la pena privativa de la libertad de cincuenta y ocho (58) meses de prisión como autor responsable de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y tentativa de estafa, sanción que fuera modificada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de _ y fecha 21 de febrero del presente año al imponerle treinta nueve _ (39) meses de prisión, cuyad dos terceras partes equivalen a veinti- (
/' - seis (26) meses de prisión para los efectos de la libertad demandada.
El peticionario se halla detenido por este asunto desde el 14 de junio de 1991 fecha en la cual se comunicó que el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá habla dispuesto su libertad en otro asunto, es decir, ha descontado efectivamente de la pena impuesta en la sentencia de _ segunda instancia diez (10) meses y veintinueve (29) dfas , Durante el mismo lapso, acredita 592 horas por trabajo y 336 por estudio que
- • de conformidad con lo preceptuado en la Ley 32 de 1971 y Decreto _ Reglamentario 2119 de 1977 tendrfa derecho a una rebaja de veinticua Itro (24) Y dieciocho (18) dfas , respectivamente, para un acumulado de doce (12) meses y once (11) dfas , muy inferiores a las dos terce ras partes de la sanción impuesta, siendo por ello Improcedente el be
- - neficio de libertad que reclama.
La interpretación que se hace por parte de la Asesorfa Jurfdlca sobre las rebajas de pena por trabajo y estudio, se refieren a las disposicfo
- - nes contenidas en el Decreto 2700 de 1991 ( Nuevo Código de Procedimiento Penal ) cuya vigencia se halla diferida para el primero de julio del presente año ( Art. Transitorio ) luego inaplicables hasta la _ 10. referida fecha.
• - I, , , • ~-~- - - - 3 • • Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASA- , CION PENAL, NIEGA al procesado JUAN DE DIOS YAf\lEZ SERRANOel beneficio de libertad provisional.
y Cópiese, notifTquese cúmplase.
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EDGAR SAAVEDRA ROJAS j'\
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- _-- __ _ Rafael Cortés Garnica Secretario. i _ ==~~_==========~-===.~======================~_j ~== ~c__