🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 7476(09-07-1992)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7476(09-07-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

, •

  • I1

• • Expediente No. 7476

• • I

CORTE SUPREHA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• • Magistrado Ponente • •

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• Aprobado Acta No. 084 Santafé de Bogotá, D.C., nueve de julio de mil novecientos noventa dos . y • • , • • •

• •

V 1 S T O S

• • •

· •

,

  • • • El procesado LUIS EDUARDO FAJARDO SANABRIA solicita el beneficio de libertad provisional por considerar que ha cumplido las dos terceras partes que se le impuso en este proceso en atención al tiempo efectivo en reclusión, redención de pena por trabajo y la rebaja prevista en la ley 48 de 1987. Acompa"ó certificados de trabajo, cartilla biográfica acta del consejo de disciplina que califica su y • conducta como ejemplar.

• • • • • '. • , • ,• .. • ' • •

  • •\
  • ,

• \ • • • ,

  • , , c• t• a 2

, CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Juzgado 29 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de l fecha 18 de noviembre de 1991, condenó a LUIS EDUARDO FAJARDO SANABRIA a la pena privativa de la libertad de 42 meses de prisión como autor responsable del delito

  • de enriquecimiento ilícito de que trata el artículo 148 del Código Penal, sanción que le fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de fecha 21 de febrero del corriente año.

El peticionario se halla detenido desde el 11 de febrero de 1991, o sea que ha descontado efectivamente de la sanción impuesta dieciséis (16) meses y veintiocho (28) días. Por trabajo acredita 2.766 horas que le representan una redención de pena de cinco (5) meses y veintidós (22) días, para un total de veintidós (22) meses y veinte (20) días, inferiores a las dos terceras partes de la pena que equivalente a veintiocho (28) meses de prisión . • La rebaja que reclama con apoyo en la ley 48 de 1987 no puede ser reconocida a FAJARDO SANABRIA por cuanto el i.licito por el cual se le halló responsable ocurrió durante el tiempo en que estuvo vinculado a la Aduana Nacional como aforador (1980 a 1990), es decir, que con posterioridad al 10. de julio de 1986 persistió en su conducta delictiva, siendo su patrimonio econo•ml•CO ostensiblemente incrementado en forma ilícita en los últimos años, es decir, con posterioridad a la fecha referida, lo que impide a la Sala dar aplicación a la norma invocada por el acusado ya que el artículo 10. de la citada disposición concede una' rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, por delitos cometidos ante del 1 de julio de 1986, con exclusión de los punibles de homicidio agravado, extorsión, secuestro, terrorismo y a quienes en

  • " __ ..... .. .

_ .. . , _-- .. • . '0 ," , • ..' '-j . _. . • • ' '. -- ... .. -~.' . ".~-_..-. . • . .. ,· ..• ., , •

. . " • • ,. •, • • , , •

  • 3 los últimos diez anos ~ anteriores a la expedición de la ley hubiesen sido condenados a penas de presidio o prisión por otro delito.

I , Siendo que el procesado aSI no acredita el cumplimiento del reqUI•sI•to • cuanti tati de la pena a que se ref iere el artículo 72 del CÓdigo Penal, la vo libertad provisional resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREHA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, al procesado LUIS EDUARDO FAJARDO SANABRIA el beneficio de libertad NIEGA provisional.

COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

CARREÑO LUENGAS

, , , • , , I\._I , . • • • • J • I I • \ • -- .' . / • I • VEL • • •

RAFAEL CORTES GARNICA

SECRETARIO .

• •

Consultar sobre este documento ...