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CSJ - SP 7476(29-09-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7476(29-09-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

.SLICA DE COLOMBIA

No. 7476

CORTE surf 1A DE JUSTICIA 9 | wi SALA DE ASACION PENAL Magis ag foe

Mr. YESID: RA

AProbado EL E r ; a 0 ia: . il : EAN La ) r rY 1 ai W - | - Ña E F = A 3 — E. e re | santafé de Bogota, D.C., Linueve de septiembre de mil >el"E,e ntos noventa y dos. N Con apoyo en lo preceptuado ef el artículo 72 del Código Penal, el procesado LUIS EDUARDO omo SANABRIA, quien se halla recluido en I la Cárcel Hacional Modelo de e ta ciudad, solicita el beneficiode libertad provisional por esl mar cue con al Liempo efectivo en ick { detención, redención de pend} bor trabajo y estudio y la rebaja i : .3LICA DE COLOMBIA “Arema de Jrstccia a “ Li / 924° Ed previst cumplido las dos terceras partes en este asunto. AaAcombañó nuevos de la sanción que se ~. certificados la que por Tavorabilidad las horas bliotec le sean liquidadas de certificadas como es conformidad con lo previsto la. ley 32 de 1971 y su decreto reglamentario 2119 de 1977, ecir, que se dividan por seis (6) para determinar el número de 'X acuerdo Código de con Jo dispuesto en el 530 <del actual Procedimiento Penal vigente.

- E A E Ea i w El Juzgado 29 Penal del Circ ito de Santafé de Bogota, mediante ME + tm EEE sentencia de fecha 18 de novie fore de 1921, condenó a LUIS EDUARDO bativa de la libertad de 42 meses de $ | ” 1 f prisión como autor spore del delito de enriquecimiento EA ilícito.de que trata =e l | 148 del Código Penal, sanción que Pl + | rl >unal Superior de la misma ciudad en ¡ide corriente año. iii do desdee l 11 de febrero de 1991, El peticionario se halla dete o sea, ha descontado it ivamente de la sahción impuesta cHiecinueve (19) meses pcho . (18) días. Por trabajo acredita

.ÍILICA DE

COLOMBIA , .“ hrema de Jas/)t ici. a e 9203 id 720 horas y por estudio did Mol s (certificado No. S035) para un i total de 3.134 horas, que le Ji ~esentan una redención de pena de els (6) meses quince (15) digs e conformidad con lo precepltuado , 4 Ra procedimiento Penal. Esta Sala en en el artículo 'del presente año, le reconoció un como rebaja de pena por aplicación de la ley 48 de 1987, con dación a las conductas punible: realizadas con ahteriorídad lo. de julio de 19286, para un . - Er . , . . his il. acumulado total de veintisietas 027) meses y veintisiete (27) «

EN EU inferiores en tan solo tres (3) días de las dos terceras partes de ii . E o , la sanción que se le impuso e los fallos de instancia. LI § ho puede la Corte acceder a | >] precesado, consistente i | il an que se liquide el ti - empo dedicado a biblioteca (Estudio) de sim conformiídad: con lo preceptua su decreto ra —]]— Li reglamentario 21197 de 1977 A | q1 ue de dividirse por seis (6) las TE horas acreditadas para esti lecer los días empleados en esta . Lu “ actividad, tendría igualmern tel que computar tres (3) días de actividad por uno (1) de cebada de pena lo que, a no dudarlo le —]]——]——.[ Ha a las previsiones del artículo 5320 resultaria desfavorable Frente de | Codigo de Procedimiento i] ctual, pues en forma reiterada ha [El I Laas de aplicar sostenido esta Sala la impo (1a dos normasAm cr - ilyil {I | derogada y la vigente) en forma5 isi multán - ea. E nyl Juez debe determinar A + - ~ . 4 - = | N ode I qué > di4 sposi-c ió> n de uno u pa.t ro ordenamiE e nto legal l. e es ma” s 1 Ea E WE | » o favorable al proces ado y apl i arld en su integridad. —— JN - - i Como quiera que a FAJIARDO SANABRIA le faltan tan solo tres (3) dias | i AT. para satisfacer el tequisito glantitativo de la pena a que refiere

¡Cte el artículo 72 del Codigo ¡enal, considera la Sala pertinente Ho Hil ii: RB h T m e o — e n — ied a, n CAmi s i E [ EE eee epee ey eee _ ———É

-JLICA DE COLOMBIA

926 4 entrar en el estudio de los f! actores due exige la mencionada Wa | disposición para la procedibilidad del subrogado allí previsto y i =, a con fundamentoen él, decidir ¡piense o ho derecho al beneficio de libertad provisiohal prrevisto fel el numeral Zo. del artículo 415 El peticionario no sdistra antecedentes penales ni contravencionales, su Icta dentro del establecimiento mo ejemplar segú las varias actas de Consejos de Disciplina drtados al proceso y las labores realizadas por él satisfactorids en cuanto a su regularidad, todo lo cual, permite a la Sala re izar un prohóstico favorable sobre su rehabilitación social, 4 i por la cual, se le otorgará el beneficio de libertad proviett hal a partir del día tres (3) de bado), fecha en la cual satisface el requisito cuantitativo de pena, es decir, las dos terceras partes de la sanción que le dusiera en los fallos de instancia, previa caución prendaria pol la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.009.00) dada la natubáleza y modalidad de hecho, que , ura consignará a favor del Juzgado de Primera Instancia y la 1[ . . - . & suscripción de la diligenci Als tenor de lo preceptuado eli el artículo «419 del Código de

r l AE — - Procedimiento Penal. l e — T E E — , ll Es i A — E — q — = + oA R am yT =

  • - am .> En mérito de lo expuesto, e: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

{ CASACION PENAL, - ai} > hy ol . a — 4i r n = ri i ur rl ¡ E i n — - — m L E — : ] —E — i — e . p a Mr - r m pr WL TH —E r e— Me w a _ y ) — —— " — + — lm LT — € [ ide buena conducta y compromiso al

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COLOMBIA

997. ] RE SU : ; 1.- CONCEDER al procesado ¡US EDUARDO FAJARDO SANABRIA el | RE beneficio de libertad provisional. a partir del próximo Sábado tres SL . 1 . | (3) de octubre del presente al previa caución prendaria por la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS e 0000000) que consignará a favor del Juzgado 29 Penal del circuito de esta cisidad y la suscripción de diligencia de buena condi y comproniso confarme a lo preceptuado en el artícilo 4 e C. de P.P. i i |

2.- Satisfechos los inter tiles requisitos, se librará la ¿ore correspondiente boleta de ibd rac a favor de LUIS EDUARDO FAJARDO FLIRT NA SANABRIA al Director de la E. Nacional Modelo de esta ciudad, con la advertencia de que solof roducirá efectos en el evento de ho hallarse solicitado por ot autoridad en razón de asunto diferente. E HN J | ul ai | \ h A / / £ SN | Mi CARREÑO LUEÑGAS | a nn ih | / E Yo. | pad Mbt Ue

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