CSJ - SP 7477(16-02-1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7477(16-02-1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1994
EE a - ———— E — — mu — a — = - — —F————]ó—]P UT AA A A a.— 1 [I 5 LJ "mos . >= - , CL ' | a . Ma ,e h ,a r , E W -, a.. e 4 . + a+FL . - , . fi . . = .. . "e .» ! NEQ Eta da. uEEo .. =i a - La = Te E ! ) Tr ’ maT4 “aM. Ct - Ta. aTS re - FRET ' E. a- . ~ . . +n. DEe i a PEw RC E . N . " . - , PE - Low t " [E> " ’ o. PE a . a> ttA - " - a ! . Ta AE E TE oA r ar Ta. To. te + " RoNEN PE RE te Tr a RR Y r~ , [ y90L] E - ! ÍA"ry De co | A ii 4 - N " Y " y ::
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DOpEa a e 1 - 1 yd e tane, ATLD . ATS a - .. + t i aba: daa .. NL IEE 1 a 7 : Re : - La EF aa \ " - - .:7arona cambiar radicalmente su versión. \La | | | :actación o rectificación del testimonio debe ocurrir en .igencia penal o extrapenal con las formalidades propias 2 testimonio y no en diligencia de indagatoria, en la que | .. JueS e retracta interviene no. “como deponente sino como e E o SE 5 <dicado, sin los rigores o apremios del juramento.” E | —- \ =tencia Casación .- FECHA: 94-02-16 -- No Casa .- mal de Orden Público (hoy Tribunal Nacional) | a
E ION: LUIS A RUBIO ROJAS Y OTROS 110: Concierto para delinquir | | o
ISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS REN | SRR 1 f -ICADA EN LA GACETA JUDICIAL RADICACIÓN #: 7477 i | EE ————[—l ;]——]—;——;————][——[ÑÑ]]' — —]——]————]]—];»—;——];_;]]O;_—]———_—]o—— o em - — o o ——LA, mre pe Te n " . at ame e Zn ra vo i 0 0 0 7 5 0 .- . 1
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- Spon de Justicia | Do i Casación No. 477 |
E] P/Luis A. Rubio tojes y Otros. | IE o | b/Concierto para delinquir. =
CORTE SURE DE
JUSTICIA NS A ad Co o
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CASACIÓN PENAL
} E. Y, de ' | B a ' -
Magistrado Ponente Doctor: E | a
“JORGE
CARREÑO LUENGAS Co Bg “Aprobado Acta No. 15 RE oH Santafé de Bogota, D.C., febrero dieciséis de mil novecientos noventa y cuatro. 3 I ei = .
VISTOS
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E. 2: Lo CE E EK
. | + por los en casación Ha sido recurrida | defensores de los procesados ausentes LUIS ALFREDO RUBIO | | ROJAS, HERNAN GIRALDO SERNA, ADAN ROJAS OSPINA, FIDEL CASTAÑO GIL Y el procesado “detenido “RICARDO RAYO, la | sentencia de 30 de enero de 1992 “mediante la cual el Tribunal Superior de Orden Público (hoy Tribunal Nacio-nal) la | y aclaraciones confirmó con ‘algunas modificaciones | de Orden Público dictada por el Jugado de conocimiento l _ o o | condenando al primero de los nombrados a la pena princi-pal de doce años de prisión como cómplice del delito de -— - — ————] —]—— —— erm rm — —
A ES AE
-— —U ———— ll = _— — ——— an am a ap -— — T——]———— m - qu oo=o loa AAA E — CoromBA | : | PE _ | 0 0 O 7 0 1 , va . Casación Ho. 7477 SE P/Luig A. Rubio Rojas y “Otros. D/Conciertoparadelinquir. LL Na aa a o concierto para delinquir y el último de ellos a veintisiete | : AA A — o ! 1 Ed años de prisión como responsable del delito de homicidio con fines terroristas. Ti i e. Condenó igualmente a Hernán Giraldo Serna, Adán Rojas Ospina y Fidel Castaño Gila la pena uno, como principal de veinte años de prisión, cada ' A wt responsables del delito de concierto para delinquir y a Tw todos los recurrentes alas sanciones accesorias de rigor ~~ y al pago en concreto de los perjuicios causados. HECHOS, Aparece de antos que a eso de la una de la mañana del 4 de marzo de 1988 un grupo de personas % > portando armas de fuego se presentó, a la finca "La Honduras", ubicada en el Corregimiento de Currulao de la comprensión municipal de Turbo (Antioguia’) llamando por sus nombres a diecisiete trabajadores que allí pernoctaban con sus familias (afiliaSinddiocatso .Siantalgro ) y luego de separarlos de las mujeres y los niños los hicieron acostar 1 7 boca abajo en el piso y procedieron a dispararles hasta causarles la muerte.en forma inmediata...
se- - L ' \ i CL _. 3 "Los mismos sujetos, al parecer, llegaron luego a la finca "La Negra" donde dieron muerte a — _ — — tres trabajadoreqsue allí se encontraban. — — [ — ] — — — o o] it afi 000752 :=2UBLICA DE COLOMBIA ; Hprema de Justicia 1 | - Casación No. 7477 P/LuisA . Rubio Rojas y Otros. D/Conciarto para delinquir. —- Tiempo después, el 2 dé abril del mismo año, sujetos armados y portando prendas militares arribaron \ " , . Lo Cte , Lia r a 4 N " - e. al sitio conocido como \ "La Recuperación" de la misma comprensión municipal, ocupado por: invasores -de las e] A Le . . , 1 . hd - 1 . , N = " L , , 1 “ haciendas - - - “San — Jorge" . e Y [a "Las Vegas" a reteni »e n . do E , y 1 aproximadamente a treinta de ellos los. cuales fueron | conducia d"oPusnt a Coquitos" a orillas del mar, donde.unos fueron muertos a tiros y otros atay darorojsado s al mar jp | IE - o o . o apareciendo diseminados sus cadáveres a lo largo de la La costa. a INTO a. . : - , " 7 . 4 - or E . .. “+ ACTUACION PROCESAL El acontecer. fáctico originado en la
investigación conjunta de -.los -. anteriores hechos. es fielmente reseñado por la Procuraduría Delegada .de la siguiente manera: . - — "Luego de “una “rápida pero abundante indagación preliminar, el Juzgado Primero de Orden Público ordenó la apertura de investigación penal: por los hechos sucedidos en Punta Coquitos, | mediante auto del veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el que ordenó vincular mediante indagatoria al sujeto RICARDO “RAYO, a quien se resolvió su situación jurídica en auto del veintinueve de abril de 'mil novecientos ochenta Y ocho con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio con fines terroristas. T— —— —;]— —] ——].— — — —] - — A Sd A Ee _—_— - -— - - — — ——— —— — TT TREND TAZA A aan Jr Pa fr 1:7UBLICA DE COLOMBIA r= " + Hrema de Jasticia CasacHoi. ó7n47 7 P/Luis A. Bubio Rojas y Otros. _ D/Concierto para delinquir. "Un informe procedente del Departamento Administrativo \ Ca, . de: Seguridad, fechaedl o2 3 de abril de 1988, consignó entre sus datos:y “1. Que el grupo que realizó la . \ masacre .de la: Vereda Coquitos, fue el mismo que .: incursionó en la finLa cHonadur as y La Negrael 4 demarzo del 88', . descubriendo además que los hechos
fueron perpetrados por cercad e quince sujetos quienes pertenecen a una organización criminal a nivel nacional: compuesta por cerca de ciento cincuenta personas, entre las cuales se encuentran sujetos que cumplen con su servicio militar obligatorio y son reclutados para. las filas de la organización ~ delincuencial.. “a > a . "Con auto del. veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y ocho el Juzgado primero de Orden Público ordenó la: captura de los sujetos Víctor Hugo Martínez Barragán, Ismael Quintero y.Mario Antonio Usuga Góez. "Por su parte; el Juzgado Segundo: de Orden “Público, luego de ardua . indagación. preliminar, ordenó .la aperturad e investigación por el caso de las fincas Honduras y La Negra, en auto del veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el cual dispuso la vinculación mediante indagatoria de los sujetos Pedro Vicente Bermúdez LozanJosoé .Raymir o Lagos Aranda, miembros del B-2 del Ejército Nacional-,-- "Recogidos múltiples medide oprsueb a e informes de inteligencia, el Juzgado Segundo .de : Orden Público estimó que los hechos ocurridos en las fincas La Negra Y Honduras guardaban relación con los homicidios perpetrados en el. sitio Punta. Coquitos, y por consiguiente, en auto del dieciochode junio de mil novecientos: ochenta y : ocho, dispuso solicitar «al Juzgado Primero: de Orden Público el mencionado proceso. : - , —— 000754
— E... Casación No, 7477 7 Iprema de Justicia _ P/Luis A. Rubio Rojas y Otros. A D/Concierto para delinquir. TA "En auto del. veinticinco de junio de.mil novecientos e ochenta y ocho el Juzgado Segundo. de Orden Público . Bi ordenó .la -detencién preventiva del Teniente Pedro Vicente Bermúdez - Lozano como sindicado de complicidad | en los delitos de homicidio investigados; y se abstuvo | de proferir medida de aseguramiento en contra del { Sargento José Ramiro Lagos. Aranda. TE o 1 i dmg "En proveido separado de la misma fecha anterior, el - : Juzgado ratificó su decisión de tramitar.-la actuación | gue venia conociendo en conjunción con la masacre de | Punta Coquitos; razón por la cual fue otra vez | solicitado el expediente respectivo, que en -su _ | oportunidad fue remitido por el Juzgado Primero de | Orden Público. "Habiéndose vinculado procesalmente a otros presuntos participes en. los + hechos - investigados Y sin resolverles aún su situación jurídica, se ordenó el emplazamiento del sujeto Pablo Emilio Escobar Gaviria, quien fue declarado reo - ausente en auto del veintinueve de agosto de -mil novecientos ochenta y ocho. - A Ea L "En proveído del - treinta y uno de agosto de mil a A novecientos ochenta y ocho el Juzgado Segundo de Orden a P o a Público resolvió decretar. detención preventiva en
2 2 + contra de los vinculados Gonzalo Pére. zHe,nr y Pérez,Marcelo Pérez, FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL, ADAN ROJAS, Reinaldo Rojas HERNAN GIRALDO, Gonzalo Rodríguez García y Pablo Emilio Escobar Gaviria, como sindicados del: delito de concierto para delinguir; similar medidaen contde rHeanry , Gonzalo y. Marcelo Pérez, como determinadoresde los delitos de homicidio con fines terroristas; auto de detención se profirió también en contra de Víctor Hugo Martínez, Reinel Guzmán, Mario Usuga Y» RICARDOR.A.YO , a: los tres + ET Ea E e -1:;3LICA DE COLOMBIA CasaciónBo . 477 Hrena de Justicia ‘P/Luis A. Rubio Rojas y Otros. — D/Concierto para delinquir. - primeros comó coautores materialesde los delitosde ON TT o homicidio con fines terroristas y hurto calificadoy agravado, al último como .coautor de -los: delitos de homicidio y hurto ag br o avado y : cali« fpims ca_ d_ o; a así m"ies mo o se decretó la detención de Luis Felipe Becerra Bohórquez y de Félix Antonio Ochoa Ruíz, miembros del Ejército Nacional, como cómplices de los delitosd e homicidio con fines terroris'Elt aCaspi:tán Marco Fidel Mendieta Sierelr paart.icyula r LUIS ALFREDO RUBIO ROJAS fueron también detenidos preventivamente, como cómplices del
delito de concierto para delinguir. a - "El proceso pasó entonces al conocimiento del Juzgado Tercero de Orden Público ¿on sede en Medellin, quien en auto del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho decrlae ntulóida d parcial del auto que “resolvió situación jurídica - a unos inculpados, puesto que los señores Marcelo Pérez y Reinaldo Rojas no habían sido previamente vinculados a la invéstigación. - e | e. ea o 7 . RP R [I TS Le Na — - "Cumpsu lviincudlacaió n procesal, el Juzgado Tercero de Orden Público de Medellin resolvióla - situación jurídica del sindicado Marcelo Pérez, a quien decretó medida de aseguramiento de detención preventiva como sindicado de. los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir, providencia que lleva fecha del catorce. de febrerode mil novecientos. ochenta y nueve. | | "Con. proveído del’ .dieciocho .de marzo de mil novecientos 'ochenta'y nueve se decretó:la detención “preventiva de Mario Zuluaga Espinal, como sindicadode los delitos de homicidio con fines terroristas y concierto para delinquir. "Habiendo llegado el expediente al Tribunal Superior E. EE —]];———,]——;— ——]—;—;—————o T_T a — TE— "oil mi a A= ry — ra " ¡"a ir. ee Ep YL eT ,TT Er XI« = e aavrap inuS
LS yL NT aem eS 0009756 | Hfrema de Justicia Casación No. 7477 P/Luis A. Rubio Bojas y Otros. D/Concierto'para delinquir: de Orden Público para el trámite” de un recurso dé apelación, éste se declaró incompetente pararesolver la irnstancia'al considerar que ello correspondía a la jurisdicción ordinaria, razón por la cual propuso colisión de competencias negativa a su homólogo de Medellín, el que al no compartir las aseveraciondeesl proponente ‘ordené la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para la resolución del incidente. Finalmente, se radicó la competencia en el Tribunal Superior de Orden Público. °° Mao MS a De "Después ' de su vinculación procesal, el Juzgado Tercero de: Orden Público de Medellin procedió a resolverl a situación jurídica del sindicado Ismael Quintero o Ismael Ramos en providencia del veintiuno de julió de mil novecientos ochenta y nueve, en la que se abstuvo de decretar medida de aseguramiento en su ME contra.: . r - n - SD To L E y amas . > - . , . : "El Tribunal: Superior de Orden Público, en decisión agosto de mil que lleva fecha del “quince de’ novecientos ochenta y nueve; concedióla excarcelación al procesado Pedro Vicente Bermúdez Lozano mediantela prestación de una caución prendaria y revocó la medida de áseguramiento que se había proferido en contrade Pablo Emilio Escobar Gaviria.
"El Ministde eJrusiticoia , én Resolución No. 2339 del: — seis de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve C B ordenó el "cambio “de radicación del expediente, disponiendo que a partir de “entonces continuara conociendo dee:l Jéuzgaldo de Orden Público de Bogotá al que correspondiera por reparto, habiendo asumido entonces el conocimideel natsuont o el Juzgado Primero de dicha especialida'” d:. = A VA - os om o o = E. » # BR 7 — tw E ii fnv pap smm EFa F . = eyP - - — Hprema de Justicia Casación No, 7477P/Luis A. Rubio Rojas y Otros. . D/Concierto para delinquir. "El primerod e noviembred e mil novecientos.ochenta y nueve, el Juzgado' citado reconoció a Luis Felipe: Becerra Bohórqueze l derecho a su excarcelación bajo vo caución prendaria. Y "El veintidós de noviembre siguiente, fue puesto a disposición del :juzgado instructor el procesado HERNAN GIRALDO SERNA, quien al día siguiente fue escuchado en diligencia de indagatoria. Con proveído del siete dediciembre se reexaminó su situación procesal, habiendo decidido el Juez Primero de Orden Público de Bogotá abstenerse:de revocar la medida de aseguramiento de detención preventiva que ya se había decretado en sucontra. En.el mismo auto el funcionario judicial negó . la revocatoria de las medidas de aseguramiento que habia - pronunciado -en - contra de: LUIS ALFREDO RUBIO ROJAS, FIDEL ANTONIO CASTAÑO GIL, Gonzalo Rodríguez. Gacha, y ADAN-ROJAS OSPINA. Por otra parte, revocó las medidas de aseguramiento que se habían ordenado en contra de Pedro Vicente Bermúdez Lozano, Luis Felipe Becerra Bohórquez Y. Félix Antonio - Ochoa : Ruíz, no concedió la cesación-d e procedimiento que se .habia impetrado a. favor. de, los acusados José Ramiro Lagos,. . Félix Antonio Ochoa’ Ruiz y Luis Felipe Becerra Bohorquez, Y ¡ordenó , la: -práctica de algunas diligencias. _: ~~. oo =n "En auto de diecisiete-~de agosto de mil novecientos noventa el Tribunal Superiord:e Orden Público se abstuvo de conocer del recurso de apelación contra laprovidenciaen lo ¡que hace relación ala negativa. de. revocatoria de "la medidade aseguramiento proferida: contra . CASTAÑO GIL, . RUBIO ROJAS; ADAN ROJAS, Rodríguez Gacha y GIRALDO SERNA, al paso que revocó la decisiónen lo concerniente a Bermúdez Lozano, Becerra Bohórqyu eOczho a Ruíz, para quienes dejó vigente lamedida de aseguramiento que se habia proferido.
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AMR. | | 000'758 S.L
:72UBLICA DE COLOMBIA
Casación No. 7477+ - _ a ahoa É Hfr ,e ma |d e JusticCila | P/Luis A. Rubio Rojas y Otros. | o D/Concierto para delinquir. - | |. La , | = : 3 Lo "El defensor. de GIRALDO SERNA,. interpuso entonces " po ra . . \ í - a NN . . - ; _ . . a recurso de apelación contra la decisión anterior, el. | cual le.fuera concea diedn os u oportunid: ad....., . -.o . " - L1O \ 1 - . o e : "Acreditada : procesalmente,, la muerte: de Gonzalo Rodríguez Gacha, el Juzgado Instructor declaró la extinción de la acción penal en su contra,en auto calendado el doce de marzo de mil novecientos noventa. "Ante .nueva solicitud de, su defensor, el. Juzgado Primero de Orden Público de Bogotá se abstuvo de revocar -la. medida de aseguramiento que pesaba en contra de HERNAN-GIRALDO SERNA, mediante providencia del cuatro de junio de mil novecientos noventa, decisión que = fue. recurrida en reposición y subsidiariamente en apelación. La primera impugnación fue negada el veintisiete de junio siguiente, y el recurso de alzada fue concedido en esa misma fecha. EE -~ E "Con - providencia del. seis. de septiembre de. mil novecientos noventa el ‘Tribunal - Superior de Orden Público revocó el audte ofec ha 27 de junio. del mismo | afio en la cual se habia negado la libertad provisional de HERNAN GIRALDO SERNA y, en su lugar, otorgó al
procesado .el derecho .a su excarcelación, previa la constitución de caución prendaria. _ lo "Con : auto: del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa .el Juzgado Primero de Orden Público de Bogotá ordenó que se corriera traslado para alegar. alternativamente, al, Ministerio - Público primero y a la. defensa posteriormente, decisión cuya reposición fue negada en proveído del siete de septiembrede mil novecientos noventa. . . a, e om d "El auto mediante el cual se corrié traslado para alegar fue, notificado personalmente al agente del 9 PE ta ammo “I3UBLICA DE COLOMBIA Casación llo. 7477 l - : Tprema de Austicia P/LuisA . Bubio Rojas y Otros.- D/Concierto para delinquir. Ministerio’ Público, a los: procesados . HERNAN GIRALDO \ SERNA y RICARDO RAYO, a los defensores Luis Orlando Forero, Carlos Mejia Gutiérrez, Gonzalo Merchán § Espinel, Edgar Lombana Trujillo, Farid E. Tapias Pérez, Camilo Torres Góngora, Rodrigo Antonio de Jesús Mesa Restrepo, Guillermo León 'Londoño y Raúl Quintero González, y a los. demás “sujetos . procesales mediante anotación en estado. "Durant' ee l - término de traslado. presentaron sus alegacionesde fondo el agente espedecl iMinaistleri o Público” y - los< defensores de : los procesados LUIS
ALFREDO RUBIO ROJAS. ADAN: ROJAS OSPINO, Gonzalo Pérez
y Henry de Jesús Pérez, HERNAN GIRALDO SERNA, Luis Felipe Becerra Bohórquez, Félix Antonio Ochoa Ruiz, José Ramiro: Lagos Aranda y Pedro Vicente Bermúdez Lozano. ~~ TE | | "Por virtud de’ lo “dispuesto en el Decreto 2790 de 1990, el: proceso pasó a la Dirección Seccional de Orden Público de la ciudad de Bogotá, de donde fue remitido al Juzgado: 92: de conocimiento de Orden Público, SeccionBoagoltá . "Ante este último funcionario se planteó por la Décima Brigada, Comandode Puesto de Mando Adelantado, quien actuaba como Juez ‘de Primera Instancia, colisión positiva de competenciasen relación con los miembros del Ejército Nacional vinculados ‘a la actuación. El funcionario incitado, en providencia del veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y uno desatendió las razones del colisionante” por lo que el expediente paal sTróibun ál Disciplinario que en auto del tres de mayo siguiente dispuso asignar al Comando de.la Décima Brigada Aerotransportada del Ejérccion tsoed e en El Bagre, el conocimiento del proceso en relación con los señores Luis Felipe Becerra Bermúdez, Pedro Vicente 10
T—s EE E EEE EE TEA TT A O = = e —o— E —y
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3EPUBLICA DE COLOMBIA a Casación No, 7477 ay Hfrema de Justicia | P/Luis A.- Rubio Rojas y Otros.
-D/Concierto para delinquir. Y .—. Ea ET Bermúdez Lozano, Félix Antonio Ochoa : Ruíz y José - Ramiro Lagos. Aranda, todos ellos pertenecientes al Ejército .Nacional.. o NP . \ co [I . "El - diecisiete de: junio de mil novecientos noventa y uno el. Juzgado: de conocimiento de Orden Público dictó” “sentencia‘d e primera instancia,en la cual condenó: , D A R T ORO A FE. T D '"a.- A .RICARDO RAYO.a .la pena principal de treinta R O C años de prisiómnul,t a de cincuenta salarios. mínimos mensuales y la áccesoriade interdicciónde derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor de los delitos de-homicidicoon fines terroristas y terrorismo; a Nin + . , , — - - - Tota > , I ."b.- A Mario Zuluaga. Espinel, a la pena principal de treinta afios de prisión, multa de doscientos salarios mínimos mensuales. y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como . autor: de los delitos de homicidio con fines “terroristas y terrorismo, quien fuera: también absuelto por el delito de. concierto para delinquir; -..- « Pe Te o E. "c.=: A. Víctor: Hugo Martinez Barragán y ‘Mario. Usuga Géez, a la pena principal de veinte años de prisión, multa de cincuenta salarios mínimos” mensuales y a la accesoria de: interdicción de derechos. yfunciones
“públicas. por el mismo’ lapso, como autores del delito .. de homicidio. con fines terroristas, . habiéndolos absueltpoor el delitod e hurto califiy cagaradvaodo ; "d,- A Víctor Suárez Sánchez, a la pena principal de veintidós años de prisión y multa: de cincuenta “salarios mínimos mensuales, como autor de los delitos de homicidio con fines terroristas y porte ilegal de armas, 11 NNI OI — — A A - = E F eT e = m n a J , g K n — n - TT—]———]_—]————e ; EI - — i 0 0 0 7 6 1 Casación-No74.77 . e — P/Luis A. Bubio Rojas y i] Otros. _ a D/Concierto paradelinquir. Co "e.-A LUIS ALFREDO RUBIO ROJAS, Henry Pérez Morales (según se aclaró - en providencia del . cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno), Marcelo de Jesús Pérez, Gonzalo Pérez; FIDEL ANTONIO CASTAÑO . “GIL, ADAN.ROJAS OSPINO, HERNAN GIRALDO SERNA y Reinel Rojas, a la, pena de veinte. años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por. idéntico plazo, como autores del delito de concierto para delinquir, habiéndolos absuelto por el delde ihomitcidoio‘c on fines terroristas. "Por otra parte, se. decretó también la absolución a
favor. de los procesados. Ismael Quintero: o Ismael “Ramos, César. Cura de Moya, Marco Fidel Mendieta Y.
Pablo Escobar Gaviria: UTA, a "El procesado FIDEL CASTAÑO GIL confirió poder a un nuevo defensor, quien hizo presentacién del escrito el dia veinticincode junio de mil novecientos noventa Y uno ante autoridad notarial de Medellín, habiéndosele autorizado para ‘actuar a partir del día -siguiente cuando el Juzgado de Orden Público le reconoció la personparea relílo.a El nuevo defensor presentó entonces copia del registro de defunción del abogado Gonzalo Merchán Espinel, ocurrida .el'3 de noviembrede mil novecientos noventa y solicitó la declaratoria de la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó correr traslado para alegar, bajo el argumento de que fl su protegido CASTAÑO GIL careció de defensa en esa ud etapa. 4 e "En proveído del nueve de ‘julio de mil novecientos | noventa y uno el Juzgado: de conocimiento de orden público: de. Bogotá se negd a declarar la nulidad | solicitada... TT "La sentencia de primera (sic) fue apelada y el
| | | | 12 - | .3LICA DE COLOMBIA Frama de Justicia | Casación No, 7477 P/Luis A. Rubio Rojas y Otros, | D/Concierto para delinquir. expediente pasó al Tribunal
Supede rÓrdien oPúrbli co que en fallo del’ treinta de enero de mil novecientos noventa e, | dos y le - introdujo las siguientes e . ROAT E } TT SwUt f . Aoa PI Foo e 4 Lor 1» %A o ; modificaciones: "a, - Dejo” sin efecto la condena proferida en contra de Ricardo Rayo y Mario Zuluaga Espinel por el delito de terrorismo y "los condenó - ‘a purgar” la ‘pena de. veintisiete años de’ prisión y las accesorias por el máximo que fija" la ley, como responsables del delito de homicidio con fines terroristas... > RN , - : a N a o "b, Modifics las™-.penas impuestas a Victor Hugo Martinez Barragán y Mario Usuga Góez, a quienes condenó a “pagar la principal de veintisiete años de | prisión y las accesorias por el máximo término que fija la ley.
E. ' i ' + a "c.- Revocóe l punto cuade tla rsentoenc ia apelada, aio SU ; A para en su lugar absolver a Víctor Suárez: Sánchez. , 3 a . . [ o1 s 1 + DY + "d.- Revocó el punto quinto 'de 'la “sentencia, en relación con los procesados Gonzalo, Marceloy Henry Pérez, "a quienes cesd procedimiento por haberse acreditado su muerte. Modifien.c óest e mismo punto la | a pena impuesta a LUIS ALFREDO RUBIO ROJAS, a quien señaló la principal de doce años de prisión como cómplice del delito de concierto para delinquir y las
accesorias por igual término. Anuló la sentencia en relación con el inculpado Reinaldo Rojas a partir del auto que ordenó el traslado a las partes para alegar, Y lo referente a la absolución que se pronunció a favor de . los procesados LUIS ALFREDO RUBIO ROJAS, FIDEL CASTAÑO, HERNAN GIRALDO y ADAN ROJAS por el delito de homicidio con fines terroristas, por mo haber sido vinculados por estos hechos, y determinó que las penas accesorias correspondientes a ellos lo 13 + r ’ . , . . N . o — — -——— E mmm om — .—— ir - — - — re e———r— —— ' he EROS | =;8LICAD E COLOMBIA ai Casación Ho. 7477 _ Mrema de Justicia P/Lu4."i Bgubi o Rojas y Otros. ATA | | | | D/Concierto para delinquir. - oi expediente pasó: al Tribunal Superior de Orden Público “que en fallo del treinta de enero de mil novecientos noventa y ' dos” le “ introdujo: las ‘siguientes E modificaciones: © ° NES O FO Eh a pn. . tt , a - e . E . | 4 . | - i} ” o - K . u u a. LTS - er o - - . , - — : _ " AL RE R y di : "a. ~ Dejo sin efecto la condena proferida en contra de A4 E( EE Ricardo Rayo y Mario Zuluaga Espinel por el delito de SS... wis terrorismo ' y "los condenó a purgar la pena de HE
: abr veintisiete años de prisión Y las accesorias por el | E. a 1 y x máximo que fija la ley, como responsables” del delito e de homicidio con fines terroristas. EMIR SR > "bh. Modificó las peñas impuestas a Victor Hugo | a Martínez Barragán y Mario .Usuga - Géez, a quienes as e ARA: condenó a ‘pagar la principal de veintisiete años de TE NE. . ier prisión y las accesorias por el máximo término que 1 br fija la ley. | | | - E a E : y . a — - . o ES or hs | | | | "c.- Revocó‘e l punto cuatro de la sentencia apelada, PA para. . en su~ lugarH E a bsolver a Le Vo íc tor SuáCa r ez — S— á nche. z.o - , pte e . . RY EAE - i a NE - nr e, it "d,- Revocó el punto” quinto ‘de -'la sentencia, en Me | ry relacién con los procesados Gonzalo, Marcelo y Henry ei | Co Him Pérez, a quienes cesd procedimiento por haberse dl un acreditado su muerte. Modifien.c eóst e mismo punto la y -n T T i Dy a pena impuesta a LUIS ALFREDO RUBIO ROJAS, a quien = I — señaló la principal de doce años de prisión como a E L cémplice del delito de concpiarae drelitnquoir y las L . S O T L accesorias por igual término. Anuló la sentencia en
A T . I relación con el inculpado Reinaldo Rojas a partir del L A auto que ordenó el traslado a las partes para alegar, AN Y lo referente a la absolución que se pronuñció a | i E favor de los procesados LUIS ALFREDO RUBIO ROJAS, E FIDEL CASTAÑO, HERNAN GIRALDO y ADAN ROJAS por el N | delitod e homicidio con fines terroristas, por no haber sido vinculados por estos hechy odetser,min ó que las penas accesorias correspondientes a ellos lo | e 13
IES WAR LA EA 0 0 0 7
IZPUBLICA DE COLOMBIA + 3 Hfrema de Justicia _ _ __ Casación No, 7477 P/LuisA . Rubio Rojas y Otros. . - D/Concierto para delinquir. _—_son por el máximo término que fija la ley. . \ , . . . - 0 "e.- Decretó:la.nulidad parcial de la sentenciaen lo que atañe a la absolución proferida a favor de Ismael Quintero Ramos y Pablo Escobar Gaviria, a partir del auto que dispuso el traslado.:a . las partes para presentar sus alegatos, disponiendo .la remisión de lo . actuado a la Dirección Seccional de Orden Público de. Medellín para que allí se tramite lo pertinente en razón al ' sometimiento a-la justicia que hiciera Escobar Gaviria. T- "£.- Modificó el. punto séptimo de la sentencia aclarando que Víctor Suárez Sánchez,en razón a la absolución pronunciada. a su. favor, no puede ser
condenaal dpoago de perjuicios. '"g.- Ordenó la compulsa de copias para la averiguación de un delito. de terrorismo, para . que - se. vincule a Ricardo Rayo, Víctor Hugo Martínez Barragán y Mario Usuga Góez a un punible de concierto para delinquir Y para la averiguación ‘de -otros partícipes del hecho. "Confirmó en lo demás la sentenciade primer grado". a - oa Nr ~ AR - , - E DA , . . A . “ o 5 1 DEMANDASDE CASACION 4 .5 — En el orden en que fueron presentadas, ñ - o | . , se reseñarán las demandas y los cargos formulados a la sentencia impugnada. to
1. Demanda a nombre del procesado LUIS
ALFRRUBEIO DROOJAS . 14 , . 0 0073 EET “UBLICA DE COLOMBIA |
3 E hr ee o - : E A o ¡ Hrema de Justicia _ | - . CasacHio. ó7n47 7 | Doo + | P/Luis A. Rubio Rojas y — | Otros. 2 0 To D/Conciérto paradelinquir, | Primer ‘cargo: Nulidedl ajudici o por { violaci- óEn. a .. del' " Bhd erech oo . a la Ne d S ef o ens - a, " rep or oche hs qu y e -_. O el | | : “ ° - Ne | ! | NE \ _—_ o De oh \ oo oc | | libelista fundaen mlaes nsigtuieante s consideraciones: } | - kd ra a) Como quiera que no se interrogóa l =~. - i
| a o oo I wc fm i, - > Co EE CL . Lod oo DI: _ EE . sindicado. Luis Alfredo Rubio. Rojas si.era "instigador, cooperador, socio, promotor, dirigente, etc" de un grupo de. A sicarios .o de una organización terrorista ni sobre la = a oo Pl existenci, ad e un concierto para. delinquir , "quiene.slo AN E... Hogs componen, cuásusl obejetsivo s, si él es miembro, dirigente a - Co. | Co : o ii > .- a a SL L LS , " o . . , , Ll on . ‘ Pf. o cooperador, si tiene ánimo terrorista y si él comparte al o o NT a ie i tal ideología"; la diligencia de indagatoria que adoleced e | | tales omisiones o vacios es deficiente en grado sumo “y con .. tii ello se coartó severamenteel derecho de defenspuaes, no .- hi . o hay la menor duda que ésta pieza es fundamental para el o | adecuado ejercicio de esa garantía", FE i Co 1 . . . . Fo N - o. “ PS . . ; - 1 1 ik L 1 . . ' Da ' . 4 " . » E 1 ' Ea - " . 1 | L - - | b) Los hechos sobre los cuales se a E ao IN o = o o dedujo la participación del procesado Rubio Rojas y que a . . - Bi 1 la postre le significaron una sentencia de condena, fueron variando durante el proceso a capricho y voluntad del o o i juzgador pues al momento de su vinculaciónle endilgó una
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