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CSJ - SP 7490(16-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7490(16-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Rad. 7490. Unica instancia.

Denunciado: Congreso de la República y Consejo de Estado .

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SAL¡A DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente : '

DRA. PATRICIA DUQUE SANCHEZ

•• Aprobado Acta No.?o (10 de junio de 1992) Santafé de Bogotá D. C. , y y diez seis de junio de mil novecientos noventa dos.

VISTOS: La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve sobre l.a procedencia de abrir investigación penal por los hechos que trae a c2 nocimiento de esta Corporación el señor Alfredo Enrique Londoño Macchi y con base en los cuales atribuye a todos los miembros del Congreso y a todos los integrantes del Consejo de Estado el delito de Prevaricato por • omisión . .

El cargo que el memorialista le atribuye al Cuerpo Legislativo del país y al más alto Tribunal Contencioso de la Nación se concreta en el incumplí- miento en que una y otra entidad. incurrió por no haber expedido el Reglamento de las Cámaras Legislativas dentro de los plazos establecidos1 por la Carta Política. Partiendo del texto de los artículos 4o y 14 Transitorios de la Constitución Nacional, el libelista concluye que el Congresó debió expedir su Re- • glamento dentro de la primera legislatura ,que se inició el lo. de dicie!!J . bre de 1991 y termino el 20 del mismo mes y año, por lo que en ésta -- • último fecha precluyó el plazo que tenía para cumplir con ese deber, y

el 20 de marzo de 1992 se venció el que correspondía a los Magistrados del Consejo de Estado. - - - - - - - --- ------- ,. c.~< DE 1 - 2· - ' - .. - ' • . ' ., • • ' -· - . - • .. 1 • 1 . • Evidentemente, el arHculq;transiJorio·n_úmero J,4, de l_a G_onstitución Nacional de.1991.-9ispone·,!l1Je "Oent.ro de la legislatura que se inicia el primero de diciembre de 1991, el congreso nacional, el senado de la república y la t:ámara· de su respectivo reglam.ento. Derepr,esentartes~·!lXP~dirán no hacerlo _lo. expedirá .el Consejo de_ Estac:!o •. dentro dE! )95 meses - .t.r~s siguientes". ' ' - ' • • • - A " ' La mi.sma legislación <transitoria .en su artrculo 4o. estableció que - ~'El congreso, elegido el 27 ·de octubre de _1991sesionará ordinariamente asf: . Del lo.· al 20 de diciembre de )99,1 y·.del .14 .de enero al 26 de junio de 1992 .. A' partir:·dei·,20:pe julio d.e· 199_2 su régimeo de sesiones será elprescr.ito·en e_sta GoQs.titucJór;¡·¡n,, ·. , ,

• 1 •- • t J¡..• . 'JI'•• . • ~ , • ,. ' -• ' ' - •. • - -• -- <- ' •

  • • Sin _embargo e! eI<J col')cate.naciónr 9.e -1ª!; pos dispos.iciooes .no.es posible

1

  • • llegar a la conclusipnque s_eiha puesto a consideración de la Corte, -: pues el memorialista no advirtió que la propia Ley fundamental diferenció entr,e Perfodos. de sesior;¡es •Y. legis[a_tura, Asr, eJhSU artfc!,!lo 138claramente definió :

. . . - - - ' ~ 1 ".El. cq_ngreso,por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias , primer· •per_fodo c:le-:?esiones comenzará el )O de julio · y termi_nará el 16 • de dici.empre; el segundo el 16de mar,zo Y. <;oncl.uirá el 20 de junio.". (negrillas de la -SaJa ). • . . -

  • - ' - •

. De esta manera, la primera legislatura del a partir de l.a ex ,__ Gongr~so, - ,, ' ~ ~ . ., A • · - pedieiÓI) de Pol.ftica, comprende lqs dos perfodos señalados en la~G.arta ... ' ,_ ·1 -. .. ..:.' ·¡ " [;" .. , ,_/. . 1 -, ... ,_ .,.. , , ___ ~., " - --- - el. artrculo 4o. Transitorio, es decir , del lo. al 20 de d.iciembre de1 ' " • , • ' -- ~ 1991 y del 14 de enero al 26 de junio de 1992. De donde se concluye

! ' 1 - - - - - -- -- ---------~--- ' - - 3 - • .l . -

  • . ~;wna t/e '' • que aún no se ha vencido .. el término que la Asamblea NacionalConstituyente le otorgó al Congreso de la República par'! expedir

. ' • 1 su reglamento; y menos aún el establecido a cargo. del Consejo de 1 ., ' ' 1 '· Estad,o, para •. los mismos' efectos. .. ' • ' 1, • ' ' ' • • r 1 • - • -. ' ' - Así. las cosas, resulta de nitidez absoluta la. lnexi_stencia•de la eón ·' •. : . - - ,.. ,.. • • ' qe ' · ducta delictiva que el rhemori_¡Jiista le atribuye a los integrantes ' la Rama Legislativa y a los Magistrados del Consejo de Estado .• - por lo que la Corte se abstendrá de iniciar investigación penal co~ • ,tra. . los integrantes de -aquella, conforme a la competencia que le ha sido asignada por el artrculo 235. 3 de la citada Constitución Nacional, sin que haya lugar a un pronunciamiento en relación con los - ' funcionarios jurisdiccionales, por· cuanto respecto a ellos se carece ' de la misma atribución, debiendo aclararse que tampoco se encuentra fundamento para disponer el envío de la actuación o de copias de ésta a la Cámara de Representantes para los efectos previstosen el artrculo 178.3 de la Ley Fundamental.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, ' '

  • RESUELVE: ABSTENERSE se abrir investigación penal por los hechos que el señor Alfredo Enrique Londoño Macchi atribuye a los integrantes del Congreso de la República.

Cópiese, notifíquese y cúmpla • ' / ' • a < '

ALVETE RANGEL ARREr'lO LUENGAS

' - -

e; P. DE

•'' (' ' Rad. 7490. Unica instancia . Denunciado: Congreso de la Rep.ú bl.ica y Consejo de Estado . • - ' - 1 .

• RMO DUQ -·- LASQUEZ - ' . ' " ' 1

DI ND A PATRICIA DUQUE SAN

J JORGE ENRIQUE V.

  • Rafael Ignacio Cortés Garnica l t ' • ' - 1 J r Secretario

CEUG •.

. - • . - . . • ' ' ' ' ' 1 • • - • • 1 - ' ' •

• • .. . - •• • • • . . - ' '

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