CSJ - SP 7494(26-06-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7494(26-06-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
SeoJ111tda Inslcmcia N°.7494 Ja111- ~ • de • • •
DE JUSTICIA
CORTE . =', :
SALA DE CASACION L
Magistrado Ponente :
DR_ DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta N°. 077-VI-24/92 Santafé de Bogotá, D. C., Junio veintiseis de mil novecientos noventa y dos.
VISTOS: Desata la Corte la apelación que la Parte Civil interpusiera contra el auto de cesación de procedimiento que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profiriera en favor delprocesado ex-Juez Penal Municipal de CaucaJAIME GARCIA QUINTERO, sia a quien se le sindicó de un delito de Abuso de autoridad conjuntamen - , Procurador Provinte con el doctor
LUIS ALBERTO ARROYO • cial.
- -
LOS HECHOS I
-
- --
•, • 2 • ce•a Cuando el doctor Libardo Mejía Castaño se desempeñabacomo Juez Penal del Circuito de Caucasia (Antioquia), en , - una mañana de finales de noviembre .de 1990 disparó el revólver de supropiedad a un blanco que colocó en una de las paredes del despacho. -
- - El JuezSegundo Penal Municipal de la localidad, doctor- - Jaime García Quintero enteró de lo sucedido al Procurador Provincial, doctor Luis Roberto Arroyo Cochero, quien conversó conel funcionario dueño del arma para que se la entregara a fin de evitar resultados más graves a lo cual accedió el Juez extendiendo un acta correspondiente donde, además se a someterse a un examen médico cornprometfa , sobre salud mental y entregaba en depósito el revólver al doctor GarcíaQuintero.
- -- Meses después; al enterarse el doctor Mejra Castaño que el juez Jaime García Quintero declaró ante una Sala cali
- , ficadora de servicios en su contra, lo denunció por el hecho anterior yi ; por el supuesto falso testimonio extendiendo la acusación al ProcuradorProvincial. El Tribunal separó los hechos, asumiendo el conocimiento porla imputación correspondiente al abuso de autoridad que fue calificada -
•, , , , con cesación de procedimiento, decisión apelada por el representante de I la Parte Civil quien considera existe mérito suficiente para proferir reso -
- , lución acusatoria en contra de ambos funcionarios.
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IALEGACIONES DE I AS PAR lES ::
- _-. - - - --- - - - - - .... . ._- - . . - --- - .. ~========-~ . ~ , ~- _ -, ¡--:-- _-- --_._-- -----------~ - -- - --- .. - .- I ,, • 3 , Dentro de la oportunidad para alegar en la segunda instancia, solamente lo hizo el Procurador Segundo Delegado, para quien la providencia ímpuqnada merece confirmación por atipici- • dad del comportamiento . Estos son sus argumentos :
- • A pesar de lo inusitado de su comportamiento, se ha11 anticipado la necesidad de que se confirme el cese de procedimiento en favor de los procesados, aún cuando, dicho sea de paso, tal criterio jurídico tiene su sustento en una diversa consideración respecto a la motivación del calificatorio apelado. Como se dejó consignado precedentemente, el Tribunal Superior de Antioquia sentó su parecer para la determinación de ce
- • se procesal, sobre la base de que el hecho investigado no era antijurídi co, pero además, descartando en el comportamiento de los funcionarioscuestionados culpabilidad dolosa. Esta Delegada,en su lugar, estima quela providencia calificatoria es acertada pero por de la conducta de los doctores Jay Arroyo Illis En efecto, resulta ineludible afirmación consignadala
, 11 antecedentemente y según la cual, no estaba dentro de las funciones de los procesados el velar por la seguridad y tranquilidad ciudadanas y, por • lo mismo, desbordaba las labores propias de su investidura el tratamiento que le imprimieron a la situación suscitada con el dr. Mejía Castaño. Pe- • ro aún así, es indiscutible el hecho de que el propio qujoso prestara suvoluntad para la entrega del revólver, coadyuvando, inclusive, sobre la necesidad de la medida, descartándose así, definitivamente, el elemento -. arbitrario o injusto del procedimiento empleado por los procesados. 11 11 Conociendo por su experiencia judicial el propio dr. - 11 Mejía Castaño, que no podía ser compelido caprichosamente a entregar el
revólver al titular del Juzgado Penal Municipal, como quiera que estaba • amparado por su respectivo salvoconducto, pero entendiendo a la vez que la medida temporal le podría resultar beneficiosa, coincidió con los fun - • cionarios en depositarlo temporalmente, obrando en consecuencia, por 10que su atestación contraria resulta absolutamente descartada . • • 4 • r de . ~I'ema Y es que tal versión del denunciante, reiterada en sus 11 resulta insu , múltiples confusas y muchas veces incoherentes exposiciones, - vé cómo halar y carente de cualquier fundamento de credibilidad, no se
- - que rogar casi de rodillas que no sebría tenido el dr. Mejía Castaño 11 11 perfectamente sabedor de que le rele decomisara su revólver si era 11 11 sultaba suficiente negarse a entregarlo, para seguir con el artefacto en -
- - su poder, más aún, siendo que los episodios en que fuera protagonista convirtiendo irresponsablemente el propio Juzgado Penal del Circuito encampo de tiro al blanco, habían sucedido días atrás y ahora se le busca ba simplemente para instarlo a guardar el arma en tanto era examinado mé - dicamente. 11 • o • El impugnante, en la sustentación del recurso, muestrasu inconformidad con la calificación dada, pues para élla entrega del arma no fue acto voluntario de su poderdante y los funcio narios imputados actuaron dolosamente porque con su acto arbitrario e injusto no buscaban evitar peligro alguno, sino ostentar autoridad e importancia ante la ciudadanía de Caucasia.
- • Impetra, en consecuencia, la revocación del calificatorio para proferir en su lugar resolución acusatoria por Abuso de autoridad .
- CONSIDERACIONESDE LA CORTE: conducta concreta que se reprocha a los procesadosLa
• • • 5
- • y por la cual se les vinculó a esta investigación consiste en haber retenido sin competencia para ello un arma de fuego con la cual se hizo un disparo a un blanco señalado en una .de las paredes del despacho del funcio
- . , con cesaclonnario judicial aquí denunciante, comportamiento calificado • de procedimiento por ser típica de abuso de autoridad pero no antijurídica o en últimas, inculpable por ausencia de dolo. , • Delegada, por su parte, después de reconocer queLa • los funcionarios procesados no contaban con normatividad alguna les autorizara obtener precautelativamente el arma ni para que elaborar con tal fin un acta especial de consignación o depósito bajo lacondición de que el propietario se sometiera a una evaluación médica pa- • ra la entrega o devolución de la misma, coincide en la cesación de procedimiento pero por atipicidad de la conducta porque el aquí denuncianteprestó su consentimiento, dejando de ser arbitrario el hecho. • I I I ! I I No obstante lo defectuosa que fué la investigaci6n, laprueba allegada permite concluir que se demostró haberse hecho un disparo a la pared del despacho judicial del denunciante con •
- , el revólver dado luego en depósito al juez procesado aquf, y que ello fue
, • lo determinante para que el Procurador sumariado prevalido de la potestad disciplinaria visitara el despacho y una vez verificó la huella del proyectil procedi6 a persuadir al inquieto juez propietario del arma pa11 11 ra que se la entregara a fin de evitar mayores problemas. Invocando entonces una facultad disciplinaria preventiva dispuso elaborar un acta I 1, • 1==------..,.:._ ._.. ~.._.,:.~__~_. ___:. ~~-:~..._'___;~ ~..~_. _ __:j.:.j._. _...;.... .;.;';'_"'':_~. _. _~. ....::'11... __ o __ .... 6 de entrega en depósito en el juzgado del hoy procesado, libró el oficio para el reconocimiento médico del dueño del revólver y una vez obtenido elresultado, ordenó su entrega o devolución.
- • En tales condiciones, la conducta del Procurador es típica , de abuso de autoridad porque, si bien es cierto, podía y
, I I debía adelantar una investigación disciplinaria contra el juez que voluntariamente disparó al blanco que él mismo elaboró en una de las paredes de- • su despacho, pues comportamiento de esa naturaleza constituye falta disciplinaria contra la dignidad de la administración de justicia según las voces del literal del artículo 8° del Decreto-ley 1888 de 1989 que dice : Son
j) 11 faltas de los funcionarios y empleados contra la administración de justicia: Causar intencionalmente daño o inducir a causarlo en edificios ... ...... j) .. para su custodia o relacionados para la prestación de servicio 11 • • •
- • Como el disparo que no fue accidental sino a un blancopreviamente seleccionado, lo que lo hace intencional, causó daño en la pared de la oficina, ello equivale a causarlo al edificio destinado a la prestación del servicio de la administración de justicia, podíainvestigarlo pero el procedimiento correspondiente no le permitía exigirlela entrega o persuadirlo de hacerla, ni ninguno de los comportamientos • 1 1 que realizó con el concurso del juez procesado. Se está, entonces, en presencia de una extralimitación en el ejercicio de esa función disciplinaria , en desarrollo de la cual dijo haber actuado.
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7 • . 13'4 ( Segunda Instancia N°. 7494 ) ,, ,, ! •,, I , j , • a'e 1 ! '/'~{ma , •, , , , , Sin embargo, como muy bien lo analizó el Tribunal, tales comportamientos ciertamente carecen del elemento culpabilidad, pues se obró con la errada e invencible de que por haconvicción ber prestado el consentimiento el quejoso para la entrega y la elaboración "- del acta así como para someterse a una evaluación medica, dejaban de ser
arbitrarios los actos, amen de que en tales supuestos no se causaba evidentemente perjuicio alguno, según lo explicado en sus injuradas, sinomás bien se evitaba el peligro de que se continuara dañando la oficina o se lesionara• a una persona. Habrá, entonces, de ser confirmado el proveído impugnado .
- DE JUSCOR IE SU En mérito de lo expuesto, la
, N
TICIA, SALA DE
•
- RESUELVE: RMAR la providencia impugnada. En firme, regrese al Tribunal de origen. , Cópiese, notifíquese y cúmplase .
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LVETE RA
RICARDO ... o
I A , RUI I
GUILLE
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- --- 8 ( Segunda Instancia N°. 7494 )
I , • I CJ'f'l/?;-I/ .
SPAEZ VELANDIA
DIO MO
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IQUE VALENCIA M.
JUAN MANUEL /fORRES
,- , - - Rafael l. Cortés Garnica Secretario - - • - - •
- - Segunda lnstancta # 7494 . Jaime García Quintero y otro ." , . ." ) -Abuso de autoridad. -
;CLARACION DE VOTO
• , , -
- I ~na persona qLle selecciona un blanco y trata de acertar en ~l, no alienta
• ! I , :o~o propósito, en tan estrafalaria conducta, el causar un daño físico al hien estatal dentro de la cual se produce. No llay relación causal, entre I , ~sa faceta anímica y los resultados materiales sobrevinientes, en tal -- •
- - situación. No c reo a tinado 11ilar tan delgado pa ra deduci runa fal ta di 5ciplinaria apoyada en tales hechos y considerados co~o la clase de estra gos o daños a que se refiere el arto 8, letra j. del D. 1888/92, por la penetración, erl una pared, de un perdigón o un plomo. El concepto seexagera, y en mucho, para poder arribar a tal conclusión. - - :lassigo estimando que los despachos judici~les no son polígonos y habla mal de un funcionario -s d spa ra dentro de ellos, ya sea por alarde, cuy í, í • juego o con el fin de asestar la puntería. Las personas que asisten a • esas dependencias tienen pleno derecho a que ~stas no se transformen - ! en recintos distintos, ni a que se rebaje la dignidad de los mí smos , • ni se les coleque en peligro, etc., etc. -
. , De otro lado no hay porqu~ deteriorar la realidad de una persuaslon, encomillando el vocablo. El Procurador, es lo cierto, expuso motivos pBra lograr que el juez los atendiera y le entregara el arma que mal --
- empleaba. Porque se haya acudido a la dial~ctica y con ello cambiado la
- • voluntad inicialrnente contraria, no por eso pierde validez el asentimiento finalmente exteriorizado. Debe seguirse pensando en que fue legí- timamente persuadido quien así actuaba, máxime cuando despu~s, tambi~n voluntariamente, se sometió a un examen m~dico, al cual pudo sustraerse o resistir. - - Tambi~n opino que el funcionario acusado, en la tarea de cambiar de manos el revólver, actuó como debía actuar. No se da aspecto típico de abuso de autoridad y por tanto lo más aconsejable es hablar a derechas de atipicidad del comportamiento. Y es más: si quien usaba el arma tan desaconsejablemente hubiera persistido en esta operación, era de rigor legal obligarlo a cambiar ele acción y someterlo por la fuerza en esta reconducción hacia la normalidad. Su empleo, no por ser fuerza o violencia, es factor desechable, pues hay casos en que es el único medio -
• •
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-2 - • v~• ene a parar este medio coercitivo, cuando se hace indispensable, en aleo funesto: d eb Lí.dad , cobardía, contrasentido, desatino, etc. - í motiva. Estoy, pues, de acuerdo con la parte resolutiva, pero no con la / • ,
- I De ah esta comedida aclaración. -- í
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