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CSJ - SP 7495(18-06-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7495(18-06-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

1 1 1 ' • (2a. Instancia No. 7q95) (Contra Ma. Cristina Jaramillo)

COR 1 E SUPREMA DE JUS 1 ICIA

SALA DE CASI".CION PENAL

Magistrado RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. oJq Junio 17 de 1. 992 ) Santa Fe de Bogotá .• D. C .• junio dieciocho de mil novecientos noventa y dos.

VJSTOS : ' Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuestopor el Rscal Tercero del Tribunal Superior de Pereira. contra el auto de detención mediante el cual esa Corporación resolvió la situación jurrdica de laex-Juez Cuarto de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Cabal. doctora MARIA CRISTINA JARAMILLO. procesada por el delito de prevaricato por acción .

1. HECHOS Y AC 1 UACION

• • •

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  • ' • - 2 -
  • • Lo ocurrido lo precisa el Tribunal en la providencia impugnada asr :

) • "La Dra. Marra Cristina Jaramillo Castaño. en su calidad de Juez cuarto de Instrucción Criminal en Santa Rosa de Cabal, tramitó- una Investigación por el delito de "Falsedad en Documentos• contra Hector Jaime González Puerta. ofendida la fé pública. consistiendo los hechos en que - ) aquél ostentando la tenencia y siendo conductor de la camioneta "Dodge• modelo 1. 980, tipo estaca. color azúl bruma. con placas WL-0861, de propiedad

de su padre Victor Julio González Bustos. al fallecer éste falsificó documenhs de traspaso a su favor del citado vehkulo. con el mismo se hizo expedir tarjeta de propiedad ,lo afilió a empresa de trasporte e impidió con ello que el - = ) bien fuera inclurdo en la relación de los demás para la sucesión. Por ese - 1110 tivo lo denunció su hermano medio Luis Carlos González Vélez .

  • ' "No obstante que la funcionaria obtuvo pruebas de tal ) falsificación y otras acciones ejecutadas por el acusado González Puerta y que hasta llegó a decretarle medida de aseguramiento con base en aquel recaudoprobatorio que no tuvo variación posteriormente. pues solo se produjo en~ vor del implicado un desistimiento de la parte ofendida por haber llegado a

~ \ rreglo formal, la misma Juez. al calificar el sumario. resolvió disponer la cesación de procedimiento n. ' A rarz de una denuncia contra el ex-secretario del Juz - • • • •

  • • - 3gado Cuarto de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Cabal, Señor Gilberto Velásquez Zamora, se compulsaron copias para investigar a la doctora MARIA ) CRISTINA JARAMI LLO por su actuación en el proceso ya referido.

El Tribunal Superior dictó auto cabeza de proceso el 6 de noviembre de 1. 991. y en él ordenó numerosas diligencias que se han ev~ cuado, entre ellas la indagatoria de la implicada la cual se re<:epcionó el 23de enero del presente año. Al resolver la situación jurfdica de la acriminada.

se profirió en su contra auto de detención sin dere<:ho a la libertad provlsional, con salvamento de voto de uno de los integrantes de la Sala, en cuanto consideró que procedfa la excarcelación . Contra el anterior provefdo Interpusieron re<:urso de r-e posición el Fiscal Tercero del Tribunal y el defensor. pero éste último, única

  • ' mente en cuanto se negó la libertad provisional de su defendida En la res - • puesta el Tribunal modificó el auto impugnado concediendo la libertad provi -

) ··~ sional. Como el Ministerio Público invocó de manera subsidiaria el re<:urso de apelación, y su alegación estaba orientada a que se rev~ ra la medida de aseguramiento atacada. petición que no se concedió, el ex~ ( l diente fue remitido a la Corte para el trámite y definición correspondiente. ' • ,. ..... . ' ·----~--~--------------------~~------~· - 4 - • 11 • PROVIDENCIA RECURRIDA: • El Tribunal estima que ante la prueba existente la acción desviada de la Juez al disponer la cesación surge inocultablemente . ) Para sustentar su afirmación relaciona los siguientes elementos de juicio existentes para entonces en el expediente. • 1) El Señor Victor Julio González Bustos fue muerto- - r~-> ' el 29 de Julio de 1. 988. como se comprobó con el registro de defunción del folio 48. • "2) Hector Jaime González Puerta. hijo del anterior. 1~ • boraba en la misma empresa "Transnicol ltda. • del difunto y tenfa acceso libre a todas sus dependencias, incluso al escritorio donde el fallecido guardaba sus documentos de identidad y de propiedad del vehkulo. Precisamente de allf se desaparecieron varios de tales documentos ( fs. 46 f. v .• 47 l. D ) "3) Se estableció que la camioneta \Yl-0861 ya habfa s!_ do traspasada a González Puerta en la oficina de Tránsito de Santa Rosa de-

  • - • • • • ' - 5 - • Cabal, puesto que allr presentó solicitud en ese sentido supuestamente suscr!_ o ta por el propietario. debfdamente autenticada en la Notarfa Tercera del CfraJlo de Pereira (f. 51 f. v. J. con la respectiva huella dactilar. Solo que la diligencia notarial se llevó a cabo el 18 de agosto de 1. 988. esto es. mucho después de la muerte del presunto compareciente y de esa fecha es la colocación de la aludida huella. ) " 4) Al nuevo dueño del aparato, Héctor Jaime Gonzá- • lez, se le expidió tarjeta de propiedad definitiva, según lo certificó el Secretario de Tránsito de Santa Rosa de Cabal (f. 78). " S) El experticio grafológico relacionado con las firmas de Victor Julio González Bustos aparecidas en el documento de traspaso,rev~ ló que eran FALSAS y que correspondfan al puño y letra del proceso Héctor

Jaime González Puerta . • ' • " 6) La funcionaria que instruyó el proceso ordenó

r~ lizar examen dactiloscópico a la huella que ostentaba dicho documento de traspaso como de Victor Julio González Bustos, para cotejo con las del procesado González Puerta. Se estableció que tal huella pertenecfa al dedo pulgar de la mano derecha de Héctor Jaime González Puerta (fs.81,83, 84 y 85). o l • 7) El acusado en su indagatoria expresó que su Señor

  • _, - • • • •
  • • • - 6padre ocho días antes de su muerte firmó el traspaso en el anverso y reverso en su presencia niega que sean falsificados (f. 52). y

) • La indagada al apreciar el recaudo probatorio incurreen contradicciones asr : da por establecida la tipicidad del ilkito y luego laniega; inicialmente está en desacuerdo con la defensa. pero en el pArrafo siguiente le concede la razón; acepta que el acusado logró que le expidieran u

  • . ) na tarjeta de propiedad provisional. pero inmediatamente dice que no despu~ hay certificación del tránsito ni fotocopia. Además. la decisión es desacertada porque la inocuidad de la falsedad no surge de la pronta actividad de la autoridad para restablecer el derecho conculcado a un tercero. ni de la reparación de los perjuicios. que si fueron reconocidos. con ello se está indicandoque se produjeron. lo cual pugna con la inofensividad de la acción .

=-·> ' • También sostiene que es equivocado el argumento de la

  • falta de dolo para apropiarse de un bien sujeto a la sucesión en la cual eraheredero. pues aceptar que puede adelantarse al proceso tomando para si algún objeto sujeto a inventario y avalúo •es cohonestar aviesamente un delito contra el patrimonio económico en perjuicio de los demás sucesores• . • Y a continuación agrega: • No se trata de una mera e- ( ) quivocación o errada apreciación; en la incorrección del acto judicial se advie! te deliberada intención que se desnuda en el argumento contradictorio y laactitud pendular entre el si y el no legal. desconociendo lo que "ab-initio" -
  • ' - 7reconoció como prueba irrefutable de culpabilidad. La prueba era clara, evide1te, no admitía esquinces (sic) de la naturaleza aludida . • "Cómo explicar en la sola ignorancia o error, el dejarde lado que el procesado afirmara a píe juntillas que vio cuando su progenitor estampó sus firmas al anverso y reverso de la solicitud de traspaso, así como la necesaria huella dactilar para el reconocimiento de rúbrica ante el Notario, cuando los dictámenes oficiales lo señalaron de manera inequívoca como autor- único y exclusivo de tales firmas y la huella pertenecía a la de su pulgar d~ recho?. Acaso eso no configura por sí solo el dolo que lo acompañaba? Cómoafirmar, sin el rubor de la mentira, que el documento de traspaso no se usó, si precisamente por presentarlo ante las autoridades de tránsito se obtuvo la

tarjeta de propiedad que le conoció a aquel acusado su hermano denunciante, =¡ í ' ' a la cual se refirió la juez implicada en su decisión, la misma que admitió el - ' • ! ! procesoado Puerta en sus descargos sacó en tránsito y la cual cert!_ ~nzález ficó esa oficina expidió a Hector Jaime ? 78). (f. . 1

  • 1 • Podrá tenerse como inocua si el fin perseguido con la

  • • falsedad, que no era otro que traspasar el vehículo, se obtuvo realmente yse consumó con graves perjuicios que debieron ser resarcidos por el acusado del' fraude? .

, • "Tan desacertado fue el preferimiento judicial que no se ordenó nunca cancelar las diligencias de traspaso, para que volviera a su es -

  • - -. • • •

  • - - -- .

' • - 8_f' tado anterior a la comisión del hecho y restablecer el derecho •. ) Con éste análisis y otras apreciaciones el a-quo concluye que existe suficiente mérito para dictar medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de prevaricato por accción • • • En el auto que resuelve el recurso de reposición. los - ) Magistrados reiteran su criterio de que la providencia dictada por la acusada es manifiestamente contraria a la ley. y únicamente modifica la decisión en el sentido de reconocerle libertad provisional. - - --1

111. ACION DB... RECURSO • El fiscal recurrente solicita que se revoque el auto de

detención pues encuentra que aunque la entonces Juez admitió la existenciade la falsedad. puso en duda la transcedencia juddica del uso• argumenlai_! n n do que • en el expediente no aparece certificación alguna por parte de la blSpección de Tránsito y Transporte de esta ciudad, en la cual diga que con ~ ' \ se en el documento falsificado se haya expedido tarjeta de propiedad del ve1 hfculo a nombre del Señor Héctor Jaime González Puerta; como tampoco aparece fotocopia de la misma n. _ _ _ __ :__·- - - - - - ·_ _ _ ~-------------------------...1_ -

  • ' \GA DE COt.o .,e,

.. \)e\. ..~ 1 - 9Dice que la Juez entendió, que la actividad ilícita despl~ ( gada a partir de la elaboración del documento falso no arrojó los resultadosperseguidos por el autor en beneficio propio y en perjuicio ajeno. "y que bien pudo el procesado actuar bajo el criterio. acertado o no. de que por ser hijo extramatrimonial del causante. bien podría ser burlado en sus derechos sucesorales; interpretación que. aunque parezca absurda o emotiva. tampoco a- • merita el juicio de reproche que la Sala inyecta contra la funcionaria ". ( ) Aduce que el Tribunal resolvió un caso similar en• donde se admitió la buena fé, y que lo hecho en el asunto que nos ocupa esmás o menos lo mismo. así falte la adecuación técnica en la formulación de los postulados. de lo cual no se infiere ánimo de favorecer al procesado en detr!_

.. . - mento de la Fé Pública y de Intereses personales. "Sencillamente calca un . --=- ' co~ cepto de Fondo mal traducido al lenguaje cientffico, una valoración torpe si es posible decirlo así. del material probatorio. que por ninguna parte revela cr!_ minal desacierto ". ). - e-~~ En síntesis. considera el recurrente que la sindicadano obró dolosamente . ' Cabe reseñar en este punto, que la doctora MARIA -

  • ( CRISTINA JARAMILLO. estando ya el expediente en esta colegiatura allegó- un escrito en el cual solicita cesación de procedimiento. insistiendo en queel Tribunal resolvió un caso parecido con igual pronunciamiento .

- - - • - -

  • - - 10IV. CONCFPIO DEL MJNISIERIO PUBUCO o El Procurador Segundo Delegado en lo Penal anota iniciahuente, que el memorial suscrito por la procesada resulta fuera de contexto y no debe tenerse en cuenta, por cuanto ella no interpuso el recurso deapelación, de manera que mal puede decir que el escrito lo presenta para sus -

) - tentarlo. En cuando al problema de fondo, comparte la opiniónde que los argumentos consignados por el ex-juez en el auto que dió lugar a_.:.) • este proceso, son contradictorios, descordantes y ajenos a las pruebas reca-u dadas. - ... ) - -- Asevera que no existfa ninguna duda de que con base en el traspaso falso se expidió la tarjeta provisional a nombre de HECTORJAIME GONZALEZ PUERTA, y asr lo manifestaron tanto denunciante como si-n

dicado. Además, la oficina de Tránsito y Transporte remitió a la Juez el original del documento apócrifo entregado allr por el imputado, luego no habraningún motivo para poner en tela de juicio el uso. ( Opina que es totalmente desacertada la conclusión de - • - _,·--: . - - - - ~~ • • a• a• - 11que la falsificación fue inocua por la no obtención del fin. ya que se probó - que con el documento de traspaso falso se obtuvo la tarjeta provisional. Ta!!' ) poco hace inocuo el comportamiento. la circunstancia de que la autoridad haya recuperado el automotor. pues eso no hace desaparecer el ataque al bienjurfdico de la Fé Pública. Asf mismo no estima vAlido el argumento del desistimie~ to. pues como se sabe. frente a un delito como el investigado no procede de • sistir de la acción penal. La posible ausencia de dolo en el implicado GONZALEZ PUERTA. es una afirmación de la ex-juez que el Procurador Delegado calif"ICa -

  • - > como "ilógica e injurfdica". En manera alguna puede admitirse como legal que • un heredero. por sus propias manos y de hecho. se adjudique bienes de lasucesión "adelantAndose" al proceso que la ley ha establecido para esos ef~
  • - tos. aceptar tal proceder es excusar conductas violatorias de la ley penal y-

'"" - ' - :' -1 •• en detrimento de los intereses de terceros . "De otra parte. es forsozo recalcar que de las pruebas

aportadas a este proceso (ns.q6a-70) y surgidas del referido expediente. nada se menciona respecto de la posible no aceptación del sindicado como her - ( J mano medio o de disputas familiares que le hicieran creer erróneamente que podfa ser desconocido como heredero. Ni denunciante ni sindicado plant~ - ron siquiera someramente. esa posibilidad. concluyéndose entonces que la • - • •

  • • - 12doctora Jaramillo Castaño imaginó esa situación alejfmdose así del contexto de , , la prueba n. • Finalmente, el Procurador Delegado afirma que no esplenamente valedero el querer excusar la conducta de la ex-Juez con base en lo decidido en otro proceso, pues de acuerdo con el texto de la sentencia que se aportó, las circunstancias factuales son distintas, y además, las consideraciones de una y otra decisión son disímiles, como quiera que la sentencia seapoya en una causal de inculpabilidad, mientras que la cesación de procedimiento pone al mismo tiempo en entredicho la tipicidad, la antijuricidad y laculpabilidad . • la providencia del 7 de Julio de 1. 989 no es fruto deuna errada interpretación y/o de falta de técnica en la formulación de los postu lados, ella contiene notorias inconsistencias y desaciertos jurídicos que cho

• - ) - . - can contra la verdad procesal . •. ' =-=- • la petición del Ministerio Público es que se confirmela providencia impugnada .

• 1

CONSIDERACIONES DE LA SAlJ\ :

  • , - 13lo.- Se acreditó debidamente la condición de Juez Cuar o
  • , to de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Cabal. en la cual actuó la doctora MARIA CRISTINA JARAMILLO CASTAI'IO al proferir la providencia que origin6 la presente investigación . 2o.- El prevaricato por acción que se le imputa en elauto de detención apelado. se estima cometido por haber decretado la cesación

' ' del procedimiento en las diligencias seguidas contra HECTOR JAIME GONZALEZ PUERTA por el delito de falsedad en documentos. según hechos que sereseñaron inicialmente. y que se concretan en que el acusado. ante la muerte de su padre. resolvió falsificar el traspaso de un vehfculo de propiedad de ~ para apropiárselo haciendolo figurar a su nombre. Hrcit<r que advirtieron qu~l los demás herederos. medios hermanos suyos. uno de los cuales lo denunció. ·.-. J' Para resolver la impugnación planteada corresponde e~ ·--=- . . . ' '""' tonces analizar el proceso en el cual actuó la ex-juez sindicada. Veamos : La doctora JARAMI LLO CAST Al'! O. al resolver la S• Ituación jurrdica del implicado en la falsedad dijo : : ) • El aspecto material o externo del delito en comento se encuentra plenamente demostrado de autos con el documento de traspaso del 1 • •

  • - • - 14vehículo, el cual estuvo sujeto a una falsedad material impropia, pues se trata de un documento privado el que estando previamente elaborado se falsificó o la firma del otorgante, tanto en el anverso como en el dorso. conforme lo ce! ti fica el Grafólogo Forense. 1 • En lo que respecto a la responsabilidad penal del incriminado Héctor Jaime González Puerta. existen en el proceso los siguientes-
  • indicios que lo comprometen seriamente : a) Como miembro perteneciente a la familia del Señor- • Victor Julio Gonzáiez Bustos y por la confianza que en él había depositado, t~ nía fácil acceso a sus documentos privados, situación que le permitió hacerse

- -=-~ ' traspaso del vehículo, el cual estaba abierto y el cual al parecer llenó con • y los datos faltantes procedió a utilizar ante las autoridades de Tránsito de esta ciudad, donde se le expidió la tarjeta de propiedad.

- . - -- . ~) .

  • • •• b) Según el estudio del perito en grafología. la producción manuscrita de Héctor Jaime González Puerta tiene características morfoestructurales y dinomográficas que se compadecen con las signaturas que como de Victor Julio González aparecen al anverso y dorso del document cuestionay do. Es decir. que las qrafTas de dicha asignatura es obra del sindicado no } de otra persona . Tan ciara es la cuestión,que no se requiere tener conocimie~ tos en grafología. para determinar por simple cotejo visual que el implicadofue quien hizo la firma de su extinto padre.

- -- -~

  • - u• a• - 15 - "el Lo anterior tiene apoyo en el hecho claro y determ!_ nante. de que el Señor Victor Julio González falleció el 29 de julio y el 18 de Agosto siguiente aparece autenticando su firma ante un Notario de la ciudadde Pereira, circunstancia fisicamente imposible de suceder. asr como tampocoson crerbles las precarias explicaciones que en tal sentido dió el acusado"(St. - rayados de la Sala) .

En esta providencia la Juez concluye que es evidenteque el procesado falsificó materialmente el documento y lo utilizó para que le expidieran la tarjeta de propiedad. En la calificación del mérito del sumario (Julio 7 de 1.9 -=- ~ 89). la funcionaria da por probado que el implicado falsificó la firma de supadre en el traspaso y que con ese documento "gestionó el traslado de la titularidad de dicho automotor a su nombre en la Inspección de Tránsito y Tra~ • • ' porte. . . donde le fue expedida la tarjeta de propiedad provisional; todo lo - - . . . ..;_ ' cual se estableció del fallecimiento del citado González Bustos ocurrido el 29de julio del año pasado •. Más adelante responde a Jos planteamientos del defensor asr : "El Juzgado discrepa respetuosamente de Jos argumentos de la defensa- } cuando expresa que el documento redarguido de falso no fue usado, y por ~ llo, su patrocinado no incurrió en el ilkito de que trata el Código Penal ensu artkulo 221. precisamente por tratarse de una "Falsedad inocua•. Pero su

  • - - - - - 16cede que en el trascurso de la investigación fueron establecidas las gestiones que el Señor Héctor Jaime González Puerta adelantó ante las autoridades detránsito correspondientes. tendientes a traspasar la titularidad del automotor a su nombre; concretamente en la inspección de esta ciudad, donde se encon mente fue desglosado y anexado al sumario, logrando gue le fuera expedidauna tarjeta de propiedad provisional.Cómo puede decirse entonces que no lo usó ? . Y al haber sido el mismo Señor el autor de la firma que aparece en la

' • solicitud de traspaso. que finalmente resultó no ser de su titular. incurrió- i ) en el tfpico delito de "Falsedad en documento privado". (subraya la Sala). Realmente era un imposible lógico-jurídico llegar a conclusión distinta. ante la contundencia del material probatoria recaudado. Eldictamen pericial determinó que las firmas que aparecían como de victor Julio • González fueron hechas por HECTOR JAIME GONZALEZ. a quien además pertenecfa la huella del pulgar de la mano derecha impresa en el documento. • De otra parte. en la indagatoria. aunq'ue el acriminado niega haber realizado la falsedad, expresamente manifesta que presentó eltraspaso en el lntra, oficina de esa ciudad. "donde me expidieron la tarjeta de propiedad que aun conservo". y para reafirmar su dicho, el Secretario General de la Oficina de Tránsito y Transporte de Santa Rosa de Cabal, con fe - }

cha octubre 28 de 1. 988. le anexó el original del documento de traspaso entregado allf por HECTOR JULIO, aspectos estos sobre los cuales, como ya se vió, la doctora JARAMI LLO tenía perfecto conocimiento y dominio. Pero lo que - • • • - - ¡ ===============-~----. .. ,., DE COt.o 1 • - 17dentro de los límites de la razón y del derecho era claro. en forma inesperada y absurda empezó a ser oscuro para la entonces Juez. quien inició por- ) contradecirse descarada y deliberadamente. afirmando que no estaba demostr~ do el uso del documento porque no aparecía certificación alguna de la lns~ ción de TrAnsito. desconociendo dolosamente la realidad procesal que acababa de registrar en el auto. J 1 Seguramente como sabía de lo absurdo de su argumento. inventó otro para el cual es difícil encontrar calificativo.consistente enque. dado que el automotor fue decomisado y entregado provisionalmente al1 denunciante. y ademAs que el autor del ilícito canceló los perjuicios. la acción fue inocua. Increíble la tranquilidad con que la acusada resolvió actuar ilíci~ mente. pues no puede aceptarse que una persona que ha estudiado derecho. y menos con su experiencia. conciba la idea de que la recuperación por parte de las autoridades del producto de un ilícito consumado. y el pago de los , perjuicios. retrotraen la situación a tal punto que la conducta resulta inocua. •

  • • Y para cerrar con broche de oro la sustentación de lacesación de procedimiento. no tuvo ningún reparo en sostener que "La inte~ ción de GonzAiez Puerta no fue la de incurrir en delito alguno. sino mas bien la de tratar de asegurar lo que a su juicio debía corresponderle como herencia ... actuación que por su clara ilicitud no puede servir de excusa comon. pretende utilizarlo la funcionaria. y antes bien. no deja duda de que el imp~ tado en ese proceso merecía un llamamiento a juicio .

• 1 • - 18 -

  • ' El propósito de prevaricar era tan definido, que la doc- ' tora MARIA CRISTINA no tuvo ningún inconveniente en adicionar a lo dicho la afirmación de que el falsificador simplemente se adelantó al proceso de sucesión para no ser desconocido como heredero. De ahí al estado de necesidad falto" - muy poco.

Con toda razón el Tribunal Superior consideró que es~ ban reunidos los requisitos sustancuales. previstos en el artículo q1 q del C6di ' ) - ' go de Procedimiento Penal. para dictar medida de aseguramiento. y el Procur~ dor' Delegado para solicitar su confirmación . Al Señor Fiscal del Tribunal no se le puden aceptar sus ~=) infundados argumentos sobre la inexistencia del dolo, pues lo que se apreciaen el proceso es que brota de manera ostensible. La ex-Juez. ahora Fiscal Segunda del Circuito y por lo tanto colega del recurrente, consigna en sus pr~ videncias el perfecto conocimiento que tenía del asunto a resolver. de modoque no tiene cabida la posibilidad de un error. todo lo contrario, su intención prevaricadora es manifiesta .

  • • La tesis de que el Tribunal resolvió de igual manera un asunto similar no sirve para justificar la conducta de la imputada .pues si así fue
  • ( } ra allí también existiría conducta reprochable. y un delito no sirve para just!_ • ficar otro. Lo que se observa es una sentencia respecto de la cual la Corte -
  • ' = = = = = = = = = = -

=---=----- = -=-.....:::_ =-.:::... _ _ _ _ - 19al conocer del recurso de casación calificó como contentiva de contradicciones "en el planteamiento 16gico-jurfdico y errores elementales de apreciación de los elementos integrantes del hecho punible, que siembran cierta confusión e incertidumbre en el desarrollo de la providencia" (sentencia de abril 23 de 1.992 con salvamento parcial de voto de los Magistrados EDGAR SAAVEDRA ROJAS y RICARDO CALVETE RANGEL), pero con circunstanciasy conclusiones distin

  • • tas a las consignadas en el caso que nos ocupa . • La petición de cesación de procedimiento formulada por 1 la gropia acusada, como es obvio, al decidir la confirmación del auto de detención queda sin posibilidad alguna de prosperidad, pero no se hace pronu-n ciamiento especial, por cuanto es además improcedente, ya que desborda la - ' temática por la cual subió el expediente a esta instancia .

.-l • En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUElVE :

• -

  • • - 20Cópiese. NotifTquese. Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

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RUI

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RAFAEL l. CORTES GARNICA

Secretario • )

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