CSJ - SP 7496(22-07-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7496(22-07-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
I segunda instancia.
ReC. 7Q96.
:J:'¡CA DE COLOMBIA
Procesados: Luis Blelio Carrillo,
• Gilberto Torres, Waldo Valenzue la y Wilson León . • • "
CORTE SU DE JUSTICIA
•
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Ponente :
DR. EDGAR SAAVEDRA ROJAS
• • Aprobado Acta No. 089 Santafé de Bogotá D. C. 122) Julio veintidos de mil novecientos noven- • ta Y dos (1992). ,
- VISTOS: Se procede a resolver la apelación interpuesta por los procesados Luis Evelio Ca-
, • rrillo, Gilberto Torres, Waldo Valenzuela y Wilson León, y su defensora, contra la providencia del de enero pasado mediante la cual el entonces Tribunal Su17 -_ -, .
- . perior de Orden Público les denegó la extinción de la acción penal , solicitadacon fundamento en el Decreto 213 de 1991.
HECHOS: El proveído impugnado trae el siguiente recuento fáctico :
11 El 3 de octubre de 1990 en la carrera 35 con calle lOa de esta ciudad fueron • secuestrados los señores Miller Sierra Pastrana, José Manuel López Ochoa y Jesús López Ojeda, por seis hombres que los amenazaron con sub-ametralladoras, • pistolas y revólveres,entre ellos, uno vestido de Teniente de la Policía (fl.113) , . y otro portaba un brazalete del F-2; por su liberación exigieron la suma de tres millones de dólares.
- • 11 Mediante labores de seguimiento e inteligencia, los organismos de la PolicíaNacional, dieron captura a los cuatro sindicados relacionados anteriormente, - quienes suministraron información donde permanecían cautivos los secuestrados .
- .. J~¡CA DE COLOMBIA - 2 - • En operativo realizado el del mismo mes, unidades de Antisecuestro y Extor26 sión de la Policía Metropolitana , liberaron a los tres secuestrados y dieron de Q baja a nueve de sus captores
11 •
- ACTUACION PROCE SAL: Los hechos sintetizados dieron lugar a que mediante pronunciamiento del de 10 diciembre de el denominado en esa época Juzgado de Orden Público de
1990 50. Bogotá, profiriera medida de aseguramiento de detención preventiva contra Waldo Valenzuela Peñarete, Luis Evelio Carrillo, Gilberto Torres Rojas y Wilson -- • León Ruíz, como presuntos autores de los delitos de Secuestro extorsivo, Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional, Utilizaci6n Ilegal de uniformes e insignias, Tenencia y utilización ilegal de armas de fuego de defensa personal y municiones, y Concierto para delinquir, descritas en los artículos y del Código Penal, 186 268 13 del Decreto de y del Decreto de Esta determina y 19 180 1988, 10. 3664 1986. - ción fue confirmada en su integridad por el ad-quem en proveído dictado el9 de mayo. Qg .1991.
, • Hallándose el proceso en instrucción, el de julio de los cuatro procesa22 1991 dos presentaron individualmente, ante el Ministerio de Justicia, solicitud para que se declar-ara extinguida la acción penal , con fundamento en lo establecido en el Decreto de ese año, admitiendo que' eran miembros activos del Ejér213 • cito Popular de Liberación y manifestando su propósito de reingresar a la vida
- • civil. • Llegada la actuación al por entonces llamado Tribunal Superior de Orden Públi
- • co, se obtuvo certificación de que las solicitudes formuladas por los procesa-- • dos Carrillo, León, Torres y Valenzuela habían sido presentadas al Ministerio de Justicia el de julio de según lo acreditó la Oficina Jurídica de ese
22 1991, , • despacho . • •
- .:~:CA DE COLO""BIA - 3 - 'f tic ",t¿.júcta , / í,{l'E'ma
PROVIDENCIA I PUGNADA:
" , El 17 de Enero de 1992 el Tribunal Superior de Orden Público se pronunció en • forma desfavorable a las aspiraciones de los procesados por cuanto para el 12 -
- • de septiembre de 1991, fecha de elaboración del acta en donde aparecen relacio - - nados sus nombres, ya había expirado el término de seis meses, establecido por el artículo 10 del Decreto 213 de 1991 para acogerse a los beneficios que ésteotorga, y por lo tanto, era necesario que antes de dicho vencimiento el Ministerio de Gobierno hubiera efaborado las listas respectivas. Por lo demás, el Tribunal agregó que la viabilidad de la extinctón de la acción penal depende deque para el momento en que se presenta la solicitud, ya se hayan elaboradolas listas.
Contra la decisión que se comenta, tanto los procesados como su defensora interpusieron los recursos de reposición y el subsidiario de apelación. Los primeros alegan que la solicitud la presentaron dentro de los términos establecidos - • en el Decreto 213 de 1991; que hicieron manifestación expresa de querer reincor -
. porarse a la vida civil; que sus nombres fueron incluídos en las listas presentadas por el E. P. L. el 22 de julio, según certificación expedida por el Secreta • -
- - rio Privado del Despacho del Ministro de Gobierno que adjuntan en fotocopia simple. • A su vez, la defensora reitera que sus patrocinados presentaron la solicitud - • oportunamente y que también llegó al Ministerio de Gobierno, en tiempo, la lista adicional, pero que fue ese despacho el que no elaboró la relación de losbeneficiados antes de la expiración del decreto, además de que de la lecturade éste no se desprende un requisito en esos términos. La abogada apoya sus argumentos en la certificación proveniente del Ministerio de Gobierno y en laconstanciá del 23 de diciembre de 1991 que ella aportó, suscrita por el voce
- I I ro del E. P. L. Darío Mejía Agudelo acreditando que la actividad desarrolladapor los implicados se realizó por orden de la comandancia de esa agrupación.
~_:::A DE COLOMBIA
- 4dé E¿dÚCta f;l.l'é/lz.a Con respecto a I~ susodicha certificación expedida por el representante del --
" ,
E. P. L. corresponde advertir que aparece anexada al expediente a continuación del memorial suscrito por la defensora, y en efecto acredita que Wilson Le6nRuíz, con c.c. No. 17.341.689 de Villavicencio, Luis Evelio Carrillo Carrillo ron
c.c. No. 5.562.838 de Jesús María, Gilberto Torres Rojas con C.C. No.19.305940 de Bogotá y Waldo Valenzuela Peñarete con C. C. No. 7.922.526 de Santa Rosa de • • Simití, son militantes activos del Ejército Popular de Liberación. Asímismo el firmante responsable declara : •
- • Que la retención del señor SIERRA PASTRANA se produjo r orden
11 (sic) de la Comandancia General de la Organización y bajo su orien tación, en la ciudad de Santafé de Bogotá, el día 3 de octubre de1990, aproximadamente las 15: 00 horas, de donde se condujo a la - .a • población de Pasca ( Cundo Vereda Altaqracla) . •
- • • Que las armas encontradas por la Policía Nacional en el operativoII • que rescató al Señor MILLER SI ERRA PASTRANA y a sus empleados, estaban bajo el control del EPL, porque habían sido adquiridas
- - para esta organización, que en ese momento llevaba el mando y la
- •
responsabilidad de la misión guerrillera en que fueron sorprendidos
los solicitantes del beneficio folio 25, cuaderno del Tribunal de
11. (
Orden Público ). • 1 La Corporación de Orden Público insistió en su criterio según el cual para ser - . beneficiario del Decreto 213 de 1991 es requisito sine qua non estar incluldo en • las listas elaboradas por el Ministerio de Gobierno; por lo tanto denegó la reposición y concedió la apelación . • •
COINICEPTO DE LA DELIEGADA:
•
- • El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal expresa su concepto en dos
acápites, asf : • ro. A) R"".'.isilos males del hIelo 213 de 1991 11 • , • •
• )_lCA DE COLOMBIA - 5 -
• ¡J ••••• " El Decreto 213 del 22 de enero de 1991 está dividido en cuatro tftulos asf : ¡J , De la extinción de la pena y de la acción penal', De la extinción de la pe I na De la extinción de la acción penal", y un último de ' Disposiciones general, I les' . En el primero, además de consagrar los requisitos formales generales para> n declarar la extinción de la acción penal o de la pena y la intervención del Minis
- • terio de Gobierno en la evaluación de la voluntad de reincorporación de la or ¡ ganización rebelde y la consiguiente elaboración de las listas de sus componentes, prevé que éstos tienen la oportunidad de aprovechar 'los beneficios aquf
consagrados', 'dentro de' los seis meses siguientes al recibo de las listas por el • tribunal' respectivo. (Art.3 último párrafo). Este procedimiento, en principioentendido como operante tanto respecto de peticionarios condenados como solamente procesados, debe sin embargo entenderse referido a éstos últimos, ya que precisamente el Título II se ocupa del tema en tratándose de la ' extinción de la sanción o de la pena', lo que se agota mediante la verificación de un trámite ad ministrativo que culmina con una resolución ejecutiva suscrita por el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno y Justicia 'dentro de los tres (3) - rpeses siguientes al recibo del expediente', siendo menester que la solicltud sehiciera ante el ' Ministerio de Justicia dentro de los sels.: (6) meses siguientes a la promulgación de este Decreto'. • Finalmente, al tratar el Título III de la normativa comentada ' De la extinción '1 de la acción penal', el artículo 10 señala: La extinción de la acción penal se de I cretará a petición del interesado, mediante solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia con el lleno de los requisitos establecidos en los incisos 20. y 30. del artículo 50., dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de este decreto ... '. •
- • " Conforme quedó redactado el Decreto 213 de 1991, la bien se bate " iúa de la pena o de la penal, el de lende Da I .¡¡:ente que leI ....<I_..rrente la antes de producirse la reO
•
o solución ejecutiva por el gobierno, o el auto de cese de procedimiento inhibito
- . rio por los Tribunales y con tal propósito en todos y cada uno de los títulosmencionados se prevé la solicitud del expediente a la autoridad respectiva. " Esta verificación de las condiciones formales establecidas en el texto del Decreto, no obedecía exclusivamente, como en principio podrfa considerarse, al hecho de que el arto 4 -declarado inexequible por la Corte Suprema -Sala Plena-
• • _ :~ ::lE COLOMB'A -;'l'1~ .' ~ ."'C. - 6 -
¡. \-'~-i1. -". ,1-1,' _. - - ,(';,~- • oúcta ele rona el 9 de abril de le otorgara a tal Ministerio la tarea de establecer la exis 1991-, - tencia de la conexidad entre los delitos comunes y los 'políticos', ya que, indepen
- " dienternente de tal determinación,· el Ministerio tenía que efectuar la evaluaci6ncorrespondiente y exclusivamente 'Si la conexidad del hecho a que se refiere un expediente no ha sido declarada en la sentencia o considerada en la actuación' - se ocupaba de ello . • Se colige de la anterior confrontacci6n del texto legal que la normativa no fue :J sistemáticamente bien concebida y antes bien, admite que de acuerdo con su contenido sea posible el reconocimiento de dos tratamientos legales diferentes a la - • hora de establecer, en primer lugar, cual era el término dentro del cual insoslayablemente tenia que hacerse la solicitud ante el Ministerio de Justicia, ya que no solamente se habla sin distinci6n de los 'seis (6) meses siguientes a la promulgación de este decreto' (art.S), o de los 'seis meses siguientes a la expedición de este decreto' (art. sino también de los ' seis meses siguientes al re t O) cibo de las listas por el Tribunal' (art. 3).
Ahora bien el Tribunal Superior de Orden Público no desconoce, pues se impo n nen las constancias procesales en este aspecto, que los procesados !la Piñarte (sic), ¡11o Rojas, Y león presentaron la pe CilIl Iblliz tición ante el Ministerio de Justicia el 22 de julio de es decir, dentro de1991, los seis meses de vigencia del decreto 213, conforme con los articulos S y 10 del Sin embargo lo que le lleva a rechazar la petición, es el hecho de que para
213. _ tal fecha los peten tes aún no hubieran sido incluidos en las listas emanadas del Ministerio de Gobierno, lo que habria tenido ocurrencia hasta el dia 24 del sep tiembre del mismo año.
'1 Comprende el a-quo que le resultaba absolutamente imperioso al Gobierno Na cional el allegar las 'listas o actas', hasta el dia 23 de julio cuando expiraba el plazo para ,la presentación de la solicitud de indulto. tal apreciaci6n surge del y hecho de que el Estatuto en cada una de las ocasiones en que hace referencia a • las solicitudes de acogimiento al 213, dispone que podian incoarlas aquellas 'per-
- sonas incluidas en las listas'. Es decir, que el Tribunal considera aplicable el • texto legal más desfavorable para los procesados y según el cual no bastaba que el escrito de indulto se hubiera presentado en tiempo, sino también el que los solicitantes ya estuvieran incluidos en los listados del Gobierno. .
Tal criterio deja de lado la previsi6n del arto 3 en sus dos párrafos finales al. '1 disponer : 'Las listas se remitirán por parte del Ministerio de Justicia a todos - . los tribunales superiores, al Tribunal de Orden Público y a las demás autorida des competentes que estime pertinente dicho ministerio para los efectos previstos en este decreto... Las autoridades que por cualquier motivo estén conocien-c .
- • ._ :A DE COLOr.1BIA
- 7de
"Frma './ de investigaciones y procesos adelantados contra las personas a que se refiedo • ren estas listas, enviarán inmediatamente el expediente al respectivo tribunal,el D • • cual le será devuelto por éste para que 'continúe su trámite si denbo de losseis eses siguientes al ibo de las lisl.... el b ih".aal no se hubiewe I Po [ji de los ~í imponiéndose así, a los destinatarios ol5lO CI, del beneficio legal, el correr con la carga que genera una normatividad contra dictoria. Este criterio de la Delegada f rente al referido decreto tiene su razón de ser, el , además, en el hecho de qué la normatividad que auspicia la reincorporación de
los militantes de un grupo desmovilizado a la vida civil, no puede imponer a los eventuales agraciados, la obligación de precaver que el lapso en que se tardael Gobierno en estudiar su personal situación desde el momento en que el voce- ... ro de la agrupación presenta su nombre a su consideración, pueda superar el tiempo obligado para propugnar por los beneficios de la extinción de la acción penal o de la pena. , , Y se destaca con mayor certidumbre este razonamiento, si se recuerda que el ti procedimiento de incorporación en las varias veces mencionadas listas o actas, resulta a la postre escuetamente mecánico por parte del Ministerio de Gobierno, , ya que el propio decreto 213 prescribe que el solicitante ante el Ministerio deJusticia en La petición contendrá su expresa y clara manifestación de voluntad 1 • de reincorporarse a la vida clv il", luego hasta tal momento, la inclusión en el - - -_listado se ha producido automáticamente y sólo se estudia la situación personal de quien propende por su reinserción ,cuando se presenta el escrito ante el Ministerio de Justicia. , , Por lo demás ,el, hecho de que el propio Ministerio de Gobierno incluyera los11 nombres de los procesados illo, y , en el acta No. - CiU I , 12 del 24 de septiembre de 1991, advirtiendo que la presentación de la petición con miras a este propósito fue hecha cumpliendo con los requisitos que sobre - • el particular señaló el 213, está significando que el diligenciamiento para clamar por el perdón estatal, no concebía las distinciones que sirven ahora de fundamento al Tribunal Superior para negar el beneficio de la extinción de la acción penal por este aspecto, por lo que se impone, en criterio de esta Delegada, el estudio de la situación material o de fondo hallando procedente formalmente , la petición de indulto elevada. , Sob.e la IIB) 11 • • • • • . _.::A DE COLOMBIA _ - 8 - :1Al momento de ser resuelta la situación jurídica de Pimlte (sic), ea,. " ¡11o Ca•• ¡IIo, Toa a Rojas y León Ruíz, se les atribuyó preliminarmentees _ _ responsabilidad por los delitos de 'Secuestro Extorsivo, Fabricación y CIiJ',llmPS tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o dePolicía Nacional, Utilización ilegal de uniformes e insignias, Tenencia y utiliza ción ilegal de armas de fuego de defensa personal y municiones y Concierto para delinquir como quiera que los episodios investigados impedían inicialmente i una consideración distinta en torno a ellos y además, atendiendo a lo expresa do en su indagatoria cuando, por un lado, negaban cualquier participación en la delincuencia a ellos imputada y de otro tampoco se admitía de su parte el per tenecer a una agrupación subversiva y el haber actuado en cumplimiento de un _ operativo derivado de su adscripción al grupo levantado en armas. _ Sin embargo, las comunicaciones que se les permitió elaborar a los cautivos tI inmediatamente se produjo su retención, y dirigidas a sus familiares como demostración fehaciente de su vitalidad, dan cuenta de que el grupo por el cual se hallaban inmovilizados, correspondía a una ' célula guerrillera Similar evi l. dencia se proclama por los secuestradores cuando en el mensaje fechado el 11de octubre de 1990 con destino a los familiares del señor Miller Sierra Pastrana, se hace relación a Un acuerdo proveniente del comando general de nuestra or 1 ganización, en el cual se confirmó que el dinero que deben aportar ha (sic) -. nuestra organización debe ser la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES l. . -~.-- _ Con la misma pretensión de demostrar que los hechos de cuya investigación se 11 ha ocupado este proceso, fueron realizados por un comando guerrillero y ahoramás aún con el propósito de hacer evidente que la aprehensión del ciudadanoSierra Pastrana y sus acompañantes José M. López y Jesús López Ojeda, se lle vó a cabo en estricto cumplimiento de una orden emitida por la ComandanciaI General de la organización del E. P. L. el vocero oficial del desmovilizado gru1 _ po subversivo, ahora agrupación política Esperanza, Paz y Libertad con fe I I , - cha 20 de diciembre de 1991 expidió una c_ertificación en tal específico sentido , _ precisando que los señores , ¡tlo, TUi Y eran militantes caJ i i K activos de tal colectividad insurrecta y les habría sido encomendada la misióndel secuestro cumplido, haciendo uso de las armas y materiales encontrados por la autoridad, estando todos ellos bajo el estricto control del E. P. L. _
_ , • La jurisprudencia de la Suprema Corte parece no haber acogido con absoluta 11 unanimidad de criterio la vía jurídica con base en la cual se pudieran establecer unos parámetros constantes en punto de reconocer si se satisfacen o no los requisitos indispensables para predicar la conexidad existente entre los delitos comunes y los denominados políticos, referido directamente a la aplicación del De-
:_'~A DE COLOMBIA • - 9 -
- • dé
. ,J:h¡tf'/lUb • creto 213 de 1991.
- •
• " • Así, en auto del 11 de diciembre de 1991 (M.P.Dr. Jorge E. Valencia M.), se 11 • precisa por la Corte que quienes gozan de la mayor idoneidad para refrendar la afirmación relativa al carácter conexo de los delitos procesados con. aquellos deconnotación política, es el vocero de la agrupación subversiva correspondiente.
Señaló la Corte: afirmación sobre la conexidad entre los delitos común y po
La I - • lítico es contundente, pues la emite el representante máximo de la organización • •
- " guerri llera l. •• Con posterioridad el Alto Tribunal determinó que demostración del nexoLa
1I I • causal entre la conducta investigada y el delito político debe aparecer de modomanifiesto a través de elementos de convicción serios y atendibles y no de meras conjeturas y apreciaciones subjetivas Auto Feb.12/92 M.P. Dr. Jorge Carreño I (
L. ) .
• • , ,
- • Más luego, en providencia del 8 de abril de 1992 (M. P. Dr. Ricardo Calvete1I indica la Corte que la demostración de la existencia del nexo causal entre R.), actividades propias de la subversión y los hechos investigados, debía aparecer en el proceso con prueba idónea", restándole todo valor a las certificaciones ge
I - • néricas expedidas por el vocero de una agrupación; en tanto que las constancias específicas y particulares, debían ser atendidas con un carácter parcial y restrictivo, acorde .con la limitación ínsita en ellas. En el caso que motivó el pronuncia miento de la Corte, entre otras determinaciones, se aceptó como probada la cone
- • xidad respecto de las armas, municiones y vehículos utilizados por los asaltantes pertenecientes a un grupo guerrillero, que explícita y detalladamente fueron in dicados por el representante de los subversivos, descartando tal constataciónrespecto de aquellos no mencionados por el líder en su informe correspondiente • • Es verdad incuestionable y por ello debe afirmarse,que el indulto como mecanis 11mo o 'r-ecur so extraordinario de que se vale el Estado para restablecer la tranquilidad solamente pueda reconducir la sociedad hacia el estado de orden pública", público mínimo deseado, siempre y cuando las partes intervinientes actúen bajo un prevalente y estricto criterio de buena fe. Pero no puede tal aserto signifi car que la noble presunción desligue por completo al procedimiento, de aquellos instrumentos mínimos de verificación material que brinden seriedad y cértidumbre
al instituto y mesura a sus prerrogativas o beneficios. Por ello, teniendo origen en un pacto político, a tales .eI de dolar la ley de par a el de tales y '5 UIIIII.Ien lo atinente con la acer' a de si.en dad. los a inteVetI ,
- • -_J!.ICA DE COLOMBIA • - 10 - • c.oo- ~- - - de las del a g,la:'1 ll'nlsleno ~.
-. " - ag. y en por los la lIJ!J1a UpdCliHl SIa. yla de las uDIIdS • • Así, si al líder de una agrupación subversiva le reconoce la ley el 'rol identi n ficador' del conjunto de individuos pertenecientes a ella, igual rol cumple el vo cero cuando da cuenta de qué acciones de los ex-guerrilleros, constituyeron el cumplimiento de operaciones ordenadas por la cúpula de su organización, sirviendo ello de criterio válido para la declaración de la conexidad sustancial existente entre el delito común y el político, en tanto no exista prueba que se le anteponga abiertamente.
- • Si la conexidad de los delitos comunes con los denominados políticos en materia 11 de indulto, está edificada sobre la base de un propósito final que los unifica, no se entiende cómo puede escindirse la voluntad del actor con un condicionamiento al margen de la propia finalidad ,que no ha sido contemplado en la ley como limi tante dentro de la propia regulación del mecanlsmo político de perdón y pacifica- • ción. • En el proceso sub-examine en criterio de esta Delegada los señores
11 (sic), ¡llo ¡IIo, ~ Rojas y lLeón hicieron la solicitudPimlle Cil) I Cal I RI.jz ante el Ministerio de Justicia con el lleno de los requisitos formales contemplados en el Decreto 213 de 1991 y dentro de los términos prefijados por la misma nor matividad, siendo que además, las diversas constancias procesales acreditaron la calidad de ex-combatientes del E. P. L., incluídos por el Ministerio de Gobiernomediante Acta No. 12 del 24 de septiembre de 1991 en las listas oficiales, así como también la conexidad existente entre los injustos típicos por los cuales se les está procesando y el delito político." . • En conclusión, el Delegado sugiere a la Sala revocar la providencia que niega el indulto y en su lugar ordenar en favor de todos los procesados la cesación del • procedimiento por extinción de la acción penal. I • - SUSTIENTACION - • La defensora de los procesados hace un recuento histórico y legislativo de la po
- • litica de pacificación adoptada por el Gobierno nacional y su desarrollo en el Decreto 213 de 1991 con respecto a los grupos subversivos E.P.L. y P.R.T. ; a
•
,J.JCA DE COLOMBIA
• •
- 11--·
- . continuación afirma que sus patrocinados elevaron la petición ante el Ministerio
- " de Justicia para que aquella normatividad les fuera aplicada, dentro del lapso - • de seis meses que la misma concede; y, finalmente, reprocha al Tribunal de Orden Público por haberse referido solamente al aspecto administrativo dela situación en lugar de haber decidido sobre la conexidad de los hechos con los delitos políticos. Y concluye asegurando que es ·viable la extinción de la acción - , penal por haberse cumplido todos los requisitos y condiciones exigidas para ello, y , además, porque debe aplicarse el principio de favorabilidad consagrado enel artículo 29 de la Constttucíón Nacional.
LA SALA ·CONSIDERA: El primer punto a dilucidar en este proveído no puede ser otro que el de la extemporaneidad del trámite de la solicitud formulada por los procesados Valenzuela, Carrillo, Torres y león para que se les aplicaran los beneficios procesales • establecidos en el Decreto 213 de 1991, por cuanto es el fundamento de la decisión desfavorable adoptada por el tribunal Superior de Orden Público (denomina - -. . ción anterior), y es uno de los temas ampliamente considerados por el agente del Ministerio Público.
- • Recuérdese que el a-quo dedujo del Decreto 213 de 1991 el requisito de que --- quien presentara la solicitud de los beneficios allí consagrados. debía estar ya incluído en las listas de evaluación del propósito de reinserción en la vida civil - • efectuada por el Ministerio de Gobierno, las cuales debieron elaborarse antesdel vencimiento del término establecido en el artículo 10 del citado estatuto, es decir, dentro de los seis (6) meses siguientes al 22 de enero de 1991, fecha de • expedición del Decreto.
Evidentemente, como lo advierte el Procurador Delegado, en el Decreto 213 se • establecen en tres oportunidades términos de seis meses que podrían conducir
a alguna confusión. No obstante, bien entendido el texto legal queda en claro
_J_:::A DE COLOMBIA o - 12o o que aun cuando coinciden en su extensión, cada uno tiene un destinatario dife- " rente, por lo que no hay lugar a incomprensión alguna. o Así, al leer el inciso del arto del citado Decreto se advierte que contie50. 30. ne una reglamentación genérica sobre el trámite que debía imprimirse a lilas investigaciones y procesos" que se hallaban en curso contra personas ya incluídas en las listas elaboradas por el Minisoterio de Gobierno, y ello, con el propósito - - de evitar su paralización en el caso de que alguna de ellas no hubiera hecho uso de los beneficios consagrados; de ahí que el término de seis meses al cualse refiere esta norma está destinado a las autoridades que diligenciaban los resI pectivos expedientes para que los reactivaran una vez vencido aquél plazo; por o lo que no es posible entender que existen dos términos para formular la solicitud de indulto y que debe aplicarse el más favorable. o o • . Ahora bien, él artículo 10 ibidem consagra el procedimiento que atañe al procesado que se interesa en la extinción de la acción penal; por lo tanto, el término de seis (6) me~~s a partir de la expedición del decreto, es el lapso que aquél .debió - -- cumplir para presentar la solicitud con los demás requisitos de ley. En este caso, los cuatro procesados, en forma independiente , el 22 de julio de o 1991 presentaron la solicitud de aplicación del Decreto 213 , que fué expedido
el 22 de enero del año pasado, por lo que las peticiones se 'introdujeron exacta o _ . mente el último día hábil establecido para esos efectos. Sin embargo, no es este el matiz que desconoce el a-quo, sino la circunstancia de que el acta que contiene la lista en donde aparecen los nombres de los implicados como militanteso o del E. P. L.,o está fechada el 24 de septiembre de 1991, ya vencido el plazo del o artículo 10. Pero a ese respecto ha de convenirse que si bien desde el punto o de vista cronológico el primer acontecimiento relevante jurídicamente es la elaboo ración de las listas por el Ministerio de Gobierno, el segundo la presentaciónoportuna de la solicitud de indulto ante el Ministerio de Justicia, y el tercero la confrontación de que el nombre del peticionario aparece relacionado en elo J_:CA DE COLOMBIA - 13 - ,
- • " ae ~t¿~,".ú'rta' j'.'f1ema , I / v, listado, existen situaciones que desbordan los cauces normales de la tramitación
- " y que están autorizadas por el propio Decreto 213, pues conforme al inciso 30. del las listas elaboradas por el Ministerio de Gobierno pueden serartlculo 30. modificadas mediante actas adicionales , lo que explica perfectamente lo ocurrido en este proceso. " En esas condiciones debe afirmarse con el colaborador del Ministerio Público que
, , se puede imponer a los eventuales agraciados la obligación de precaver que "no el lapso en que se tarda el Gobierno en estudiar su personal situación desde el
momentoen que el vocero de la agrupación presenta su nombre a su consideraci6n, pueda superar el tiempo obligado para propugnar por los beneficios de la extinción de la acción penal o de la pena" , pues la carga procesal de ellos es- " tá perfectamente demarcada, sin que pueda aumentarse con la que corresponde a los funcionarios que intervienen en el procedimiento. Por lo tanto, resulta for
- • zoso estudiar si se han reunido en este caso los restantes requisitos para de- " clarar la extinción de la acción penal, como a reglón seguido se procederá.
" • ,• " " " No está" en discusión que los procesados Carrillo, Torres, Valenzuela y León se habían integrado al movimiento subversivo que se denominaba Ejército Popular - • de Liberación como militantes activos, pues de ello da fe la inclusión de sus nombres en el acta No. 12 de 24 de septiembre de 1991 elaborada por el Ministerio " " de Gobierno como evaluación del propósito de reinserción de tal organización a " la vida ciudadana. " • Los mismos procesados presentaron oportunamente, ante el Ministerio de Justicia, la solicitud para que les fuera concedido el beneflclo del Decreto en las cua213, les dejaron constancia de su inequívoca voluntad de reincorporarse a la "vida ci- " vil, señalando, además, los hechos que se fes imputaban y la autoridad a cuyo , conocimiento se encontraba la actuación. " Por otra parte, del expediente se deduce que los hechos atribuídos a los peten
- " " tes ocurrieron en octubre de 1990, esto es, antes de entrar en vigencia el" De- '. :JLlCA DE COLOMBIA - 14creto cuya aplicación se invoca. Ahora bien tales hechos, como se anotó, fueron " prov
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