CSJ - SP 7497(12-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7497(12-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Rad.D7497. Impedimento.- • s =e • Proceso contra Eira Beatriz Gómez Vangrieken • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta No.S6
Magistrado Ponente:
Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ
• Santa Fe de Bogotá, D. C., doce de mayo de mil novecientos noventa y dos •
- • Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el doctor MOISES RAMONAVILA SIERRA, Magistrado de la Sala Penal del Tribllnal Superior del DistritoJudicial de Riohacha, en el sumario que por los presuntos delitos de falsedad, peculado y celebración indebida de contratos, se sigue respecto de la doctora EIRA BEATRIZ GOMEZ VANGRIEKEN, Alcaldesa Mayor de la mencionada ciudad •
- SE CONSIDERA: 1.- El Juzgado 7° de Instrucción Criminal Ambulante de Riohacha, mediante auto de 29 de enero último (fls.87S y ss.), se abstuvo de proferir medidade aseguramiento en relación con la susodicha sindicada.
- • La agente del MInisterio Público interpuso recurso de apelación contra- ¡ ese proveído, correspondiéndole en el Tribllllsl a suntio al Magistrado Moisés el = Ramón Avila Sierra, quien por medio de auto de 26 de febrero (fls.894) se de
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- claró impedido con el siguiente argumento: haber estudiado el suscrito bachillerato, no sólo con la encartada n ••• en mención, sino también con quien hoyes su esposo, señor Moisés Barros, a
= quien, así mismo, me liga una amistad íntima, por cuanto que, entre otras cosas , en nuestra época de estudiante de secundar La integramos un grupo compacto con el que se acaba de mencionar y su esposa (la encartada en este negooio) y otros a Lumnoa , "Además de anterior, el interés mencionado se deriva, igualmente, 10 del hecho de que, con ocasión de haber sido elegida como Alcaldesa de este Hitnicipio la hoy investigada, Iln grupo de amigos de los más allegados, de los más ín
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" " timos, entre ellos el suscrito, le organizamos una re nión o fiesta, a fin de11 exaltar su elección como primera autoridad de este MuRicipio" (fls.894). El otro Magistrado integrante de la Sala de Decisión, doctor Movil Melo, no admitió esas razones. Al respecto dijo: "El suscrito Magistrado considera que circunstancia de haber estudia la • - do la procesada Eira Gómez Vangrieken y su esposo Moisés Barros con el Magistrado Moisés Avila y se le hubiese organizado una rellnión a fin de exaltar su elección como primera autoridad de este Municipio, se trata de una amistad comÚn ycorriente que se fomentan (sic) en las cos res cotidianas en los conglomera tumbdos sociales. Pero no trasciende al calificativo de íntimo, es decir se adentre (sic) 'al restringido ámbito de una eomunf.Sn sentimental y espiritual', COIIIOreiteradamente 10 ha sostenido la HOnorable Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, en providencia de 6 de diciembre de 1989 y auto de 17 de febre" - ro de 1981" (fls.899). Así, rechazó el impedimento y remitió el expediente a la Corte, donde se procede a resolver de plano la cuestión. " 2.- causal de impedimento por amistad íntima, que prevé el numer aLLa 5° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, si bien se exhibe COIIIO de contenido subjetivo (pues el afecto no es en sí mismo tangible), debe contar, como el resto de las causales, con un respaldo procesal. O sea que no basta, a la prosperidad del motivo impediente referido, la mera afilll18ciónde que se tiene amistad íntima con alguna de las partes, pues ello no es sustentación de ninguna especie: el funcdonar Io que se declara por esa vía impedido debe suministrar las cd rcuns t.ancLas dentro de las cua Les se gestó y se ha mantenidola amistad aducida; esto con el fin de que se evalúe si tales cd.rcunacancdas - " resultan o no idóneas para erigir" sobre ellas la calificación de "íntima" que la ley exige. En el presente caso, el Magistrado ponente proporcionó dos razones: la primera, que fue compañero de la sindicada y de su hoy esposo en los estudios de secundaria; la segunda, que bizo parte de los ex-compañeros de bachillerato que agasajaron a la doctora Gómez Vangrieken con motivo de su elección como Alcaldesa del Municipio de Riohacha. " Esas dos razones, así de escuetas, desde luego " que no comportan la ca
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- • - 3pacidad de tOlnar en íntima la amistad que el Magistrado manifiesta tener con
la acusada: • En efecto, ese ya lejano compañerismo.en la secundaria no implica de su - , • yo la existencia y -sobre todopelll'anencia de los estrechos lazos de afecto. Si así fuera, el juzgador tendría que declarase impedido con todos o con la mayoría de quienes fueron sus compañeros de estudio desde la infancia hasta launiversidad, hipótesis de verdad incontemplable y que entronizaría la contin
- . gencia e inestabilidad en la función juzgadora, y, además -10 que no es s grave-, convertiría en amistad íntima cualquier relación derivada del simpletrasegar en las aulas, cosa que desfiguraría la propia naburaleza de los sentimientos de los afectos. y Menos puede admí tirse que el tomar parte en lln agasajo a de erurínadat persona, entreña una amistad profunda de los oferentes y asistentes con aqué - lla: por el contrario, la experiencia cotidiana prueba que no es así • • No procede, pues, el impedimento en examen.
EN mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAI,A DE CASA - •
CION PENAL,
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- I INFUNDADO el impedimento. manifestado por doctor Moisés el Ra1 món Avila Sierra, Magistrado del TriblJnal Superior del Distrito Judicial deRiohacha.
1 Cópiese, notifíquese cúmplase. y I , ¡ I I
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• • Rad.07497. Impedimento.- Proceso contra Eira Bea
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