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CSJ - SP 7498(20-05-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 7498(20-05-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

VARIOS N°7498 ~. D,E COLO \ .... r" al_..

A1EJ ,) '4 C/AUGUSTOPORTOVERGARAy otros.

Violaci6n Decreto 180 de 1988. , ,

SUPRIOO\ DE JUSTICIA

SALA CASACION PEilAL

-. - • • , I

Magistrado Ponente: i

I I

Dr.RICARDO CALVETERANGEL

\ Aprobado Acta N° 062 I mayo veinte de mil novecientos noventa y dos. Santafé de Bogotá D.C., t V 1ST O S: , De plano decide la Corte Suprema de Justicia la colisi6n negativa de competencias suscitada entre el Tribunal Superior de Cartagena y el Tribunal Superior de Orden Público, en el proceso que por el delito de apoderamiento y desv!o • de naves se adelanta contra AUGUSTOPORTOVERGARAy otros.

INVESTIGADOS:

LOS HECHOS I De acuerdo con la realidad procesal resumi6 as! el Tribunal Superior 108 • de Orden Público: • "La empresa "Vikingos", cuya actividad comercial es la explotaci6n de frutos del mar, determin6 la labor de pesca de en su motonave "portete" a la tripulaci6n de la misma integrada por AGUSTIN PORTO VERGARAcomo capitán, LUIS ALFONSOHERNANDEZcomo maquinista BENITO CORREAROJAS -winchero-, OSWALDOJAVIER MARTINEZJULIO sujeto este conocido como el "sexto", quien, al parecer, se uni6 al y grupo con el consentimiento del capitán de la emb rcaci6n,. pero

a sin el conocimiento de los directivos de la empresa. ----------~~,~.~--------------------~--------- • ------ _. --, , I I ,, , , -2I I : , I 1 , , ,

  • I "La nave, con la tripulaci6n, zarp6 de los puertos privados de Vikingos el dia 7 de marzo de con el claro prop6si to de dedicarse 1986, a la pesca de camar6n, de acuerdo con las instrucciones de 108I I directivos de la empresa, habiéndose dispuesto la realizaci6n de

, . , . la misma durante 35 dias. , , I , , · , : , I , I , , "Como quiera que transcurrierron los primeros días, sin que se , . , , hubiese tenido noticia alguna sobre su recorrido, ANTONIOMARIA I , I I RENDOsNe present6 en las instalaciones del F-2 as! como ante las I autoridades mari timas de la capellanía del puerto, para que se I procediera a declarar el estado de emergencia de la citada embarca , ci6n. I I I • I , , , "E'l tiempo transcurri6 hasta cuando se tuvo noticia sobre la captura , , , ' 1 de la nave "portete" en el puerto Yucalpeten, estado de Yucabán , I

  • ! la República Federal de México, lo que gener6 la sorpresi va presenta , ,

, , I , I I ci6n el dia 27 de marzo de AGUSTINPORTO VERGARA,BENITO CORREA

I ' , ROJASY LUIS ALFONSOHERNANDaEZla empresa Vikingos, quienes manifesI I taron que cuando habian zarpado del Puerto Mamonal en la fecha y hora reseñadas, fueron interceptados a la altura de Bocachica, por un hombre que vestido de policía y desplazándose en una lancha, , les exigi6 los documentos que autorizaba el "zarpe" , habiendo sido obligados a enrutar hacia la Guajira una vez al11, en sitio y, desconocido, quedaron en calidad de rehenes custodiados por los indios de la regi6n, en tanto que la embarcaci6n prosigui6 bajo el mando de presuntos piratas. "Conforme a las versiones de estos tripulantes, del sitio de cauti ve rio lograron huir Porto Vergara y Correa Rojasj luego fueron liberados por los propios captores, Luis Alfonso Hernández Ojeda, Francisco _o. Javier Martinez Julio VIétor Manuel Garc1a a quienes, además, y aquellos (los indios) le suministraron dinero en cantidad de dos mil pesos para cada uno para sufragar los gastos de transporte hasta la ciudad de Cartagena. , "Como consecuencia de las investigaciones que hacía el Comandante del F-2, se 10gr6 dar con el paradero de CARLOSARTUROCHICAHERRERA, extrabajador de la empresa Vikingos, quien en versi6n libre inform6 que el lunes 3 de marzo de fue contactado por NELSONPEREZ 1986 , .:nLICA DE COLOMBIA -3TI'REMADE JUSTICIA y JUAN CARLOS CAICEDO CELIS (alias el 52), para que a su turno

aqué I los contactara con el capitán de la embarcaci6n portete y I así lograr que este les facilitara la nave con el presunto prop6si to

  • , de transportar desde la Guajira y hacia los Estados Unidos o cualquier otro país de Centro Amér-Lce, un cargamento de marihuana por lo que recibirían el diez por ciento sobre las utilidades del negocio." ACTUACION PROCESAL: Iniciada la correspondiente investigaci6n fueron vinculados al proceso a) I mediante indagatoria AUGUSTOPORTO VERGARA,-Capitán de la nave-, BENITO

CORREA-Winchero-, LUIS ALFONSOHERNANDEZOJEDA -maquinista-, VICTOR MANUEL GAROIA MARTINEZ, -ayudante de máquinas, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ JULIO -alias el sextoy CARLOSARTUROCHICA HERRERA., Fueron emplazados y declarados personas ausentes OSWALDOCUADROS -cocinero-, JUAN CARLOS CAICEDO SOLIS -alias 52-, y NELSONPEREZ JIMENEZ, siendo ~sta su forma de vinculaci6n al proceso. Los autos mediante los cuales se defini6 la situaci6n jurídica de los procesab) dos fueron confirmados por el Tribunal de Cartagena al conocer en apelaci6n, aclarando que los cargos imputados se adecuaban única y exclusivamente al tipo penal descrito en el art.282 del C6digo Penal -apoderamiento y desvío de naves-. , -_ ... • El Juzgado del conocimiento, Cuarto Penal del Circuito de Cartagena, calific6 e) el sumario en auto de mayo 5 de 1987 ¡ decidi6 residenciar en juicio criminal

a AUGUSTOPORTOVERGARA,CARLOSARTUROCHICA HERRERAY NELSON PEREZ JIMENEZ¡ sobreseer en forma temporal a BENITO CORREA, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ JULIO y LUIS ALBERTOHERNANDEZOJEDA; y en forma definitiva a VICTOR MANUEL

GARCIAMARTINEZ. , ----------------~' =--------------------------------

'- . , , -4de »eoea • tI. d) Cuando el proceso regres6 al Juzgado de origen, el defensor de JUAN CARLOS 1 I CAICEDOSOLIS o JUAN GUERRERORODRIGUEZs, olici t6 la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de proceder, por considerar que se incurri6 en error relativo a la denominaci6n jurídica de la infracci6n en dicho , I proveido. El funcionario del conocimiento se declar6 inhibido para hacer , , un pronunciamiento de fondo mediante auto de junio 12 de 1989 por lo que el defensor impugn6 dicha decisi6n por via de apelaci6n. Mientras se surtia el trámite de la segunda instancia, el recurrente e) rei tera la solicitud de nulidad. El Tribunal de Cartagena después de resolver varias peticiones de libertad presentadas por los apoderados de los procesados reconstruír el cuaderno de segunda instancia por y extravio, se declar6 incompetente para conocer del asunto, con el argumento de que el punible por el cual fueron convocados a juicio los procesados art. C.P.) fue suspendido transitoriamente por el art. del Decreto

r{ 282 28 de enero de asignándole el conocimiento de tal conducta, 180 27 1988, en primera instancia a los jueces de Orden PCtblico en segunda al Tribunal y Superior de Orden Püb l í.co, En tal orden de ideas y con fundamento en lo regulado por los Decretos de de remi ti6 el proceso 2790 1990 y 099 1991 a la Corporaci6n ul timamente citada, proponiendo de una vez colisi6n negativa de competencias. " La Sal,a de Decisi6n del Tribunal Superior de Orden PCtblico en auto de f) marzo del afio en curso "se abstiene" de concoer del asunto objeto 20 de impugnaci6n por considerar que en el caso de autos no se trata del deli to de apoderamiento desvío de naves, sino de "un atentado contra y • el patrimonio econ6mico de la propietaria de la embarcaci6n que bien puede traducirse en un hurto agravado por la confianza depositada en , el capitán la tripulaci6n, o simplemente un abuso de confianza, pero y , no un atentado contra la autonomía personal" • Con fundamento en lo , -_ --

-

  • , -5anterior resuelve "NOACEPTARla" colisi6n negativa de competencias propuesta en el presente asunto por el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal.

, : - Comoconsecuencia dispone el envlo delproceso a la Sala Penal de la Corte para que dirima el conflicto, "comoquiera que si bien es cierto el Consejo Superior de la Judicatura ya se insta16, también lo es que a tal organismo

a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria le compete dirimir las colisiones que se susciten entre las distintas jurisdicciones (art.9-1 Decreto 2652 de 1991), y no siendo esta una jurisdicci6n diferente a la , , , , ordinaria es la Honorable Corte quien tiene la coinpetencia para la resoluci6n I del conflicto planteado". -

LA, SALA:

, I , I , La Corte en reciente pronunciamiento de mayo6 de 1992 ha dicho: .. , "El nuevo régimen jurldico del pals, instaurado a partir de la .prOmulgaci6n de la Constituci6n Nacional" en julio de 1991, ha I: , implicado un cámbio en diversos ámbitos de la vida nacional, respecto , , del cual no podf.a sustraerse la organizaci6n judicial. Asl, uno I , , de los aspectos que debe ser reajustado a la Carta Polltica es , " el concepto de jurisdicci6n. en este punto concuerda la Sala y , con el criterio expuesto por el Consejo Superior de la Judicatura , en cuanto aeñaIa los llmi tesde las diferentes jurisdicciones conforme '-- - lo establece nuestro EstatutD Fundamental, por lo que es ineludible I i, admitir que ya no existe una jurisdicci6n especial de orden público, sino que en tal caso se trata de una de las áreas de la jurisdicci6n ordinaria. " - Consecuente con el anterior pronunciamiento, la Corte entra a dirimir el incidente. El Tribunal de Orden Público extraflamente afirma que no acepta la -co11si6n

, , , , , I -6I , negativa de competencia propuesta por el Tribunal de Cartagena, cuando lo que no ha debido aceptar es la competencia. - Fundamentalmente el conflicto se ha planteado por la discusi6n que surge entre los Tribunales colisionados en relaci6n con la naturaleza del hecho , punible investigado. El Tribunal de Cartagena considera que el hecho se , , , I ,.,' concreta en el delito de apoderamiento deav o de naves -art.282 C.P.- y , í , , , • que es la conducta por la que se llam6 a responder en juicio criminal a " , , " los procesados. Por su parte el Tribunal Superior de Orden Público considera , " que no se trata de este delito, sino de "un atentado contra el patrimonio econ6mico de la propietaria de la embarcaci6n que bien puede traducirse en un hurto agravado por la confianza depositada en el capitán la tripula y ci6h, o simplemente un abuso de confianza, pero no un atentado contra la autonomía personal". • El artículo 282 del C.P. describe así el punible de "Apodel'8miento y desvío , •, de naves. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el que en puerto o durante la navegaci6n marítima o fluvial mediante y violencia o maniobra engañosa, se apodere de una nave o la haga desviar , , de su ruta." Ahora bien, a jllzgar' por las allegaclas 1esta ahora al laro1 le

  • asiste al Tribunal de Público sostiene desvío de nave que que arde1 ClIClT1l\)

- -..

  • • ca1 afectacién del bien jurídico de la Liber-tad iJ.Jjvim!81 lo que hubo fue un . por parte de los in miS1100 diferentes que bien pueden ser calificatbs atentatordcs el patrinarlo ecalÓldco

0010 0JI1t:x1i , , de la firma , quien .fue la Inredíatarente afectada la acciál de los CCiI • , , efecto, el inicio de la averigtlBCién curplida lor' la SIJIN En elCall,jnaW a establecer' las causas del silencio de la trip,11acié,n del barco, de la derruncia forrnilada por un dírectdvo de , se tuvo ccoocímíento , D , , I , , ,

  • __ - -- .- -_._ -
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_, -7- ! I I I a través de la versi6n rendida por CARLOAS RTURCOHICAHERRERqAue la embar-ca- . ci6n habia sido desviada de su cur-so hacia las playas de la Guajira, en I Idonde se cambisria de tripulaci6n para trasladarse a los Estados Unidos, car-gando una cantidad de marihuana, con la condici6n de pagar por el flete una suma de dinero y resti tuir la embarcaci6n en término aproximado de quince I ! días, recogiendo la tripu1aci6n originaria. ! , , ,I

. I En verdad no resulta casual que una vez aprehendida la nave en aguas mexicanas y luego de la informaci6n suministrada por los directi vos de la empresa t sobre su desaparecimiento, lo que gener6 la amplia difusi6n del hecho, dos de los integrantes de la tripulaci6n hubieren concur-r-Ido a la empresa Vikingos argumentando haber sido obligados a desviar la ruta, y mantenidos luego en calidad de rehenes por indigenas de la regi6n de donde lograron fugarse el 26 de marzo. Posteriormente Martinez Julio, Hernández Correa y Garcia , se presentaron ante la empresa Vikingos, pr-ocur-ando corroborar la versi6n de sus compafieros aduciendo que fueron liberados por los indígenas captores, , J, , , quienes le suministraron dos mil pesos a cada uno para gastos de transporte. I, , • , , , , La comprobada existencia del acuerdo convenido entre el Capitán y los otros , , , I , , sujetos, con la anuencia del resto de la tripulaci6n, fue reconocido por , I , , I • el Tribunal Super-Iorde Cartagena, Corporaci6n que luego de analizar el caudal probatorio concluye que "Todos aquellos pormenores, sin lugar a dudas, hacen surgir serios indicios que comprometen la responsabilidad de los compoI , I nentes de la tripu1aci6n al facilitar el hurto de la motonave 'Portete', I I, , muy a pesar de que en sus indagatorias niegan hasta la saciedad su participaI , , " I ci6n en los serios acontecimientos." Plantea además que, "No hay evidencia I i , que en la embarcaci6n 'Portete' viajaban pasajeros distintos· a los que compoi I nian la tripulaci6n, lo que permi te deducir que no hubo maniobra para evitar la salida de ellos en la primera oportunidad ••• " , -_ . - . --- - - _. ~ -8La Sala comparte íntegramente lo expuesto por el Tribunal de Orden Público, en el sentido de que no resulta consecuente la decisi6n del Tribunal de I ! •

  • • Cartagena, al afirmar la estructuraci6ñ del punible de apoderamiento y desvío

I I de naves por parte de la tripulaci6n, pues de ser as1, estos ser1an los sujetos pasivos de tal acci6n y resulta un absurdo afirmar que en el presente caso, concurren en una sola persona las calidades de autor del punible y sujeto pasivo del mismo. Ademásel concepto de maniobra engañosa se predica de todos los recursos id6neos para subvenir la voluntad de las personas, que no se di6 en el presente caso. Lo dicho en precedencia, demuestra sin lugar a dudas, que el hecho investigado no es constitutivo del delito escogido por el Tribunal de Cartagena, pues es évidente que no se trata de un atentado contra la autonomía personal, sino contra el patrimonio econ6mico de la propietaria de la embarcaci6n, cuya competencia corresponde en primera instancia a los juzgados del circuito penal y en segunda al Tribunal Superior del respectivo distrito judicial.

Así las cosas, corresponde al Tribunal Superior de Cartagena conocer del recurso de apelaci6n interpuesto por el defensor de uno de los acusados en el presente proceso. En tal sentido será resuelta la presente colisi6n • • Por lo anteriormente expuesto, la SALADE CASACIODNE LA CORTESUPREMA, -

R E S U E L V E:

, ,

  • I Primero: DIRIMIR la co1isi6n de competencia planteada, asignando el conocimiento del presente proceso al Tribunal Superior de Cartagena, a quien se remitirá el expediente.

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IC.J\ DE COLO

¡Vil\. 1>113'4 , •

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Segundo: Comun1quese lo resuelto al Tribunal Superior de Orden Público.

, I -, ¡ • Notif1quese Y cúmplase. • I ! • ! , I • : I • • , , , I • ¡ I,

CARREÑO LUENGAS /

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EDGAR SAAVEDRA ROJAS

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, • I INEZ JORGE

JUAN MANUEL

~~--' ¡ , • • • • • Rafael Cortés Garnica ! l Secretario I, , • \ , • I I GJ/neh , •, • · • '_ • • • •

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