CSJ - SP 7499(23-04-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7499(23-04-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
CMmIO DE RADICACION N2 7499
C / Alvaro Lara Suárez n/Homicidio y Lesiones personal. - • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• Magistrado Ponente Doctor • M.
JORGEENRIQUEVALENCIA Aprobado Acta N2 O O 4 7. 22 1.992) •
(Abril de • Santa Fe de Bogotá, D.C.,abril veintitres de mil noveciento~ noventa dos y V 1
S -T O S
. - Decide la CORTEsobra la solicitud de cambio de radicación hecha por el defensor del procesado. • • o
L A P E TIC 1 R
•
- • En su memorial, el representante legal de ALVAROLARA·SUAREZ pide el cambio de radicación del proceso para que se conozca en otro distrito judicial el recurso de apelación. Considera que, de acuerdo con el artículo 78 del C. de P.P.. se está afectando la imparcialidad de los jueces y magistrados del distrito judicial de Barranquilla, merced • a " ••• la relación de parentesco que existe entr-e la víctima ••• el y • honorable magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior Doctor
JULIO OJITO PAU,fA.".
• • - DE I 2 I ¡ e o L A R T E , •
1. Antaño la SALApuso el mojón que deslindó el instituto de los • impedimentos y las recusaciones del que contempla el cambio , de radicación, cada cual poseedor de su propia naturaleza y, por
- •
- . consiguiente, des t ínado va solucionar problemas diversos, dentro del proceso.
- • Es cierto que uno y otro persiguen la imparcialidad del juzgador, • pero como lo ha dicho en el pasado la SALAy ahora lo reitera, cuantI ••• do se esgrimen motivos tendientes a cuestionar la 'capacidad subjetiva' del juez, la institución procesal que aparece de inmediato es la
- - comprensiva de los impedimentos y recusaciones, y no el cambio de • radicación, figura que constituye una excepción a la regla general de que el juez competente para conocer del hecho punible es el del • lugar donde éste se cometió (art. 41 del C. de P.P.). • "" I ... .
En el mismo pronunciamiénto se aclaró que " ••• si la causa es externa al juzgador -' ambiental' - por decirlo e involucra, por tanto, as í , al resto de jueces del mismo' terri torio, el cambio de radicacióndevendrla examinable. Pero sI el motivo no logra trascender la concreta esfera personal del J• uez, el instrumento procesal operable es larecusaci6n, para que otro juez, de ese mismo territorio, asuma elconocimiento del asunto.".
2. En el caso de la especie, el memorialista solicita el cambio de radicaci6n por la relación de parent eeco que une a uno de los magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla con la vlctima, lo cual puede comprometer la imparcialidad, según su parecer, de todo el cuerpo de jueces y magistrados del dicho distrito
judicial. - , • Como bien puede verse, no existen razones externas que comprometan ~
-- -
- • , I cea
_-_fr...", • la imparcialidad de los juzgadores, como motivos de orden público, amenazas graves, presiones indebidas de grupos con influencia social o económica, con la capacidad suficiente de provocar un desvío en la recta administración de justicia. Unicamente se aduce un parentesco • que apenas tendría la capac dad de comprometer personalmente a uno í de los integrantes de la Sala Penal del Tribunal del Atlántico • • Además, según aparece en la actuación, el Magistrado OJITO se declaró
- , impedido, aceptándose su separación del conocimiento de la actuación,
( , . , siguiéndose la preceptiva que ordena la ley, vínculo que en n1ngun momento afecta a sus colegas, quienes continúan ajenos a los avatares de la consanguinidad y, por ende, tienen la ponderación suficiente para resolver la apelación de la resolución de acusación • •
- • El memorialista, por consiguiente, pese a que el instituto de los • impedimentos y recusaciones ya había sido utilizado, pretende nuevamente revivirlo, por una vía sui generis, que se rechaza enfáticamente.
Con fundamento en lo brevemente expuesto, la SALA DE CASACIONPENAL de la CORTESUPREMDAE JUSTICIA~ R E S U E L V E I NEGARel cambio de radicación impetrado por el defensor del procesado, por las razones aducidas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase.
Devuélvase al tribunal de origen.
• - CAMBIO RADIC/N.O 7499 4
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• I •
LUENGAS
RICARDO CALVETE RANGEL
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GUSTAVO GOMEZ VEI.ASQUEZ
RUIZ , , • ROJAS
DIDIMO PAEZ
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JORGE ENRIQUE
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JUAN TORRES
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RAFAEL I.CORTES GARNICA
SECRETARIO
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