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CSJ - SP 7500(28-04-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7500(28-04-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

JURISDICCION DE FAMILIA \ COMPETENCIA Atribución de carácter penal al menor La Jurisdicción de Familia tiene competencia exclusiva para resolver todo lo concerniente al menor, incluso su eventual responsabilidad por la comisión de infracciones penales. Auto Cambio de Radicación .—- FECHA: 92-04-28 .— Se abstiene de conocer FROCESADO(S): CESAR MACHUCA Y OTRO DELITO: Delito contra el patrimonio económico MAGISTRADO FONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL FUENTE FORMAL: Decretos 2272 y 2737 de 1987 . FUELICADA EN LA GACETA JUDICIAL EXTRACTO #: 99€ Cambio de radicación N°7500 ch DE Coreg, ‘4 C/CESAR MACHUCA y otros. --11530 :

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | oo :

SALA DE CASACION PENAL

  • ——

Magistrado Ponente: Dr. RICARDO CALVETE RANGEL | + . Aprobado Acta N° 048 abril 23 de 1.992

Santafé de Bogotá D.C., abril veintiocho de mil novecientos noventa y dos. El Juez Promiscuo de Familia de Málaga, mediante proveído de marzo 16 del | presente año resolvió solicitar el cambio de radicación a diferente Distrito | Judicial. del proceso N°0426 que adelanta contra los menores CESAR MACHUCA | | | AVILA, GELVER ANDRADE RODRIGUEZ y FREDY ALEXANDER FUENTES por una infracción | | contra el’ patrimonio económico, teniendo en cuenta la necesidad de brindar

T T prótección y seguridad a la vida del menor MACHUCA AVILA, y para el efecto Hf | dirigió la solicitud respectiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que decidiera. > dl La Sala, al estudiar el asunto, ha llegado a la conclusión de que no tiene competencia para resolverlpoor las siguientes razones: e Los Jueces de menores hacen parte de la jurisdicción de Familia, como expresamente lo disponen los Decretos 2272 art.4 y 2737 art.349 de lL ]]]—]— tT a A A AT J 1989. za DE C ¡CA OLO T - M . A 81, - e elo Siprema de JHostcia b) Lo anterior quiere decir que en relación con tales jueces y por pertenecer — —_— te — r———] _ellos a la jurisdicción de Familia, ninguna competencia funcional tienen as Salas Penales de los Tribunales Superiores, ni tampoco la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, salvo para su juzgamiento, en el evento de que sean sindicados por la comisión de algún delito. c) La voluntad del legislador fue crear una jurisdicción especial de familia, la cual tiene la competencia exclusiva para resolver todo lo concerniente al menor, incluso su eventual responsabilidad por la comisión de infraccio_ ————_ -~— nes penales (articulo 163 y s.s. del Código del Menor), pues no se tuvo €n cuenta para ello la naturaleza de los asuntos relacionados con él, gino la condición de la minoría de edad. d) Como consecuencia de lo anterior, el Capítuldoel Código de Procedimiento

—]]-Ú] se AA 3 | | Penal referente al juzgamiento de menores fue expresamente derogado — por ‘el artículo 353 del Código del Menor: a a o a ——————————————]—————]]]—.——]]——.¡

  • -— Lo | "Derógase la ley 83 de 1946, el artículo 48 de la ley 75 de 1968, la ley 5° de 1975, la ley 20 de 1982, el Decreto 1818 de 1964, el art.28 del Decreto 522 de 1971, los artículos 112 y 221 del E — Código Nacional de Policía, el Decreto 752 de 1975, el Capítulo Segundo del Título Cuarto .del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal relativo a los juicios ante los Jueces de Menores - — y demás disposiciones qu= e le sean contrarias".

Jhbosa A .——— —— ————————— - - As{ las cosas, para esta Sala resulta claro que la competencia para resolver las solicitudes de camde braidicoaci ón de procesos adelantados por esa ———[—]. ———]——————————— jurisdicción la tienen, cuando sea dentro del mismo Distrito judicial, las Salas de Familia del respectivo Tribunal, y la Sala de Casación Civil ¡de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de un cambio de radicación ¡ s _ oo¡jloliololol0"l]lolijl i —— Cambio de radicación N7500 e Omg, C/CESAR MACHUCA y otros. v ? of --1132 > | |

  • Sop

rema de Justicia a diferente Distrito Judicial. | En mérito de lo expuesto, la CORTE .SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION

PENAL,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de conocer del cambio de radicación solicitado. y | 2. Disponer el envío del proceso a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para los fines pertinentes.

- . Cópi.<se, notifíquese y cúmplase. VAL JORCE

CARREÑO

LUENGAS

GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO-,GOMEZ

VELASQUEZ

.

DIDIMO PAEZ

VELANDIA

JORGE

ENRIQUE

VALENCIA

MARTINEZ JUAN mg

Somes

FRESHE

~- Rafael Cortés Garnica Secretario GJ/neh

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