CSJ - SP 7504(09-09-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7504(09-09-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
• Expediente No. 7504
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente • M.
Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA
I Aprobado Acta No. 113 • Santafé de Bogotá, D.C., nueve de septiembre de mil novecientos , • I
- • novent a s . y d'o
• • I , •
V 1ST O S
• I , , , • •, • , , I I I apoderado de los procesados HILARlO ANTONIO RAMIREZ MOlINA El y JOSE ORLANDO PATIÑO ARIZA solicita en favor de sus representados el beneficio de libertad provisional por considerar que reúnen los I ! , \ reqllisitos de los articulas del Código Penal del ,Código de , 7~ y 515 • , , • !
- • Procedimiento Penal en e nc al tiempo efectivo en reclusión a i ón t y • ',.\ i redención de pena a qlle tienen derecho de conformidad con la 1
Acompañó actas del consejo de ibídem. previsto en el artículo 530 I " ,• • en tiempo efectivo '1 de trabajo Y del certificados disciplina, . I , ,. , ,
- • reclus•ión.
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·:?.;BLICA DE COLOMBIA
, 2 CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Primero de Orden Público de Arauca, mediante sentencia de fecha i
- I • de octubre de 1990, condenó a RAMIREZ MOlINA PATIÑO ARIZA a la B y
, I
- • pena privativa de la libertad de cinco (5) años de prisión, como • coautores del delito de rebelión, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Nacional (Orden Público) en fallo de fecha de marzo 5 de 1991 el que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.
- • El procesado RAMIREZ MOlINA fue privado de su libertad el 20 de enero de 1990, es decir, ha descontado efectivamente de la pena
, I I impuesta treinta un (31) meses diecinueve (19) días. Por y y , , , , trabajo acredita 6.004 horas que le representan una redención de
- , pena de doce (12) meses quince (15) días al tenor de lo y " , preceptuado en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, ,I u
- , para un acumulado de cuarenta cuatro (44) meses cuatro (4) días.
y • superiores a las dos terceras de la pena impuesta en los fallos de , 1 • instancia. , 1, , I ,I PATIÑO ARI.ZA fue capturado en la misma fecha razón por la cual i,l , , _ " acredita treinta un (31) meses diecinueve (19) días. y y Po r !I .~) , trabajo se le certifican 5.024 horas por estudio 636 horas para • y , • ,
- • un total de 5.660 que le representan una rebaja equivalente a once
I 1 i , (11) meses y veintidos (22) días, para un acumulado de cuarenta y ,, , , I tres (43) meses once (11) días, igualmente superiores a las dos yterceras partes de la sanción que se le impuso. I I ,, .. , :1 , • , ! , .. _ • ----------~o--~,,~.oo~.oo~--~o--------~~---------------------- - . ~ _, .. ~.... . . .. • ',' ,-,' '0 o,'JBlOIECCAOLOMBIA , 3 • penales antecedentes registran procesados no Los establecimiento dentro del su conducta contravencionales, - carcelario fue calificada como ejemplar las labores por ellos y realizadas en el mismo han sido permanentes, todo lo cual permite a la Sala realizar un pronóstico favorable sobre rehabilitación ! I o social afirmar que no requieren de tratamiento penitenciario por y i , I beneficio les otorgará el
consecuencla,• se I En más tiempo. , , • solicitado previa caución prendaria por la suma de CINCUENTA MIL I, , PESOS ($50.000.00), cada uno, que consignarán favor de la Fiscalía Regional de Cúcuta suscribi r án di 1 q e n c a de buena conducta y i i y compromiso al tenor de lo preceptuado en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal. o , En mérito de _ lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE I I
CASACION PENAL,
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R E S U E L V E
• • • 1 \ I 1. , ~ " , I o, 1.- CONCEDER a los procesados HILARlO ANTONIO RAMIREZ MOLINA JOSE ", y .! ORLANDO PATIÑO ARIZA, el beneficio de libertad, previa caución !I ., , • : , prendaria por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000.00), cada o , ., ! ! uno, Que consignarán a favor de la Fiscalía Regional de Cúcuta y la r suscripción de diligencia de buena conducta y compromiso conforme :1 , , I Código de Procedimiento artículo 419 del 10 precepo tuado en el I , , I I o ! Pena 1 .
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:'~BLICA DE COLOMBIA
• , , , , 4 Expediente No. 7504. CONCEDE LIBERTAD A
HILARlO A. RAMIREZ OTRO. y
I , - I • i 2.- Satisfechos los anteriores requisitos, se librarán las , , . correspondientes boletas de libertad al Director de la Cárcel del Circuito Judicial de Arauca, con la advertencia de que solo producirán efectos en el evento de no estar solicitados por otra autoridad en razón de asunto diferente. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona al Juez 3.- , Penal del Circuito de Arauca (Arauca) a quien se le librará la . correspondiente comunicación telegráfica , ,
COPIESE, NOTIFIQUESE CUMPLASE. y
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JORGE CARREÑO LUENGAS ,
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