CSJ - SP 7506(14-08-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 7506(14-08-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
Casación NE°. 7506 José Javier trinco 6 Silvio Sala zar y Otro •torniciclio y tentativa de hurto gfrr liñra eiZ fit Cid
JUSTICIÁ
CORTE SUPROM DE
DE CASAC1ON PENAL
Magistrado Ponente
DR. DIDIMO PAEZ VELAND1A
Aprobado Acta N°. 99-Ag. 12/92 • Santafé de Bogotá, D.C., Agosto catorce de mil novecien tos noventa y dos.
VISTOS : casaocupa la' Corte de establecer si las demandas de Se presentadas por los defensores de SILVIO SALAZAR ción JUAN CARLOS V1LLE MIRANDA ( 6 JOSE JAVIER HINCO HERRERA ) y formales del artículo 224 del C. de P. exigencias GAS ORTIZ, reúnen las impugnación.
P. de 198) y hacen viable la
•
LAS DEMANDAS: ue
4)&3 0,1 9%- (cid:9) .113 .5 »terna (4 its aa 4 SILVIO SAU1/4ZAR MIRANDALa demanda a nombre de JAVIER HINCO HERRERA ) ostenta las carac- ( 6 J'OSE terísticas formales que seguidamente se reseñan Los dos cargos que el defensor de este procesado forrnu la se fundamentan legalmente cada uno, en las causales- . (cid:9) casación, y son cada uncí así mismo, enunciados con la prime y la. 3a. de ra premisa de la causal 1a. y la de la causal 3a de casación. En la sus-
, / (cid:9) tentación a la vez, ambos se hallan precedidos de un análisis probatoriorealizado por el actor so pretexto de reseñar la actuación procesal bajo el título de " Resumen de la actuación procesal o Pruebas de resorte ", enel que después de relacionar por grupos las pruebas, acopiadas a la actua ción, extrae su propia conclusión cpn la advertencia intercalada para ca- " Significa lo anterior...". llegando así a la deda agrupación de que (cid:9) ducción general que el delito contra la víctima no fue el imperfecto agra vado de hornididio por el que se condena a los procesados. sino el de leparticipación de su patrocinado se re siones personales. y que además. la dujo al grado de complicidad y no de coautoría que se le atribuyó. • a Así, bajo este replanteamiento de la situación táctica, de total rechazo a las conclusiones probatorias de la senten cia, propio, corno se sabe, de la violación indirecta de la ley sustancial , el profesional advierte ahora en el capítulo de " Fundamentación de la demanda o impugnación de la Sentencia ", que su acusación es por " violaa~. •1 •• wi _ (cid:9) e CIL DE Cot o % 3 Alei ep (cid:9) 4 1' (cid:9) rema ei atihinia ti ción directa por aplicación indebida que a la postre desemboca en una evi dente causal de nulidad : es decir, la nulidad por atacar el debido proceso al incurrir en error evidente por falta de adecuación_típica del comportamiento n , y luego busca concretar su idea comentando que " Fácil escomprender cómo en el presente caso el H. Tribunal aplicó indebidamentela norma del C. Penal : art.323 del Código de las penas. en concurso conel art. 22 de la misma codificación punitiva (tentativa de homicidio) a una situación de hecho que no et en estricto sentido ...la prevista o inicial mente prevista por el supuesto fáctico de dicha disposición : O mejor Ob Corte L cómo el 'proveído que se acusa quiso Incorporar laservé la H. conducta de mi poderdante en una norma de .contenido eminentemente restrictivo... a sabiendas de que aquella no podía encuadrar en dicho pre cepto : la dirección de conducta o comportamiento de Silvio Salazar no po día encuadrarse en el tipo penal escogido : No encuadra su conducta enel hecho hipotetizado en la norma h. o rgumentativa dedica entonces su atenEn su secuencia a . ción a exponer la significación y alcance de conceptos ju • rídicos tales corno n idoneidad de la conducta ", " el criterio de conducta frente al interés jurídicamente.tutelado o protegido ", el objeto de la relación jurídico-procesal, y en esa amalgama afirma que la " violación directa de la ley...desemboca o apunta a la nulidad inicialmente planteada ". Luego se tráslada al campo de la causal 3a. de casacióny predica los elementos estrucc tt uu rr aa lele ss (cid:9) de l-a figura de latentativa ; en seguida habla del tipo penal de las lesiones personales -que
n Si la dirección de cm es el que en su sentir se agotó- y se preTitita : ducta o comportamiento del detenido en gracia de discusión apenas podríaencuadrarse o acoplarse en el terreno de las simples lesiones personales r -- el ol• 1 4 % CP' DE C01-0,4 cit. el 4 (cid:9) ~ 4 4 4
1 reata con qué criterio se embarcó en el campo de la tentativa de homicidio a Pasando al capítulo de a Normas violadas " introduce lar ga referencia a la " voluntad dolosa ", y en el capítulode " Demostración del cargo dice que a La senteócia acusada debe ca sarse y la nulidad proferirse con efectos de libertad en la persona del de tenido " y apoya su aserto en nuevas referencias a la figura del dolo engeneral, acudiendo a menciones de la obra de conocido tratadista nacional. A continuación, bajo el titulo de " Conclusiones " atribuye errores " a la resolución acusatoria, al auto que varió la calificación provisional y a todo lo ac (cid:9) los fallos de las instancias, solicita se declare la nulidad de tuado a partir de la resolución de acusación a, completando esta seccióndel escrito en la primera acusación con explicaciones sobre las razones de nuevo planteamiento. En el segundo cargo el profesional demandante empleasistema de mixtura de las causales la. y 3a de casación precisando " Para nadie es un secreto que la sentencia incurrió en forma adicional en violación directa de la ley sustano de normas de rango o estirpe sustancial... por
dal a aplicación indebida que a la Postre desembocaron enla violación del derecho (cid:9) otra causal de nulidad legal (cid:9) la legalidad dede defensa y las supralegales o sea las penas o legalidad de los delitos y de las penas y el principio de favorabilidad " y lanza, en el desarro tc,^ DE Cot o it Ñor 5 -0 (cid:9) 1 (cid:9) 1 or. jafrrona eifasñce zsa lio de su enunciado, todo un cúmulo de apreciaciones que por la riquezaito excusan su réseña en detalle que guardan ladescriptiva de lo tr';riscimisma línea de exposición de pensamiento que el cargo primero, en el empeño de discutir la clase de participación que determinó en la sentenciaimpugnada la condenación de su cliente, y de demostrar que se trató demera complicidad y no de cokutoría. Es así como, por petición consecuen- , te aspira a que la Corte en fallo sustitutivo declare la inexistencia del - :criminal " y reconozca, así mis- " fenómeno jurídico de la coparticipación mo, por ese aspecto, el error de adecuación típica de la conducta en que si incurrió, según su modo de ver, el Tribunal, declarandb la nulidad " de 14) (cid:9) todo lo actuado a partir de la resolución de acusación ", petición que ex pilca por entender que " a estas alturas del proceso ya no es posible elcambio de calificación o denominación jurídica de la infracción del artículo
501 del C. de P.P. ". Por, su parte, la demanda a nombre de JUAN CARLOS VILLEGAS pretende. bajo la égida del Decreto 2700 de1991 eel Estatuto Procesal que entró a regir el 1° de julio del año que - , (cid:9) , transcurre . la casación del fallo para que por la vía de la violación indirecta de la ley sustancial, contemplada en la causal la. del artículo 220 de esa codificación, en sentencia de sustitución, se declare al procesado responsable del delito de lesiones personales y no de tentativa de homici dio agravado, acudiendo en la demostración de la censura, al señalamien Lo de las pruebas en cuya apreciación. a juicio de la demandante, incu rrié el Tribunal, por error de hecho. e . • it IP (cid:9) ar I • 4. IN :pm I «az. (cid:9)
C.& DE C0H-0
0401 4 1 14 rata de agei&-áz: r i
DE LA CORTE: CONSIDERACIONES Sla lo primero advertir que este recurso -salvo en loque resulte favorable del nuevo Código de Procedimiento t a las normas del definirse conforme Penal para los procesados-. habrá de C. de P.P. de 1987. bajo cuyo imperio comenzó a tramitarse, en obser vancia de claro y conocido principio de hermenéutica jurídica que, comoes obvio, su viabilidad depende del cumplimiento de las exigencias forma les de la demanda, dentro de las cuales cuenta esencial lugar ih observan
cia del principio de no contradicción, que conserva la nueva codificación fr respecto de un mismo reproche. • Encuentra la Sala que en la demanda presentada a nombre de SILVIO SALAZAR MIRANDA ( 6 José Javier Nin co Herrera ). es precisamente ese requisito de lógica el que no se cum pie. Los dos cargos formulados amalgaman de manera no solo causal la. conantitécnica sino abiertamente ilógica. la . la 3a. de casación, resultando un híbrido jurídicamente inaceptable en el recurso de casación, y atentatorio contra las bases interpretativas dérnen tales de las mismas causales invocadas al refundir y cohfundir su signifi caso y alcance. Ambas censuras se anuncian corno apoyadas legalmentea. J (cid:9) •~ • (cid:9) • ara -~~Ple alfldno~ • a. a IC(cid:9) 1 DE COLO' illoi 7 4 ar ) ' 1 1 lLá¿ház • ofe a 4 gitana en la causal la. del e artkulo 226 del C. de P.P. de 1987 por violación di- , , recta de la ley sustantiva, pero se originan en un replanteamiento de lasituación láctica de la investigación que acogió el Tribunal como verdadreal, con base en la cual el actor precisa, en la primera, que el delito e materia:del proceso no fue el de tentativa de homicidio agravado sino elde lesiones personales, y e n la segunda, que la autoría del ilícito no poi día recaer simultáneamente en los dos acusados, sino en el que el profesional demandante no representa, y en última concluye que los supuestos II l i yerros de adecuación típica de la conducta condujeron a causales de nuli i P 1 1 dad de la actuación por desconocimiento de garantías tales como la favora 14 bilidad y el debido proceso. • Como se ve, el eitrito, por una parte rechaza la reali dad fáctica que el sentenciador consideré para concluírcomo lo hizo y su trabajo evaluativo probatorio para oponerla a la que el e . actor infiere, y que es totalmente diferente. Así la presentación de losrepartos, se ubica la alegación en el ámbito de la violación indirecta dela ley sustancial, en la que el error que se detecta por el recurrente pro viene de su discrepancia con los hechos tenidos por probados oiy su apreciaciÓn por el Juez. Por otra parte, la insistencia del profesional signatarioen la precisión de que los reproches se apoyan en la vio ladón directa de la ley -en la que los hechos son asumidos por el demandante con la misma identidad y evaluación del Juez pero discute la selec- . fr a Stp.. allhp (cid:9) . am• a la^ OE Cot a 8 41, OCiti Al ' (cid:9) fi -fe na irielti áz ru iÑ ción o la interpretación de la norma sustantivapone en claro que, ela respaldo legal así invocado, no es fruto de un lapsus posible en el traba
jo de mecanografía sino de un error conceptual, que explica su arraigo en el libelo en el cúmulo de definiciones jurídicas a que acudió en la sus tentación, convirtiendo así la alegación en un todo contradictoria, comoque coetánearnente desecka negando la realidad probatoria base del fallo- ! y la acoge luego para, en últimas, y con otro colosal desatino. proclamar la nulidad de la actuación. Frente a este caótico planteamiento y desarrollo de lasdos censuras. en las que además no pueden coexistirlas peticiones consecuentes a las causales invocadas, la Corte se encuen tra vedada para escoger a su arbitr j(cid:9) o los argumentos a atender, y se i rn i pone el rechazo de plano, pues, lademanda desconoce íntegramente laprevisión de lógica formal consagrada en el artículo 224 del Estatuto Pro cesal que rige el asunto, que conserva la codificación actual indeclinable 1 mente. Por cuanto hace a la demanda presentada a nombre de1 (cid:9) JUAN .CARLOS VI LLEGAS O RT Z, que en este momentosolo se examina igualmente en su aspecto puramente formal, la única observación por ahora - que sin embargo no afecta la" viabilidad del recurso estriba en la cita de la codificación a regir su definición, pues et elcódigo de 1987 el aplicable porque bajo su imperio se inició el trámite de la impugnatión. 4 •aa a mtaT (cid:9)i (cid:9) • -1~ (cid:9) ~.~ (cid:9) •4. (cid:9) . :14~
,"11 .4 --Tele-e•alla-maTwa~. lee! k De Cot o 31.(cid:9) co 014 3 Casas! N e 7506 ) Ç tema efe aftil; ez ecEn mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE RIS •
TICIA, SALA DE CASACION PENAL, a. • a
- RESUELVE: 1.• RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada a nombre de SILVIO SALAZAR MIRANDA ( 6 JOSE JAVIER HINCO HERRERA ). Por ende, declarar DESIERTO el recurso presentadoa favor de este procesado. 2.- Declarar AJUSTADA a las exigencias formales la demanda presentada a nombre de JUAN CARLOS VILLEGAS ORTIZ. Por consiguiente, y dado que se trata de un recursoque continúa bajo los mandatos del C.. de P.P. de 1981, dése traslado al dP• Procurador Delegado por veinte (20) días para que emita su concepto y -
(cid:9) it por quince (15) dias comunes a las demás partes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. ja
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( Casación N. 7506 ) 10
DIDIMO ES DA — , N__—> ES y uy, JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. _> , e e a
Rafael |. Cortés Garnica Secretario A A € A a - e — rs e a cg — ll = a a e A - e