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CSJ - SP 7509(11-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7509(11-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

Expediente No. 7509

CORTE SUPREHA DE JUSTICIA

SALA BE CASACION PENAL

• • Magistrado Ponente Dr. RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado ac a No. 098 t Santafe de Bogotá O.C., once de agosto de mil novecientos noventa dos . y •

V 1ST O S

  • , El defensor del procesado VICTOR MANUEL SIERRA ARIZA solicita el beneficio de ibertad provisional de su representado por' considerar que ha cumpl ido en 1 detención efectiva las dos terceras partes de la pena que se le jm~uso en este asunto por ello, al tenor del artículo del CÓdigo Penal Militar resulta 66 y procedente su excarcelación. citado profesiunal no acompañó certificados de El t r aba j o o estudio • como el acta del consejo de d isc ip li na aSl correspondiente.

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CONSIOERACIONES OE LA CORTE

-- - la presidencia del Consejo de Guerra celebrado en el de la PoI icia comando Metropolitana de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de fecha 2 de agosto de 1991 condenó al agente SIERRA ARIZA a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como coautor del delito de concusión, sa nc i ón que fuera confirmada por el Tribunal Superior Militar en fallo de fecha 9 de diciembre siguiente el que es ahora objeto del recurso ext raor di nar o de t - . casaclon. El procesado estuvo inicialmente detenido del 21 de noviembre de 1990 al 15 de marzo de 1991 y posteriormente, del 7 de junio del mismo año a la fecha, para

un total de diecisiete (17) meses y veintiocho (28) días, insuficientes para acreditar el cumplimiento total de la pena que se le impuso en las instancias. Ninguna rebaja de pena le puede ser considerada por la Corte en esta oportunidad ya que no se aportaron los documentos que exige el artículo 531 del Código de Procedimiento Penal, es decir, certificados de trabajo o estudio y acta del consejo de disciplina para acreditar la conducta del procesado en el centro de reclusión. • SIERRA ARIZA fue condenado a veinticuatro (24) meses de prisióll lo que impide atender la petición de su apoderado ya que el articulo 66 del Código Pe na I Militar exige como requisito para la procedibilidad del subrogado penal de la libertad condicional, que la pena impuesta sea de arresto mayor de tres años o de prisión que exceda de dos, con lo cual, para obtener su excarcelación, deberá , 1,Ie ~.:JÚ(;ta acreditar el cumplimiento total de la sanción computada entre detención efectiva redención de pena por trabajo o estudio . y , En mérito de lo expuesto, la CORTE SlJPREMA DE JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. NIEGA al procesado VICTOR MANUEL SIERRA ARIZA el beneficio de libertad provisional. ,

COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE.

CARREÑO LUENGAS

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GUIL RMO DUQUE

QUE , , • JAS , , , ,- , ~ --o

JUAN MANUE TORRES FRESN ,

JORGE ENRIQ'E VALENCIA M.

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RAFAEL CORTES GARNICA

SE(;RETARIO.

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