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CSJ - SP 7509(25-08-1992)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 7509(25-08-1992)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1992

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R!'PUBLICA DE COLOMBIA

úcúz: Expediente No. 7509

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

IJr. RICARDO CALVETE RANGEL

Aprobado Acta No. 105 1 • Santafé de Bogotá D.E., vei11ticinco de agosto de mil 11ovecientos nove n·ta y dos. ' - - V I S T O S • El procesado VICTOR MANUEL SIERRA ARIZA solicita el beneficio de 1 ibertad provisional, por pena cumplida, por considerar que en detención efectiva y redenció11 de pena supera la totalidad de la sanción que se le impuso en este proceso. AcampaRa copia de la cartilla biográfica, certificados sobre.trabajo y acta del consejo de disciplina. • --------~--~---------------------------------------------------------~ - -·- ·-

"[PUBLICA DE COLOMBIA2

CONSIDERACIONES DE LA CORTE • En providencia de fecha 11 de. los corrientes mes y aAo la Sala negó a SIERRA ARIZA el beneficio de liber·tad pr·ovisi.onal solicitado por· " su apoderado en atención a que no se aportó el acta del consejo de • disciplina para acreditar la conducta observada por el proceso er·r el centro de reclusión, ni certificados sobre trabajo y estudio que permitieran a la Corte reconocer rebaja de pena alguna por est•• conceptúo. La presidenbia del Consejo de Guerra celebrado •n el Comando de la Policia Metropolitana de Sar1tafé de Bogotá, nrediante sentencia de

' ·fecha 2 de agosto de 1991 condenó al. agente SIERRA ARIZA a la pena ' privativa de la libertad de veinticuatro (24) meses de prisión, como coautor del delito de concusión, sanción que fuera confirmada por Tribunal Superior Militar en fallo de fectra 9 de diciembre ~1 • (?.iguiente el que es ahora objeto del recurso extr-aordinario de • • casac1on. El "procesado estuvo inicialmente detenido del 21 de noviembre de 1990 al 15 de marzo de 1991 y posteriormente, del 7 de junio del nrismo aAo a la fecha, para un total de dieciocho (18) meses y tres (3) dias. Por trabajo acredita 2.792 horas que de conformidad cor·r lo preceptuado en el articulo 530 del Código de Procedimiento Penal le r·ep r·ese nta n una r·ebaj a equivalen·te ·a c1• nco (5) meses · y veinticuatr-o (24) dias, para un acumulado de veinticuatro (24) nreses y siete (7) dias, superiores a la totalidad de la sanciór1 irnpuestas en las instancias, razón por la cual resulta procedente • " • 1 ' '

i>UBLICA DE COLOMBIA

' ' ' ' ' ' ' ' su excarcelación provisional, mediante caución por la pr~ndaria de $102.400.oo, la que se entiende prestada según título ~;uma judicial No. 4356575 de fecha 14 de marzo de 1991, que consignara para gozar del beneficio dé libertad provisional otorgado en

providencia de fecha 11 de marzo de 1991 por el juzgado de primera instancia. Deberá así mismo suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de lo preceptuado en el articulo 419 del Código de Procedimiento Penal. 1 En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

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R E U E L V E ~ o

' ' ' ' : " ' 1.- CONCEDER al procesado VICTOR MANUEL SIERRA ARIZA el beneficio de libertad provisional, mediante caución prendaria por. la suma de 1 $102.400.00 y SUSCI"• lPC• l O• n de. diligencia de buena conducta y e compromiso de conformidad con lo previsto en el articulo 419 del de Procedimiento Penal, en la forma consignada en la parte motiva de esta providencia. ,, • Satisfechos los anteriores requisitos, líbrese la ' boleta de libertad para el Director del Centro·d,! co~respondiente " Reclusión de la Policia Nacional de Facatativá, con la advertencia de que solo producirá efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente . • . -;,\DE COLOMBIA

V lC·roH MAI'\UEL SlEHHA ARllA.

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.----~···---- JORGE ENRIQUE VALENCIA M. - - - - - - - - -

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I'AFAEL COI'l'IECJ GARNICA

SECI'I~lAIUO.

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